DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021

Publicado en: DOF 24 de Mayo de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 17, fracciones XXVII y XXVIII; 23, fracciones XXI, XXIV y XXVII; 24; fracción II; 30; 35, fracciones IX y XXIII; 38, fracciones I y II y último párrafo; 40, fracción VII, XXIX, XXXVI; 41, fracción I, 43, primer párrafo, y Sexto Transitorio; se adicionan el artículo 4, Apartado B, fracción X, pasando la fracción X a ser la fracción XI, así como la Sección XIII Bis denominada “De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros” del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis, y se derogan los artículos 23, fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX; 38, fracción III, y 40, fracción XXXVII, del Artículo Tercero del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se Expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021.

TRANSITORIOS

Primero a Quinto. ...

Sexto. Para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 38 del presente Reglamento, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán participar como Unidades Responsables en los vehículos financieros, tales como fideicomisos públicos sin estructura, constituidos en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sirvan para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera.

Lo anterior, con el objeto de que, con cargo a los patrimonios de los fideicomisos constituidos o que lleguen a constituirse, las dependencias mencionadas realicen los pagos, directamente o a través de terceros, correspondientes a los servicios u obra pública contratados por dichas dependencias, que guarden relación con las aduanas que coordinan, incluyendo los gastos necesarios para su proyección, realización, ejecución, comunicación, modernización y, en su caso, mantenimiento, en términos de las disposiciones aplicables.

Séptimo a Noveno. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros prevista en este Decreto. Dicha transferencia deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes y no se autorizarán recursos adicionales.

Tercero. Se deroga toda disposición que se oponga al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de mayo de 2022.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O.- Rúbrica.