CFEGRO Transitorios PO 27 Diciembre 2022

PRIMERO. El presente Código entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Comuníquese el presente Código a la titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para su conocimiento general.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor de este Código, se abroga el Código Fiscal del Estado de Guerrero Número 429, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 104 Alcance I, de fecha viernes 28 de diciembre de 2001.

QUINTO. Los asuntos en trámite y los recursos de revocación que se encuentren pendientes por resolver a la entrada en vigor del presente Código Fiscal continuarán su trámite hasta su resolución conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 104 Alcance I, de fecha viernes 28 de diciembre de 2001.

SEXTO. Los créditos fiscales generados antes de la vigencia de este Código, pero que aún no se hayan notificado se sujetarán a las disposiciones y ordenamientos legales aplicables en el momento en que se generaron.

SÉPTIMO. Se abrogan todas las disposiciones y ordenamientos fiscales en lo que se opongan al presente Código Fiscal del Estado de Guerrero.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Diputada primera vicepresidenta en funciones de presidenta

LETICIA CASTRO ORTIZ

Rúbrica.

Diputad Secretario

MASEDONIO MENDOZA BASURTO

Rúbrica.

Diputado Secretario.

RICARDO ASTUDILLO CALVO

Rúbrica.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 420, en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

La Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero.

MTRA. EVELYN CECIA SALGADO PINEDA.

Rúbrica.

El Secretario General de Gobierno.

MTRO. LUDWIG MARCIAL REYNOSO NÚÑEZ.

Rúbrica.