Límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización previstos en el artículo 19, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria correspondientes al ejercicio fiscal 2012

Martes 31 de enero de 2012

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. y 6o., fracción XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el penúltimo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que si el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al peso que se haya utilizado para la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación es distinto al previsto en los Criterios Generales de Política Económica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisará el cálculo de la reserva para cada uno de los fondos que establece el artículo 19, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y publicará los nuevos resultados en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero del año correspondiente;

Que el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al peso que se utilizó en la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 es diferente del previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2012;

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisó el cálculo de la reserva para cada uno de los fondos a que se refiere el artículo 19, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Federal  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual se consideró una plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada por Petróleos Mexicanos para 2012 de 2,933 miles de barriles diarios, así como el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al peso de 12.8 pesos por dólar, en lugar del de 12.2 pesos previsto en los Criterios Generales de Política Económica, y

Que en ese contexto, se dan a conocer los siguientes:

LIMITES PARA LA ACUMULACION DE LAS RESERVAS EN LOS FONDOS DE ESTABILIZACION PREVISTOS EN EL ARTICULO 19, FRACCION IV, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2012.

UNICO. Los límites aplicables en el ejercicio fiscal 2012 para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el artículo 19, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria son los que se señalan a continuación:

I.        89,069.3 millones de pesos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP);

II.       44,534.7 millones de pesos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), y

III.      44,534.7 millones de pesos para el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIPEMEX).

Atentamente

México, D. F., a 16 de enero de 2012.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría: el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gerardo Rodríguez Regordosa.- Rúbrica.