CFEGRO Título VI. Capítulo único. De la suspensión

Artículo 232. Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos que señale este Código o juicio de nulidad, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado en alguna de las formas señaladas por el artículo 23 de este Código, sin que en los citados juicios de nulidad proceda su dispensa.

Artículo 233. La solicitud se formulará por escrito, con copia del escrito con el que se promueva el recurso o medio ordinario de defensa en cualquier tiempo y hasta antes de dictar sentencia ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la que otorgando para ello un plazo de quince días, aceptará la garantía que se ofrezca, si fuera procedente, y suspenderá de plano el procedimiento hasta que se comunique la resolución del Tribunal que ponga fin al juicio. Si transcurren treinta días desde la fecha de la suspensión sin que la Secretaría de Finanzas y Administración tenga noticia oficial de la admisión de la demanda, podrá continuar el procedimiento administrativo de ejecución, a menos que el afectado demuestre que la demora no le es imputable.

La suspensión provisional concedida queda sujeta, en todo caso, a la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, que ponga fin al juicio.

La garantía se otorgará directamente ante la Secretaría de Finanzas y Administración, la que al recibirla lo comunicará a la oficina ejecutora, para los efectos legales correspondientes.

No se exigirá la constitución de garantía si el interés fiscal está asegurado con anterioridad.

Artículo 234. Si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, se podrá impugnar dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en un término de quince días.

La Secretaría de Finanzas y Administración tendrá a su alcance el mismo recurso para combatir dentro del plazo señalado, las decisiones citadas en materia de suspensión que no se ajusten a las normas legales aplicables.