
CFEGRO Título III. Capítulo I. Sección V. De las infracciones y sanciones relacionadas con las responsabilidades de los funcionarios revestidos de fe pública |
Artículo 123. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los jueces, encargados de los registros, notarios, corredores, y en general funcionarios que se encuentran revestidos de fe pública, las que a continuación se indican:
No hacer la cotización y determinación de impuestos que causen las escrituras, minutas o cualesquier acto y contrato que se otorgue ante el fedatario o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; de treinta a noventa Unidades de Medida y Actualización.
Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes; multa de treinta a noventa Unidades de Medida y Actualización.
No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se presenten cuando no estén pagados los Impuestos correspondientes; multa de treinta a noventa Unidades de Medida y Actualización.
No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a la evasión parcial o total de gravámenes; multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.
Autorizar actos o contratos por los que se causa algún crédito fiscal a favor del Estado o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley sin cerciorarse previamente de que está, al corriente da las obligaciones fiscales; multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización.
Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan total o parcialmente de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes; multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización.
No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos, multa de veinte a sesenta Unidades de Medida y Actualización.
Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.
Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento, multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.
Cooperar con los infractores o facilitar en cualquier forma la omisión total o parcialmente, de gravámenes, mediante alteraciones, ocultamiento, otros hechos u omisiones, multas de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.
No enterar dentro del plazo legal los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan; multa que no exceda de un tanto de lo que importe el crédito fiscal y los accesorios legales respectivos.
Traficar ilegalmente con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos, por cada uno, multa de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.
Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las precedentes; multas de cincuenta a ciento sesenta Unidades de Medida y Actualización.