ANEXO 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023 |
Lunes 29 de Enero de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED’2023) Tipo I
Para los efectos de los artículos 32-A, párrafo quinto y 52, fracción IV del CFF, en relación con las reglas 1.9., fracción XIV y 2.10.6., se dan a conocer los instructivos de integración y de características, así como los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2023 (SIPRED’2023) Tipo I, conforme a lo siguiente:
Contenido |
Este anexo se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2023, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2023 (SIPRED’2023), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan. |
Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2023, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2023 (SIPRED'2023). |
Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2023 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2023 (SIPRED'2023). |
A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2023. Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2023. |
Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). |
· Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio, por el ejercicio fiscal del 2023. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios, por el ejercicio fiscal del 2023. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los fondos de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda, por el ejercicio fiscal del 2023. · Cuestionario de diagnóstico fiscal (Revisión del Contador Público). · Cuestionario en materia de precios de transferencia (Revisión del Contador Público). |
Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2023, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2023 (SIPRED'2023), aplicable a los siguientes tipos de dictámenes:
A. |
Estados financieros general. |
B. |
Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje. |
C. |
Casas de cambio. |
D. |
Intermediarios financieros no bancarios. |
E. |
Fondos de inversión. |
I.- Paquete utilizado para la generación del dictamen.
SIPRED’2023.
II.- Presentación del dictamen fiscal.
La presentación se integra por:
Los anexos del dictamen generado a través del SIPRED’2023.
La opinión del contador público inscrito que dictamina y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como:
El cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público.
El cuestionario en materia de precios de transferencia elaborado por el contador público.
En su caso, información adicional al dictamen.
III.- Características generales.
A.- Nombre del archivo.
La información se integrará en un solo archivo encriptado y ensobretado con extensión sb2x, el cual será conformado por 26 caracteres (incluyendo extensión) y contendrá la información señalada en el punto II anterior.
B.- La información de cada dictamen se integrará de la siguiente manera.
Estados financieros general.
No. de referencia del anexo |
Datos a contener |
|
Datos fijos: |
|
Datos de identificación: - Contribuyente. - Contador público. - Representante legal. |
|
Datos generales. |
|
Información del dictamen referente a: |
1.- |
Estado de situación financiera. |
2.- |
Estado de resultado integral. |
3.- |
Estado de cambios en el capital contable. |
4.- |
Estado de flujos de efectivo. |
4.1.- |
Notas a los estados financieros. |
5.- |
Integración analítica de ventas o ingresos netos. |
6.- |
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta. |
7.- |
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. |
8.- |
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento. |
9.- |
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. |
9.1.- |
Declaratoria. |
10.- |
Relación de contribuciones por pagar. |
11.- |
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta. |
12.- |
Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. |
13.- |
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México. |
14.- |
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. |
15.- |
Conciliación entre los ingresos dictaminados según el estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. |
16.- |
Operaciones con partes relacionadas. |
17.- |
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas. |
18.- |
Datos informativos. |
19.- |
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. |
20.- |
Inversiones. |
21.- |
Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera. |
22.- |
Préstamos. |
23.- |
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. |
24.- |
Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes. |
25.- |
Deducción de intereses netos del ejercicio (para los efectos del artículo 28, fracción XXXII de la LISR). |
Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. |
|
|
Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del contador público). |
|
Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público). |
Contribuyentes que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
No. de referencia del anexo |
Datos a contener |
|
Datos fijos: |
|
Datos de identificación: - Contribuyente. - Contador público. - Representante legal. |
|
Datos generales. |
|
Información del dictamen referente a: |
1.- |
Estado de situación financiera. |
2.- |
Estado de resultado integral. |
3.- |
Estado de cambios en el capital contable. |
4.- |
Estado de flujos de efectivo. |
4.1.- |
Notas a los estados financieros. |
5.- |
Integración analítica de ventas o ingresos netos. |
6.- |
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta. |
7.- |
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. |
8.- |
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento. |
9.- |
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. |
9.1.- |
Declaratoria. |
10.- |
Relación de contribuciones por pagar. |
11.- |
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta. |
12.- |
Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. |
13.- |
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México. |
14.- |
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. |
15.- |
Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. |
16.- |
Operaciones con partes relacionadas. |
17.- |
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas. |
18.- |
Datos informativos. |
19.- |
Información
de los integrantes de las personas morales como coordinados. |
20.- |
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. |
21.- |
Inversiones. |
22.- |
Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera. |
23.- |
Préstamos. |
24.- |
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. |
25.- |
Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes. |
26.- |
Deducción de intereses netos del ejercicio (para los efectos del artículo 28, fracción XXXII de la LISR). |
Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. |
|
|
Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del contador público). |
|
Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público). |
Casas de cambio.
No. de referencia del anexo |
Datos a contener |
|
Datos fijos: |
|
Datos de identificación: - Contribuyente. - Contador público. - Representante legal. |
|
Datos generales. |
|
Información del dictamen referente a: |
|
|
1.- |
Balance general. |
2.- |
Estado de resultados. |
3.- |
Estado de variaciones en el capital contable. |
4.- |
Estado de flujos de efectivo. |
4.1.- |
Notas a los estados financieros. |
5.- |
Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados. |
6.- |
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. |
6.1.- |
Declaratoria. |
7.- |
Relación de contribuciones por pagar. |
8.- |
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta. |
9.- |
Operaciones financieras derivadas. |
10.- |
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México. |
11.- |
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. |
12.- |
Operaciones con partes relacionadas. |
13.- |
Información del contribuyente sobre operaciones con partes relacionadas. |
14.- |
Datos informativos. |
15.- |
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. |
16.- |
Inversiones. |
17.- |
Préstamos. |
18.- |
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. |
19.- |
Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes. |
20.- |
Deducción de intereses netos del ejercicio (para los efectos del artículo 28, fracción XXXII de la LISR). |
Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. |
|
|
Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del contador público). |
|
Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público). |
Intermediarios financieros no bancarios.
No. de referencia del anexo |
Datos a contener |
|
Datos fijos: |
|
Datos de identificación: - Contribuyente. - Contador público. - Representante legal. |
|
Datos generales. |
|
Información del dictamen referente a: |
1.- |
Balance general. |
2.- |
Estado de resultados. |
3.- |
Estado de variaciones en el capital contable. |
4.- |
Estado de flujos de efectivo. |
4.1.- |
Notas a los estados financieros. |
5.- |
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta. |
6.- |
Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados. |
7.- |
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. |
7.1.- |
Declaratoria. |
8.- |
Relación de contribuciones por pagar. |
9.- |
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta. |
10.- |
Operaciones financieras derivadas. |
11.- |
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México. |
12.- |
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. |
13.- |
Operaciones con partes relacionadas. |
14.- |
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas. |
15.- |
Datos informativos. |
16.- |
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. |
17.- |
Inversiones. |
18.- |
Préstamos. |
19.- |
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. |
20.- |
Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes. |
21.- |
Deducción de intereses netos del ejercicio (para los efectos del artículo 28, fracción XXXII de la LISR). |
Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. |
|
|
Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del contador público). |
|
Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público). |
Fondos de inversión.
No. de referencia del anexo |
Datos a contener |
|
Datos fijos: |
|
Datos de identificación: - Contribuyente. - Contador público. - Representante legal. |
|
Datos generales. |
|
Información del dictamen referente a: |
1.- |
Balance general. |
2.- |
Estado de resultados. |
3.- |
Estado de variaciones en el capital contable. |
4.- |
Estado de valuación de cartera de inversión. |
4.1.- |
Notas a los estados financieros. |
5.- |
Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados. |
6.- |
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor. |
6.1.- |
Declaratoria. |
7.- |
Relación de contribuciones por pagar. |
8.- |
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta. |
9.- |
Operaciones financieras derivadas. |
10.- |
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México. |
11.- |
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. |
12.- |
Operaciones con partes relacionadas. |
13.- |
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas. |
14.- |
Datos informativos. |
15.- |
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. |
16.- |
Inversiones. |
17.- |
Préstamos. |
18.- |
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. |
19.- |
Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes. |
20.- |
Deducción de intereses netos del ejercicio (para los efectos del artículo 28, fracción XXXII de la LISR). |
Los cuestionarios que se señalan a continuación, contienen información relativa a la revisión efectuada por el contador público inscrito a los estados financieros del contribuyente, que forman parte del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. |
|
|
Cuestionario de diagnóstico fiscal (revisión del contador público). |
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Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público). |
C.- Formato de presentación en SIPRED’2023.
La información está integrada por los datos de identificación, datos generales, los estados financieros básicos, notas a los mismos, explicación de las variaciones, conciliaciones, integraciones, determinaciones y relaciones; y se presentarán en forma lineal vertical, de acuerdo a las reglas específicas con las que el sistema opera, asimismo, contiene la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el cuestionario de diagnóstico fiscal elaborado por el contador público, el cuestionario del contador público en materia de precios de transferencia, y en su caso, la información adicional al dictamen.
D.- Presentación de la información.
Los dictámenes deberán elaborarse y prepararse para su envío invariablemente en el sistema denominado SIPRED’2023, desarrollado por el Servicio de Administración Tributaria.
En los formatos de los anexos no se pueden adicionar columnas, ni se pueden adicionar renglones con índices, salvo para la integración de los conceptos denominados “otros” o en los casos en que el propio sistema lo permita; sin embargo, sí es posible agregar “notas” a los mismos, conforme al apéndice III notas técnicas de este instructivo, así como las explicaciones de las variaciones.
Cabe señalar que los importes de los datos a proporcionar de los anexos del dictamen que no se ocupen, podrán dejarse en blanco o bien poner un cero para evitar errores de omisión de la captura, excepto en aquellos índices, que el propio sistema indique que no deben dejarse en blanco y se requerirá que por lo menos se anote un cero.
La información deberá presentarse respetando la estructura de construcción y encriptación de datos del SIPRED’2023. Asimismo, por ningún motivo podrá presentarla o editarla con algún otro software.
En la presentación de los importes, se podrán utilizar fórmulas, sumatorias y cualquier tipo de operación o rutina que esté incluida en el SIPRED’2023.
Para escribir los textos de las notas a los estados financieros, la declaratoria de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, la información adicional al dictamen, la explicación de las variaciones podrá utilizar caracteres especiales (comas, puntos, paréntesis, corchetes, etc.).
Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, el cuestionario de diagnóstico fiscal se deberán requisitar obligatoriamente en todos los casos y cuando le aplique al contribuyente, también el cuestionario en materia de precios de transferencia y la explicación de las variaciones, en el caso de información de textos, deberán contener un mínimo de 100 caracteres.
En el caso de utilizar el anexo de “información adicional”, se deberán capturar un mínimo de 100 caracteres.
Con la finalidad de realizar las acotaciones de los estados financieros, relaciones y conciliaciones que estarán relacionadas con las notas a los mismos, se anotará la referencia inmediatamente después del nombre de la cuenta o subcuenta que se va a referenciar insertando una nota por medio del sistema con un máximo de 250 caracteres. En las notas relacionadas con cuentas adicionadas mediante índices agregados, se debe indicar el índice al que se refiere la nota. Ejemplo:
Nota del índice 01010015000100…
Todos los datos de las celdas, se capturarán de acuerdo a las reglas de validación propias del sistema.
Se explicarán para los siguientes anexos las variaciones de un año con otro de las cuentas que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes al porcentaje en relación con el total del concepto que se esté integrando.
Estado de situación financiera. Del total del activo.
Integración analítica de ventas o ingresos netos. Del total de ventas o ingresos netos actualizados.
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. Del total de gastos actualizados.
IV.- Características específicas.
A.- Las columnas.
Se deberá respetar el número de columnas establecidas para cada uno de los anexos específicos.
Por ningún motivo se deberán incorporar columnas, archivos o anexos extras.
Las notas a los estados financieros, la declaratoria, la opinión, el informe, la información adicional y la explicación de las variaciones no tendrán columnas de índices.
B.- Los índices.
Se manejarán nueve caracteres alfanuméricos para el caso de datos de identificación y datos generales y catorce caracteres numéricos para los demás anexos.
El tratamiento del índice será como un caracter alfanumérico.
La justificación de los caracteres de los índices será centrada.
C.- Los conceptos.
Todos los textos utilizados se presentarán en letras mayúsculas y no podrán contener signos especiales (comas, corchetes, paréntesis, etc.). Se podrán capturar con minúsculas; sin embargo, el SIPRED’2023 automáticamente las convierte a mayúsculas.
D.- Las cantidades.
Las cifras de importes, podrán contener fórmulas, pero no signos especiales (signo de pesos, comas, puntos, corchetes o paréntesis), únicamente deberán constar de los dígitos del 0 al 9.
Los símbolos como los paréntesis, los separadores de miles, etc.; solamente serán los que el sistema asigne (según la configuración que elija el usuario).
Las cantidades negativas deberán capturarse con signo negativo, anteponiéndose el signo a dicha cantidad, pero podrán visualizarse con paréntesis (según la configuración que elija el usuario).
Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha.
Los importes deberán anotarse invariablemente en pesos, no en miles de pesos.
Las cantidades representativas de porcentajes se deberán capturar con enteros y 2 decimales, sin el signo de porcentaje, excepto en los casos en que dichas cantidades representen un factor de actualización, los cuales deberán contener enteros y 4 decimales.
Ejemplos:
10 % Se escribirá 10.00
28 % Se escribirá 28.00
2.89078 Se escribirá 2.8907
4.56320 Se escribirá 4.5632
V.- Terminología utilizada.
Acuse de aceptación electrónico.- |
Mensaje de aceptación del dictamen, que emite y envía el SAT vía internet, a la dirección del correo electrónico del contador público y del contribuyente, con el “sello digital”. |
Alfabético.- |
Cuando se capturan solo letras. |
Alfanumérico.- |
Cuando se captura una combinación de letra(s) y/o número(s). |
Bytes.- |
Unidad de medida de almacenamiento magnético equivalente a 8 bits (binary digit) o a un caracter de información. |
Caracter.- |
Es la representación de cualquier letra o número en forma individual. |
Celda.- |
Se define por la intersección de una columna y un renglón. |
Copy (copiar).- |
Instrucción que permite tanto copiar uno o más archivos en otro disco como texto seleccionado dentro de un mismo o diferente documento. |
Directorio.- |
Estructura que agrupa un conjunto de archivos o subdirectorios. |
Documento digital.- |
Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos. |
Encriptado.- |
Formato de archivo el cual, siguiendo un conjunto de métodos, se oculta el contenido del mismo a todos aquellos a quienes no esté dirigido. |
Ensobretado o firmado digital.- |
Proceso de integración al dictamen fiscal de la garantía/certificado digital y llave privada de un remitente y una garantía/certificado digital de un destinatario que permita garantizar su autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudiación de la información trasmitida. |
Garantía / certificado digital (llave pública).- |
Documento electrónico que contiene un conjunto de información a la que se le ha fijado una firma digital, por una autoridad certificadora, en este caso el Servicio de Administración Tributaria, y se utiliza para firmar documentos electrónicos. Relacionada en forma inequívoca con la llave privada. |
Internet.- |
Red de alcance mundial que interconecta una gran cantidad de equipos de cómputo. |
Kilobyte (KB).- |
Unidad de medida de almacenamiento equivalente a 1024 bytes. |
Llave privada.- |
Contraseña que permite identificar junto con la garantía/certificado digital (llave pública) que el remitente y destinatario de la información son quienes dicen ser. |
Megabyte (MB).- |
Unidad de medida de almacenamiento equivalente a 1024 kilobytes. |
Numérico.- |
Cuando se capturan solo números. |
Paste (pegar).- |
Instrucción que permite tanto pegar uno o más archivos en otro disco como pegar texto seleccionado dentro de un mismo o diferente documento. |
Sello digital.- |
Mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente en la hora y fecha que se consignen en el acuse de aceptación. |
Subdirectorio.- |
Estructura de almacenamiento que agrupa a un conjunto de archivos. |
VI.- Procedimientos para utilizar el sistema SIPRED’2023.
Para efectos de utilizar el SIPRED’2023 se procederá como se indica a continuación:
A.- Requerimientos mínimos del equipo de cómputo:
Procesador Intel Core i3 iv a 1.7 GHz o superior.
4 Gb en memoria RAM (8gb recomendado).
Sistema operativo Microsoft Windows 7 en adelante.
Microsoft Office 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits.
Internet Explorer versión 11 o superior.
Espacio libre en disco duro total de 1 GB.
B.- Procedimiento de instalación del SIPRED.
La instalación se llevará a cabo siguiendo las instrucciones señaladas en el manual de instalación del sistema, el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT.
C.- Procedimiento de entrada.
1.- Iniciar una sesión de Excel.
2.- Se procederá a la generación de un dictamen nuevo y al llenado de los datos de identificación (del contribuyente, contador público inscrito, representante legal), datos generales y posteriormente a los demás anexos del dictamen fiscal.
Apéndice I Catálogo de claves de entidades federativas.
01 |
Aguascalientes |
|
17 |
Morelos |
02 |
Baja California |
|
18 |
Nayarit |
03 |
Baja California Sur |
|
19 |
Nuevo León |
04 |
Campeche |
|
20 |
Oaxaca |
05 |
Coahuila |
|
21 |
Puebla |
06 |
Colima |
|
22 |
Querétaro |
07 |
Chiapas |
|
23 |
Quintana Roo |
08 |
Chihuahua |
|
24 |
San Luis Potosí |
09 |
Ciudad de México |
|
25 |
Sinaloa |
10 |
Durango |
|
26 |
Sonora |
11 |
Guanajuato |
|
27 |
Tabasco |
12 |
Guerrero |
|
28 |
Tamaulipas |
13 |
Hidalgo |
|
29 |
Tlaxcala |
14 |
Jalisco |
|
30 |
Veracruz |
15 |
Estado de México |
|
31 |
Yucatán |
16 |
Michoacán |
|
32 |
Zacatecas |
El SIPRED cuenta con este catálogo del cual se podrá elegir la entidad federativa que corresponda.
Apéndice II catálogo de claves de actividades para efectos fiscales.
Para los efectos de este apéndice, se aplicará el catálogo de actividades económicas, vigente a la fecha de presentación del dictamen, el SIPRED contiene dicho catálogo actualizado, según el anexo 6 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2014 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2014 y sus correspondientes modificaciones publicadas en el mismo ordenamiento de fechas 22 de diciembre de 2014, 20 de noviembre de 2015, 12 de enero de 2016, 21 de agosto de 2019 y 12 de mayo de 2020.
Apéndice III Notas técnicas.
Generales:
Utilización de signos negativos.
Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:
Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.
Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.
Para efectos de una mejor visualización el sistema permite, a elección del usuario, ver las cantidades negativas entre paréntesis.
Utilización de índices.
Por ningún motivo se podrán agregar índices denominados “total”, que por esencia reflejen el importe de un grupo de cuentas o subcuentas.
Tampoco se podrán agregar índices para desglosar el importe señalado en el índice preestablecido del cual se derivan los índices agregados.
Tampoco se podrá utilizar un índice ya preestablecido para ser ocupado por otro concepto.
Cada índice se compone de nueve caracteres alfanuméricos para el caso de datos de identificación y datos generales y catorce caracteres numéricos para los demás anexos, que identifican de manera única a cada concepto.
El SIPRED permitirá adicionar renglones con índices en algunos lugares preestablecidos o notas a los mismos, pero no permitirá adicionar columnas.
Los renglones que representen títulos no llevan índice y por lo tanto el SIPRED no permitirá anotar en ellos ninguna cantidad o dato.
Construcción de nuevos índices.
En aquellos casos en que el contribuyente tenga en su contabilidad nombres de cuentas diferentes a las que se mencionan en los anexos de información oficiales que integran el formato guía del dictamen fiscal, deberá ubicar dichas cuentas en los conceptos de dicho formato que por su naturaleza sean análogos a las cuentas que se desean incorporar, respetando los índices y conceptos ya establecidos.
En algunos casos específicos definidos en el propio SIPRED, podrá construir nuevos conceptos, asignándoles un nuevo índice conforme a la definición de índices antes señalada, siempre y cuando no haya podido ubicarlos como se indica en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando existan conceptos de cuentas que no queden comprendidos en las cuentas preestablecidas, se podrán agregar índices a las cuentas predeterminadas de “otros” y reflejar ahí estos conceptos.
Diferencias de contribuciones determinadas por el contador público inscrito.
Para efectos de lo señalado en la Resolución Miscelánea Fiscal, las omisiones a que se refiere dicha resolución serán aquellas que el auditor detecte durante el curso normal de su auditoría de los estados financieros para efectos fiscales.
Cuando el contador público inscrito determine diferencias de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo, o en su carácter de retenedor, en los siguientes anexos al dictamen fiscal, deberá hacer una descripción detallada de los procedimientos de revisión que aplicó y que lo llevaron a determinar dichas diferencias, la descripción deberá incluir una explicación pormenorizada del origen de los montos determinados como diferencias de contribuciones, haciendo referencia al método o fórmula utilizado en sus procedimientos de revisión que lo llevaron a identificar dichas diferencias, considerando su objeto, base, tasa o tarifa (para los efectos del artículo 5, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación), dicha descripción se deberá incorporar al informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente antes de asentar su nombre y número de registro ante la AGAFF.
Información adicional al dictamen.
Esta hoja es de captura con texto libre, y se utilizará para proporcionar información adicional a la contenida en los anexos del dictamen, o bien, información que no está reflejada en los anexos, como puede ser la que proporcionan las sociedades que se escindan o fusionen, asimismo, se podrá utilizar para que el contribuyente o contador público inscrito realicen cualquier tipo de aclaración(es) y explicación(es) con respecto a la información de cualquier anexo del dictamen.
Sociedades que se escindan.
Las sociedades que se escindan, además de presentar la información establecida anteriormente de acuerdo con el tipo de dictamen que les corresponda, proporcionarán lo siguiente:
I. La relación referente al por ciento de participación accionaria de cada accionista correspondiente al año anterior al de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escindente;
II. La relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión;
III. El estado de situación financiera de la sociedad escindente a la fecha de la escisión, y
IV. Una relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos con motivo de la escisión.
Sociedades que se fusionen.
Las sociedades que subsistan o surjan con motivo de una fusión adicionalmente a la información establecida anteriormente de acuerdo con el tipo de dictamen que les corresponda, proporcionarán una relación de los socios o accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la fusión, indicando su participación social o accionaria a la fecha en que se realizó la fusión, así como el número, valor nominal y naturaleza de las partes sociales o acciones que conforman el capital social a esa misma fecha.
Cualquier precisión o ampliación que se quisiera señalar con respecto a la información proporcionada del contribuyente en algún anexo al dictamen fiscal, lo podrá hacer el contribuyente por sí mismo o por conducto del contador público inscrito que dictaminó, a través del anexo denominado información adicional.
Las notas técnicas que a continuación se mencionan serán aplicables para los tipos de dictámenes que contengan la información o datos a que se refiere cada una de ellas.
Datos de identificación:
Del contribuyente.
La captura de los datos de identificación del contribuyente (con excepción del RFC) solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del portal del SAT, previa identificación con la e.firma del contribuyente.
La información la remitirá el SAT vía correo electrónico al contribuyente, contenida en un archivo, con esta información se llenarán los datos de identificación del contribuyente siguiendo las instrucciones que se especifican en el manual del usuario del SIPRED el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT.
Cuando algunos de los datos del contribuyente que se encuentran registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, la actualización de esos datos no lo exime de presentar el aviso de cambio correspondiente ante el SAT.
Para el llenado automático que el SIPRED realiza del concepto denominado “nombre del grupo económico al que pertenece”, se toma en cuenta la descripción que al efecto se hace en el anexo 6 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2014 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2014 y sus correspondientes modificaciones publicadas en el mismo ordenamiento, de fechas 22 de diciembre de 2014, 20 de noviembre de 2015, 12 de enero de 2016, 21 de agosto de 2019 y 12 de mayo de 2020, una vez que el usuario define su clave de actividad económica, en el catálogo contenido en la aplicación.
Del contador público.
La captura de los datos de identificación del contador público solamente se podrá realizar obteniendo la información registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del portal del SAT previa identificación con la e.firma del contador público.
La información la remitirá el SAT vía correo electrónico al contador público, contenida en un archivo, con esta información se llenarán los datos de identificación del contador público siguiendo las instrucciones que se especifican en el manual del usuario del SIPRED el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT.
Cuando los datos del domicilio del contador público, registrados en el SAT no coincidan con los actuales, podrá modificarlos en el llenado del dictamen; sin embargo, es necesario presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente y notificar los datos correctos de su domicilio, ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, mediante el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
Es obligatoria la captura del dato “RFC del despacho”, cuando el contador público inscrito no pertenezca a ningún despacho, deberá anotar su propio RFC.
Datos generales. (cuando resulte aplicable por el tipo de dictamen de que se trate).
Es obligatoria la captura de los datos “optó por dictaminar sus estados financieros por ingresos acumulables (para los efectos del artículo 32-A CFF)”, “optó por dictaminar sus estados financieros por el valor de su activo (para los efectos del artículo 32-A CFF)” y “optó por dictaminar sus estados financieros por el número de trabajadores (para los efectos del artículo 32-A CFF)”.
Cuando se señale “no” en todos los datos del párrafo anterior, deberá mencionar el motivo por el que presenta el dictamen.
Es obligatoria la captura del dato “tipo de contribuyente especial”; el sistema despliega una lista que contiene los siguientes conceptos: “0.- ninguno”, “1.- fusión”, “2.- escisión”, “3.- liquidación”; “4.- fideicomiso” y “5.- asociante en participación”, solamente debe señalarse uno de ellos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 32-A del CFF.
Cuando se esté obligado a la determinación del costo de ventas, se debe seleccionar solamente uno de los datos siguientes:
Cuando se esté obligado a señalar el dato “seleccione el sistema de costeo que utiliza para efectos fiscales”; el sistema despliega una lista que contiene los siguientes conceptos: “3.- costeo absorbente [costos históricos]”, “4.- costeo absorbente [costos predeterminados estimados]”, “5.- costeo absorbente y método de val. Costo estándar”, “6.- sistema distinto a los anteriores” y “7.- no aplica”; solamente debe señalarse uno de ellos.
Es obligatoria la captura del dato: “tipo de opinión”, el sistema despliega una lista que contiene los siguientes conceptos: “1.- opinión sin salvedades”, “2.- opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales”, “3.- opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales”, “4.- opinión negativa que tenga implicaciones fiscales”, “5.- opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales” y “6.- abstención de opinión”; solamente debe señalarse uno de ellos. En su caso, es recomendable precisar en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el por qué se consideró que la opinión de que se trate tuvo o no implicaciones fiscales en el cálculo de los impuestos o contribuciones para lo cual se recomienda considerar lo siguiente:
Tipo de opinión |
Observación |
1.- Opinión sin salvedades. |
Se entenderá que el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales y el marco contable que aplique. |
2.- Opinión con salvedades que tengan implicaciones fiscales. |
Se entenderá que el contribuyente no cumple con alguna disposición fiscal, en consecuencia, existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. |
3.- Opinión con salvedades que no tengan implicaciones fiscales. |
Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto. Sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. |
4.- Opinión negativa que tenga implicaciones fiscales. |
Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto y/o no cumple con alguna disposición fiscal que llevó al auditor a emitir una opinión negativa, en consecuencia, existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. |
5.- Opinión negativa que no tenga implicaciones fiscales. |
Se entenderá que el contribuyente no aplica adecuadamente alguna norma del marco contable al que está sujeto de tal importancia que llevó al auditor a emitir una opinión negativa. Sin embargo, cumple con las disposiciones fiscales a las que está sujeto por lo que no existen diferencias no enteradas en el cálculo de los impuestos o contribuciones. |
6.- Abstención de opinión. |
Se entenderá que el auditor no tiene elementos para emitir su opinión, en consecuencia, desconoce si el contribuyente cumplió o no con el marco contable al que está sujeto o con sus obligaciones fiscales. |
Debe señalarse “si” solamente en uno de los datos siguientes: “estado de flujos de efectivo: utilizó el método indirecto” o “estado de flujos de efectivo: utilizó el método directo”.
La información a que se refieren los índices: “RFC 1, 2, 3, 4 y 5”, corresponde al RFC de las personas físicas o morales que asesoraron fiscalmente al contribuyente mediante una opinión por escrito durante el ejercicio.
Cuando se señale “si” en el dato: “realizó operaciones con partes relacionadas”, se deberán llenar los anexos: “operaciones con partes relacionadas” e “información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas”.
Cuando se señale “si” en el dato: “en el ejercicio disminuyó pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores para los efectos del artículo 9, fracción II de la LISR”, se deberá llenar el anexo “integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”.
Cuando se señale “si” en el dato: “el contribuyente aplicó criterios contrarios a los publicados en el DOF como criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, se deberán especificar el o los números de criterios en el índice “especifique el o los número(s) de criterio(s)” de los datos generales del dictamen. Este dato se refiere a los criterios contenidos en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023.
Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución por parte del SAT, de la SHCP o de la PRODECON que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio”, se deberá indicar en el concepto “se trata de”, si es una consulta o una autorización; además se señalará si se dio cumplimiento a lo establecido en la resolución, en el concepto denominado “se cumplieron los requisitos establecidos en la resolución”; asimismo, se deberá especificar los números de oficio y sus fechas en los índices: “número de oficio 1, 2 y 3” y “fecha del oficio 1, 2 y 3”, de los datos generales del dictamen.
Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio” (incluye PTU), se deberán especificar los números de resolución y sus fechas en los índices: “número de resolución 1, 2 y 3” y “fecha de la resolución 1, 2 y 3”, de los datos generales del dictamen.
Cuando se señale “si” en el dato: ”celebró operaciones financieras derivadas que tuvieran efectos fiscales durante el ejercicio en el Impuesto sobre la Renta”, se deberá llenar el anexo “operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero y en México”.
Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero”.
· Cuando se señale “si” en el dato: “llevó a cabo operaciones con residentes en el extranjero”, se deberá llenar el anexo “operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero”.
· Cuando se señale “si” en el dato “realizó operaciones con regímenes fiscales preferentes, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero”, se deberá llenar el anexo “operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes.
Cuando se señale “si” en el dato: “mantuvo saldos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera”.
Cuando se señale “si” en el dato: “obtuvo préstamos durante el ejercicio”, se deberá llenar el anexo “préstamos”.
· Cuando se señale “si” en el dato: “ha interpuesto algún medio de defensa contra disposiciones fiscales”, se deberá aclarar a través del anexo denominado información adicional, la disposición fiscal controvertida, el medio de defensa interpuesto, así como el estatus del mismo al cierre del ejercicio.
· Cuando se señale “si” en el dato: “indique si enajenó acciones o intangibles durante el ejercicio”, se deberá indicar el nombre del comprador, así como el nombre de la parte relacionada, adicionalmente deberá anotar el total de ingresos por venta de acciones, total de ingresos por venta de intangibles, total de costo promedio de las acciones enajenadas y, por último, el total del monto original de la inversión ajustado.
La información de los índices que contienen las preguntas relacionadas con el cuestionario de diagnóstico fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas serán revisadas y validadas por el contador público de manera que dichas respuestas sean consistentes con el resultado de su trabajo conforme a las Normas de Auditoría, y con base en el alcance de las pruebas selectivas de su auditoría; cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes.
Para efecto de dar respuesta a las preguntas anteriores, el contribuyente deberá realizar un autodiagnóstico de cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que estén relacionadas.
Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a la regla 2.10.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación, 58 fracciones II y III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como con las reglas 2.10.15. y 2.10.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022 en el DOF, el texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional la sociedad o asociación de contadores públicos reconocida por la autoridad educativa que corresponda. Se considera que el dictamen del contador público inscrito se integra por el informe del auditor independiente, así como por el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría aplicables.
Cuando el contribuyente haya realizado pagos provisionales en cantidades inferiores a las que debió haber realizado de acuerdo con los cálculos del contador público que dictaminó los estados financieros y se haya determinado una contribución a cargo anual, si el contribuyente pagó la actualización y los recargos correspondientes, desde el mes en que debió hacer el pago provisional y hasta el mes en que presentó su declaración anual, en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente se hará esta aclaración, señalando el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados. En estos casos no se mostrarán diferencias en aquellas contribuciones en las que sucedió tal circunstancia.
Estado de situación financiera (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
En el índice “Impuesto al Valor Agregado no pagado” se reflejará el Impuesto al Valor Agregado que, no obstante que consta en un comprobante fiscal a favor del contribuyente, por la adquisición de bienes y servicios, o por el uso o goce temporal de bienes, al cierre del ejercicio está pendiente de pago, y por lo tanto tiene derecho a acreditarlo hasta el momento en que efectivamente lo pague.
En el índice “Impuesto al Valor Agregado no cobrado” se reflejará el Impuesto al Valor Agregado que, no obstante que consta en un comprobante fiscal expedido por el contribuyente, por la enajenación de bienes y servicios, o por otorgar el uso o goce temporal de bienes, al cierre del ejercicio está pendiente de cobro, y por lo tanto lo causa el contribuyente hasta el momento en que efectivamente lo cobre.
Se explicarán las variaciones de un año con otro que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes a “porcentaje en relación con el total del activo (año actual)” o “porcentaje en relación con el total del activo (año anterior)”.
ejemplo:
Índice |
Concepto |
2023 |
2022 |
Porcentaje en relación con el total del activo (ejercicio fiscal) |
Porcentaje en relación con el total del activo (ejercicio fiscal anterior) |
Variación en pesos respecto al ejercicio fiscal anterior |
Porcentaje de variación en pesos respecto al ejercicio fiscal anterior |
Explicar variación |
= > 4% |
= > 4% |
= > 14% |
||||||
160100070 00000 |
Partes relacionadas |
44,880,451 |
28,574,305 |
39.21 |
25.61 |
16,306,146.00 |
57.07 |
Se otorgó en el ejercicio un préstamo a una parte relacionada… |
16010078 000000 |
Total del activo |
114,471,457 |
111,560,641 |
|
|
|
|
|
Estado de resultado integral (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
· Para el llenado de este anexo, es necesario capturar previamente la información de los anexos: “integración analítica de ventas o ingresos netos”, “determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta” (cuando se esté obligado al llenado de este anexo), “análisis comparativo de las subcuentas de gastos”, y “análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento”.
· Deberá llenarse la información correspondiente a las columnas de “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”.
· De manera opcional, el contribuyente podrá llenar la información comparativa con el ejercicio anterior.
Estado de cambios en el capital contable. (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
Debido a la limitación para agregar nuevas columnas a los formatos, en el estado de cambios en el capital contable se han incluido dos columnas para “otras cuentas de capital acreedoras” y “otras cuentas de capital deudoras”, que podrán utilizarse cuando sea necesario reflejar conceptos del capital contable que no tengan una columna especifica.
Cuando se anoten cantidades en las columnas “otras cuentas de capital acreedoras” y “otras cuentas de capital deudoras”, debido a que su saldo se integra por el importe de una o más cuentas, la integración de las mismas se deberá presentar inmediatamente antes del índice “saldos al 31 de diciembre de 2022” o del índice “saldos al 31 de diciembre de 2023”, según corresponda, consignando en la columna de concepto el nombre de las cuentas que integran dicho saldo y en la columna de referencia, el importe correspondiente a cada cuenta o concepto.
Estado de flujos de efectivo. (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
Se pondrá únicamente la información correspondiente al método elegido por el contribuyente.
Integración analítica de ventas o ingresos netos. (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
Por el ejercicio fiscal de 2023 para ser acordes con las modificaciones de la norma de información financiera B-3 estado de resultado integral, ya no existe una separación de ingresos operativos y no operativos (otros ingresos), ya que ambos son operativos, por lo que en este anexo se integrarán los ingresos del contribuyente que no tengan relación con su resultado integral de financiamiento y, en su caso, con su participación en resultados de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos.
Deberá llenarse la información correspondiente a las columnas de “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”, por cada ejercicio.
En la integración analítica de ventas o ingresos netos, en las columnas denominadas “total acumulables para ISR” y “total no acumulables para ISR”, se pondrá el monto que de los conceptos de ingresos que se reportan tienen efectos fiscales. Los ingresos no acumulables se refieren a partidas contables y no fiscales.
Se explicarán las variaciones de un año con otro que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes a “porcentaje en relación con el total de ventas o ingresos netos actualizado (año actual)” o “porcentaje en relación con el total de ventas o ingresos netos actualizado (año anterior)”.
Ejemplo:
Índice |
Concepto |
2023 |
2022 |
Porcentaje en relación con el total de ventas o ingresos netos actualizado ejercicio fiscal) |
Porcentaje en relación con el total de ventas o ingresos netos actualizado (ejercicio fiscal anterior) |
Variación en pesos respecto al ejercicio fiscal anterior |
Porcentaje de variación en pesos respecto al ejercicio fiscal anterior |
Explicar variación |
= > 4% |
= > 4% |
= > 14% |
||||||
160500150 00000 |
Asistencia técnica. |
64,880,000 |
48,674,305 |
58.00 |
44.00 |
16,205,695 |
33.00 |
Se pagó asistencia técnica a un residente en el extranjero… |
160500280 00000 |
Total de ventas e ingresos netos actualizados. |
110,000,500 |
108,560,000 |
|
|
|
|
|
Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta. (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero, excepto en intermediarios financieros no bancarios).
Los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de bienes para su distribución dejarán en blanco la determinación del “costo de producción terminada”.
Deberá llenarse la información correspondiente a las columnas de “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”, por cada ejercicio.
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos. (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
Por el ejercicio fiscal de 2023 para ser acordes con las modificaciones de la norma de información financiera B-3 estado de resultado integral, ya no se presentan otros gastos no operativos (otros gastos) por separado de los gastos de operación, ya que son operativos, por lo que este tipo de gastos se incluirán en este anexo como otros gastos distintos a gastos de fabricación, venta, administración y generales.
Deberá llenarse la información correspondiente a las columnas de “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”, por cada ejercicio.
En el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, las columnas denominadas: “total deducibles para ISR” y “total no deducibles para ISR”, se pondrá el monto que de los conceptos de gastos que se reportan tienen efecto fiscal en el ejercicio que se dictamina. Las partidas no deducibles se refieren a partidas contables y no fiscales.
Se explicarán las variaciones de un año con otro que representen para el rubro de que se trate, un resultado por arriba del 14% en la columna denominada “porcentaje de variación en pesos respecto al año anterior” y siempre que para dicho rubro se haya determinado un resultado de al menos un 4% en las columnas correspondientes a “porcentaje en relación con el total de gastos actualizado (año actual)” o “porcentaje en relación con el total de gastos actualizado (año anterior)”.
Ejemplo:
Índice |
Concepto |
2023 |
2022 |
Porcentaje en relación con el total de gastos actualizado (ejercicio fiscal) |
Porcentaje en relación con el total de gastos actualizado (ejercicio fiscal anterior) |
Variación en pesos respecto al ejercicio fiscal anterior |
Porcentaje de variación en pesos respecto al ejercicio fiscal anterior |
Explicar variación |
= > 4% |
= > 4% |
= > 14% |
||||||
160700670 00000 |
Patentes y marcas. |
70,000,000 |
40,000,000 |
58.00 |
40.00 |
30,000,000 |
75.00 |
Se pagó la adquisición de una marca … |
160700830 00000 |
Total de gastos actualizado. |
120,000,000 |
100,000,000 |
|
|
|
|
|
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento. (instrucción no aplicable para dictámenes del sector financiero).
En el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, las columnas denominadas: “acumulables o deducibles para ISR”, “no acumulables o no afectos al ISR (ingresos) no deducibles (gastos) para ISR”, se pondrá el monto que de los conceptos de ingresos o gastos que se reportan, según corresponda, tienen efecto fiscal. Las partidas no deducibles, no acumulables o no afectos se refieren a partidas contables y no fiscales.
Deberá llenarse la información correspondiente a las columnas de “partes relacionadas” y “partes no relacionadas”, por cada ejercicio.
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.
En esta relación, cuando existan diferencias entre la columna “contribución determinada por auditoría a cargo o a favor” y la columna “contribución a cargo o saldo a favor determinado por el contribuyente”, en uno o más índices del capítulo:
Impuesto sobre la Renta.
Se deberán reportar las diferencias detectadas en cada uno de los índices de dicho capítulo en la columna de “diferencia”, en el índice correspondiente.
La información que se revele en los índices correspondientes a la columna “contribución a cargo o saldo a favor determinado por el contribuyente”, deberá corresponder a los impuestos efectivamente pagados o a los saldos a favor manifestados por el contribuyente.
Como sujeto directo.
O Impuesto al Valor Agregado, del índice “suma del IVA causado de los meses del ejercicio” al índice “suma del IVA devuelto en los meses del ejercicio”.
O Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del índice “suma del IEPS causado de los meses del ejercicio” al índice “suma del IEPS devuelto en los meses del ejercicio”.
O Impuesto al comercio exterior el índice “total de Impuestos al Comercio Exterior”.
En su carácter de retenedor.
Otras contribuciones retenidas, del índice “Impuesto Especial sobre Producción y Servicios retenido al índice “otros”.
Compensaciones efectuadas y devoluciones obtenidas.
O Compensaciones efectuadas durante el ejercicio de saldos a favor provenientes de: las contribuciones señaladas del índice “Impuesto al Valor Agregado” al índice “otras contribuciones federales”.
O Compensaciones efectuadas durante el ejercicio aplicadas a las contribuciones señaladas del índice “Impuesto al Valor Agregado propio” al índice “otras contribuciones federales”.
O Devoluciones obtenidas en el ejercicio, del índice “Impuesto al Valor Agregado” al índice “otras contribuciones federales”.
O Para los efectos del artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación y la fracción IV de la regla 2.10.15. de la RMF 2023, “deberá señalarse que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.” Del mismo modo, si a la fecha de presentación del dictamen fiscal el contribuyente no muestra evidencia de respuesta favorable de la autoridad respecto del trámite de devolución o compensación al contador público inscrito, este último deberá mencionarlo en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Cuando en la columna de “tasa, tarifa o cuota”, correspondan varias tasas impositivas se anotará la palabra “varias”.
En las siguientes contribuciones como sujeto directo, el contribuyente llenará los datos correspondientes a la sumatoria de los pagos mensuales definitivos de enero a diciembre:
O Impuesto al Valor Agregado, del índice “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%” al índice “suma del IVA devuelto en los meses del ejercicio”.
O Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del índice “valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 3%” al índice “suma del IEPS devuelto en los meses del ejercicio”.
Impuesto sobre la Renta por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
En relación con este concepto, se deberá considerar como base gravable la suma de todos los ingresos gravables, utilidades o resultados fiscales que provengan de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes obtenidos por los contribuyentes a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, la sumatoria del impuesto causado por cada una de las inversiones por las que se generó base gravable y el impuesto pagado en el ejercicio. Se deberán omitir, en su caso, las utilidades o resultados fiscales en las que se haya generado o amortizado pérdidas, es decir, únicamente se considerarán los ingresos gravables, utilidades o resultados fiscales que hayan generado base gravable para la causación y entero del Impuesto sobre la Renta.
“Impuesto sobre la Renta sobre dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN ni de CUFINRE” e “Impuesto sobre la Renta sobre dividendos distribuidos provenientes de CUFINRE”.
En relación con estos conceptos, en la columna “base gravable” se deberá señalar el monto del dividendo distribuido adicionado con el Impuesto sobre la Renta que se debe pagar conforme a las disposiciones fiscales.
“Otros ingresos manifestados como persona física”.
En este concepto se deberán asentar en la columna de “base gravable” aquellos ingresos sujetos al cálculo del impuesto anual no provenientes de actividades empresariales, no se deberá llenar ninguna otra columna de este renglón.
En el índice “Impuesto sobre la Renta” se deberá asentar en la columna de “base gravable” la suma del índice “otros ingresos manifestados como persona física”, más la utilidad gravable determinada en la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.
En relación con este concepto, el contador público inscrito podrá manifestar, en su caso, en el "informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente" que no dictaminó dichos ingresos y que los mismos le fueron proporcionados por el contribuyente.
Derechos por los servicios que presta:
El índice: “el Instituto Nacional de Migración (INM)”, corresponde a los derechos de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (para los efectos del artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente en 2023) y a los derechos de servicios migratorios (para los efectos del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos vigente en 2023).
El índice: “Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM)” corresponde a los derechos establecidos en el artículo 289, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2023.
El índice: “Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)” corresponde a los derechos establecidos en los artículos 244-B, 244-C, 244-D y 244-E de la Ley Federal de Derechos vigente en 2023.
En el índice: “otros especificar concepto” se anotarán los derechos federales más representativos en cuanto a monto que haya causado el contribuyente durante el ejercicio. En el caso de contribuyentes que se dediquen a las actividades mineras, deberán anotar los derechos sobre minería que hayan causado.
Compensaciones efectuadas y devoluciones obtenidas.
En relación con estos conceptos, se deberán considerar como compensaciones efectuadas durante el ejercicio y como devoluciones obtenidas en el ejercicio, a las contribuciones que correspondan al mismo ejercicio dictaminado, así como a las contribuciones compensadas efectuadas y a las devoluciones obtenidas en el ejercicio por el cual se emite el dictamen fiscal que provengan de ejercicios anteriores.
Para los efectos del artículo 52, fracción III del Código Fiscal de la Federación y la fracción IV de la regla 2.10.15. de la RMF 2023, “deberá señalarse que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.” Del mismo modo, si a la fecha de presentación del dictamen fiscal el contribuyente no muestra evidencia de respuesta favorable de la autoridad respecto del trámite de devolución o compensación al contador público inscrito, este último deberá mencionarlo en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Relación de contribuciones por pagar.
Las contribuciones que al cierre del ejercicio dictaminado se hubieren causado y estén pendientes de pago, según el estado de situación financiera, se relacionarán en el anexo denominado “relación de contribuciones por pagar”, identificándolas por tipo de contribución y dentro de esta, por mes, ejercicio o periodo de causación, indicando el importe por pagar que es correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado, el importe por pagar proveniente de ejercicios anteriores, la suma de dichos importes que representa el total de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio dictaminado, identificando, en su caso, del total de contribuciones, el importe de la contribución que se encuentra en litigio, la fecha de pago y nombre de la institución de crédito o SAT en el que se efectuó el pago, o en su caso, número de la operación, o bien, dejando en blanco estos datos con excepción del importe, cuando no se hubiera cubierto la contribución a la fecha de presentación del dictamen.
El contador público que dictaminó deberá manifestar en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, los impuestos retenidos por concepto de ISR pendientes de pago a la fecha de presentación del dictamen, señalando: la base deducida a la que corresponden dichas retenciones, el periodo y el concepto del pago.
El contador público que dictaminó quedará relevado de manifestar dicha información, cuando con motivo de su auditoría, haya considerado como conceptos no deducibles para el Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente, las bases a las que corresponden los impuestos retenidos pendientes de pago, debiendo precisar en su informe esta situación.
Los contribuyentes que estén efectuando el pago en parcialidades, de una o más contribuciones, deberán anotar los datos del aviso de opción, (escrito libre): número de folio, fecha de presentación y la administración receptora, así como los datos del oficio de autorización de pago en parcialidades, indicando el número del oficio y la fecha.
Ejemplo de llenado del anexo en el caso de un contribuyente que presenta dictamen de estados financieros general, con los supuestos siguientes:
El contribuyente provisionó desde hace dos ejercicios un monto de ISR anual a su cargo, que a la fecha de presentación del dictamen no ha cubierto por cualquier circunstancia.
Se le determinó, con motivo del dictamen, una diferencia de ISR a cargo, que a la fecha de presentación del dictamen no se ha cubierto.
Al cierre del ejercicio no ha efectuado los pagos provisionales del ISR a su cargo, de los meses de noviembre y diciembre, mismos que quedan cubiertos en el mes de enero del año siguiente y de los cuales se presenta una declaración complementaria en el mes de marzo del año siguiente.
Al cierre del ejercicio no ha efectuado el entero de las retenciones del ISR sobre sueldos y salarios de diciembre, mismas que quedaron cubiertas en el mes de enero del año siguiente.
Estos datos se reflejarán en el anexo “relación de contribuciones por pagar”, en los índices y con los conceptos siguientes:
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Impuesto sobre la Renta causado como sujeto directo. |
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01100000000000 |
Determinado por el contribuyente (del ejercicio). |
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Se llenará únicamente la columna de importe proveniente de ejercicios anteriores. |
01100001000000 |
Diferencia determinada por el contribuyente (del ejercicio dictaminado). |
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Se llenará únicamente la columna de importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado. |
01100002000100 |
Pago provisional de noviembre de 2023. |
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Se llenarán, además de la columna de importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado las que apliquen para anotar la fecha y forma de pago. |
01100002000200 |
Pago provisional complementario de noviembre de 2023. |
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Se llenarán, además de la columna de importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado las que apliquen para anotar la fecha y forma de pago. |
01100002000300 |
Pago provisional de diciembre de 2023. |
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Se llenarán, además de la columna de importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado las que apliquen para anotar la fecha y forma de pago. |
01100002000400 |
Pago provisional complementario de diciembre de 2023. |
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Se llenarán, además de la columna de importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado las que apliquen para anotar la fecha y forma de pago. |
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Impuesto sobre la Renta por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en su carácter de retenedor. |
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01100003000000 |
Correspondiente al mes de diciembre de 2023. |
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Se llenarán, además de la columna de importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado las que apliquen para anotar la fecha y forma de pago. |
Si por alguna razón el contribuyente refleja en sus cuentas del pasivo, contribuciones por pagar con saldos de contribuciones no causadas al cierre del ejercicio, a partir del índice “especificar concepto y periodo al que corresponde” deberá reflejar esos saldos.
En la columna “importe de la contribución en litigio”, se anotarán las contribuciones pendientes de pago que se encuentran en litigio por el contribuyente y además deberá adicionar en la contribución de que se trate en la columna de concepto, la palabra “litigio” para identificar la razón por la cual no se ha cubierto esa contribución.
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.
En el concepto “efecto de la inflación de la NIF B-10” se anotará el importe neto de la inflación reconocido en la utilidad o pérdida neta sin considerar el resultado favorable o desfavorable correspondiente al resultado por posición monetaria.
En el concepto “pérdida en enajenación de acciones” se anotará el importe de la pérdida en enajenación de acciones deducida en el ejercicio, por lo mismo dicho importe no deberá reflejarse como parte de las deducciones fiscales no contables.
Cuando el contribuyente determine pérdida fiscal, solamente deberá llenar este anexo, hasta el índice “pérdida fiscal del ejercicio”, concluyendo la conciliación. Por ningún motivo deberá anotar el importe de la pérdida fiscal en el índice “resultado fiscal o utilidad gravable”.
Cuando el contribuyente amortice pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, no deberá asentar en ese renglón un monto mayor al de la utilidad fiscal del ejercicio.
Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada residente en el extranjero, globalizando las operaciones por tipo de operación y monto contratado.
En la columna “número de identificación fiscal”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza el residente en el extranjero en su país de residencia, en caso de que en el país de residencia no se utilice dicha clave, se anotará n/a.
En la columna “país de residencia”, se deberá seleccionar la clave y nombre del país de residencia, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VI de este instructivo.
El dato de la columna “tipo de operación contratada, deuda o capital” se llenará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16-A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece lo siguiente:
“16-A para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:
…se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquellas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al índice nacional de precios al consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquellas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.”
El dato del “monto contratado” se expresará en moneda extranjera.
En el dato “tipo de moneda”, se seleccionará la moneda y el país al que corresponde de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VII de este instructivo.
El dato porcentaje de la columna “tasa de interés” se expresará en porcentaje.
En el dato de la “vigencia”, se deberá anotar “31 de diciembre de 2022”.
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México.
En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada residente en el extranjero, que sea una entidad subsidiaria, asociada o afiliada del contribuyente, globalizando las operaciones por monto de la inversión.
Para estos efectos los términos “subsidiaria”, “asociada” o “parte relacionada” o “afiliada” serán los definidos en las Normas de Información Financiera NIF B-7, B-8 y C-13 emitidas por el consejo mexicano para la investigación y desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), en los términos siguientes:
Subsidiaria. - es una entidad que es controlada por otra entidad.
Asociada.- es una entidad en la cual otra entidad tiene una inversión permanente y ejerce sobre ella, influencia significativa.
Afiliadas o partes relacionadas.- son aquellas entidades que entre otros aspectos tienen dueños comunes.
En la columna “número de identificación fiscal”, se anotará el dato del número o clave de identificación fiscal que utiliza el residente en el extranjero en su país de residencia, en caso de que en el país de residencia no se utilice dicha clave, se anotará n/a.
En la columna “país de residencia fiscal de la entidad”, se seleccionará la clave y nombre del país de residencia fiscal de la entidad, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VI de este instructivo.
En la columna “porcentaje de participación en el capital de la entidad” se anotará el porcentaje de participación promedio durante el ejercicio fiscal de 2023, que representen las acciones, partes sociales o sus equivalentes propiedad del contribuyente con respecto al total de acciones, partes sociales o equivalentes que haya emitido la entidad subsidiaria, asociada o afiliada en el extranjero.
En la columna “monto de la inversión” se anotará el monto de las aportaciones al capital social o su equivalente en la entidad subsidiaria, asociada o afiliada en el extranjero. O bien, el valor total neto de adquisición de las acciones o partes sociales, incluyendo, en su caso, el monto correspondiente al crédito mercantil o comercial; este último dato se podrá anotar en un renglón por separado, asentando el monto en esta misma columna.
En la columna “monto de las utilidades (pérdidas) de ejercicios anteriores en el porcentaje de participación” se anotarán las utilidades o pérdidas contables de ejercicios fiscales anteriores que se hayan generado en la entidad subsidiaria, asociada o afiliada en el extranjero, desde el ejercicio fiscal en el que el contribuyente es socio o accionista y hasta el ejercicio fiscal inmediato anterior del contribuyente, estas utilidades o pérdidas contables de ejercicios fiscales anteriores, se deberán multiplicar por el porcentaje de participación que en el capital social tenga el contribuyente en la entidad residente en el extranjero, al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente que se dictamina.
En la columna “monto de la utilidad (pérdida) del ejercicio en el porcentaje de participación” se deberá señalar la utilidad o pérdida contable correspondiente al ejercicio fiscal del contribuyente multiplicada por el porcentaje de participación que en el capital social tenga el contribuyente que se dictamina, en la entidad residente en el extranjero al cierre del mismo ejercicio fiscal.
En la columna “valor de la inversión” se anotará la suma de las cantidades asentadas por renglón de las columnas: “monto de la inversión”, “monto de las utilidades (pérdidas) de ejercicios anteriores en el porcentaje de participación” y “monto de la utilidad (pérdida) del ejercicio en el porcentaje de participación”, en ningún caso procederá anotar valores negativos en esta columna, por lo que, si aritméticamente se diera el caso, se anotará “0”.
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada socio o accionista que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio, cuando el socio o accionista no sea directamente una persona física o moral sino un contrato de fideicomiso, se anotará el número de contrato del fideicomiso y el nombre de la institución que actúa como fiduciaria.
Cuando existan acciones colocadas entre el gran público inversionista, se asentará en el renglón correspondiente al socio o accionista “acciones colocadas entre el gran público inversionista”.
En la columna “número de identificación fiscal o RFC”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza el socio o accionista en su país de residencia, en caso de que en el país de residencia del socio o accionista no se utilice dicha clave, se anotará n/a. Cuando el socio o accionista sea un residente en territorio nacional, se anotará el RFC. Cuando existan accionistas público en general, se anotará “varios”, en ningún caso se anotará “varios” cuando los socios o accionistas no sean público en general, por lo que siempre se deberá anotar el RFC o número o clave de identificación fiscal del socio o accionista según corresponda.
En la columna “país de residencia para efectos fiscales”, se seleccionará la clave y nombre del país de residencia para efectos fiscales del socio o accionista, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VI de este instructivo.
En la columna “porcentaje de participación del socio o accionista en el ejercicio”, se anotará el porcentaje de participación promedio durante el ejercicio fiscal de 2023, que presente las acciones partes sociales propiedad de los socios o accionistas del contribuyente con respecto al total de acciones o pares sociales emitidas por el propio contribuyente.
En la columna “periodo de tenencia” se señalará el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre, cuando el socio o accionista se haya mantenido como tal durante el ejercicio fiscal del contribuyente que se dictamina.
Cuando un socio o accionista haya dejado de tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia terminará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (para los efectos de los artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
Cuando un socio o accionista comience a tener tal carácter durante un ejercicio, el periodo de tenencia iniciará en la fecha en que se asiente en el registro de acciones o en el libro especial de los socios, la transmisión de las acciones o partes sociales (para los efectos de los artículos 128 y 129, y 73, respectivamente de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
Para los accionistas público en general, se dejarán en blanco las fechas de la vigencia.
En las columnas “monto de aportaciones” y “monto de retiros de capital” se señalarán las aportaciones y retiros efectuados que hayan afectado cuentas de capital contable, incluyendo aportaciones para futuros aumentos de capital, de las cuales exista resolución en asamblea de socios o accionistas para su aplicación en el futuro como aumento de capital social.
En las columnas “monto de préstamos: efectuados y recibidos”, se señalarán los préstamos efectuados a los socios o accionistas, y los recibidos de estos que hayan afectado cuentas de pasivo, incluyendo aportaciones para futuros aumentos de capital, de las cuales no exista resolución en asamblea de socios o accionistas para su aplicación en el futuro como aumento de capital social.
Cuando en un ejercicio fiscal no haya habido transacciones con los socios o accionistas, ni movimientos en la tenencia accionaria o en las partes sociales, se podrán dejar en blanco las columnas: “monto de aportaciones”, “monto de retiros de capital” y “monto de préstamos: efectuados y recibidos”.
Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
Cuando de la comparación del renglón “total del valor de los actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado” del ejercicio, manifestados por el contribuyente en relación con el determinado por el mismo concepto en la suma de las declaraciones presentadas correspondientes al ejercicio que se dictamina resulte una diferencia positiva o negativa superior al 4%, el contribuyente explicará la totalidad de la diferencia en el anexo de información adicional y el contador público además de revisarla, hará referencia a dicha explicación en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa.
Operaciones con partes relacionadas.
En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada parte relacionada, globalizando las operaciones por tipo de operación durante el ejercicio para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Se deberán relacionar todas las operaciones que se hayan realizado en el ejercicio conforme al catálogo de tipo de operación contenido en el apéndice IV de este instructivo.
Cuando la operación realizada que se relacione no tenga asociada algún valor de acumulación o deducción se pondrá 0 (cero).
En la columna “número de identificación fiscal o RFC”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza la parte relacionada en su país de residencia, en caso de que en el país de residencia de la parte relacionada no se utilice dicha clave, se anotará n/a.
Cuando la parte relacionada sea un residente en territorio nacional, se anotará el RFC.
En la columna “tipo de operación”, se seleccionará la clave y descripción que corresponda al tipo de operación realizada, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice IV de este instructivo.
En la columna “en caso de que en la columna tipo de operación, haya seleccionado alguno de los conceptos de otros ingresos u otros pagos”, se anotará la clave y descripción que corresponda al tipo de operación realizada, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice IV de este instructivo.
En la columna “país de residencia”, se seleccionará la clave y nombre del país de residencia, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VI de este instructivo.
En la columna “valor de la operación y/o inversión para efectos fiscales (incluso con valor cero)” contendrá los importes de las operaciones realizadas que dieron origen a ingresos acumulables y deducciones autorizadas para efectos del Impuesto sobre la Renta.
En la columna “método de precios de transferencia aplicado”, se seleccionará la clave y descripción que corresponda al método de precios de transferencia aplicado, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice V de este instructivo.
Cuando en la columna “la operación está pactada como con partes independientes en operaciones comparables” se anote “si”, es porque se cuenta con la información que demuestra que las operaciones están pactadas como lo harían partes independientes en operaciones comparables.
En la columna “ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables” se deberá presentar el ajuste de precios de transferencia que, de manera contable o fiscal, hayan realizado los contribuyentes para que la operación con partes relacionadas que se está manifestando haya quedado determinada como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables. En caso de no existir ajuste se dejará en blanco el renglón de esta columna.
Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
Cualquier explicación solicitada en este anexo, cuyo espacio asignado resulte insuficiente, deberá hacerse a través del anexo denominado “información adicional”.
Si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un renglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda.
En este caso, se deberán hacer aclaraciones del por qué se quedó en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se podrá hacer en el anexo denominado información adicional, ya que de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.
En general una respuesta no aplicable (n/a) significa que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido para la pregunta, por ejemplo:
Pregunta |
Significado de una respuesta n/a |
El contribuyente cuenta con un estudio de precios de transferencia (documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de la LISR). |
Significa que: A) el contribuyente se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 76, segundo párrafo, fracción IX de la LISR, es decir, que realizó actividades empresariales y obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $13’000,000.00, o bien, prestó servicios profesionales y obtuvo ingresos que no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, siempre que no esté en el supuesto a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo de esta Ley. B) el contribuyente no realizó operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. |
El contribuyente presentó su declaración informativa por sus operaciones con partes relacionadas (para los efectos del artículo 76, fracción X de la LISR). |
Significa que el contribuyente se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 182, penúltimo párrafo de la LISR. |
Si un contribuyente tiene más de una actividad preponderante se pueden presentar sin limitación la(s) otra(s) actividades del contribuyente.
En el renglón “valor del activo intangible que tiene registrado en su contabilidad”, se asentará el saldo final reflejado en los estados financieros del contribuyente. En caso de haber dado de baja o enajenado durante el ejercicio algún activo intangible deberá reflejar el valor del mismo en los estados financieros a la fecha de la baja o enajenación.
El renglón “el contribuyente cuenta con evidencia documental que demuestre haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76, fracción XII de la LISR por sus operaciones con partes relacionadas”, tanto para residentes en territorio nacional, como residentes en el extranjero, se refiere a que los contribuyentes que celebraron operaciones con partes relacionadas deberán contar con el soporte que acredite que se determinaron sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para este efecto los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en el citado artículo.
En los renglones que se refieren al RFC de las personas que elaboraron la documentación que demuestre haber dado cumplimiento para los efectos del artículo 76, fracciones IX y XII de la Ley del ISR, o bien, que asesoraron en su formulación, se asentará el RFC de la persona física externa al contribuyente y no del despacho donde labora dicha persona, la cual elaboró o asesoró al contribuyente. Cuando haya sido el personal del propio contribuyente el que elaboró el estudio se asentará el RFC del propio contribuyente.
En la sección “información financiera operativa sin las modificaciones al boletín B-3 estado de resultado integral para 2013 de las Normas de Información Financiera” aplicables también para el ejercicio fiscal de 2023, se determinará la utilidad operativa del contribuyente como se venía haciendo con el boletín B-3 estado de resultados de las Normas de Información Financiera vigente hasta 2012.
Cuando se seleccione “si” en el dato: “aplicó criterios contrarios a los publicados en el DOF como criterios no vinculativos en materia de precios de transferencia las disposiciones fiscales y aduaneras”, se deberá indicar el o los número(s) de criterio(s) utilizados por el contribuyente en materia de precios de transferencia, por ejemplo, criterios 39 y 40.
Inversiones.
· En este anexo se presentará para el ejercicio fiscal de 2023, agrupados por cada tasa de deducción y tipo de concepto de inversiones relativo a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos a que se refiere la Ley del ISR.
· La información que se anotará en este anexo es la que corresponda a los saldos y cálculos fiscales realizados por el contribuyente como sigue:
· En la columna “saldo pendiente de deducir al inicio del ejercicio”, se anotarán los saldos fiscales actualizados utilizados para determinar la deducción.
· En la columna “MOI de las adquisiciones durante el ejercicio”, deberán anotarse los saldos fiscales actualizados conforme al periodo de utilización para determinar la deducción.
· En la columna “enajenaciones y/o bajas”, se anotarán los saldos fiscales actualizados utilizados para determinar el valor fiscal de la baja.
· En la columna “deducción en el ejercicio”, se anotará el importe de la deducción de inversiones aplicada en el ejercicio.
· En la columna “deducción inmediata en el ejercicio”, se anotará el importe de la deducción inmediata de inversiones aplicada en el ejercicio.
· En la columna “saldo pendiente de deducir al final del ejercicio”, se anotará el resultado de la operación aritmética de sumar la columna “saldo pendiente de deducir al inicio del ejercicio", más "MOI de las adquisiciones durante el ejercicio", menos "enajenaciones y/o bajas", menos "deducción en el ejercicio", menos "deducción inmediata en el ejercicio".
Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera (no aplicable para dictámenes del sector financiero).
· En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada residente en el extranjero, deudor o acreedor, globalizando las operaciones por concepto de saldos en moneda extranjera.
· En la columna “número de identificación fiscal”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza el residente en el extranjero en su país de residencia y que este contenido en el(los) comprobante(s) correspondiente(s) a la(s) operación(es). En caso de que en el país de residencia no se utilice dicha clave, se anotará n/a.
· En la columna “país de residencia fiscal”, se seleccionará la clave y nombre del país de residencia fiscal, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VI de este instructivo.
· En la columna “tipo de moneda”, se seleccionará el dato de la moneda y el país al que corresponde, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VII de este instructivo.
· En la columna “saldo en moneda nacional” se anotará la conversión a moneda nacional del saldo en moneda extranjera, deudor o acreedor de que se trate, cuyo monto forma parte integrante de los saldos reflejados en el estado de posición financiera.
· En la columna “concepto más importante que originó el saldo”, se anotará la clave y concepto que originó la cuenta, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice IX de este instructivo.
· En la columna “en caso de que en la columna "concepto más importante que originó el saldo", hayan seleccionado alguno de los conceptos de "otros deudor" u "otros acreedor especifique concepto:”, se anotará el concepto que originó la cuenta.
Préstamos.
· En este anexo los datos se proporcionarán agrupados por cada residente en el extranjero y en el país, globalizando las operaciones por tipo de financiamiento, o bien, por colocaciones en el extranjero.
· En la columna “número de identificación fiscal o RFC”, se anotará el número o clave de identificación fiscal que utiliza el residente en el extranjero en su país de residencia y que esté contenido en el(los) comprobante(s) correspondiente(s) a la(s) operación(es). En caso de que en el país de residencia no se utilice dicha clave, se anotara n/a.
· En las columnas “saldo insoluto del préstamo al 31 de diciembre de 2022” y “saldo insoluto al 31 de diciembre de 2023”, se anotarán los saldos correspondientes en moneda nacional que se reflejan en el estado de posición financiera.
· En la columna “tipo de financiamiento”, se seleccionará el dato de la clave y el concepto del tipo de financiamiento, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice X de este instructivo.
· En la columna “en caso de que en la columna "tipo de financiamiento" haya seleccionado el concepto "otro", especifique concepto:” se anotará el tipo de financiamiento.
· Para el dato de la columna “fue beneficiario efectivo de los intereses”, se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley del ISR, los tratados para evitar doble tributación celebrados por México, así como por los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal a que hace referencia la recomendación adoptada por el consejo de la organización para la cooperación y el desarrollo económico, el 21 de septiembre de 1995, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México.
· En la columna “número de registro del acreedor residente en el extranjero ante el SAT vigente durante el ejercicio dictaminado”, se deberá anotar el número de registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero para los efectos de los artículos 153, 166 de la Ley del ISR, cuando no resulte aplicable este dato se anotará n/a.
· En la columna “país de residencia para efectos fiscales”, se seleccionará el dato de la clave y nombre del país de residencia, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VI de este instructivo. En caso de haber anotado “si” en la columna “fue beneficiario efectivo de los intereses”, se anotará la clave del país que fue beneficiario efectivo de los intereses.
· En la columna “tipo de moneda”, se seleccionará la moneda y el país al que corresponde de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice VII de este instructivo.
· En la columna “denominación de la tasa de interés”, se anotará el nombre de la tasa de interés de referencia con la cual se pactó el préstamo. Ejemplo: “libor, prime rate, etc.”.
· En la columna “porcentaje de la tasa de interés”, se anotará la tasa de interés pactada en términos netos y en porcentaje, que fue la tasa de interés base del cálculo de los intereses devengados en moneda extranjera.
Por ejemplo: si se pactara una tasa libor de un 8% más 3%, se expresará 11.00.
· En la columna “importe total de los intereses pagados y/o exigibles” se anotarán los intereses en moneda nacional que se hayan pagado en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, o bien que hayan sido exigibles para su pago.
También se incluirá en esta columna los importes que correspondan al pago del Impuesto sobre la Renta realizado por cuenta del contribuyente residente en el extranjero.
Por lo anterior, el importe reflejado en esta columna será la base del cálculo de la retención del Impuesto sobre la Renta.
· En la columna “frecuencia de exigibilidad del pago de intereses”, se seleccionará el dato de la clave y el concepto de la frecuencia de exigibilidad del pago de intereses, de conformidad con el catálogo contenido en el apéndice XI de este instructivo.
· En la columna “en caso de que en la columna "frecuencia de exigibilidad del pago de intereses "haya seleccionado el concepto "otro", especifique concepto:”, se anotará la frecuencia pactada para el pago de intereses.
· Cuando se anote “si” en la columna “efectuó colocaciones en el extranjero”, este anexo se llenará de la siguiente forma:
Ø En la columna “número de identificación fiscal”, se anotará “varios”.
Ø En las columnas “saldo insoluto del préstamo al 31 de diciembre de 2022” y “saldo insoluto al 31 de diciembre de 2023”, se anotará el monto del total de la colocación en moneda nacional a esas fechas.
Ø En la columna “tipo de financiamiento”, se anotará “colocaciones”.
Ø En las columnas “fue beneficiario efectivo de los intereses” y “número de registro del acreedor residente en el extranjero ante el SAT”, se anotará “n/a”.
Ø En la columna “país de residencia para efectos fiscales”, se anotará el país en el que se realizó la colocación, si fueron varios países se anotará aquel en el que se colocó el importe más representativo en cuanto a monto.
Ø En la columna “tipo de moneda”, se pondrá la clave de la moneda y el país en el que se realizó la colocación, si fueron varios países se anotará la de aquel en el que se colocó el importe más representativo en cuanto a monto.
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
· La información de este anexo, se presentará solo cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio, para los efectos de los artículos 57 y 58 de la Ley del ISR.
· Cuando en el concepto “la pérdida aplicada proviene total o parcialmente de una escisión”, se anote “si”, es porque la pérdida fiscal de ejercicios anteriores aplicada en el ejercicio dictaminado proviene de una escisión.
· En el concepto “señale el RFC de la escindente”, se anotará el RFC de la entidad que transmitió la pérdida fiscal aplicada en el ejercicio dictaminado proveniente de la escisión.
· En el concepto “señale el monto aplicado en el ejercicio, proveniente de la escisión”, se anotará el monto histórico de la pérdida fiscal aplicada según el ejercicio en el que fueron originadas.
· En caso de que las pérdidas fiscales aplicadas en el ejercicio dictaminado, tengan como origen dos o más escisiones, el contador público inscrito, deberá manifestar en el anexo denominado información adicional del dictamen, la información mencionada en los tres párrafos anteriores.
Cuestionario de diagnóstico fiscal.
Papel del contador público inscrito en el tema del cuestionario de diagnóstico fiscal. Las respuestas a este cuestionario estarán a cargo del contador público inscrito conforme a la revisión que haga a los estados financieros del contribuyente, por lo que deberá manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales, involucradas con las preguntas del cuestionario y que haya detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro del alcance de sus pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las Normas de Auditoría y de Revisión Información Financiera, considerando lo señalado por las guías de auditoría Normas de Información Financiera y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría.
En la columna de comentarios se podrán hacer aclaraciones que correspondan a cada respuesta, deberán contener un máximo de 250 caracteres.
En la pregunta “detectó debilidades o desviaciones relacionadas con la estructura del control interno del contribuyente con repercusión en su situación fiscal” se pretende que el contador público inscrito describa, en su caso, en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente las deficiencias importantes en el diseño y operación de la estructura del control interno que detectó y que a su juicio podrían afectar negativamente la capacidad del contribuyente para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera que tiene repercusión fiscal. A continuación, se citan algunos ejemplos:
Diseño inadecuado de la estructura del control interno en general.
Falta de revisión y aprobación adecuada de las transacciones, pólizas contables o reportes emitidos que tienen repercusión fiscal.
Procedimientos inadecuados para la evaluación y aplicación adecuada de Normas de Información Financiera que tienen repercusión fiscal.
Aplicación indebida de Normas de Información Financiera que repercuten en la situación fiscal del contribuyente.
Fallas en el diseño del sistema para suministrar información financiera y fiscal completa, correcta, congruente y oportuna.
Deficiencias en los controles establecidos para la prevención y detección de omisiones en la información contable y fiscal.
Fallas en el suministro oportuno de información financiera y fiscal completa.
Transacciones importantes con partes relacionadas no reveladas.
Cuestionario en materia de precios de transferencia.
Papel del contador público inscrito en el tema de precios de transferencia. El Servicio de Administración Tributaria a través del cuestionario en materia de precios de transferencia que deben llenar los contadores públicos inscritos pretende que el auditor se cerciore de que los contribuyentes que están revisando cumplieron con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia (para los efectos del artículo 76, fracciones IX, X y XII y 179, primer párrafo de la Ley del ISR), es decir, que hayan presentado la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas y que cuenten con documentación e información que acredite que las operaciones con partes relacionadas se determinaron como lo harían partes independientes en operaciones comparables (estudios de precios de transferencia). Para estos efectos se debe considerar lo dispuesto, en las Normas Internacionales de Auditoría.
En general una respuesta no aplicable (n/a) significa que el contribuyente no se encuentra ante el supuesto establecido para la pregunta, por ejemplo (dictamen fiscal de estados financieros general):
Pregunta |
Significado de una respuesta n/a |
Sección referente al artículo 76, fracción IX de la LISR Verificó que el contribuyente cumpliera formalmente con esta obligación fiscal. A En caso de incumplimiento del contribuyente, mencionó tal circunstancia como una salvedad en su dictamen. |
Significa que: A) El contribuyente se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 76, segundo párrafo, fracción IX de la LISR, es decir, que realizó actividades empresariales y obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de $13’000,000.00, o bien, prestó servicios profesionales y obtuvo ingresos que no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, siempre que no esté en el supuesto a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo de esta Ley. B) El contribuyente no realizó operaciones con partes relacionadas. |
Sección referente al artículo 76, fracción IX de la LISR Verificó la presentación oportuna de la información de las operaciones con partes relacionadas, efectuadas durante el año inmediato anterior. A En caso de incumplimiento mencionó tal circunstancia como una salvedad en su dictamen. |
Significa que el contribuyente se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 182, penúltimo párrafo de la LISR. |
En la sección verificó que la documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas (para los efectos del artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR), incluyera lo siguiente, se debe entender que el contador público inscrito debe dejar constancia de haber revisado que la documentación comprobatoria correspondiente, incluya la información que la disposición fiscal citada señala expresamente que debe contener.
Esta sección solo se debe contestar cuando exista documentación comprobatoria de precios de transferencia, por las operaciones con partes relacionadas (para los efectos del artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR).
En la pregunta que señala: “8) método aplicado para los efectos del artículo 180 de la LISR por cada tipo de operación evaluada”, se pretende que el contador público inscrito se cerciore, de que, en la documentación comprobatoria de precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la Ley del ISR, sin que se juzgue si es la más apropiada.
En la pregunta que menciona: “9) información y documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación evaluada”, se pretende que el contador público inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia para cada una de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en las que se haya aplicado alguna de las metodologías a que se refiere el artículo 180 de la Ley del ISR, exista información y documentación sobre operaciones o empresas comparables, incluyendo su fuente, sin que se juzgue si dichas operaciones o empresas son o no comparables.
En la pregunta que indica: “verificó que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia se concluyera que las operaciones celebradas con partes relacionadas por el contribuyente se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”, se pretende que el contador público inscrito se cerciore, de que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia, además, de cumplir con los requisitos que establece la Ley del ISR, se concluya que las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero fueron pactadas como lo hubieran hecho partes independientes en operaciones comparables, sin juzgar si la conclusión es correcta o no.
En la pregunta que indica: “verificó desde el punto de vista formal el correcto llenado de la información de las operaciones con partes, efectuadas durante el año inmediato anterior (Anexo 9 DIM) conforme a la información contenida en la documentación de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (para los efectos del artículo 76, fracción IX de la LISR)”, se pretende que se verifique que la información contenida en la documentación de precios de transferencia sea coincidente con la del anexo 9 DIM únicamente por cuanto hace al nombre de la parte relacionada contraparte del contribuyente dictaminado, tipo de operación, método de precios de transferencia utilizado, país de residencia y margen de utilidad que le corresponde a la operación.
Cuando en el cuestionario se haga mención conclusiones negativas se deberá entender en el caso de preguntas relacionadas con el artículo 76, fracciones IX y XII de la Ley del ISR, que en la documentación comprobatoria o evidencia documental del contribuyente correspondiente al cumplimiento de dichas disposiciones fiscales, se concluye que las operaciones celebradas con partes relacionadas por el contribuyente no se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
En la pregunta que señala “verificó en la evidencia documental referida en el índice xxxx0040000000 la aplicación de los métodos de precios de transferencia para los efectos del artículo 180 de la LISR en los términos del tercer párrafo del citado artículo”, “verificó que exista evidencia documental a partir de la cual se pueda concluir que se determinaron ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”, tiene como objetivo que el contador público analice que en la evidencia documental se incluya la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR sin juzgar si es el más apropiado.
Nota: cabe señalar que “xxxx” hace referencia a que estos primeros cuatro dígitos de los índices de este cuestionario van a variar dependiendo el tipo de dictamen.
Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente, respecto de sus operaciones con partes relacionadas conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría.
Aplicables a los dictámenes de los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.
Por el ejercicio fiscal de 2023 para ser acordes con las modificaciones de la norma de información financiera B-3 estado de resultado integral, ya no se presentan otros gastos no operativos (otros gastos) por separado de los gastos de operación, ya que son operativos, por lo que este tipo de gastos se incluirán en este anexo como otros gastos.
En el análisis comparativo de las subcuentas de gastos, las columnas denominadas: “total deducibles para ISR”, “total no deducibles para ISR”, se pondrá el monto que de los conceptos de gastos que se reportan tienen efecto fiscal. Las partidas no deducibles se refieren a partidas contables y no fiscales.
Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento.
En el análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, las columnas denominadas: “acumulables o deducibles para ISR”, “no acumulables o no afectos al ISR (ingresos) no deducibles (gastos) para ISR”, se pondrá el monto que de los conceptos de ingresos o gastos que se reportan, según corresponda, tienen efecto fiscal. Las partidas no deducibles, no acumulables o no afectos se refieren a partidas contables y no fiscales.
Los contribuyentes que realicen actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y de carga federal, estarán a lo siguiente:
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.
En el anexo de la “relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor” los contribuyentes estarán en la posibilidad de incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se refiere la regla 2.3., y la regla 1.2., según se trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2023”, conforme a lo siguiente:
Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, con el índice 40090042000000 con el concepto “Impuesto sobre la Renta correspondiente a la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.
Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, con el índice 40090211000000 con el concepto “Impuesto sobre la Renta correspondiente a la deducción del 8% de los ingresos propios de la actividad retenedor”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.
Información de los integrantes de las personas morales como coordinados:
En este anexo se deberá proporcionar la información de todos los integrantes que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, separando a los que optan por pagar el impuesto por conducto del coordinado, de los que optan por pagar el impuesto en forma individual.
Cuando se proporcione la información de los integrantes que optan por pagar el impuesto por conducto del coordinado, se deberá llenar la información referente al concepto del “nombre o razón social de los integrantes que optan por pagar el impuesto por conducto del coordinado”, así como de las columnas “RFC del integrante”, “total de ingresos acumulables ISR”, “total de deducciones autorizadas ISR”, “monto de la deducción del 8% sobre ingresos acumulables sin documentación (RFA)”, utilidad fiscal, conceptos disminuibles de la utilidad fiscal, monto del acreditamiento del IEPS por la adquisición de diésel contra el ISR a cargo (para los efectos del artículo 16, fracción IV de la LIF)”, “monto del acreditamiento del 50% de los gastos por el uso de infraestructura carretera contra el ISR a cargo (para los efectos del artículo 16, fracción V de la LIF)”, “utilidad gravable”, “pérdida fiscal”, “ISR a cargo”, ISR a favor”, “PTU por distribuir”, “importe total de las inversiones en equipo de transporte de carga y de pasajeros de cada integrante en el ejercicio”, “número de unidades de equipo de transporte de carga y de pasajeros utilizadas por el integrante durante el ejercicio” y “fecha del aviso presentado por el integrante ante el SAT (para los efectos del artículo 73 de la LISR)”.
Cuando se proporcione la información de los integrantes que optan por pagar el impuesto en forma individual, se deberá llenar la información referente al concepto del “nombre o razón social de los integrantes que optan por pagar el impuesto en lo individual” así como de las columnas “RFC del integrante”, “importe total de las inversiones en equipo de transporte de carga y de pasajeros de cada integrante en el ejercicio”, “número de unidades de equipo de transporte de carga y de pasajeros utilizadas por el integrante durante el ejercicio” y “fecha del aviso presentado por el integrante ante el SAT (para los efectos del artículo 73 de la LISR)”, “importe total de los ingresos del integrante según liquidación (para los efectos del artículo 72, fracción IV de LISR)”, “importe total de las deducciones del integrante según liquidación (para los efectos del artículo 72, fracción IV de LISR)”, “importe total de impuestos pagados por cuenta del integrante (para los efectos del artículo 72, fracción VI de la LISR)”, e “importe total de las retenciones correspondientes al integrante según liquidación (para los efectos del artículo 72, fracción III de la LISR)”.
La información de los integrantes que optan por pagar el impuesto por conducto del coordinado y la de los que optan por pagar el impuesto en forma individual con relación a la liquidación que se elabore de cada integrante, respecto de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, será revisada y validada por el contador público, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría; cuando no pueda validar alguna información o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes.
Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a la regla 2.10.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Asimismo, se podrá no proporcionar la información relacionada con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en su columna “PTU por distribuir”, siempre que los contribuyentes, efectúen el cálculo de la PTU conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo.
Aplicables a los dictámenes de las instituciones del sector financiero a que se refiere este instructivo.
Las cuentas mostradas en los estados financieros básicos y en el análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, están basadas en los catálogos autorizados que publican la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Estado de resultado integral.
Para el llenado de este anexo, es necesario capturar previamente la información del anexo denominado: “análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados”.
Estado de variaciones en el capital contable.
Debido a la limitación para agregar nuevas columnas a los formatos, en el estado de variaciones en el capital contable, se han incluido dos columnas para “otras cuentas de capital contribuido” y “otras cuentas de capital ganado”; según corresponda, que podrán utilizarse cuando sea necesario reflejar conceptos del capital contable que no tengan una columna específica.
Cuando se anoten cantidades en las columnas “otras cuentas de capital contribuido” y “otras cuentas de capital ganado”; según corresponda, debido a que su saldo se integra por el importe de una o más cuentas, la integración de las mismas se deberá presentar antes del renglón “saldos al 31 de diciembre de 2022” o el renglón “saldos al 31 de diciembre de 2023” en los renglones denominados “otros”, según se trate, consignando en la columna de concepto el nombre de las cuentas que integran dichos saldos y en la columna de referencia, el importe correspondiente a cada cuenta o concepto.
Estado de flujos de efectivo.
La información de este estado deberá ser presentada en forma comparativa entre los ejercicios fiscales de 2023 y 2022.
Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados.
En lugar de presentar los anexos de “integración analítica de ventas o ingresos netos”, “determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto sobre la Renta”, “análisis comparativo de las subcuentas de gastos” y “análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento”, se deberá presentar el anexo “análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados”.
En las columnas denominadas: “acumulables o deducibles para ISR” y “no acumulables o no afectos al ISR (ingresos) no deducibles (gastos) para ISR”, se pondrá el monto que de los conceptos de ingresos o gastos que se reportan, según corresponda, tienen efecto fiscal. Las partidas no deducibles, no acumulables o no afectos se refieren a partidas contables y no fiscales.
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.
Derechos por los servicios que presta:
El índice: “la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)”, corresponde a los derechos establecidos por los servicios de inspección y vigilancia comprendidos en los artículos 29 al 29-H de la Ley Federal de Derechos vigente en 2023.
Específicas:
Aplicables a los dictámenes de intermediarios financieros no bancarios.
Debido a la similitud en la denominación de las diversas cuentas que integran los catálogos de cuentas autorizadas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para los almacenes generales de depósito, empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, uniones de crédito, entidades de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros no bancarios, se hizo necesario conjuntar en un solo dictamen toda la información de este tipo de entidades bajo la denominación genérica de “intermediarios financieros no bancarios”.
Aplicables a los dictámenes de fondos de inversión de capitales, de renta variable e instrumentos de deuda.
Estado de valuación de cartera de inversión.
En lugar de presentar los estados de flujos de efectivo o de cambios en la situación financiera, se deberá incluir el estado de valuación de cartera de inversión, en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo).
El contador público inscrito deberá proporcionar a través de medios electrónicos, los papeles de trabajo relativos a la revisión de la situación fiscal del contribuyente, para los efectos del artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, considerando las siguientes:
I.- Paquete utilizado para la generación del archivo de papeles de trabajo (sbpt).
SIPRED’2023 (ver manual de usuario, apartado operación de la opción papeles de trabajo), el cual se podrá descargar y consultar en el portal del SAT.
II.- Presentación del archivo de papeles de trabajo.
La presentación se integra por:
· Los papeles de trabajo que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir lo siguiente:
Ø Procedimientos aplicados.
Ø Conclusiones alcanzadas.
Ø Evidencia de la revisión.
Ø Evaluación del control interno.
Ø Planeación de la auditoría.
· La información de los papeles de trabajo estará conformada en archivos de Excel con extensión *.xlsx, por uno o varios archivos, los cuales se integrarán como se señala en el punto III.
III.- Características generales permitidas.
· Nombre del archivo.
Ø La información se integrará en un solo archivo encriptado y ensobretado con extensión sbpt, el cual será conformado por 26 caracteres (incluyendo extensión) y contendrá la información señalada en el punto II anterior.
· Tipo de fuente.
Ø Calibri.
· Tamaño de fuente.
Ø 10 máximo.
· No permite.
Ø Imágenes.
Ø Vínculos externos al archivo.
Ø Protección de libro u hojas.
· Tamaño del archivo con extensión sbpt.
Ø Como máximo 45 megabytes (Mb).
Apéndice IV. Catálogo de “tipo de operación”, para efectos de los anexos “operaciones con partes relacionadas” y “operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero”.
Clave |
Operaciones de ingreso |
100 |
Ingresos totales por venta de inventarios producidos terminados |
101 |
Ingresos totales por venta de inventarios producidos semiterminados |
200 |
Ingresos totales por venta de inventarios adquiridos para distribución |
201 |
Ingresos totales por venta de inventarios adquiridos (materias primas) |
202 |
Ingresos totales por venta de inventarios adquiridos (artículos semiterminados) |
300 |
Ingresos por prestación de servicios en general |
301 |
Ingresos por prestación de servicios técnicos |
302 |
Ingresos por prestación de servicios de manufactura |
303 |
Ingresos por prestación de servicios financieros |
400 |
Ingresos por maquila |
500 |
Ingresos por servicios administrativos |
600 |
Ingresos por seguros y reaseguros |
700 |
Ingresos por comisiones |
800 |
Ingresos por regalías |
900 |
Ingresos por asistencia técnica |
1000 |
Ingresos por intereses devengados |
1100 |
Ingresos por arrendamiento |
1200 |
Ingreso por enajenación de acciones |
1300 |
Ingresos por venta de activo fijo |
1301 |
Ingresos por venta de terrenos |
1302 |
Ingresos por condonación de deudas |
1303 |
Ingresos por cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de partes relacionadas |
1304 |
Ganancia acumulable en operaciones financieras derivadas |
1305 |
Interés a favor o acumulable que se determine por realizar operaciones financieras derivadas |
1306 |
Acumulación de ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido |
1307 |
Ingresos por venta de intangibles |
1308 |
Ingresos por venta de otros cargos y gastos diferidos |
1309 |
Anticipos de clientes |
1310 |
Ingresos atribuibles a establecimientos permanentes |
1311 |
Ingresos por otorgar bienes en comodato |
1312 |
Ingresos por enajenación de derechos |
1313 |
Ingresos por reembolsos |
1314 |
Ingresos por venta de cartera |
1400 |
Otros ingresos (especificar) |
Clave |
Operaciones de costo y gastos |
1500 |
Compra neta de inventarios de materia prima |
1501 |
Compra neta de inventarios semiterminados |
1600 |
Compra neta de inventarios adquiridos para distribución |
1601 |
Compra de cartera |
1700 |
Inversiones en activo fijo |
1704 |
Costo fiscal en venta de activo fijo adquirido a partes relacionadas |
1705 |
Costo fiscal en venta de títulos valor adquiridos a partes relacionadas |
1706 |
Costo fiscal en venta de intangibles adquiridos a partes relacionadas |
1707 |
Costo fiscal en venta de otros cargos y gastos diferidos adquiridos a partes relacionadas |
1708 |
Costo fiscal en venta de terreno adquirido a partes relacionadas |
1801 |
Regalías por uso de activos relacionados con el mercado |
1802 |
Regalías por uso de activos relacionados con la cartera de clientes |
1803 |
Regalías por uso de activos intelectuales o artísticos |
1804 |
Regalías por uso de activos basados en contratos o derechos |
1805 |
Regalías por uso de activos intangibles tecnológicos |
1806 |
Regalías por uso de otros activos intangibles u otros conceptos |
1900 |
Asistencia técnica |
2000 |
Honorarios, incluye servicios administrativos y mano de obra |
2100 |
Arrendamiento |
2200 |
Garantías |
2300 |
Publicidad |
2400 |
Servicios de maquila |
2500 |
Otros servicios prestados |
2600 |
Servicios financieros |
2700 |
Comisiones |
2800 |
Intereses devengados a cargo |
2801 |
Intereses por operaciones de |
2900 |
Por primas pagadas por seguro y reaseguro |
2901 |
Reaseguro cautivo |
3000 |
Costo fiscal en venta de acciones adquiridas a partes relacionadas (costo comprobado de adquisición actualizado) |
3001 |
Gastos a prorrata |
3002 |
Devoluciones, rebajas y descuentos sobre venta de inventarios producidos terminados |
3003 |
Devoluciones, rebajas y descuentos sobre venta de inventarios producidos semiterminados |
3004 |
Devoluciones, rebajas y descuentos sobre venta de inventarios adquiridos para distribución |
3005 |
Devoluciones, rebajas y descuentos sobre venta de inventarios adquiridos (materias primas) |
3006 |
Devoluciones, rebajas y descuentos sobre venta de inventarios adquiridos (artículos semiterminados) |
3007 |
Por cantidades iniciales para adquirir el derecho de celebrar una operación financiera derivada |
3008 |
Por cantidades iniciales para adquirir el derecho de celebrar una operación financiera |
3009 |
Por recibir bienes en comodato |
3010 |
Costos y/o por adquirir derechos |
3011 |
Costos y/o por adquirir concesiones |
3012 |
Inversiones en intangibles |
3013 |
Costos y/o por reembolsos |
3014 |
Inversiones en otros gastos y cargos diferidos |
3015 |
Inversiones por adquirir acciones |
3016 |
Anticipos de gastos |
3100 |
Otros pagos (especificar) |
Apéndice V. Catálogo de “método de precios de transferencia aplicado”, para efectos del anexo “operaciones con partes relacionadas”.
Clave |
Método |
PC |
Precio comparable no controlado |
PR |
Precio de reventa |
CA |
Costo adicionado |
PU |
Participación de utilidades |
RPU |
Residual de participación de utilidades |
MTU |
Márgenes transaccionales de utilidades de operación |
Apéndice VI. Catálogo de “país de residencia”, “país de residencia para efectos fiscales”, “país de residencia fiscal de la entidad” y “país de residencia del residente en el extranjero”.
Para los efectos de este apéndice, se aplicará el catálogo que se presenta a continuación.
Clave |
Nombre del país |
AF |
Afganistán (Emirato Islámico de) |
AL |
Albania (República de) |
DE |
Alemania (República Federal de) |
AD |
Andorra (Principado de) |
AO |
Angola (República de) |
AI |
Anguila |
AQ |
Antártida |
AG |
Antigua y Barbuda (Comunidad Británica de Naciones) |
AN |
Antillas Neerlandesas (Territorio Holandés de Ultramar) |
SA |
Arabia Saudita (Reino de) |
DZ |
Argelia (República Democrática y Popular de) |
AR |
Argentina (República) |
AM |
Armenia (República de) |
AW |
Aruba (Territorio Holandés de Ultramar) |
AU |
Australia (Comunidad de) |
AT |
Austria (República de) |
AZ |
Azerbaiyán (República Azerbaijani) |
BS |
Bahamas (Comunidad de las) |
BH |
Bahréin (Estado de) |
BD |
Bangladesh (República Popular de) |
BB |
Barbados (Comunidad Británica de Naciones) |
BE |
Bélgica (Reino de) |
BZ |
Belice |
BJ |
Benín (República de) |
BM |
Bermudas |
BY |
Bielorrusia (República de) |
BO |
Bolivia (República de) |
BA |
Bosnia y Herzegovina |
BW |
Botswana (República de) |
BR |
Brasil (República Federativa de) |
BN |
Brunei (Estado de) (Residencia de Paz) |
BG |
Bulgaria (República de) |
BF |
Burkina Faso |
BI |
Burundi (República de) |
BT |
Bután (Reino de) |
CV |
Cabo Verde (República de) |
TD |
Chad (República del) |
KY |
Caimán (Islas) |
KH |
Camboya (Reino de) |
CM |
Camerún (República del) |
CA |
Canadá |
CL |
Chile (República de) |
CN |
China (república popular) |
CY |
Chipre (República de) |
VA |
Ciudad del Vaticano (Estado de la) |
CC |
Cocos (Keeling, Islas Australianas) |
CO |
Colombia (República de) |
KM |
Comoras (Islas) |
CG |
Congo (República del) |
CK |
Cook (Islas) |
KP |
Corea (República Popular Democrática de) (Corea del Norte) |
KR |
Corea (República de) (Corea del Sur) |
CI |
Costa de Marfil (República de la) |
CR |
Costa Rica (República de) |
HR |
Croacia (República de) |
CU |
Cuba (República de) |
DK |
Dinamarca (Reino de) |
DJ |
Djibouti (República de) |
DM |
Dominica (Comunidad de) |
EC |
Ecuador (República del) |
EG |
Egipto (República Árabe de) |
SV |
El Salvador (República de) |
AE |
Emiratos Árabes Unidos |
ER |
Eritrea (Estado de) |
SI |
Eslovenia (República de) |
ES |
España (Reino de) |
FM |
Estado Federado de Micronesia |
US |
Estados Unidos de América |
EE |
Estonia (República de) |
ET |
Etiopia (República Democrática Federal) |
FJ |
Fidji (República de) |
PH |
Filipinas (República de las) |
FI |
Finlandia (República de) |
FR |
Francia (República francesa) |
GA |
Gabonesa (República) |
GM |
Gambia (República de la) |
GE |
Georgia (República de) |
GH |
Ghana (República de) |
GI |
Gibraltar (R.U.) |
GD |
Granada |
GR |
Grecia (República Helénica) |
GL |
Groenlandia (Dinamarca) |
GP |
Guadalupe (Departamento de) |
GU |
Guam (E.U.A.) |
GT |
Guatemala (República de) |
GG |
Guernsey |
GW |
Guinea-Bissau (República de) |
GQ |
Guinea Ecuatorial (República de) |
GN |
Guinea (República de) |
GF |
Guyana Francesa |
GY |
Guyana (República Cooperativa de) |
HT |
Haití (República de) |
HN |
Honduras (República de) |
HK |
Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República) |
HU |
Hungría (República de) |
IN |
India (República de) |
ID |
Indonesia (República de) |
IQ |
Irak (República de) |
IR |
Irán (República Islámica del) |
IE |
Irlanda (República de) |
IS |
Islandia (República de) |
BV |
Isla Bouvet |
IM |
Isla de Man |
AX |
Islas Aland |
FO |
Islas Feroe |
GS |
Islas Georgia y Sandwich del Sur |
HM |
Islas Heard y Mcdonald |
FK |
Islas Malvinas (R.U.) |
MP |
Islas Marianas Septentrionales |
MH |
Islas Marshall |
UM |
Islas Menores de Ultramar de Estados Unidos de América |
SB |
Islas Salomón (Comunidad Británica de Naciones) |
SJ |
Islas Svalbard y Jan Mayen (Noruega) |
TK |
Islas Tokelau |
WF |
Islas Wallis y Futuna |
IL |
Israel (Estado de) |
IT |
Italia (República Italiana) |
JM |
Jamaica |
JP |
Japón |
JE |
Jersey |
JO |
Jordania (Reino Hachemita de) |
KZ |
Kazakhstan (República de) |
KE |
Kenya (República de) |
KI |
Kiribati (República de) |
KW |
Kuwait (Estado de) |
KG |
Kyrgyzstan (República Kirgyzia) |
LS |
Lesotho (Reino de) |
LV |
Letonia (República de) |
LB |
Líbano (república de) |
LR |
Liberia (República de) |
LY |
Libia (Jamahiriya Libia Árabe Popular Socialista) |
LI |
Liechtenstein (Principado de) |
LT |
Lituania (República de) |
LU |
Luxemburgo (Gran Ducado de) |
MO |
Macao |
MK |
Macedonia (Antigua República Yugoslava de) |
MG |
Madagascar (República de) |
MY |
Malasia |
MW |
Malawi (República de) |
MV |
Maldivas (República de) |
ML |
Mali (República de) |
MT |
Malta (República de) |
MA |
Marruecos (Reino de) |
MQ |
Martinica (Departamento de) (Francia) |
MU |
Mauricio (República de) |
MR |
Mauritania (República Islámica de) |
YT |
Mayotte |
MX |
México (Estados Unidos Mexicanos) |
MD |
Moldavia (República de) |
MC |
Mónaco (Principado de) |
MN |
Mongolia |
MS |
Monserrat (Isla) |
ME |
Montenegro |
MZ |
Mozambique (República de) |
MM |
Myanmar (Unión de) |
NA |
Namibia (República de) |
NR |
Nauru |
CX |
Navidad (Christmas) (Islas) |
NP |
Nepal (Reino de) |
NI |
Nicaragua (República de) |
NE |
Niger (República de) |
NG |
Nigeria (República Federal de) |
NU |
Nive (Isla) |
NF |
Norfolk (Isla) |
NO |
Noruega (Reino de) |
NC |
Nueva Caledonia (Territorio Francés de Ultramar) |
NZ |
Nueva Zelandia |
OM |
Omán (Sultanato de) |
PIK |
Pacífico, Islas del (Admón. E.U.A.) |
NL |
Países Bajos (Reino de los) (Holanda) |
PK |
Pakistán (República Islámica de) |
PW |
Palau (República de) |
PS |
Palestina |
PA |
Panamá (República de) |
PG |
Papua Nueva Guinea (Estado Independiente de) |
PY |
Paraguay (República del) |
PE |
Perú (República del) |
PN |
Pitcairns (Islas Dependencia Británica) |
PF |
Polinesia Francesa |
PL |
Polonia (República de) |
PT |
Portugal (República Portuguesa) |
PR |
Puerto Rico (Estado Libre Asociado de la Comunidad de) |
QA |
Qatar (Estado de) |
GB |
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte |
CZ |
República Checa |
CF |
República Centroafricana |
LA |
República Democrática Popular Laos |
RS |
República de Serbia |
DO |
República Dominicana |
SK |
República Eslovaca |
CD |
República Popular del Congo |
RW |
República Ruandesa |
RE |
Reunión (Departamento de la) (Francia) |
RO |
Rumania |
RU |
Rusia (Federación Rusa) |
EH |
Sahara Occidental (República Árabe Saharavi Democrática) |
WS |
Samoa (Estado Independiente de) |
AS |
Samoa Americana |
BL |
San Bartolomé |
KN |
San Cristóbal y Nieves (Federación de) (San Kitts-Nevis) |
SM |
San Marino (Serenísima República de) |
MF |
San Martín |
PM |
San Pedro y Miquelon |
VC |
San Vicente y las Granadinas |
SH |
Santa Elena |
LC |
Santa Lucia |
ST |
Santo Tome y Príncipe (República Democrática de) |
SN |
Senegal (República del) |
SC |
Seychelles (República de las) |
SL |
Sierra Leona (República de) |
SG |
Singapur (República de) |
SY |
Siria (República Árabe) |
SO |
Somalia |
LK |
Sri lanka (República Democrática Socialista de) |
ZA |
Sudáfrica (República de) |
SD |
Sudan (República del) |
SE |
Suecia (Reino de) |
CH |
Suiza (Confederación) |
SR |
Suriname (República de) |
SZ |
Swazilandia (Reino de) |
TJ |
Tadjikistan (República de) |
TH |
Tailandia (Reino de) |
TW |
Taiwán (República de China) |
TZ |
Tanzania (República Unida de) |
IO |
Territorios Británicos del Océano Indico |
TF |
Territorios Franceses, Australes y Antárticos |
TL |
Timor Oriental |
TG |
Togo (República Togolesa) |
TO |
Tonga (Reino de) |
TT |
Trinidad y Tobago (República de) |
TN |
Túnez (República de) |
TC |
Turcas y Caicos (Islas) |
TM |
Turkmenistán (República de) |
TR |
Turquía (República de) |
TV |
Tuvalu (Comunidad Británica de Naciones) |
UA |
Ucrania |
UG |
Uganda (República de) |
UY |
Uruguay (República Oriental del) |
UZ |
Uzbekistán (República de) |
VU |
Vanuatu |
VE |
Venezuela (República de) |
VN |
Vietnam (República Socialista de) |
VG |
Vírgenes. Islas (Británicas) |
VI |
Vírgenes. Islas (Norteamericanas) |
YE |
Yemen (República de) |
ZM |
Zambia (República de) |
ZW |
Zimbabwe (República de) |
Apéndice VII. Catálogo de “tipo de moneda”.
Para los efectos de este apéndice, se aplicará el catálogo vigente a la fecha de presentación del dictamen fiscal, según el apéndice 5.- claves de monedas, del anexo 22 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2023, el cual se presenta a continuación.
País |
Nombre moneda |
África Central |
Franco |
Albania |
Lek |
Alemania |
Euro |
Antillas Holan. |
Florin |
Arabia Saudita |
Riyal |
Argelia |
Dinar |
Argentina |
Peso |
Australia |
Dólar |
Austria |
Euro |
Bahamas |
Dólar |
Bahréin |
Dinar |
Barbados |
Dólar |
Bélgica |
Euro |
Belice |
Dólar |
Bermuda |
Dólar |
Bolivia |
Boliviano |
Brasil |
Real |
Bulgaria |
Lev |
Canadá |
Dólar |
Chile |
Peso |
China |
Yuan continental |
China |
Yuan extracontinental |
Chipre |
Euro |
Colombia |
Peso |
Corea del Norte |
Won |
Corea del Sur |
Won |
Costa Rica |
Colón |
Cuba |
Peso |
Croacia (República de) |
Kuna |
Dinamarca |
Corona |
Ecuador |
Dólar |
Egipto |
Libra |
El Salvador |
Colón |
Em. Árabes Unidos |
Dirham |
Eslovenia |
Euro |
España |
Euro |
Estonia |
Euro |
Etiopia |
Birr |
E.U.A. |
Dólar |
Fed. Rusa |
Rublo |
Fidji |
Dólar |
Filipinas |
Peso |
Finlandia |
Euro |
Francia |
Euro |
Ghana |
Cedi |
Gran Bretaña |
Libra esterlina |
Grecia |
Euro |
Guatemala |
Quetzal |
Guyana |
Dólar |
Haiti |
Gourde |
Holanda |
Euro |
Honduras |
Lempira |
Hong Kong |
Dólar |
Hungría |
Forin |
India |
Rupia |
Indonesia |
Rupia |
Irak |
Dinar |
Irán |
Riyal |
Irlanda |
Euro |
Islandia |
Corona |
Israel |
Shekel |
Italia |
Euro |
Jamaica |
Dólar |
Japon |
Yen |
Jordania |
Dinar |
Kenya |
Chelin |
Kuwait |
Dinar |
Letonia |
Euro |
Líbano |
Libra |
Libia |
Dinar |
Lituania |
Litas |
Luxemburgo |
Euro |
Malasia |
Ringgit |
Malta |
Euro |
Marruecos |
Dirham |
México |
Peso |
Montenegro |
Euro |
Nicaragua |
Cordoba |
Nigeria (Fed) |
Naira |
Noruega |
Corona |
Nueva Zelanda |
Dólar |
Pakistán |
Rupia |
Palestina |
Shekel |
Panamá |
Balboa |
Paraguay |
Guaraní |
Perú |
N. Sol |
Polonia |
Zloty |
Portugal |
Euro |
Puerto Rico |
Dólar |
República Checa |
Corona |
República Democrática del Congo |
Franco |
República de Serbia |
Dinar |
República Dominicana |
Peso |
República Eslovaca |
Euro |
Rumania |
Leu |
Singapur |
Dólar |
Siria |
Libra |
Sri-Lanka |
Rupia |
Suecia |
Corona |
Suiza |
Franco |
Surinam |
Dólar |
Tailandia |
Baht |
Taiwán |
Nuevo dólar |
Tanzania |
Chelin |
Trinidad y Tobago |
Dólar |
Turquía |
Lira |
Ucrania |
Hryvna |
Unión Sudafricana |
Rand |
Uruguay |
Peso |
U. Mon. Europea |
Euro |
Venezuela |
Bolivar fuerte |
Vietnam |
Dong |
Yemen (Dem. Pop.) |
Rial |
Yugoslavia |
Dinar |
Los demás países |
Otras monedas |
Apéndice VIII. Catálogo de “principales activos intangibles”, para efectos del anexo “información sobre sus operaciones con partes relacionadas”.
Principales activos intangibles (apéndice B de la Norma de Información Financiera C-8 activos intangibles).
Clave |
I. Activos relacionados con el mercado |
IA) |
Marcas registradas |
IB) |
Nombres comerciales |
IC) |
Marcas de servicio o certificación |
ID) |
Imagen de mercado |
IE) |
Nombres de portales o “sitios de red” en internet |
IF) |
Acuerdos de no competencia |
IG) |
Derechos (transmisión de radio, desarrollo, distribución de gas, aterrizaje, renta, mineros, servicio de hipoteca, franquicia readquirida, servicio, corte de madera, uso o agua) |
IH) |
Otros |
Clave |
II. Activos relacionados con la cartera de clientes |
IIA) |
Listas de clientes |
IIB) |
Producción contratada y pedidos fincados |
IIC) |
Contratos con clientes y las correspondientes relaciones con clientes |
IID) |
Relaciones no contractuales con clientes |
IIE) |
Otros |
Clave |
III. Activos intelectuales o artísticos |
IIIA) |
Obras teatrales, operas, ballets, etc. |
IIIB) |
Libros, revistas, periódicos, manuscritos y otro material literario |
IIIC) |
Obras musicales |
IIID) |
Pinturas y fotografías |
IIIE) |
Material audiovisual, videos, películas, videos musicales y programas de televisión |
IIIF) |
Otros |
Clave |
IV. Activos basados en contratos o derechos |
IVA) |
Contratos de licencia de uso, regalía y prioridad |
IVB) |
Contratos de publicidad, construcción, administración, servicio o suministro |
IVC) |
Permisos o concesiones de explotación de recursos, así como de puertos y aeropuertos |
IVD) |
Contratos de arrendamiento |
IVE) |
Permisos de construcción |
IVF) |
Franquicias |
IVG) |
Permisos, concesiones o derechos de transmisión de cable, radio, televisión y teledifusión |
IVH) |
Permisos o derechos de suministro de agua, energía, distribución de gas, aterrizaje, renta, mineros, etc. |
IVI) |
Otros |
Clave |
V. Activos intangibles tecnológicos |
VA) |
Patentes tecnológicas |
VB) |
Investigación y desarrollo en proceso |
VC) |
Sistemas de cómputo (software), y licencias, programas de cómputo, sistemas de información, formatos, etc. |
VD) |
Tecnología no patentada, conocimiento técnico |
VE) |
Bases de datos, títulos de plantas |
VF) |
Procesos y fórmulas confidenciales |
VG) |
Dibujos técnicos, manuales de procedimientos técnicos, planos |
VH) |
Creación de procesos de manufactura, procedimientos, líneas de producción |
VI) |
Otros |
Clave |
VI. Activos intangibles distintos a los anteriores |
VIA) |
Otros |
Apéndice IX. Catálogo de “concepto más importante que originó el saldo”, para efectos del anexo “cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera”, (no aplicable para dictámenes fiscales del sector financiero).
Clave |
Deudores |
1 |
Fondo fijo |
2 |
Cuenta de cheques |
3 |
Cuenta de inversiones |
4 |
Ventas de inventarios |
5 |
Ventas de activo fijo |
6 |
Ventas de intangibles |
7 |
Ventas de acciones |
8 |
Anticipos |
9 |
Préstamos |
10 |
Regalías |
11 |
Asistencia técnica |
12 |
Publicidad |
13 |
Maquila |
14 |
Venta de cartera |
15 |
Reembolsos |
16 |
Dividendos |
17 |
Comisiones |
18 |
Operaciones financieras derivadas |
19 |
Arrendamiento |
20 |
Prestación de servicios |
21 |
Servicios administrativos |
22 |
Intereses devengados |
23 |
Gastos por cuenta de partes relacionadas |
24 |
Enajenación de intangibles |
25 |
Enajenación de otros cargos y gastos diferidos |
26 |
Enajenación de acciones |
27 |
Enajenación de activo fijo |
28 |
Enajenación de terrenos |
29 |
Otros deudores |
Clave |
Acreedores |
1 |
Préstamos |
2 |
Compras de inventarios |
3 |
Compras de activo fijo |
4 |
Compras de intangibles |
5 |
Compras de acciones |
6 |
Anticipos |
7 |
Concesiones |
8 |
Derechos |
9 |
Por adquisición de acciones |
10 |
Intereses por venta de cartera |
11 |
Gastos a prorrata |
12 |
Garantías |
13 |
Honorarios |
14 |
Publicidad |
15 |
Maquila |
16 |
Servicios |
17 |
Comisiones |
18 |
Intereses a cargo |
19 |
Otros acreedores |
Apéndice X. Catálogo de “tipo de financiamiento”, para efectos del anexo “préstamos”.
Clave |
Tipo de financiamiento |
A |
Aceptaciones bancarias |
B |
Cartas de crédito |
C |
Crédito puente |
D |
Directo |
E |
Habilitación o avío |
F |
Hipotecario |
G |
Líneas globales |
H |
Prendario |
I |
Protocolos |
J |
Quirografarios |
K |
Refaccionario |
L |
Revolvente |
M |
Sindicado |
N |
Otro |
Apéndice XI. Catálogo de “frecuencia de exigibilidad del pago de intereses”, para efectos del anexo “préstamos”.
Clave |
Frecuencia |
1 |
Mensual |
2 |
Trimestral |
3 |
Semestral |
4 |
Anual |
5 |
Otro |
Apéndice XII. Catálogo de “tipo de ingresos en REFIPRES”, para efectos del anexo “operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes”.
Clave |
Frecuencia |
1 |
Intereses en instituciones del sistema financiero |
2 |
Derivados de sociedades o fondos de inversión |
3 |
Otros ingresos derivados de entidades del sistema financiero (swaps, opciones, etc.) |
4 |
Por la inversión en acciones de personas morales |
5 |
Participación en fideicomisos y similares |
6 |
Derivados de inversiones en asociaciones en participación y similares |
7 |
Por venta de acciones |
8 |
Por dividendos o utilidades |
9 |
Otros ingresos |
Apéndice XIII. Catálogo de “carácter de participación en fideicomiso o entidad o figura jurídica extranjera”, para efectos del anexo “operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes”.
Clave |
Frecuencia |
1 |
Fideicomitente |
2 |
Fideicomisario |
3 |
Fiduciario |
4 |
Beneficiario efectivo |
5 |
Aportante de bienes o derechos |
6 |
Administrador |
Apéndice XIV. Catálogo de “tasa de impuesto o exención prevista en algún tratado para evitar la doble tributación”, para efectos del anexo “operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes”.
Clave |
Frecuencia |
1 |
Tasa |
2 |
Exención |
3 |
Beneficio |
4 |
Subsidio |
5 |
Otros |
Apéndice XV. Catálogo de “vencimiento del plazo”, para efectos del anexo “. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero”.
Clave |
Vencimiento del plazo |
1 |
Reestructuró |
2 |
Recontrató |
3 |
Reconfiguró |
4 |
Cerró |
5 |
Canceló |
6 |
Liquidó de manera anticipada |
7 |
Liquidó operación contraria |
Apéndice XVI. Catálogo de “destino de préstamo”, para efectos del anexo “socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales”.
Clave |
Destino de préstamo |
1 |
Activo |
2 |
Pasivo |
3 |
Pago dividendos |
4 |
Utilidades |
5 |
Otros |
Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2023 utilizando el sistema de presentación del dictamen 2023 (SIPRED'2023), aplicable a los siguientes tipos de dictámenes.
A. Estados financieros general.
B. Contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje.
C. Casas de cambio.
D. Intermediarios financieros no bancarios.
E. Fondos de inversión.
Este instructivo es complemento de los formatos guía y del instructivo para la integración y presentación del dictamen.