ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para realizar el alta, baja o modificación de sujetos obligados en el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de los artículos 6o., apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 25 y 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9, 11 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Martes 02 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/19/12/2023.07

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6o., APARTADO A, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 23, 25 Y 26 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 9, 11 Y 14 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 25, 26, 37, 41 fracción XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9, 11, 14 y 35, fracciones I, V, XX, y XXI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 280/2023; y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.      Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

2.      Que en el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que amplían el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y acceso a la información pública, modifican la estructura, funciones y objetivos del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

3.      Que el Transitorio Segundo de la mencionada reforma, instituye que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del artículo 6 de la Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del citado Decreto.

4.      Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), confiere diversas facultades al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), para la emisión de Acuerdos y Lineamientos que articulen el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información.

5.      Que el Capitulo III, de la Ley General define y pondera quienes son Sujetos Obligados; así como el deber que estos tienen de transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales de la ciudadanía.

6.      Que el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Política, establece que en el ejercicio del derecho a la información regirá el principio de máxima publicidad, bajo los límites que señala la propia Constitución y la ley.

7.      Que el artículo 2, de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública, dispone los objetivos de la ley, entre los que se encuentran el establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; así como establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

8.      Para efecto de salvaguardar y garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública, se deben instaurar principios, bases generales y procedimientos que faciliten su observancia; por lo que los lineamientos que se establezcan al efecto deberán regirse conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados, así como la Ley General.

9.      Que de conformidad con los artículos 1 y 4, de la Ley General, no solamente se busca establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, sino también proteger el derecho humano de acceso a la información; por lo que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados debe ser pública y accesible a cualquier persona.

10.    Que el artículo 8 de la Ley General, dispone que los organismos garantes del derecho de acceso a la información deberán regirse en su funcionamiento de acuerdo con los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.

11.    Que de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley General, los sujetos obligados, el Instituto y organismos garantes de las entidades federativas, deberán atender los principios establecidos en dicha Ley; así como también prevé que es obligación de los organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones, además de prohibir toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.

12.    Que el artículo 12, fracción XXXIV del Estatuto Orgánico del Instituto, prevé como facultad del Pleno aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.

Por lo antes expuesto, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento para realizar el alta, baja o modificación de sujetos obligados en el Padrón de Sujetos Obligados del Ámbito Federal, en términos de los artículos 6o., apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 25 y 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9, 11 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-19-12-2023.07.zip

Contenido de la carpeta zip:

1. Acuerdo ACT-PUB-19-12-2023.07.pdf

2. Anexo del Acuerdo ACT-PUB-19-12-2023.07.pdf

www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-19-12-2023-07.zip

TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Primero de dichos Lineamientos.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los Lineamientos, se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

QUINTO. Se instruye a la Directora General de Atención al Pleno que, en suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

Así lo acordaron, por unanimidad, de las Comisionadas y del Comisionado Presidente del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, ante Evangelina Sales Sánchez, en suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno con fundamento en los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las Sesiones de Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.

Comisionado Presidente, Adrián Alcalá Méndez.- Comisionadas: Norma Julieta del Río Venegas, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Josefina Román Vergara.- Directora General de Atención al Pleno, en suplencia por ausencia de la Secretaria Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 29, fracción XXXVII y 53 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el lineamiento Décimo Séptimo de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público, Evangelina Sales Sánchez.

EVANGELINA SALES SÁNCHEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN XXXVII Y 53 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y EL LINEAMIENTO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y SÉPTIMO NUMERAL 21 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL ACUERDO ACT-PUB/19/12/2023.07, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/19/12/2023.07, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS; MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.