DÉCIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Publicado en: DOF 23 de Diciembre de 2022

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.         Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes  a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.           Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

II.          Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

III.         Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.

IV.        Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

V.         Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

VI.        Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

VII.       Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.

VIII.      Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

IX.        Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022.

X.         Los relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de septiembre de 2022, a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

XI.        Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de noviembre de 2022, a más tardar el 29 de diciembre de 2022.

                  En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

                  LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio