DECRETO por el que se reforman las fracciones VIII del artículo 8 y VIII del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Miércoles 03 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII DEL ARTÍCULO 8 Y VIII DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

Artículo Único.- Se reforman las fracciones VIII del artículo 8 y VIII del artículo 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

I. a VII. ...

VIII. Celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

IX. y X. ...

Artículo 18.- ...

I. a VII. ...

VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

IX. a XIV. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.