RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Viernes 12 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C.Rev. 23/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 13 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (la “Resolución final de la investigación antidumping”), a través de la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:

a.      las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana (“vajillas”), originarias de la República Popular China (“China”), cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora;

b.      las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria, y

c.      se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:

i.        Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.

ii.       Que no tengan decorado o impresión alguna.

iii.      Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

2. El 7 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la “Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 13 de enero de 2014”.

B. Exámenes de vigencia previos

3. El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual se determinó mantener la cuota compensatoria por cinco años más, en términos del punto 1 de la presente Resolución.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, a través de la cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas, así como los compromisos de exportadores correspondientes a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las vajillas, objeto de este examen y de la revisión de oficio.

D. Manifestación de interés

5. El 15, 17 y 20 de noviembre de 2023, Cinsa, S.A. de C.V. (“Cinsa”), la Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C. (AADSC) y José Julio González Landeros, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas originarias de China. Sin embargo, se tuvo por no presentada la manifestación de interés de la AADSC conforme a lo expuesto en el punto 24 de la presente Resolución. Cinsa y José Julio González Landeros propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

6. Cinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, fabricación, transformación, compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de vajillas de cerámica, porcelana y cualesquiera otros artículos y productos similares, para usos comerciales, domésticos e industriales. Para acreditar su calidad de productora nacional de vajillas, Cinsa presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 9 de noviembre de 2023, en la que se señala que es productor nacional de vajillas, así como facturas de venta de diversas piezas de cerámica, en tanto que José Julio González Landeros presentó una factura de venta de diversas piezas de cerámica y su constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

E. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen y de la revisión son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto objeto de examen y de la revisión, es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera.

8. El producto objeto de examen suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones, las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12 o 24 personas. Las características principales no son iguales entre los diferentes productores del mundo, debido a que cada productor tiene sus propios diseños.

9. De acuerdo con lo descrito en el punto 389 de la Resolución final de la investigación antidumping, las siguientes mercancías no formaron parte del producto objeto de investigación, por lo que no están sujetas al pago de la cuota compensatoria y, en consecuencia, no forman parte del producto objeto de examen y de la revisión: juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador de cerámica para jabón, juego para baño, artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón, vaso y jabonera), jaboneras para baño de cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción, tazón de cerámica para tocador, juego de tazón de cerámica con gel para baño, crema corporal y sales para tina, anillos, bases, botellas, botes, ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros, manteles, portacucharas, portapalillos, portavasos, servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así como las piezas o moldes para preparar, cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos.

2. Tratamiento arancelario

10. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresó a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Además, ingresó a través de las fracciones arancelarias 6912.00.02 y 6912.00.99 de la TIGIE. Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE” se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones.

11. Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 69

Productos cerámicos

Partida 6911

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

Subpartida 6911.10

- Artículos para el servicio de mesa o cocina.

Fracción 6911.10.01

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

NICO 00

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

Partida 6912

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

Subpartida 6912.00

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

Fracción 6912.00.99

Los demás.

NICO 01

Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto LIGIE 2022”) y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.

12. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en “piezas”.

13. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, conforme al Decreto LIGIE 2022. Para el caso de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel del 4.5% de acuerdo con el Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur” publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022 y sus modificaciones posteriores.

3. Proceso productivo

14. En la fabricación de las vajillas se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías, entre otras.

15. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350 grados Celsius (°C). Al salir del horno, las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820 °C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente.

16. Las etapas básicas del proceso productivo son las siguientes: preparación de la materia prima (arcillas y esmaltes), matrices y moldes, formación de piezas (platos, tazas y piezas huecas), vitrificación, horno Glost (1,270-1,300 °C), inspección de piezas con acabado blanco brillante, embalaje, aplicación de calcomanías, horno de cocción Decal (800 °C), embalaje y almacén.

4. Normas

17. Las especificaciones y normas que aplican al producto objeto de examen y de revisión son las siguientes:

a.      Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, que se refiere a la información comercial de etiquetado;

b.      ASTM (por las siglas en inglés de “American Standard Testing of Materials”) C 368-88, utilizada para probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas, y

c.      ASTM C 373-88, utilizada para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos.

5. Usos y funciones

18. Las vajillas objeto de examen y de revisión son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas, y pueden ser usados tanto en hornos convencionales como de microondas y de manera secundaria como elementos decorativos en el área de comedor.

19. Los consumidores de las vajillas objeto de examen y de revisión se pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares, y en la línea institucional en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional, a través de proveedores especializados.

F. Posibles partes interesadas

20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Cerámica Artesanal de Michoacán, S.A. de C.V.

Carretera México-Toluca No. 1725, locales A-13 y A-14

Col. Palo Alto

CP. 05110, Ciudad de México

Cinsa, S.A. de C.V.

Blvd. Isidro López Zertuche No. 1495

Zona Centro

C.P. 25000, Saltillo, Coahuila

Decoraciones Artesanales Analy

Av. Emiliano Zapata No. 8 B

Col. Jesús María

C.P. 37805, Dolores Hidalgo, Guanajuato

Fábrica de Talavera La Corona, S.A. de C.V.

Máximo Rojas No. 3

Col. Barrio de Santiago

C.P. 90940, Tlaxcala, Tlaxcala

José Julio González Landeros

Av. División del Norte No. 13

Col. Lindavista

C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato

Margarita Carrillo Perales

Av. División del Norte No. 2

Col. Lindavista

C.P. 37800, Dolores Hidalgo, Guanajuato

Orme Ceramistas, S.A. de C.V.

Lote 3 E

Parque Industrial El Oro

C.P. 50600, El Oro, Estado de México

Porcelanas Ánfora, S. de R.L. C.V.

Camino a Pozos Téllez Km 1.5

Fracc. Industrial La Reforma

C.P. 42186, Pachuca, Hidalgo

Talareyna, S.A. de C.V.

Camino a la Carcaña No. 2413

Col. Santiago Momoxpan

C.P. 72800, San Andrés, Puebla

Talavera de la Luz, S.A.

Juan de Palafox y Mendoza No. 1413

Col. Centro

C.P. 72000, Puebla, Puebla

Talavera La Concepción, S. de R.L. M.I.

27 Sur No. 1114

Col. La Paz

C.P. 72760, Puebla, Puebla

Taller Experimental de Cerámica, S.A.

Centenario No. 63

Col. Del Carmen

C.P. 04100, Ciudad de México

2. Importadoras

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Camino a Nextengo No. 78

Col. Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, Ciudad de México

Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V.

Cicerón No. 504

Col. Los Morales Sección Alameda

C.P. 11530, Ciudad de México

Coppel, S.A. de C.V.

República No. 2855 Poniente

Col. Recursos Hidráulicos

C.P. 80105, Culiacán Rosales, Sinaloa

Crown Baccara de México, S.A. de C.V.

Querétaro No. 65 B, piso 3

Col. Roma Sur

C.P. 06700, Ciudad de México

Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

Mario Pani No. 200

Col. Santa Fe

C.P. 05348, Ciudad de México

Galería del Chocolate, S. de R.L. de C.V.

Calle Guadalajara S/N

Col. La Deportiva

C.P. 51357, San Miguel Zinacantepec, Estado de México

Imcosa, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes No. 345, PB

Col. Daniel Garza

C.P. 11830, Ciudad de México

Industrias Zonana Yedid, S.A. de C.V.

Calzada San Isidro No. 97, interior 3

Col. Barrio San Francisco Tetecala

C.P. 02730, Ciudad de México

Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

Av. López Mateos No. 2125 Sur

Col. Reforma

C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua

Regalos Siglo XXI, S.A. de C.V.

Andrés Bello No. 10, piso 15

Col. Chapultepec Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

Sears Operadora México, S.A. de C.V.

Lago Zúrich No. 245, Edificio Presa Falcón, piso 7

Col. Granada Ampliación

C.P. 11529, Ciudad de México

The Magic Touch México, S.A. de C.V.

Calle Cuatro No. 1, local D

Fracc. Industrial Alce Blanco

C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

Av. Constituyentes No. 1150

Col. Lomas Altas

C.P. 11950, Ciudad de México

Varer Internacional, S.A. de C.V.

Moctezuma 420

Col. Ciudad del Sol

C.P. 45050, Zapopan, Jalisco

Vitromugs, S.A. de C.V.

Mar Cantábrico No. 45

Col. Tacuba

C.P. 11410, Ciudad de México

Waldo's Dólar Mart de México, S. de R.L. de C.V.

Paseo Cucapah 16822

Col. El Lago

C.P. 22210, Tijuana, Baja California

Zara Home México, S.A. de C.V.

Poniente 146 No. 730

Col. Industrial Vallejo

CP. 02300, Ciudad de México

3. Importadora de la que no se tienen datos de localización

Alfarería Dolorense, S.C.

4. Exportadoras

Guangdong Shunxiang Porcelain Co., Ltd.

B1 Ruyi Road Fengxi District

Zip Code 521031, Guangdong, China

Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd.

Chengbei 1 Road No. 0188, Beiliu

Zip Code 537400, Guangxi, China

Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramic Co., Ltd.

888 Liangshuijing, Beiliu

Zip Code 537400, Guangxi, China

Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd.

288 Erhuan Bei Road, Beiliu

Zip Code 537400, Guangxi, China

Red Star Ceramics Limited

1 Hongli Road, Hechun Town

Zip Code 524400, Guangdong, China

Starbucks Corporation

2401 Utah Ave South Suite 800

Zip Code 98134, Washington, United States

Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited

Zhangyi Technology Industry District, Zhangdian District

Zip Code 255000, Shandong, China

5. Gobierno

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo No. 217 b

Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 68, 70, fracción I y II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80, 81, 99 y 100, párrafo segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Información no aceptada

24. Mediante oficio UPCI.416.23.0934 del 1 de diciembre de 2023, se notificó a la AADSC la determinación de tener por no presentada su comparecencia, toda vez que no acreditó la personalidad jurídica de su representante legal ni su carácter como productora nacional y, en consecuencia, de este último, su carácter como parte interesada para manifestar su interés en que inicie el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

E. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

26. En el presente caso, Cinsa y José Julio González Landeros, en su calidad de productores nacionales de vajillas, como se acreditó en el punto 6 de la presente Resolución, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

F. Supuestos legales de la revisión de oficio de la cuota compensatoria

27. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping prevé que un derecho antidumping, que en la legislación mexicana se denomina cuota compensatoria, permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. Asimismo, el artículo 70, fracción I de la LCE señala que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años a partir de su imposición, a menos que antes de su vencimiento se haya iniciado un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte o de oficio.

28. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, y 68 de la LCE, facultan a la Secretaría para examinar, motu proprio, es decir, de oficio en cualquier tiempo, la necesidad de mantener una cuota compensatoria. Lo anterior, a fin de revisar: (i) la cuota compensatoria definitiva; (ii) si es necesario mantener la cuota compensatoria para neutralizar el dumping; (iii) si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que la cuota compensatoria fuera suprimida o modificada, o (iv) el dumping y el daño conjuntamente.

29. El objeto de la cuota compensatoria es remediar un daño causado a una rama de producción nacional por una práctica desleal de comercio internacional, en este caso, el dumping. Dado que la discriminación de precios involucra precisamente una conducta dinámica en los precios, esta podría generar un comportamiento variable. Por ello, el mero transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria y, en consecuencia, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión.

30. Por lo tanto, resulta altamente probable que las condiciones de mercado existentes al momento en el que se impuso la cuota compensatoria e incluso durante la substanciación del procedimiento que la antecedió hayan variado. En este caso, toda vez que la cuota compensatoria ha estado vigente por casi diez años, resulta procedente iniciar el presente procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria para determinar la pertinencia de su mantenimiento, eliminación, modificación o actualización, con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 31 de la presente Resolución y con la mejor información disponible a partir de los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.

G. Periodo de examen, de la revisión de oficio y de análisis

31. La Secretaría determina fijar como periodo de examen y de la revisión de oficio el propuesto por Cinsa y José Julio González Landeros, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

32. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 68, 70, fracciones I y II, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 100, segundo y tercer párrafo del RLCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

33. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

34. Se fija como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre  de 2023.

35. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping;  70 y 89 F, último párrafo de la LCE, así como 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.

36. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo, 53, 54, 68 y 89 F de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen y de la revisión de oficio, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su modificación posterior.

37. Los formularios oficiales a que se refiere el punto anterior, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

38. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

39. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT, para los efectos legales correspondientes.

40. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 9 de enero de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.