Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Publicado en: DOF 21 de Diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 Y 27

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma la regla 1.9., fracciones IX, XXI y XXXI; 7.1.; 8.1.; 8.3.; 10.20.; se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, con un inciso c); 2.1.13. con una fracción X; el Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.

En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.

TERCERO. Se reforman los anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27 de la RMF para 2018.

CUARTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, fracción III de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017 y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF publicado en el DOF el 19 de octubre de 2018, para quedar como sigue:

“Primero.                                                                                                                                                   .......

III.     Lo dispuesto en la regla 2.2.11. y en la ficha de trámite 246/CFF “Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares”, contenida en el Anexo 1-A, será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2019.