ACUERDO mediante el cual se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales que servirán como criterio para su publicidad

Martes 25 de Octubre de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/31/08/2022.07

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DATOS MÍNIMOS INDISPENSABLES SOBRE BENEFICIARIOS FINALES QUE SERVIRÁN COMO CRITERIO PARA SU PUBLICIDAD.

Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracciones V, VII y VIII, 7, 8, 10, 12, 13, 18, 37, 41 fracción I, 53 párrafo segundo, 55, 56, 57, capítulo III del Título Cuarto, 67, 116, y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 9, 15 primer párrafo, 16, 17, 21 fracciones I, XV, XVII y XVIII, 40, 41, 42, 43 fracciones III y IV, 66 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2 fracciones II, IV, V y VI, 4, 5, 9, primer párrafo, 16, 17, 18, 23, primer y segundo párrafos, 25, 93, fracción III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 7, 12 fracciones I, II, XXXV y XXXVI, 18 fracciones XV y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), que tiene por objeto, de acuerdo con las fracciones II, V, VII y VIII del artículo 2°, establecer los procedimientos mínimos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, establecer las bases y la información de interés público a difundirse proactivamente, promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, así como propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con la finalidad de contribuir a la consolidación de la democracia.

2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Capítulo III de la Ley General en comento, los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

3. Que, mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-05, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública, y Protección de Datos Personales describe la materia de Gobierno Abierto como un esquema de gestión y de producción de políticas públicas orientado a la atención y la solución colaborativa de los problemas públicos con base en colegiados plurales y, en cuyo trabajo, convergen la transparencia y la participación ciudadana como criterios básicos, buscando propiciar un ambiente de rendición de cuentas e innovación social.

4. Que desde 2011, México forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), un organismo multilateral que, de acuerdo con su misión y objetivos, busca que, de manera sostenida, los gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos – con el objetivo de mejorar la eficiencia del gobierno, así como la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos.

5. Que en 2011, durante el Plan de Acción Ampliado de México (2011-2012), se estableció un mecanismo coordinador nombrado “Secretariado Técnico Tripartita”, con la participación del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Núcleo de Organizaciones de la Sociedad Civil (NOSC); y este nombre se modificó en el año 2019 a Comité Coordinador, respetando la conformación tripartita con el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la SFP y el NOSC.

6. Que el 10 de diciembre de 2019, el Comité Coordinador de la AGA en México presentó el Cuarto Plan de Acción 2019 - 2021 (4PA), integrado por trece compromisos acordados entre la ciudadanía, autoridades y organizaciones de la sociedad civil organizada.

7. Que el compromiso número 11 de 4PA, llamado: “Hacia la divulgación de beneficiarios finales”, tiene como objetivo: Elaborar un Plan de Acción Nacional de manera colaborativa con sociedad civil para implementar los Principios de Divulgación de Transparencia de los Beneficiarios Finales e iniciar la publicación de datos de beneficiarios finales de las empresas del sector de hidrocarburos y minería, de acuerdo con los principios de datos abiertos como primer paso y con miras a contar con un Registro de Beneficiarios Finales aplicable a personas morales mercantiles y civiles de todo el país en 2023.

8. Que a partir del año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuyos objetivos son fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional; y que sus miembros se comprometen a respaldar e implementar las Recomendaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación, utilizando en su caso guías y otras políticas avaladas por el GAFI; así como someterse y participar activamente de forma sistemática en “revisiones entre pares” (“evaluaciones mutuas”), y en los procesos de seguimiento utilizando la metodología y procedimientos de evaluación acordados.

9. Que la reforma del 15 de junio de 2018 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 73 y 129 sobre el registro de los datos de identificación de socios de sociedades mercantiles y de responsabilidades limitadas, y accionistas, cumple con la recomendación de GAFI sobre la implementación de medidas legales descritas en el párrafo anterior.

10. Que el Acuerdo publicado el 23 de octubre de 2018 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción señala que los principios para la identificación y transparencia del beneficiario final para el combate a la corrupción en México son los siguientes: utilidad, prioridad, identificación, colaboración, interoperabilidad, integración, transparencia, protección de datos personales, veracidad de la información, exhaustividad y prevención.

11. Que el 15 de junio de 2018, se publicó la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualizando que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deberán presentar un aviso a la Secretaría de Economía sobre los cambios de su estructura accionaria, a fin de cumplir con las recomendaciones del GAFI sobre las medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y otras amenazas que afectan la integridad del sistema internacional financiero.

12. Que el anonimato de la persona que en última instancia controla y se beneficia económicamente de un vehículo jurídico, como puede ser una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, entre otras, permite que diversas actividades ilegales, tales como la evasión fiscal, la corrupción, el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta ante las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes en materia de combate a la corrupción.

13. Que el 22 de diciembre de 2021, se solicitó al INAI, en su calidad de organismo garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, la emisión de una opinión técnica sobre el conjunto de datos que permite la identificación y publicidad de beneficiarios finales, que a su vez fue entregada el 31 de marzo de 2022 al Grupo de trabajo del compromiso. Esta opinión elaborada por las áreas técnicas identifica diversos criterios sobre la publicación de datos personales hacía las personas morales u otras estructuras jurídicas que se relacionan con el gobierno en materia de concesiones, autorizaciones, permisos o contratos, y que conformarán el Estándar de Datos sobre Beneficiarios Finales.

14. Que es necesario que el Pleno de este Instituto apruebe, como máxima autoridad, los datos que considera pueden hacerse públicos, mediante una prueba de interés público, a fin de impulsar lo establecido en el 4PA, cumpliendo a su vez con los principios de protección de datos personales que deben observar los sujetos obligados.

15. Que conforme a las consideraciones de hecho y Derecho se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los datos mínimos indispensables sobre beneficiarios finales, que servirán como criterio para su publicidad, de conformidad con el documento Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, los cuales tienen por objeto ser un referente en la identificación de la publicidad de la información contenida en las distintas bases de datos a cargo de sujetos obligados, respecto a la o las personas físicas que tengan la calidad de beneficiarios finales de las personas morales mercantiles y civiles.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-08-2022.07.zip

Contenido del archivo .zip:

1. Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07.pdf

2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB/31/08/2022.07 sobre Beneficiarios Finales.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-31-08-2022-07.zip

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaría Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/31/08/2022.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/31/08/2022.07 Y SU ANEXO, EL CUAL SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS ÚTILES, MISMO QUE FUE APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

(R.- 528223)