DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Publicado en: DOF 07 de Junio de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

Artículo Único. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

Tercero. La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10ª de la Ley que se emite mediante el presente ordenamiento, se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite.

Quinto. La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Sexto. La Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Séptimo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley que se abroga por virtud de la presente, se entenderán referidas a esta Ley que se emite.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.