ACUERDO por el que se modifican los Formatos de los Contratos de Adhesión a que se refieren los anexos 1 y 2 de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito |
Viernes 05 de Enero de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
MARÍA ELVIRA CONCHEIRO BÓRQUEZ, Tesorera de la Federación, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 6, 7, 8, 18 tercer párrafo, 21 y 52 de la Ley de Tesorería de la Federación; 32-B, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 1, 4, 8, 21, y 22 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; y 31, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; regla OCTAVA de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, así como la disposición 26 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y sus modificaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
PRIMERO. - Se REFORMA la cláusula Décima Cuarta del Formato de Contrato de adhesión a que se refiere el Anexo 1 de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:
“DÉCIMA CUARTA. RETRIBUCIÓN. La retribución al BANCO por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de los recursos federales materia del presente contrato de adhesión consistirá en el pago por cada operación atendida, del precio unitario que corresponda a la Modalidad de recepción y recaudación y al medio de pago utilizado, conforme al Apéndice 1 del presente contrato de adhesión.
Las tarifas referidas en el párrafo anterior podrán ser ajustadas en cualquier momento, con base en parámetros de eficiencia definidos por la TESORERÍA.
No procederá retribución alguna al BANCO conforme a lo siguiente:
1. Cuando el BANCO no lleve a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales objeto del presente contrato, en los términos del mismo, sus apéndices, las especificaciones técnicas y operativas y los instructivos de operación a que se refieren las REGLAS;
2. Cuando el BANCO no proporcione a la TESORERÍA en tiempo y forma el estado de cuenta a que se refiere la cláusula Décima Sexta, por la totalidad de las operaciones atendidas en la Fecha Valor a la que corresponda el referido estado de cuenta;
3. Por aquella o aquellas operaciones atendidas por el BANCO respecto de las cuales no proporcione la información de las declaraciones fiscales en los términos establecidos en los instructivos de operación para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación o de lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato y las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS;
4. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que impliquen concentraciones extemporáneas o concentraciones en exceso, o
5. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que no hayan sido aclaradas dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
La TESORERÍA no pagará al BANCO, por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de los recursos federales que se convienen en este instrumento, retribución adicional a la estipulada en la presente cláusula.”
SEGUNDO. - Se REFORMA la cláusula Décima Cuarta del Formato de Contrato de adhesión a que se refiere el Anexo 2 de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
“DÉCIMA CUARTA. RETRIBUCIÓN. La retribución al BANCO por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas materia del presente contrato de adhesión consistirá en el pago por cada operación atendida, del precio unitario que corresponda a la Modalidad de recepción y recaudación y al medio de pago utilizado, conforme al Apéndice 1 del presente contrato de adhesión.
Las tarifas referidas en el párrafo anterior podrán ser ajustadas en cualquier momento, con base en parámetros de eficiencia definidos por la TESORERÍA.
No procederá retribución alguna al BANCO conforme a lo siguiente:
1. Cuando el BANCO no lleve a cabo la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas objeto del presente contrato, en los términos del mismo, sus apéndices, las especificaciones técnicas y operativas y los instructivos de operación a que se refieren las REGLAS;
2. Cuando el BANCO no proporcione a la TESORERÍA en tiempo y forma el estado de cuenta a que se refiere la cláusula Décima Sexta del presente contrato de adhesión, por la totalidad de las operaciones atendidas en la Fecha Valor a la que corresponda el referido estado de cuenta;
3.- Por aquella o aquellas operaciones atendidas por el BANCO respecto de las cuales no proporcione la información de las declaraciones fiscales en los términos establecidos en los instructivos de operación para cada una de las Modalidades de recepción y recaudación o de lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato y las especificaciones técnicas y operativas a que se refieren las REGLAS;
4. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que impliquen concentraciones extemporáneas o concentraciones en exceso, o
5. Por aquella o aquellas operaciones atendidas que no hayan sido aclaradas dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
La TESORERÍA no pagará al BANCO, por la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas que se convienen en este instrumento, retribución adicional a la estipulada en la presente cláusula.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las instituciones de crédito tienen un plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, para adherirse a las modificaciones realizadas a los formatos de los contratos de adhesión a que se refieren los Anexos 1 y 2 de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, en los términos previstos en la regla OCTAVA de las citadas REGLAS.
En caso de que las instituciones de crédito no manifiesten su adhesión en los términos y dentro del plazo, señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no optan por continuar realizando la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales materia de las REGLAS de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, y en consecuencia, se tendrá por rescindido el contrato de adhesión sin responsabilidad alguna para el Gobierno Federal y quedará sin efectos la autorización que les hubiere sido otorgada en los términos de las citadas REGLAS.
Ciudad de México a 27 de diciembre de 2023.- La Tesorera de la Federación, María Elvira Concheiro Bórquez.- Rúbrica.