DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

Publicado en: DOF 18 de Noviembre de 2022

Viene en la tercera sección

7306.69.99

Los demás.

 

7306.90.99

Los demás.

 

7308.30.02

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Únicamente: Puertas, ventanas y sus marcos.

7308.90.02

Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.

 

7308.90.99

Los demás.

 

7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

 

7317.00.99

Los demás.

 

7318.15.04

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

 

7319.90.01

Agujas de coser, zurcir o bordar.

 

7321.11.01

Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

 

7321.11.91

Las demás cocinas, excepto portátiles.

 

7321.11.99

Los demás.

 

7321.19.91

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

 

7321.81.02

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

 

7321.89.91

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

 

7322.19.99

Los demás.

 

7322.90.99

Los demás.

 

7323.10.01

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

7323.91.03

De fundición, sin esmaltar.

Excepto: Moldes y partes.

7323.92.04

De fundición, esmaltados.

Excepto: Moldes y partes.

7323.93.05

De acero inoxidable.

Excepto: Moldes, distribuidores de toallas, sifones automáticos (botellas para agua gaseosa) y partes.

7323.94.05

De hierro o acero, esmaltados.

Excepto: Moldes, distribuidores de toallas y partes.

7323.99.99

Los demás.

 

7324.10.01

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

 

7324.21.01

De fundición, incluso esmaltadas.

 

7324.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Excepto: Cómodos, urinales o riñoneras.

7412.20.01

De aleaciones de cobre.

 

7418.10.01

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

7418.20.01

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

 

7607.11.01

Simplemente laminadas.

 

7607.19.99

Los demás.

 

7610.10.01

Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

7612.90.99

Los demás.

 

7615.10.02

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Excepto: Ollas de presión.

7616.99.99

Las demás.

 

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

8202.39.01

Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.

 

8203.20.99

Los demás.

 

8204.11.99

Los demás.

 

8204.20.99

Los demás.

 

8205.40.99

Los demás.

 

8205.51.99

Los demás.

Excepto: Planchas a gas, para ropa.

8205.59.99

Las demás.

Excepto: Punzones; Paletas (cucharas) de albañil; Espátulas; Avellanadoras o expansores para tubos; Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; Remachadoras; Atadores o precintadores; Llanas; Cinceles y cortafríos; Alcuzas (aceiteras); Cortavidrios.

8206.00.01

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

8207.90.99

Los demás.

 

8210.00.01

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

 

8211.10.01

Surtidos.

 

8211.91.01

Cuchillos de mesa de hoja fija.

 

8211.92.99

Los demás.

 

8211.93.01

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

 

8211.94.01

Hojas.

 

8213.00.01

Tijeras y sus hojas.

 

8214.10.02

Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

Únicamente: Sacapuntas.

8214.20.02

Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

8215.10.01

Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

8215.20.91

Los demás surtidos.

 

8215.91.01

Plateados, dorados o platinados.

 

8215.99.99

Los demás.

Excepto: Mangos de metales comunes.

8301.10.01

Candados.

 

8301.20.02

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

 

8301.40.91

Las demás cerraduras; cerrojos.

 

8302.10.01

Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.

 

8302.10.99

Los demás.

 

8302.20.02

Ruedas.

Excepto: Para muebles.

8302.30.91

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.

 

8302.41.06

Para edificios.

Excepto: Herrajes para cortinas venecianas, dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina y fallebas u otros mecanismos similares.

8302.42.91

Los demás, para muebles.

Excepto: Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores y reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.

8302.49.99

Los demás.

 

8302.50.01

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

8302.60.01

Cierrapuertas automáticos.

 

8303.00.01

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

8304.00.03

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

Excepto: Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo y ficheros de índice visible.

8305.20.01

Grapas en tiras.

 

8305.90.01

Clips u otros sujetadores.

 

8306.21.01

Plateados, dorados o platinados.

 

8306.29.99

Los demás.

 

8306.30.01

Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

 

8307.10.99

Los demás.

 

8309.90.99

Los demás.

Únicamente: Sellos o precintos.

8310.00.99

Los demás.

 

8311.10.99

Los demás.

Únicamente: De hierro o de acero.

8402.19.99

Los demás.

 

8407.29.01

Con potencia inferior o igual a 600 CP.

 

8408.10.01

Con potencia igual o inferior a 600 CP.

 

8408.90.01

Con potencia igual o inferior a 960 CP.

 

8409.91.05

Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 

8409.99.99

Las demás.

 

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

 

8413.30.03

Para gasolina.

 

8413.60.01

Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

 

8413.70.02

Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.

 

8413.70.99

Las demás.

Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm y bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.

8414.30.99

Los demás.

 

8414.51.01

Ventiladores, de uso doméstico.

 

8414.51.99

Los demás.

 

8414.59.01

Ventiladores de uso doméstico.

 

8414.59.99

Los demás.

 

8414.60.99

Los demás.

 

8414.70.01

Del tipo de campana aspirante.

 

8414.70.02

Filtros.

 

8415.82.01

Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.

 

8415.83.01

Sin equipo de enfriamiento.

 

8417.20.02

Hornos de panadería, pastelería o galletería.

Excepto: Por aceite diésel.

8417.80.04

Calentadores e incineradores catalíticos, reconocibles como diseñados para la eliminación de residuos tóxicos contaminantes.

 

8417.80.05

Incineradores de desperdicios, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8417.80.03.

 

8417.80.99

Los demás.

 

8418.10.01

Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.

 

8418.21.01

De compresión.

 

8418.29.01

De absorción, eléctricos.

 

8418.50.99

Los demás.

Excepto: Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.

8418.69.04

Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.

 

8418.69.99

Los demás.

Excepto: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

8419.12.01

De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.

 

8419.19.01

De uso doméstico.

 

8419.81.01

Cafeteras.

 

8421.21.99

Los demás.

 

8421.23.01

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

 

8421.31.99

Los demás.

 

8421.32.99

Los demás.

 

8421.39.99

Las demás.

Excepto: Depuradores ciclón y Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

8422.19.99

Las demás.

 

8423.10.02

Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.

Únicamente: De personas, incluidos los pesabebés.

8423.81.03

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

 

8424.20.01

Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

8425.19.99

Los demás.

 

8425.42.01

Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.

 

8427.10.01

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.

 

8427.20.01

Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.

 

8427.20.04

Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.

 

8427.90.91

Las demás carretillas.

Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).

8428.10.01

Ascensores y montacargas.

 

8428.70.01

Robots industriales.

 

8428.90.99

Los demás.

Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.

8443.39.02

Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

 

8450.11.01

De uso doméstico.

 

8450.12.91

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.

Únicamente: De uso doméstico.

8452.10.01

Máquinas de coser domésticas.

 

8461.50.02

Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.

 

8465.91.01

De cinta sinfín, de disco o alternativas.

 

8467.29.99

Los demás.

 

8467.89.03

Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.

 

8472.90.99

Las demás.

Excepto: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; máquinas de escribir; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos; cajas registradoras sin dispositivo totalizador.; máquinas emisoras de boletos y etiquetas.; aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación.; máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.

8481.80.02

Grifería sanitaria de uso doméstico.

 

8481.80.04

Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.

 

8481.80.07

Boquillas o espreas para aspersión.

 

8481.80.21

De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.

 

8481.80.99

Los demás.

 

8482.10.02

En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

 

8482.20.01

Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 

8483.60.99

Los demás.

 

8484.10.01

Juntas metaloplásticas.

 

8487.90.01

Cilindros hidráulicos.

 

8487.90.99

Las demás.

 

8501.31.05

Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

 

8501.31.99

Los demás.

 

8501.32.05

Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).

 

8501.32.99

Los demás.

 

8501.53.04

Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.

 

8501.61.01

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

8501.80.99

Los demás.

Únicamente: De potencia inferior o igual a 75 kVA.

8502.11.01

De potencia inferior o igual a 75 kVA.

 

8502.12.01

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.

 

8502.13.01

De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.

 

8502.20.99

Los demás.

Excepto: Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.

8504.10.01

Balastos para lámparas.

 

8504.32.99

Los demás.

Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.

8504.33.02

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.

8504.40.13

Controladores de velocidad para motores eléctricos.

 

8504.40.99

Los demás.

 

8505.20.01

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.

 

8507.10.99

Los demás.

 

8507.20.99

Los demás.

Excepto: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.

8508.11.01

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

 

8508.19.99

Las demás.

Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.

8509.40.99

Las demás.

 

8509.80.99

Los demás.

Excepto: Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple; trituradoras de desperdicios de cocina; molinos para carne; máquinas para lustrar zapatos; cepillos para ropa; limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente; afiladores de cuchillos; enceradoras (lustradoras) de pisos.

8510.10.01

Afeitadoras.

 

8510.20.01

Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

 

8511.80.99

Los demás.

 

8512.20.99

Los demás.

 

8512.30.01

Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

 

8513.10.99

Las demás.

 

8514.19.01

Hornos para panadería o industrias análogas.

 

8515.31.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8515.39.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

 

8516.10.02

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

 

8516.21.01

Radiadores de acumulación.

 

8516.29.99

Los demás.

 

8516.31.01

Secadores para el cabello.

 

8516.40.01

Planchas eléctricas.

 

8516.60.01

Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

 

8516.60.03

Hornos.

 

8516.60.99

Los demás.

 

8516.79.99

Los demás.

 

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

 

8517.18.99

Los demás.

Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.

8517.69.92

Los demás videófonos.

 

8518.21.02

Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.

 

8518.22.02

Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

 

8518.30.03

Microteléfono.

 

8518.40.99

Los demás.

Excepto: Preamplificadores, para sistemas de televisión por cables y expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.

8518.50.01

Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

 

8519.20.01

Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

 

8519.81.99

Los demás.

 

8521.90.99

Los demás.

 

8523.41.01

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

 

8523.51.99

Los demás.

 

8526.10.99

Los demás.

 

8526.92.99

Los demás.

 

8527.12.01

Radiocasetes de bolsillo.

 

8527.13.99

Los demás.

 

8527.19.99

Los demás.

 

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

 

8527.91.02

Combinados con grabador o reproductor de sonido.

 

8527.92.01

Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

 

8527.99.99

Los demás.

 

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

 

8528.72.03

De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

 

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.

 

8528.73.91

Los demás, monocromos.

 

8529.90.15

Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

 

8531.10.99

Los demás.

Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

8531.80.99

Los demás.

 

8536.20.99

Los demás.

 

8536.69.02

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

 

8536.90.28

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

 

8537.10.04

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

 

8539.21.99

Los demás.

 

8539.22.99

Los demás.

 

8539.31.99

Las demás.

 

8539.39.99

Los demás.

 

8539.51.99

Los demás.

Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido los de hierro o acero.

8543.70.08

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

 

8543.70.17

Ecualizadores.

 

8544.20.99

Los demás.

 

8544.30.99

Los demás.

Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

8544.42.99

Los demás.

Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas y cables termopar o sus cables de extensión.

8544.49.99

Los demás.

Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición; arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.

8544.60.91

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.

Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones.

8703.21.01

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

 

8703.22.02

Usados.

 

8703.23.02

Usados.

 

8703.24.02

Usados.

 

8703.40.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

 

8703.40.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8703.60.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

 

8703.60.03

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

 

8708.10.03

Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

 

8708.10.99

Los demás.

 

8708.22.01

Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

8708.29.99

Los demás.

 

8708.30.08

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

 

8708.30.09

Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

 

8708.30.10

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

 

8708.30.11

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

 

8708.40.99

Las demás.

Únicamente: Engranes.

8708.50.99

Los demás.

Excepto: Fundas para ejes traseros, ejes cardánicos y fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

8708.70.06

Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8708.80.04

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

 

8708.80.07

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.10

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

 

8708.80.12

Bujes para suspensión.

 

8708.80.99

Los demás.

 

8708.91.99

Los demás.

 

8708.99.09

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

 

8711.40.99

Los demás.

Excepto: Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción arancelaria 8711.40.01.

8711.60.01

Propulsados con motor eléctrico.

 

8711.90.99

Los demás.

 

8715.00.01

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

 

8716.80.99

Los demás.

Únicamente: Carretillas y carros de mano.

8903.11.01

Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.

 

8903.12.01

No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.

 

8903.19.99

Las demás.

 

8903.93.01

De longitud inferior o igual a 7.5 m.

 

8903.99.99

Los demás.

 

8907.90.99

Los demás.

 

9001.40.03

Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

Únicamente: Cristales monofocales o bifocales, con diámetro inferior o igual a 75 mm, semiterminados.

9004.10.01

Gafas (anteojos) de sol.

 

9004.90.99

Los demás.

 

9005.10.01

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

9005.80.91

Los demás instrumentos.

 

9006.53.99

Las demás.

 

9006.59.01

Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

 

9006.59.02

Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

 

9015.80.99

Los demás.

Excepto: Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos y clísimetros.

9017.20.99

Los demás.

 

9018.12.01

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

9018.50.91

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

 

9018.90.12

Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.

 

9020.00.99

Los demás.

Excepto: Máscaras antigás.

9021.10.06

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

Excepto: Corsés, fajas o bragueros, calzado ortopédico, aparatos para tracción de fractura, clavos, tornillos, placas o grapas y Soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable.

9025.11.99

Los demás.

 

9026.20.04

Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.

 

9031.80.01

Controles fotoeléctricos.

 

9032.10.99

Los demás.

 

9032.89.99

Los demás.

 

9202.90.02

Guitarras.

 

9205.90.03

Acordeones e instrumentos similares.

 

9206.00.01

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

9207.10.99

Los demás.

 

9208.10.01

Cajas de música.

 

9307.00.01

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

 

9401.31.01

De madera.

 

9401.39.99

Los demás.

 

9401.41.01

De madera.

 

9401.49.99

Los demás.

 

9401.52.01

De bambú.

 

9401.53.01

De ratán (roten).

 

9401.59.99

Los demás.

 

9401.61.01

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

 

9401.71.01

Con relleno.

 

9401.79.99

Los demás.

 

9401.80.91

Los demás asientos.

 

9403.10.03

Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.

Excepto: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.

9403.20.91

Los demás muebles de metal.

Excepto: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio, atriles y Mesas reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

9403.60.03

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.60.99

Los demás.

 

9403.70.03

Muebles de plástico.

Excepto: Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso y atriles

9403.82.01

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

 

9404.10.01

Somieres.

 

9404.21.02

De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

 

9404.29.99

De otras materias.

 

9404.30.01

Sacos (bolsas) de dormir.

 

9404.40.01

Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

 

9404.90.99

Los demás.

 

9405.11.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido lo de hierro o acero.

9405.19.99

Las demás.

Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido lo de hierro o acero.

9405.21.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.29.99

Las demás.

 

9405.41.01

Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.42.91

Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.49.99

Los demás.

 

9405.50.02

Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.

 

9405.61.01

Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

 

9405.69.99

Los demás.

 

9405.92.01

De plástico.

 

9405.99.99

Las demás.

 

9406.10.01

De madera.

 

9406.20.01

Unidades de construcción modular, de acero.

 

9406.90.99

Las demás.

 

9503.00.01

Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.

 

9503.00.02

Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

 

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

 

9503.00.10

Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

 

9503.00.11

Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

 

9503.00.12

Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

 

9503.00.15

Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

 

9503.00.16

Rompecabezas de papel o cartón.

 

9503.00.17

Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.

 

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

 

9503.00.23

Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.

 

9503.00.24

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

 

9503.00.25

Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

 

9503.00.91

Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

 

9503.00.92

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.

 

9503.00.93

Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.

 

9503.00.99

Los demás.

Excepto: Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

9504.20.99

Los demás.

 

9504.30.99

Los demás.

 

9504.40.01

Naipes.

 

9504.90.99

Los demás.

 

9505.10.01

Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

9505.10.99

Los demás.

 

9505.90.99

Los demás.

 

9506.31.01

Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.

 

9506.62.01

Inflables.

 

9506.69.99

Los demás.

 

9506.99.02

Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

 

9506.99.06

Piscinas, incluso infantiles.

 

9507.10.01

Cañas de pescar.

 

9507.20.01

Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).

 

9507.30.01

Carretes de pesca.

 

9507.90.99

Los demás.

 

9508.24.01

Simuladores de movimiento y cines dinámicos.

 

9508.25.01

Paseos acuáticos.

 

9508.26.01

Atracciones de parques acuáticos.

 

9508.29.99

Las demás.

 

9508.40.01

Teatros ambulantes.

 

9601.90.99

Los demás.

 

9602.00.99

Los demás.

 

9603.10.01

Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

 

9603.21.01

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

9603.29.99

Los demás.

 

9603.30.01

Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

 

9603.40.01

Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

 

9603.90.99

Los demás.

 

9605.00.01

Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

 

9606.10.01

Botones de presión y sus partes.

 

9608.10.02

Bolígrafos.

 

9608.20.01

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

 

9608.30.99

Las demás.

 

9608.40.02

Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.

 

9608.40.99

Los demás.

Excepto: De metal común.

9608.50.02

Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.

Excepto: De metal común.

9609.10.01

Lápices.

 

9609.90.01

Pasteles.

 

9609.90.99

Los demás.

 

9610.00.01

Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

 

9611.00.99

Los demás.

 

9613.20.01

Encendedores de gas recargables, de bolsillo.

 

9615.11.01

De caucho endurecido o plástico.

 

9615.19.99

Los demás.

 

9615.90.99

Los demás.

 

9616.10.01

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

 

9616.20.01

Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

 

9617.00.01

Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

 

9618.00.99

Los demás.

 

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

9619.00.03

Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

 

9619.00.04

Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

 

9619.00.99

Los demás.

 

9620.00.01

Tripies de cámaras fotográficas.

 

9620.00.02

De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.

 

9620.00.04

De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.

 

 

II.       Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento a la importación hasta el 30 de septiembre de 2024:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

0201.30.01

Deshuesada.

 

0202.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0202.30.01

Deshuesada.

 

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

 

0712.90.99

Las demás.

Únicamente: Ajos deshidratados

0802.92.01

Piñones sin cáscara.

 

0811.10.01

Fresas (frutillas).

 

1604.17.01

Anguilas.

 

1604.18.01

Aletas de tiburón.

 

1604.19.99

Los demás.

Excepto: De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad " Katsuwonus pelamis" y filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

1806.20.91

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

 

1901.90.99

Los demás.

Excepto: Extractos de malta.

1902.30.91

Las demás pastas alimenticias.

 

2001.90.99

Los demás.

Excepto: Cebollas y las demás hortalizas.

2005.99.99

Las demás.

Únicamente: Pimientos (Capsicum anuum).

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

 

2008.40.01

Peras.

 

2106.10.99

Los demás.

Excepto: Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

 

2202.99.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

2202.99.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

3307.30.01

Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

 

3307.49.99

Las demás.

 

3307.90.99

Los demás.

 

3405.90.99

Las demás.

 

3809.91.01

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

 

3819.00.04

Líquidos para frenos hidráulicos.

Únicamente: Para la venta al por menor.

3918.10.02

De polímeros de cloruro de vinilo.

Excepto: Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.

3918.90.91

De los demás plásticos.

 

3921.90.09

De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.

 

3922.10.01

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

 

3922.90.99

Los demás.

 

3923.50.01

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

 

3925.20.01

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

3925.90.99

Los demás.

 

3926.30.02

Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

Excepto: Molduras para carrocerías.

3926.40.01

Estatuillas y demás artículos de adorno.

 

4011.10.10

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

Excepto: Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas); con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4202.11.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.12.03

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

 

4202.19.99

Los demás.

 

4202.29.99

Los demás.

 

4202.92.04

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Excepto: Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.

4202.99.99

Los demás.

 

4203.10.99

Los demás.

 

4203.29.99

Los demás.

 

4417.00.99

Los demás.

 

4601.21.01

De bambú.

 

4601.92.99

Los demás.

 

4601.94.99

Los demás.

 

4911.91.99

Los demás.

Únicamente: Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

Excepto: Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro; Crudos o blanqueados.

5407.72.01

Teñidos.

 

5513.21.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6103.31.01

De lana o pelo fino.

 

6103.33.02

De fibras sintéticas.

Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

Únicamente: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.44.02

De fibras artificiales.

Únicamente: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.51.01

De lana o pelo fino.

 

6104.61.01

De lana o pelo fino.

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6108.39.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lana o pelo fino.

6109.90.99

Los demás.

Únicamente: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6110.19.99

Los demás.

 

6111.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De lana o pelo fino.

6112.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Excepto: De fibras sintéticas o artificiales.

6112.39.91

De las demás materias textiles.

 

6114.90.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De lana o pelo fino.

6116.91.01

De lana o pelo fino.

 

6117.80.99

Los demás.

Únicamente: Corbatas y lazos similares.

6201.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

Excepto: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6201.90.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6202.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6202.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

Excepto: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

6203.42.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6204.11.01

De lana o pelo fino.

 

6204.12.01

De algodón.

 

6204.19.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De fibras artificiales, o con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso o con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.39.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso o con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

 

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

 

6204.59.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso; excepto de fibras artificiales o hechas totalmente a mano.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

 

6208.29.91

De las demás materias textiles.

 

6208.99.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.

6211.42.02

De algodón.

Únicamente: Pantalones con peto y tirantes.

6212.90.99

Los demás.

Únicamente: Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

6215.90.91

De las demás materias textiles.

 

6401.92.11

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

6401.92.99

Los demás.

 

6402.19.01

Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.99

Los demás.

 

6402.91.06

Sin puntera metálica.

 

6402.99.20

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

 

6402.99.21

Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.99.91

Los demás para hombres, adultos y jóvenes.

 

6402.99.92

Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6402.99.93

Los demás, para niños y niñas.

 

6402.99.94

Los demás para infantes.

 

6403.40.91

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

 

6403.59.99

Los demás.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

 

6403.91.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

6403.91.99

Los demás.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

 

6403.99.91

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

 

6404.11.09

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.12

Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.16

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.17

Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.99

Los demás.

 

6404.19.02

Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

 

6404.19.08

Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.

 

6404.19.99

Los demás.

 

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

6405.20.99

Los demás.

 

6505.00.04

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Excepto: Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.

6802.99.91

Las demás piedras.

 

6911.10.01

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

 

6911.90.99

Los demás.

 

6912.00.99

Los demás.

Excepto: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

7013.22.01

De cristal al plomo.

 

7013.28.99

Los demás.

Excepto: De vidrio calizo.

7013.33.01

De cristal al plomo.

 

7013.37.99

Los demás.

Excepto: De vidrio calizo, biberones de borosilicato y vasos de borosilicato.

7013.41.01

De cristal al plomo.

 

7013.91.01

De cristal al plomo.

 

7013.99.99

Los demás.

 

7117.11.01

Gemelos y pasadores similares.

 

7117.19.99

Las demás.

 

7307.23.99

Los demás.

 

7323.93.05

De acero inoxidable.

Únicamente: Moldes.

7610.90.99

Los demás.

 

7616.99.13

Escaleras.

 

8201.10.02

Layas y palas.

Excepto: Layas.

8201.30.02

Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.

 

8201.50.01

Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.

 

8201.60.01

Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.

 

8202.31.01

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

 

8203.10.99

Las demás.

Excepto: Limas, con peso inferior o igual a 22 g.

8204.11.01

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

 

8204.20.01

Con mango.

 

8205.20.01

Martillos y mazas.

 

8205.59.99

Las demás.

Únicamente: Paletas (cucharas) de albañil, espátulas y alcuzas (aceiteras).

8205.70.99

Los demás.

 

8205.90.91

Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

Excepto: Yunques y fraguas portátiles y amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).

8214.90.99

Los demás.

Excepto: Mangos de metales comunes.

8301.30.01

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

8302.20.02

Ruedas.

Únicamente: Para muebles.

8305.10.01

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.

 

8306.10.01

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

 

8414.20.01

Bombas de aire, de mano o pedal.

 

8414.30.01

Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.

Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P.

8418.29.99

Los demás.

 

8418.69.99

Los demás.

Únicamente: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

8425.49.99

Los demás.

 

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

 

8501.52.04

Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

 

8504.40.16

Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

 

8515.11.01

Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").

 

8531.10.03

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

 

8539.51.99

Los demás.

Únicamente: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido los de hierro o acero.

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

 

8704.51.03

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.

 

8711.10.03

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.

Excepto: Motociclos de tres ruedas y motocicletas (excepto ciclomotores o velocípedos.)

8711.20.05

Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.

Únicamente: Motocicletas.

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Únicamente: Bicicletas

8907.10.01

Balsas inflables.

 

9017.80.99

Los demás.

Excepto: Cintas métricas mayores a 10 m de longitud.

9018.90.02

Tijeras.

 

9025.19.99

Los demás.

 

9026.20.03

Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.

 

9031.80.07

Niveles.

 

9402.90.99

Los demás.

 

9405.11.01

Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Únicamente: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluidos los de hierro o acero.

9405.19.99

Las demás.

Únicamente: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluidos los de hierro o acero.

9405.91.99

Las demás.

 

 

III. a IV. ...”

V. Modificaciones al Decreto de la zona libre de Chetumal.

Décimo. Se modifica el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:

Artículo Quinto. ...

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ACOTACIÓN

0201.30.01

Deshuesada.

 

0202.20.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0202.30.01

Deshuesada.

 

0204.41.01

En canales o medias canales.

 

0204.42.91

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

 

0206.29.99

Los demás.

 

0206.90.91

Los demás, congelados.

 

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

0303.24.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

0303.25.01

Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).

 

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

 

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

 

0303.57.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

0303.59.99

Los demás.

 

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

 

0303.69.99

Los demás.

 

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

 

0303.83.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

0303.89.99

Los demás.

 

0303.99.99

Los demás.

 

0304.61.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

 

0304.62.01

Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

0304.63.01

Percas del Nilo (Lates niloticus).

 

0304.69.99

Los demás.

 

0304.71.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

0304.72.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 

0304.73.01

Carboneros (Pollachius virens).

 

0304.74.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

 

0304.75.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

0304.79.99

Los demás.

 

0304.81.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

0304.82.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

0304.83.01

Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

 

0304.84.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

0304.85.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

0304.86.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

0304.87.01

Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

 

0304.88.01

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

 

0304.89.99

Los demás.

 

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

 

0304.92.01

Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 

0304.93.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0304.94.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

0304.95.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

 

0304.96.01

Cazones y demás escualos.

 

0304.97.01

Rayas (Rajidae).

 

0304.99.99

Los demás.

 

0305.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

 

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

0305.44.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

 

0305.49.99

Los demás.

Excepto: Merluzas

0305.71.01

Aletas de tiburón.

 

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

 

0305.79.99

Los demás.

 

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

 

0306.16.01

Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

 

0306.17.91

Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

 

0307.22.01

Congelados.

 

0307.29.99

Los demás.

 

0307.32.01

Congelados.

 

0307.39.99

Los demás.

 

0307.43.02

Congelados.

Excepto: Calamares.

0307.49.99

Los demás.

Excepto: Calamares.

0307.52.01

Congelados.

 

0307.59.99

Los demás.

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.72.01

Congelados.

 

0307.79.99

Los demás.

 

0307.81.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.83.01

Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

 

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

 

0307.87.91

Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

 

0307.88.91

Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

 

0307.92.01

Congelados.

 

0307.99.99

Los demás.

 

0308.12.01

Congelados.

 

0308.19.99

Los demás.

 

0308.22.01

Congelados.

 

0308.29.99

Los demás.

 

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

 

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

Únicamente: En envases herméticos.

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

Únicamente: En envases herméticos.

0402.99.01

Leche condensada.

 

0403.20.01

Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.

 

0405.10.02

Mantequilla (manteca).

 

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

 

0406.30.02

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

Excepto: Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

 

0406.90.99

Los demás.

Excepto: Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel; de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico; tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.

0508.00.02

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

Excepto: Corales.

0712.90.99

Las demás.

Excepto: Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

0713.31.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper Vigna radiata (L) Wilczek.

 

0802.92.01

Piñones sin cáscara.

 

0811.10.01

Fresas (frutillas).

 

0813.10.02

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Únicamente: Chabacanos con hueso.

0901.21.99

Los demás.

 

0901.22.99

Los demás.

 

0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

 

0904.12.01

Triturada o pulverizada.

 

0904.21.02

Secos, sin triturar ni pulverizar.

Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".

0904.22.02

Triturados o pulverizados.

Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".

0906.20.01

Trituradas o pulverizadas.

 

0910.20.01

Azafrán.

 

0910.99.99

Las demás.

Excepto: Curry.

1211.20.02

Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.

 

1211.90.91

Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.

 

1302.14.01

De efedra.

 

1302.19.99

Los demás.

Excepto: Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

1517.90.99

Las demás.

Excepto: Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo y oleomargarina emulsionada.

1601.00.03

Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

Excepto: De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1602.20.02

De hígado de cualquier animal.

Excepto: De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1602.49.91

Las demás, incluidas las mezclas.

Excepto: Cuero de cerdo cocido en trozos (“pellets”).

1604.13.02

Sardinas, sardinelas y espadines.

Únicamente: Sardinas.

1604.14.99

Las demás.

Únicamente: Atunes (del género "Thunus"), excepto filetes (lomos)

1604.16.02

Anchoas.

Únicamente: Filetes o sus rollos, en aceite; excepto: Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).

1604.17.01

Anguilas.

 

1604.18.01

Aletas de tiburón.

 

1604.19.99

Los demás.

Excepto: De barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad " Katsuwonus pelamis" y filetes (“lomos”) de barrilete del género “Euthynnus”, distinto de la variedad “Katsuwonus pelamis”.

1604.20.91

Las demás preparaciones y conservas de pescado.

Excepto: De sardinas.

1605.10.02

Cangrejos (excepto macruros).

Excepto: Centollas.

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

 

1605.29.99

Los demás.

 

1605.40.91

Los demás crustáceos.

 

1605.51.01

Ostras.

 

1605.52.01

Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

 

1605.53.01

Mejillones.

 

1605.54.01

Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

 

1605.55.01

Pulpos.

 

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

 

1605.57.01

Abulones u orejas de mar.

 

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

 

1605.59.99

Los demás.

 

1605.61.01

Pepinos de mar.

 

1605.62.01

Erizos de mar.

 

1605.63.01

Medusas.

 

1605.69.99

Los demás.

 

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

1704.90.99

Los demás.

 

1806.10.99

Los demás.

 

1806.20.91

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

 

1806.31.01

Rellenos.

 

1806.32.01

Sin rellenar.

 

1806.90.99

Los demás.

Excepto: Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso y preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.

1901.20.99

Los demás.

Únicamente: A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

1901.90.99

Los demás.

Excepto: Extractos de malta.

1902.19.99

Las demás.

 

1902.30.91

Las demás pastas alimenticias.

 

1904.10.01

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

 

1905.31.01

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

 

1905.32.01

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

 

1905.90.99

Los demás.

Excepto: Sellos para medicamentos.

2001.10.01

Pepinos y pepinillos.

 

2001.90.99

Los demás.

Excepto: Cebollas y las demás hortalizas.

2002.10.01

Tomates enteros o en trozos.

 

2002.90.99

Los demás.

 

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

 

2003.90.99

Los demás.

 

2004.10.01

Papas (patatas).

 

2005.60.01

Espárragos.

 

2005.70.01

Aceitunas.

 

2005.80.01

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

 

2005.91.01

Brotes de bambú.

 

2005.99.99

Las demás.

Excepto: “Choucroute”.

2006.00.99

Los demás.

 

2007.99.99

Las demás.

 

2008.11.02

Cacahuates (cacahuetes, maníes).

 

2008.19.91

Los demás, incluidas las mezclas.

 

2008.20.01

Piñas (ananás).

 

2008.30.09

Agrios (cítricos).

Excepto: Pulpa de naranja; toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja; cáscara de limón; cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón; naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja; clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas; limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima; limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.

2008.40.01

Peras.

 

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

 

2008.91.01

Palmitos.

 

2008.93.01

Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

 

2008.97.01

Mezclas.

 

2008.99.99

Los demás.

Excepto: Nectarinas.

2009.81.01

Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

 

2009.89.99

Los demás.

 

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

 

2101.11.99

Los demás.

 

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

 

2103.20.02

Kétchup y demás salsas de tomate.

 

2103.30.02

Harina de mostaza y mostaza preparada.

Excepto: Harina de mostaza.

2103.90.99

Los demás.

 

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

 

2106.10.99

Los demás.

Excepto: Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

2106.90.08

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

 

2106.90.99

Las demás.

Excepto: Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas y preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.

2201.10.02

Agua mineral y agua gaseada.

Únicamente: Agua mineral.

2201.90.01

Agua potable.

 

2202.10.01

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

2202.99.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

2202.99.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

 

2202.99.99

Las demás.

 

2209.00.01

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

2710.19.02

Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

 

3003.20.99

Los demás.

 

3004.10.99

Los demás.

 

3004.50.99

Los demás.

Excepto: Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

3004.60.91

Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.

 

3004.90.99

Los demás.

Excepto: Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; medicamentos homeopáticos.

3005.10.01

Tafetán engomado o venditas adhesivas.

 

3005.90.99

Los demás.

 

3208.10.02

A base de poliésteres.

Únicamente: Pinturas o barnices.

3208.20.03

A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

Únicamente: Pinturas o barnices (excepto barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico).

3213.90.99

Los demás.

 

3214.10.01

Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.

 

3214.90.99

Los demás.

 

3303.00.01

Aguas de tocador.

 

3303.00.99

Los demás.

 

3304.10.01

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

3304.20.01

Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

3304.30.01

Preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

3304.91.01

Polvos, incluidos los compactos.

 

3304.99.01

Leches cutáneas.

 

3304.99.99

Las demás.

 

3305.10.01

Champúes.

 

3305.20.01

Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

3305.30.01

Lacas para el cabello.

 

3305.90.99

Las demás.

 

3306.10.01

Dentífricos.

 

3306.20.02

Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).

Únicamente: De filamento de nailon.

3306.90.99

Los demás.

 

3307.10.01

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

3307.20.01

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

3307.30.01

Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.

 

3307.41.01

"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

 

3307.49.99

Las demás.

 

3307.90.99

Los demás.

 

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

 

3401.19.99

Los demás.

 

3401.20.01

Jabón en otras formas.

 

3401.30.01

Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.

 

3402.49.99

Los demás.

 

3402.50.04

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

 

3402.50.99

Los demás.

 

3402.90.99

Las demás.

 

3403.19.99

Las demás.

 

3403.99.99

Las demás.

 

3405.90.99

Las demás.

 

3406.00.01

Velas, cirios y artículos similares.

 

3407.00.99

Los demás.

 

3506.10.99

Los demás.

 

3506.91.99

Los demás.

Excepto: Adhesivos a base de cianoacrilatos; Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes y adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.

3506.99.99

Los demás.

 

3702.31.02

Para fotografía en colores (policroma).

Únicamente: Películas autorrevelables.

3702.32.01

Películas autorrevelables.

 

3702.32.99

Las demás.

 

3702.44.01

Películas autorrevelables.

 

3702.44.99

Las demás.

 

3703.90.99

Los demás.

 

3809.91.01

Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

 

3810.10.01

Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.

 

3814.00.01

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

 

3819.00.04

Líquidos para frenos hidráulicos.

Únicamente: Para la venta al por menor.

3824.84.01

Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

 

3824.85.01

Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

 

3824.86.01

Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

 

3824.87.01

Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

 

3824.88.01

Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

 

3824.91.01

Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].

 

3824.99.99

Los demás.

Excepto: Blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; Polisebacato de propilenglicol; preparaciones para impedir que resbalen las poleas; composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores;  N- Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato  de S-etilo; Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos; ésteres de los ácidos nafténicos; cloroparafinas; ácidos grasos dimerizados; sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

3910.00.99

Los demás.

 

3917.33.99

Los demás.

 

3918.10.02

De polímeros de cloruro de vinilo.

 

3918.90.91

De los demás plásticos.

 

3921.90.09

De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.

 

3922.10.01

Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

 

3922.20.01

Asientos y tapas de inodoros.

 

3922.90.99

Los demás.

 

3923.10.03

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.

Excepto: A base de poliestireno expandible.

3923.30.02

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.

 

3923.50.01

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

 

3923.90.99

Los demás.

 

3924.10.01

Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

 

3924.90.99

Los demás.

 

3925.20.01

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

3925.30.01

Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.

 

3925.90.99

Los demás.

 

3926.10.01

Artículos de oficina y artículos escolares.

 

3926.20.99

Los demás.

Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.

3926.30.02

Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

 

3926.40.01

Estatuillas y demás artículos de adorno.

 

3926.90.04

Salvavidas.

 

3926.90.05

Flotadores o boyas para redes de pesca.

 

3926.90.06

Loncheras; cantimploras.

 

3926.90.11

Protectores para el sentido auditivo.

 

3926.90.14

Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

 

3926.90.18

Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.

 

3926.90.29

Embudos.

 

4006.90.02

Parches.

 

4011.10.10

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

Excepto: Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas); con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

 

4012.90.99

Los demás.

Excepto: Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.

4013.10.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

4015.12.99

Los demás.

 

4015.19.99

Los demás.

 

4015.90.99

Los demás.

 

4016.91.01

Revestimientos para el suelo y alfombras.

 

4016.92.99

Las demás.

 

4016.95.99

Los demás.

 

4016.99.01

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

 

4016.99.04

Dedales.

 

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

4202.11.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.12.03

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

 

4202.19.99

Los demás.

 

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.22.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

4202.29.99

Los demás.

 

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.32.03

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.92.04

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Excepto: Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.

4202.99.99

Los demás.

 

4203.10.99

Los demás.

 

4203.21.01

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

 

4203.29.99

Los demás.

 

4203.30.02

Cintos, cinturones y bandoleras.

Excepto: Cinturones de seguridad para operarios.

4203.40.99

Los demás.

 

4205.00.99

Las demás.

Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.

4407.11.99

Las demás.

Únicamente: En tablas, tablones o vigas.

4407.12.99

Las demás.

Únicamente: En tablas, tablones o vigas.

4407.13.01

De P-P-A (“S-P-F”) (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).

Únicamente: En tablas, tablones o vigas.

4407.14.01

De “Hem-fir” (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)).

Únicamente: En tablas, tablones o vigas.

4407.19.99

Las demás.

Únicamente: En tablas, tablones o vigas.

4409.10.99

Los demás.

 

4409.21.03

De bambú.

Excepto: Tablillas y frisos para parqués.

4409.22.01

De maderas tropicales.

 

4409.29.99

Los demás.

Excepto: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas (excepto listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos).

4410.90.01

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

 

4410.90.99

Los demás.

 

4412.10.01

De bambú.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

4412.31.99

Las demás.

 

4412.33.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

4412.34.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.

 

4412.39.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

4412.41.01

Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

4412.42.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.49.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

4412.51.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

4412.52.91

Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.91.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

4412.92.91

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.99.91

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.

 

4414.10.01

De maderas tropicales.

 

4414.90.99

Los demás.

 

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

4417.00.99

Los demás.

 

4418.21.01

De maderas tropicales.

 

4418.29.99

Los demás.

 

4418.30.01

Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.

 

4418.73.01

Multicapas.

 

4418.73.99

Los demás.

 

4418.74.91

Los demás, para suelos en mosaico.

 

4418.75.91

Los demás, multicapas.

 

4418.79.99

Los demás.

Excepto: Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.

4418.81.01

Madera laminada-encolada (llamada “glulam”).

Únicamente: Postes y vigas.

4418.82.01

Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada “CLT”  o “X-lam”).

Únicamente: Postes y vigas.

4418.83.01

Vigas en I.

 

4418.89.99

Los demás.

Únicamente: Postes y vigas.

4418.91.01

De bambú.

 

4418.99.99

Los demás.

Excepto: Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.

4419.11.01

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

 

4419.12.01

Palillos.

 

4419.19.99

Los demás.

 

4419.20.01

De maderas tropicales.

 

4419.90.99

Los demás.

 

4420.11.99

Los demás.

 

4420.19.99

Los demás.

 

4420.90.99

Los demás.

 

4421.10.01

Perchas para prendas de vestir.

 

4421.91.99

Los demás.

Excepto: Adoquines.

4421.99.99

Las demás.

Excepto: Adoquines.

4601.21.01

De bambú.

 

4601.92.99

Los demás.

 

4601.94.99

Los demás.

 

4602.11.01

De bambú.

 

4602.12.01

De ratán (roten).

 

4602.19.99

Los demás.

 

4602.90.99

Los demás.

 

4802.54.99

Los demás.

Únicamente: Bond o ledger.

4802.55.99

Los demás.

Únicamente: Bond o ledger.

4802.56.99

Los demás.

 

4802.57.91

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

Excepto: Papel soporte para papel carbón (carbónico).

4802.58.04

De peso superior a 150 g/m2.

Excepto: Cartón para dibujo, de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m², pero inferior o igual a 900 g/m² (“pressboard”) y para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.

4811.41.02

En tiras o en bobinas (rollos).

 

4811.49.01

En tiras o en bobinas (rollos).

 

4816.20.01

Papel autocopia.

 

4816.90.99

Los demás.

Únicamente: Clisés de mimeágrafo (“stencils”) completos.

4817.10.01

Sobres.

 

4817.20.01

Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

 

4818.10.01

Papel higiénico.

 

4818.20.01

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

 

4818.30.01

Manteles y servilletas.

 

4818.50.01

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

4818.90.99

Los demás.

 

4819.20.02

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

Excepto: Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.

4819.40.91

Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

 

4819.60.01

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

4820.10.02

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

 

4820.20.01

Cuadernos.

 

4820.30.01

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

 

4820.50.01

Álbumes para muestras o para colecciones.

 

4820.90.99

Los demás.

 

4823.61.01

De bambú.

 

4823.69.99

Los demás.

 

4823.70.99

Los demás.

Excepto: Charolas moldeadas con oquedades, para empaques y panal de almácigas de papel para cultivo.

4823.90.99

Los demás.

Excepto: Parafinado o encerado; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con un contenido superior al 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² pero inferior o igual a 1,300 g/m², en bandas.; papel metalizado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz; Kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas; diseños, modelos o patrones.

4901.10.99

Los demás.

 

4901.99.99

Los demás.

 

4903.00.99

Los demás.

 

4908.90.99

Las demás.

Excepto: Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.

4909.00.01

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

4910.00.01

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

4911.10.03

Folletos o publicaciones turísticas.

 

4911.10.04

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

 

4911.10.99

Los demás.

 

4911.91.99

Los demás.

Excepto: Fotografías a colores.

4911.99.99

Los demás.

Excepto: Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte; impresos con claros para escribir y motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

5407.30.04

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

Excepto: De fibras sintéticas, crudos o blanqueados; reconocibles para naves aéreas y redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

5407.52.05

Teñidos.

 

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

Excepto: Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título superior o igual a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión superior o igual a 900 vueltas por metro; crudos o blanqueados.

5407.72.01

Teñidos.

 

5407.84.01

Estampados.

 

5508.10.01

De fibras sintéticas discontinuas.

 

5513.21.04

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

5607.49.99

Los demás.

 

5607.50.91

De las demás fibras sintéticas.

 

5607.90.99

Los demás.

Excepto: De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.

5608.11.02

Redes confeccionadas para la pesca.

Excepto: Con luz de malla inferior a 3.81 cm.

5608.90.99

Las demás.

 

5609.00.02

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Excepto: Eslingas.

5701.10.01

De lana o pelo fino.

 

5702.10.01

Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

 

5702.41.01

De lana o pelo fino.

 

5702.42.01

De materia textil sintética o artificial.

 

5702.91.01

De lana o pelo fino.

 

5702.92.01

De materia textil sintética o artificial.

 

5703.10.01

De lana o pelo fino.

 

5703.21.01

Césped.

 

5703.29.99

Los demás.

 

5703.31.01

Césped.

 

5703.39.99

Los demás.

 

5703.90.91

De las demás materias textiles.

 

5705.00.91

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

Excepto: Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura superior o igual a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.

5806.32.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

5903.90.99

Las demás.

Únicamente: Cintas o tiras adhesivas.

5910.00.01

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

 

6101.20.03

De algodón.

 

6101.30.99

Los demás.

 

6101.90.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lana o pelo fino.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

 

6102.20.03

De algodón.

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6102.30.99

Los demás.

 

6103.10.05

Trajes (ambos o ternos).

Únicamente: De fibras sintéticas.

6103.22.01

De algodón.

 

6103.23.01

De fibras sintéticas.

 

6103.31.01

De lana o pelo fino.

 

6103.32.01

De algodón.

 

6103.33.02

De fibras sintéticas.

Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6103.42.03

De algodón.

 

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6103.43.99

Los demás.

 

6103.49.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6104.13.02

De fibras sintéticas.

Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6104.22.01

De algodón.

 

6104.23.01

De fibras sintéticas.

 

6104.29.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lana o pelo fino.

6104.31.01

De lana o pelo fino.

 

6104.32.01

De algodón.

 

6104.33.02

De fibras sintéticas.

 

6104.39.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De fibras artificiales.

6104.41.01

De lana o pelo fino.

 

6104.42.03

De algodón.

 

6104.43.02

De fibras sintéticas.

 

6104.44.02

De fibras artificiales.

 

6104.51.01

De lana o pelo fino.

 

6104.52.01

De algodón.

 

6104.53.02

De fibras sintéticas.

Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6104.59.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De fibras artificiales.

6104.61.01

De lana o pelo fino.

 

6104.62.03

De algodón.

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

 

6104.63.99

Los demás.

 

6104.69.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6105.10.02

De algodón.

 

6105.20.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6105.90.91

De las demás materias textiles.

 

6106.10.02

De algodón.

 

6106.20.99

Los demás.

 

6106.90.91

De las demás materias textiles.

 

6107.11.03

De algodón.

 

6107.12.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6107.21.01

De algodón.

 

6107.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6107.91.01

De algodón.

 

6107.99.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.

6108.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6108.19.91

De las demás materias textiles.

 

6108.21.03

De algodón.

 

6108.22.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6108.29.91

De las demás materias textiles.

 

6108.31.03

De algodón.

 

6108.32.03

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6108.39.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lana o pelo fino.

6108.91.02

De algodón.

 

6108.92.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6109.10.03

De algodón.

 

6109.90.04

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6109.90.99

Los demás.

 

6110.11.03

De lana.

 

6110.12.01

De cabra de Cachemira.

 

6110.19.99

Los demás.

 

6110.20.05

De algodón.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

 

6110.30.99

Los demás.

 

6110.90.91

De las demás materias textiles.

 

6111.20.12

De algodón.

 

6111.30.07

De fibras sintéticas.

 

6111.90.91

De las demás materias textiles.

 

6112.11.01

De algodón.

 

6112.12.01

De fibras sintéticas.

 

6112.19.91

De las demás materias textiles.

Únicamente: De fibras artificiales.

6112.20.02

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

6112.31.01

De fibras sintéticas.

 

6112.39.91

De las demás materias textiles.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

 

6112.49.91

De las demás materias textiles.

 

6113.00.02

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.

Únicamente: Para bucear (de buzo).

6114.20.01

De algodón.

 

6114.30.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6114.90.91

De las demás materias textiles.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

6115.21.01

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.22.01

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.29.91

De las demás materias textiles.

 

6115.30.91

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

6115.94.01

De lana o pelo fino.

 

6115.95.01

De algodón.

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

 

6116.10.02

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.

 

6116.91.01

De lana o pelo fino.

 

6116.92.01

De algodón.

 

6116.93.01

De fibras sintéticas.

 

6116.99.91

De las demás materias textiles.

 

6117.10.02

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

 

6117.80.99

Los demás.

 

6201.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

 

6201.20.99

Los demás.

 

6201.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.30.99

Los demás.

 

6201.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6201.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.

 

6201.40.99

Los demás.

 

6201.90.91

De las demás materias textiles.

 

6202.20.01

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.

 

6202.20.99

Los demás.

 

6202.30.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6202.30.99

Los demás.

 

6202.40.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6202.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.

 

6202.40.99

Los demás.

 

6202.90.91

De las demás materias textiles.

 

6203.11.01

De lana o pelo fino.

 

6203.12.01

De fibras sintéticas.

 

6203.19.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6203.22.01

De algodón.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

 

6203.29.91

De las demás materias textiles.

Excepto: De lana o pelo fino.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

 

6203.32.03

De algodón.

 

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6203.33.99

Los demás.

 

6203.39.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

 

6203.42.01

Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

 

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

 

6203.42.91

Los demás, para hombres.

 

6203.42.92

Los demás, para niños.

 

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6203.43.91

Los demás, para hombres.

 

6203.43.92

Los demás, para niños.

 

6203.49.91

De las demás materias textiles.

 

6204.11.01

De lana o pelo fino.

 

6204.12.01

De algodón.

 

6204.13.02

De fibras sintéticas.

Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.19.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso; con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.21.01

De lana o pelo fino.

 

6204.22.01

De algodón.

 

6204.23.01

De fibras sintéticas.

 

6204.29.91

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

 

6204.32.03

De algodón.

 

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.33.99

Los demás.

 

6204.39.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso o con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.41.01

De lana o pelo fino.

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

 

6204.42.99

Los demás.

 

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

 

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

 

6204.43.99

Los demás.

 

6204.44.99

Los demás.

 

6204.49.91

De las demás materias textiles.

 

6204.51.01

De lana o pelo fino.

 

6204.52.03

De algodón.

 

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

 

6204.53.99

Los demás.

 

6204.59.91

De las demás materias textiles.

Excepto: Hechas totalmente a mano.

6204.61.01

De lana o pelo fino.

 

6204.62.09

De algodón.

 

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

 

6204.63.92

Los demás, para niñas.

 

6204.69.02

Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

 

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

6204.69.99

Los demás.

 

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

 

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

 

6205.30.01

Hechas totalmente a mano.

 

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

 

6205.90.01

Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

 

6205.90.02

De lana o pelo fino.

 

6205.90.99

Las demás.

 

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

6206.20.02

De lana o pelo fino.

Excepto: Hechas totalmente a mano.

6206.30.04

De algodón.

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

 

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

6206.90.01

Con mezclas de algodón.