Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Publicado en: DOF 19 de Octubre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 1.9., fracción XIX; 1.10.; 2.1.37.; el Capítulo 2.6. �SDe los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos⬝; las reglas 2.7.1.17., 2.7.1.24., en referencias; 2.7.1.39., inciso a); 2.7.5.4., en referencias; 2.8.1.7., en referencias; 2.8.3.1.; 2.8.5.5., apartado B, fracción III, segundo y tercer párrafos; 2.13.2., segundo párrafo; 2.21.6., fracciones III, XII y XIII; 2.21.9., primer párrafo, fracciones X, XI, XIII y referencias; 3.17.6., primer párrafo; 3.17.8., en referencias; 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo; 5.2.39., primer, segundo y sexto párrafos; 5.2.40.; se adiciona la regla 1.9., fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI; 1.11.; 2.5.22.; la sección 2.6.1. �SDisposiciones generales⬝ con las reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4. y 2.6.1.5.; la sección 2.6.2., �SDe los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos �S, con las reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4. y 2.6.2.5.; 2.7.1.24., con un último párrafo; 2.7.1.39., con los incisos m) y n), 2.7.1.44.; 2.7.1.45.; 2.7.1.46.; 2.7.1.47.; 2.7.5.4., con un último párrafo; SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

TERCERO. Se reforman los Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17 y 23 de la RMF para 2018.

 Se dan a conocer los anexos 30, 31 y 32 de la RMF para 2018.

CUARTO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

“Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2018.”

QUINTO. Se reforma el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, para quedar como sigue:

“CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a septiembre de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será el último día del mes de octubre de 2018.

El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.”

SEXTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:

“Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:

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