ACUERDO por el que se amplía el plazo de suspensión de labores, plazos y términos en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Golfo-Sureste de la Procuraduría Federal del Consumidor

Viernes 19 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LABORES, PLAZOS Y TÉRMINOS  EN LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GOLFO-SURESTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL  DEL CONSUMIDOR.

DOCTOR DAVID AGUILAR ROMERO, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento  en lo dispuesto por los artículos 20 y 27 fracciones I y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

II.       De acuerdo a lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo, de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada.

III.      El 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se suspenden las labores y los términos de los procedimientos administrativos seguidos en la Oficina  de Defensa del Consumidor Zona Golfo-Sureste de la Procuraduría Federal del Consumidor”, mediante el cual, se suspendieron las labores y términos de esa oficina del 28 de junio al 14 de julio del 2023, toda vez que no se contaba con el espacio físico, instrumentos, herramientas y tecnologías necesarias para que la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Golfo-Sureste llevará a cabo sus funciones, como consecuencia del incendio ocurrido el 27 de junio del presente año en el inmueble, sito en Av. 16 de Septiembre S/N., Palacio Federal, primer piso, Colonia Centro, C.P. 24000, Campeche, Campeche.

IV.     Toda vez que se continuaban con las gestiones administrativas requeridas para el funcionamiento del inmueble ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, fue necesario ampliar la suspensión de labores y términos de los procedimientos administrativos de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Golfo-Sureste de la Procuraduría Federal del Consumidor en los periodos que se dieron a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio, 25 de agosto, 28 de septiembre, y 27 de octubre, todos de 2023, siendo este último del 17 de octubre al 31 de diciembre del año en curso.

V.      Que mediante oficio PFC/DGODC/1539/2023, del 19 de diciembre de 2023, la Directora General de Oficinas de Defensa del Consumidor, informó que se han iniciado las labores de reparación  del inmueble afectado, las cuales se estima se concluirán dentro del periodo del 29 de noviembre de 2023 al 09 de enero de 2024, y aunado a ello se continúan realizando las acciones de rehabilitación de los bienes muebles para su operación y funcionamiento, así como el inventario de la documentación siniestrada; por lo que resulta necesario ampliar la suspensión de labores, plazos y términos del 01 de enero al 29 de febrero de 2024.

Derivado de lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE LABORES, PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GOLFO-SURESTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

PRIMERO.- Se amplía la suspensión de labores, plazos y términos de los procedimientos administrativos seguidos ante la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Golfo-Sureste de la Procuraduría Federal del Consumidor del 01 de enero al 29 de febrero de 2024.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia y verificación en materia de precios y tarifas y en general, del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas.

SEGUNDO.- La recepción de quejas y denuncias durante este periodo podrá realizarse de manera electrónica a través de los siguientes medios de contacto: odeco.sureste@profeco.gob.mx, o bien, en el número telefónico 800 468 8722.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2023.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor David Aguilar Romero.- Rúbrica.