ACUERDO CNH.E.29.02/2023 por medio del cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Miércoles 31 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional  de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.29.02/2023 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y SALVADOR ORTUÑO ARZATE, Comisionado Presidente y Comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 10, 22, fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, 23, fracción VI, 24 y 25, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracción I, 12, 13, fracciones VIII, inciso d) y XI, y 14, fracción IV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y

CONSIDERANDO

Que, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y con la atribución de expedir su Reglamento Interno.

Que, en el ejercicio de sus facultades, el 27 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interno de la Comisión (en adelante, Reglamento Interno), en el cual se establece la estructura orgánica y las bases para la operación de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Que, en el ejercicio de sus facultades, la Comisión modificó y publicó, en el mismo medio de difusión oficial, las modificaciones al Reglamento Interno el 25 de octubre de 2019, el 6 de enero de 2021, el 06 de abril de 2022 y el 08 de diciembre de 2023.

Que, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria de 2023 celebrada el 31 de octubre del mismo año se aprobó, por parte del Órgano de Gobierno, la instrumentación del Sistema de Planeación Institucional a través del Acuerdo CNH.E.19.10/2023, el cual tiene como objetivo principal la planeación eficaz de cada Unidad Administrativa, lo cual permitirá que se cumpla eficientemente con el objeto que tiene como encargo esta Comisión por mandato de Ley, así como lograr un trabajo sistematizado de cada una de las Unidades Administrativas que integran está Comisión.

Que, corresponde a la Comisión aprobar los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, y en su caso, los programas de capacitación y de transferencia de tecnología.

Que, en virtud de que, una vez aprobados los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología forman parte integral de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos o los planes de exploración, según corresponda, es atribución de este Órgano Regulador dar seguimiento a la ejecución de las actividades comprendidas en dichos programas.

Que, para homologar y atender aquellas necesidades operativas, así como llevar a cabo una mejor identificación de las funciones de cada Unidad Administrativa conforme a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y permitir un mejor desempeño en la atención y desahogo de los asuntos competencia de esta Comisión, es indispensable optimizar y reasignar diversas facultades, atribuciones y funciones.

Que, como consecuencia de lo anteriormente señalado y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

Se MODIFICAN los artículos 3, fracción I; 9; 10, párrafo primero, inciso a. de la fracción III, e inciso c. de la fracción VIII; la denominación del Título III; 13, párrafo primero, fracción V, inciso f) y su último párrafo; 14, párrafo primero, fracciones II, XIII, XIV, XVII y XVIII; 15, párrafos primero y tercero; 16, párrafo primero, fracciones II, III, V y VII; 18, párrafo primero y fracciones III y V; 19, párrafos primero, último y su inciso b), inciso g) de la fracción I e inciso a) de la fracción III, 20, párrafos primero y segundo, fracciones III y XII; 21, párrafo primero, fracciones I y II; 22, párrafo primero, fracciones II y III; 22 Bis, párrafo primero y fracción IV; 24, párrafos primero y segundo, fracción II, incisos d), f) y g) de la fracción IV y fracción VI; 26, párrafo primero; 27, párrafo primero; 28, párrafo primero y párrafo segundo de la fracción VII; 29, párrafo primero; 30, párrafo primero y fracción XVI; 31, párrafo primero, inciso b) de la fracción I e inciso c) de la fracción II; 32, párrafo primero; 33, párrafo primero; 34, párrafo primero; 35, párrafo primero; 36, párrafo primero; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero y fracción III; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero, fracciones I y II; 41, párrafo primero; 42, párrafo primero; 43, párrafo primero; 44, párrafo primero; 45, párrafo primero, fracciones VII y XII; 46, párrafo primero; 49; párrafos primero y segundo; 50, párrafo segundo y 51, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 12, segundo párrafo; 13, fracción VIII, inciso k); 14, fracciones XI Bis. y XVII Bis.; 19, fracción V Bis., e inciso a) Bis. de la fracción VII; 20, fracciones III Bis. y III Ter.; 20 Bis; 21, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 22, fracciones IV, V, VI, VII y VIII; 22 Bis, fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X; 23 Bis.; 24, fracción XVIII Bis.; 25 Bis.; 32, fracción I Quater; 40, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción I, e incisos a), b), c), d), e), f), g), y h) de la fracción II; 44, incisos d) Bis. y d) Ter. de la fracción III; 45, fracciones III Bis. y III Ter.; se DEROGAN los artículos 7, tercer párrafo; 13, fracción V, inciso b); 16, fracción VIII; 18, fracción IV; 19, inciso a) de la fracción II y fracción VIII; 20, fracción XVI; 21, fracciones IV y V; 23; 25; 29, inciso g) de la fracción I; 31, inciso e) de la fracción I; 40, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; y 49, párrafo tercero, para quedar como sigue:

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Artículo 3.-     ...

I.         Asunto: El tema o caso que haya sido asignado por la Secretaría Ejecutiva a una ponencia para ser sometido al Órgano de Gobierno;

II. a XV.            ...

Artículo 7.-     ...

...

Derogado

Artículo 9.- Turno de los Asuntos. Las ponencias de los Asuntos serán asignadas y turnadas a los Comisionados por la Secretaría Ejecutiva, conforme a un orden secuencial que permita distribuir las cargas de trabajo de forma equilibrada.

Artículo 10.- Integración de la Comisión. Para el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones la Comisión contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. a II.        ...

III.        ...

a.           Dirección General de Gestión Institucional;

i. a ii.        ...

b. a c.      ...

IV. a VII.               ...

VIII.     ...

a. a b.   ...

c.       Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional;

i. a ii.        ...

IX. a X.            ...

...

Artículo 12.-  ...

Todos los servidores públicos de la Comisión son responsables de apoyar a la implementación y mejora del control interno.

TÍTULO III

De las facultades, atribuciones y funciones

Artículo 13.- Facultades del Órgano de Gobierno. Considerando las facultades que se señalan en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa Aplicable, el Órgano de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. a IV.      ...

V.              ...

a.             ...

b.            Derogado

c. a e.     ...

f.             Proponer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las actualizaciones al marco jurídico, en el ámbito de su competencia;

VI. a VII.                 ...

VIII.           ...

a. a j.    ...

k.           Aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Comisión, así como sus modificaciones.

IX. a XI. ...

...

...

...

Para la mejor organización del trabajo, el Órgano de Gobierno podrá, sin perjuicio del ejercicio directo de sus facultades, instruir y delegar en servidores públicos de la Comisión, en términos del presente Reglamento Interno o mediante acuerdos que, en su caso, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14.- Facultades del Comisionado Presidente. Además de las facultades que señalen la Ley y demás ordenamientos aplicables, el Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:

I.            ...

II.          Como responsable de Control Interno de la Comisión, dirigir y coordinar las actividades de las diferentes Unidades Administrativas;

III. a XI. ...

XI Bis. Presidir el Comité Técnico del Fideicomiso de la Comisión conforme a sus facultades establecidas en el Contrato de Fideicomiso de la Comisión y las Reglas de Operación respectivas;

XII.        ...

XIII.       Convocar y participar en consejos, comités, reuniones, eventos, foros o negociaciones relacionados con la competencia de la Comisión, así como comisionar a los servidores públicos de la Comisión para los efectos correspondientes, salvo que dicha facultad no esté expresamente prevista en algún otro servidor público de la Comisión, en términos del Reglamento Interno o la Normativa Aplicable;

XIV.      Aportar al Ejecutivo Federal los elementos técnicos necesarios para la formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial en materia de energía y demás instrumentos de política pública;

XV. a XVI.       ...

XVII.     Definir, programar y evaluar la estrategia institucional para el cumplimiento de los objetivos, metas y programas de trabajo de la Comisión;

XVII Bis.         Definir la misión y visión que permita establecer los objetivos, metas y programas de trabajo de la Comisión, y

XVIII.    Las demás que le confiera mediante acuerdo el Órgano de Gobierno y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus facultades.

Artículo 15.- Delegación de facultades del Comisionado Presidente. Para la mejor organización del trabajo, el Comisionado Presidente podrá, sin perjuicio del ejercicio directo de sus facultades, delegar e instruir las facultades en servidores públicos subalternos, según corresponda, en términos del presente Reglamento Interno o mediante acuerdos que, en su caso, deberán ser publicados en el Diario Oficial  de la Federación.

...

Son indelegables las facultades del Comisionado Presidente señaladas en el artículo 23 de la Ley, así como las fracciones I, IV, V, VIII, XI y XV del artículo anterior.

Artículo 16.- Atribuciones de los Comisionados. Además de las atribuciones que señalen la Ley y demás ordenamientos aplicables, los Comisionados tendrán las siguientes atribuciones:

I.            ...

II.           Participar en representación de la Comisión en foros, organismos y asociaciones internacionales respecto de las materias de su competencia;

III.          Participar en los trabajos y reuniones del comité consultivo nacional de normalización de la Comisión, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, las reglas de operación en la materia y demás Normativa Aplicable, para la emisión de las normas oficiales mexicanas de su competencia y sus correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad;

IV.         ...

V.          Solicitar a cualquier servidor público de la Comisión informes respecto de la situación de los asuntos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

VI.         ...

VII.        Apoyar al Comisionado Presidente en la definición de la estrategia institucional, y

VIII.       Derogado

IX.         ...

Artículo 18.- Del coordinador del Comisionado Presidente y la coordinación de los Comisionados. El Comisionado Presidente y cada Comisionado contarán en su estructura administrativa con al menos un Director de Coordinación, el cual tendrá las funciones siguientes:

I. a II.    ...

III.         Participar en la definición, elaboración, modificación y actualización de la Normatividad Aplicable en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y

IV.         Derogado

V.          Las demás funciones que le encomiende el Comisionado Presidente y el Comisionado al cual este adscrito, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19.- Facultades de la Secretaría Ejecutiva. Además de las facultades establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, tendrá las atribuciones siguientes:

I.            ...

a) a f)     ...

g)      Asignar, de manera secuencial, los Asuntos a los Comisionados, así como informar al Órgano de Gobierno sobre la operación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento Interno;

h) a i)     ...

II.      ...

a)      Derogado

b)      ...

III.     ...

a)      Coordinar a las Unidades Administrativas en la atención de los Asuntos, proyectos, requerimientos o informes que solicite el Órgano de Gobierno o el Comisionado Presidente, en los términos de sus respectivas atribuciones;

b) a c)    ...

IV. a V ...

V Bis.   Instrumentar el sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas en el ámbito de las facultades de la Comisión, a que hace referencia la fracción III del artículo 37 de la Ley, así como llevar a cabo el procedimiento correspondiente que para tal efecto emita la Comisión.

VI.         ...

VII.        ...

a)      ...

a) Bis Designar a los servidores públicos de la Comisión, cuando sea el caso, para participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas;

b) a e)    ...

VIII.       Derogado

IX.         ...

La Secretaría Ejecutiva, en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo, será asistida por:

a)          ...

b)          La Dirección General de Gestión Institucional, y

c)          ...

Artículo 20.- Atribuciones de los Titulares Unidad. Al frente de cada una de las Unidades Administrativas habrá un Titular de Unidad, quien tendrá a su cargo su dirección técnica y administrativa, y será el responsable de su funcionamiento.

Los Titulares de Unidad tendrán las atribuciones siguientes:

I. a II.    ...

III.          Proponer la estructura orgánica, mecanismos de evaluación y control de las unidades a su cargo, así como participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto conforme a la Normativa Aplicable;

III Bis.  Participar, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas estratégicas, indicadores y metas para conformar el programa de trabajo institucional;

III Ter.  Elaborar y presentar los objetivos, proyectos, procesos, indicadores y metas para conformar los programas de trabajo de las Direcciones Generales a su cargo;

IV. a XI.           ...

XII.        Participar en los consejos, comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y disposiciones de carácter general, conforme a la Normativa Aplicable;

XIII. a XV.       ...

XVI.      Derogado

Artículo 20 Bis.- Atribuciones del Titular de la Unidad Jurídica. Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en el Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I.            Asesorar al Órgano de Gobierno, al Comisionado Presidente, a los Comisionados, al Secretario Ejecutivo y las Unidades Administrativas en materia jurídica;

II.           Dirigir los actos relacionados con los procesos de contratación establecidos en la Ley de Hidrocarburos;

III.          Suscribir, en conjunto con el Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos y el Comisionado Presidente, los Contratos;

IV.         Coordinar y dirigir las actividades asociadas con la administración, o ejecución de las garantías presentadas en los procesos de contratación previstos en la Ley de Hidrocarburos;

V.          Coordinar y dirigir la evaluación jurídica respecto de las consultas y el seguimiento del cumplimiento relacionados con los términos y condiciones de las Asignaciones y las cláusulas de los Contratos, así como de la existencia de alguna de las causales de caso fortuito o fuerza mayor, de rescisión administrativa o contractual, de terminación anticipada e imposición de penas convencionales y penalizaciones;

VI.         Coordinar y dirigir los procesos para la elaboración y actualización de la regulación, lineamientos, instructivos, criterios, metodologías, parámetros, directivas, reglas, manuales, disposiciones técnicas y administrativas para regular la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y demás normativa que expresamente establezca la Ley, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás Normativa Aplicable;

VII.        Coordinar el desahogo de los procedimientos jurídicos por los cuales se inician los procedimientos de sanción y se impongan sanciones en el ámbito de competencia de la Comisión;

VIII.      Definir los procedimientos jurídicos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes, resoluciones, opiniones, análisis y demás actos administrativos que deba emitir el Órgano de Gobierno, así como aquellos que correspondan a las Unidades Administrativas, derivados de la Ley de Hidrocarburos;

IX.         Proponer al Órgano de Gobierno la interpretación para efectos administrativos, de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, los reglamentos correspondientes, así como los acuerdos, resoluciones y los criterios generales para su aplicación;

X.          Presidir el Comité de Transparencia y dirigir la revisión jurídica de los proyectos de respuesta a solicitudes de información, en términos de la Normativa Aplicable, y

XI.         Planear, coordinar y supervisar las funciones de las Direcciones Generales que le sean adscritas.

Artículo 21.- Atribuciones del Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos. Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en el Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones:

I.            Habilitar y expedir las credenciales a los Servidores Públicos de la Comisión y terceros independientes que realizarán las visitas de verificación e inspección, así como las actividades de certificación y auditoría ordinarias y extraordinarias e informar al Órgano de Gobierno del personal habilitado;

II.           Solicitar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas que se realicen las gestiones necesarias para la inscripción y actualización de la información de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones y verificaciones en el Padrón, así como de la información que integra el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria;

III.          ...

IV. a V. Derogado

VI.         Suscribir, en conjunto con el Titular de la Unidad Jurídica y el Comisionado Presidente, los Contratos;

VII.        Coordinar las acciones a ejercer por parte de las unidades administrativas a su cargo, asociadas al seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones de los operadores petroleros, derivadas de los Contratos, Asignaciones y Normativa Aplicable;

VIII.       Coordinar las acciones a ejercer por parte de las unidades administrativas a su cargo, asociadas al seguimiento a la ejecución de las actividades consideradas en los planes de Exploración y planes de desarrollo para la Extracción de los operadores petroleros;

IX.         Coordinar el seguimiento a la ejecución de las actividades consideradas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología de los operadores petroleros;

X.          Administrar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con los Contratos y Asignaciones;

XI.         Administrar la documentación e información correspondiente para la sustanciación de procedimientos de penas convencionales, sanciones y demás derivados de los Contratos y las Asignaciones, y

XII.        Planear, coordinar y supervisar las funciones de las Direcciones Generales que le sean adscritas.

Artículo 22.- Atribuciones y facultades del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Sin perjuicio de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas tendrá las atribuciones siguientes:

I.            ...

II.           Fungir como responsable oficial de mejora regulatoria de la Comisión en términos de la Normativa Aplicable;

III.          Gestionar la inscripción y actualización de los servidores públicos autorizados para realizar visitas de verificación e inspección y demás información que se deba inscribir en el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias a que hace referencia la Ley General de Mejora Regulatoria;

IV.         Dirigir y coordinar el proceso de actuación de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, y los demás que sean necesarios en la Comisión;

V.          Fungir como instancia administrativa para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aquellas consultas y solicitudes en materia presupuestaria y contable de la Comisión;

VI.         Fungir como instancia administrativa para tramitar ante la Secretaría de la Función Pública aquellas consultas y solicitudes en materia organizacional y de administración del personal de la Comisión;

VII.        Coordinar y participar en conjunto con el Órgano Interno de Control en la Comisión en la ejecución de las estrategias de blindaje electoral, y

VIII.       Planear, coordinar y supervisar las funciones de las Direcciones Generales que le sean adscritas.

Artículo 22 Bis.- Atribuciones de los Titulares de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión y la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión. Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en el Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión y el Titular de la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión tendrán las atribuciones siguientes:

I. a II. ...

III.          Pronunciarse respecto a las solicitudes de prórroga de las autorizaciones de perforación de pozos exploratorios o desarrollo, según corresponda;

IV.         Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación y transferencia de tecnología, de conformidad con las facultades y atribuciones que le correspondan;

V.          En el ámbito de sus competencias, dirigir la emisión y revocación de autorizaciones de perforación de pozos;

VI.         Supervisar la elaboración de los dictámenes técnicos de los planes y programas correspondientes, así como las opiniones técnicas que se propongan al Órgano de Gobierno, en el ámbito de sus competencias;

VII.        Asegurar, en el ámbito de sus competencias, que se informe a la Dirección General de Seguimiento de Asignaciones sobre la probable existencia de alguna de las causales de revocación de Asignaciones y la recuperación del Área de Asignación;

VIII.       Coordinar y supervisar la elaboración del dictamen técnico sobre la procedencia de la solicitud de migración de Asignaciones a Contratos, en el ámbito de sus competencias;

IX.         En materia de exploración, resolver la inscripción y administrar el padrón relativo al Reconocimiento y Exploración Superficial, y

X.          En el ámbito de sus competencias, planear, coordinar y supervisar las funciones de las Direcciones Generales que les sean adscritas.

Artículo 23.- Derogado

Artículo 23 Bis.- Atribuciones del Titular del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en el Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos tendrá las atribuciones siguientes:

I.            Coordinar y supervisar la administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;

II.           Coordinar y supervisar el acopio, resguardo, administración, uso, actualización y publicación de la información referida en los artículos 32, 33, 35 y 89 de la Ley de Hidrocarburos;

III.          Coordinar la atención de las solicitudes de información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;

IV.         Supervisar los estudios económicos y de análisis relacionados con el sector de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;

V.          Coordinar lo relativo a la evaluación económica y los programas de inversiones que resulten competencia de la Comisión;

VI.         Coordinar el desarrollo de análisis estadísticos sobre las actividades competencia de la Comisión;

VII.        Planear, coordinar y supervisar las funciones de las Direcciones Generales que le sean adscritas.

Artículo 24.- Funciones de las Direcciones Generales. Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien tendrá a su cargo su dirección técnica y administrativa y será el responsable de su funcionamiento.

Los Directores Generales tendrán las funciones siguientes

I.            ...

II.           Formular los informes, proyectos, análisis, investigaciones, estudios, opiniones o documentos que conforme a su competencia les sean requeridos por el Comisionado Presidente, los Comisionados o el Titular de Unidad correspondiente;

III.          ...

IV.         ...

a) a c) ...

d)      Realizar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, las visitas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias;

e)      ...

f)       Analizar y determinar en coordinación con la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional los hechos posiblemente constitutivos de sanción administrativa derivados de sus facultades de supervisión;

g)      Si derivado de la supervisión de gabinete se detectaran posibles incumplimientos en el ámbito de sus atribuciones, solicitar a la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional la realización de una supervisión de campo o bien, si derivado de la ejecución de las acciones de supervisión se cuenta con los elementos suficientes para acreditar un posible incumplimiento, comunicar a la Unidad Jurídica los hechos detectados y, de resultar procedente, ésta por conducto de la Dirección General de lo Contencioso, ponga a consideración del Órgano de Gobierno los elementos necesarios para que este determine el inicio de un procedimiento administrativo de sanción. Así como de ser el caso, participar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de sanción en términos del presente Reglamento, proporcionando los insumos técnicos que les sean requeridos por la Dirección General de lo Contencioso, y

h)      ...

VI.         Asesorar al Comisionado Presidente, los Comisionados, a la Secretaría Ejecutiva y a los Titulares de Unidad en la tramitación y desahogo de los Asuntos que se presenten al Órgano de Gobierno;

VII. a XVIII.     ...

XVIII Bis.        Participar, en el ámbito de su competencia, en conjunto con los Titulares de Unidad, en los objetivos, proyectos, procesos, indicadores y metas, para conformar los programas de trabajo de las Direcciones Generales;

XIX. a XXVII.     ...

Artículo 25.- Derogado

Artículo 25 Bis.- Funciones de la Dirección General de Gestión Institucional. La Dirección General de Gestión Institucional, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, acordará con su titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I.            Establecer y vigilar la aplicación de los criterios para el diseño y modelado de la arquitectura, la documentación y la mejora de procesos;

II.           Coordinar a las Unidades Administrativas para la elaboración de la arquitectura de procesos y flujogramas, los manuales de procedimientos y los mecanismos para su actualización y difusión;

III.          Establecer y aplicar los mecanismos para evaluar los subprocesos para la mejora continua;

IV.         Turnar los Asuntos que requieran Ponencia de los Comisionados;

V.          Establecer los mecanismos de operación, seguimiento y comunicación del control de gestión institucional;

VI.         Gestionar la entrega de las notificaciones que emitan las unidades administrativas;

VII.        Turnar los trámites ingresados a la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Automatizada a las Unidades Administrativas correspondientes, así como llevar a cabo su registro;

VIII.       Fungir como área coordinadora de archivo con base a las atribuciones y facultades que establece la Normativa Aplicable;

IX.         Coordinar el sistema de recepción y atención de denuncias y quejas a que hace referencia la fracción III del artículo 37 de la Ley, con la participación que corresponda de las Unidades Administrativas;

X.          Realizar los informes necesarios sobre la gestión institucional respecto del control de gestión, la operación de procesos y administración de archivos de la Comisión, con el apoyo de los Titulares de Unidad, y

XI.         Las demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o su Titular de Unidad, así como las demás que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Artículo 26.- Funciones de la Dirección General de Vinculación Institucional. La Dirección General de Vinculación Institucional, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, acordará con su titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XI. ...

...

a) a c) ...

Artículo 27.- Funciones de la Dirección General de Contratación para la Exploración y Extracción. La Dirección General de Contratación para la Exploración y Extracción, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XI. ...

...

a) a b) ...

Artículo 28.- Funciones de la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos. La Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a VI.    ...

VII.        ...

Tratándose de penalizaciones relativas al pago de Contraprestaciones, éstas serán determinadas conjuntamente con la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos;

VIII. a XII. ...

...

a) a e) ...

Artículo 29.- Funciones de la Dirección General de Regulación. La Dirección General de Regulación, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. ...

a) a f) ...

g)        Derogado

II. a V. ...

...

a) a b) ...

Artículo 30.- Funciones de la Dirección General de lo Contencioso. La Dirección General de lo Contencioso, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XV. ...

XVI.      Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional para el desarrollo de los procesos de visitas de verificación e inspección que se lleven a cabo, y

XVII. ...

...

a) a b) ...

...

Artículo 31.- Funciones de la Dirección General de Consulta. La Dirección General de Consulta, adscrita a la Unidad Jurídica, acordará con el Titular de ésta el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. ...

a)      ...

b)      Elaborar los proyectos de resoluciones y acuerdos que emita el Órgano de Gobierno, así como validarlos previo a su firma; salvo aquellos que sean competencia de otra Unidad Administrativa en términos del Reglamento Interno;

c) a d) ...

e)        Derogado

f)         ...

II. ...

a) a b) ...

c)      Proponer, al Titular de Unidad, los criterios de interpretación para efectos administrativos, que emita la Comisión en la materia de su competencia, respecto a leyes, reglamentos y las disposiciones normativas o actos administrativos que emita;

d) a f) ...

III. a VIII. ...

...

a) a b) ...

Artículo 32.- Funciones de la Dirección General de Autorizaciones de Exploración. La Dirección General de Autorizaciones de Exploración, adscrita a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a I Ter. ...

I Quater.      Proporcionar a su Titular de Unidad los elementos técnicos para el análisis de solicitudes de inscripción en el padrón en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial;

II. a VII. ...

...

a) a b) ...

Artículo 33.- Funciones de la Dirección General de Dictámenes de Exploración. La Dirección General de Dictámenes de Exploración, adscrita a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XII. ...

...

a) a b) ...

Artículo 34.- Funciones de la Dirección General de Evaluación del Potencial Petrolero. La Dirección General de Evaluación del Potencial Petrolero, adscrita a la Unidad Técnica de Exploración y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a IX. ...

...

a) a b) ...

Artículo 35.- Funciones de la Dirección General de Dictámenes de Extracción. La Dirección General de Dictámenes de Extracción, adscrita a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XIV. ...

...

a) a d) ...

Artículo 36.- Funciones de la Dirección General de Reservas. La Dirección General de Reservas, adscrita a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XVI. ...

...

a) a b) ...

Artículo 37.- Funciones de la Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción. La Dirección General de Medición y Comercialización de la Producción, adscrita a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XVIII. ...

...

a) a d) ...

Artículo 38.- Funciones de la Dirección General de Seguimiento de Contratos. La Dirección General de Seguimiento de Contratos, adscrita a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a II.      ...

III.         Resguardar la documentación en la que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes en materia de uso y ocupación superficial en relación con las Asignaciones, así como las garantías originales de cumplimiento y aquellas garantías corporativas de los Contratos suscritos;

IV. a XI.           ...

...

a) a b) ...

Artículo 39.- Funciones de la Dirección General de Seguimiento de Asignaciones. La Dirección General de Seguimiento de Asignaciones, adscrita a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a X.   ...

...

a) a b) ...

Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional. La Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, adscrita a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I.           En materia de inspección y verificación:

a)      Coordinar y proponer al Órgano de Gobierno el Programa Anual de Visitas de Verificación e Inspección, así como las visitas no programadas, en términos de la Normativa Aplicable;

b)      Mantener actualizada la lista de los servidores públicos y terceros independientes, autorizados para realizar certificaciones, auditorías y visitas de verificación e inspecciones;

c)      Realizar las órdenes de verificación e inspección con base en la resolución del Órgano de Gobierno y de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y Normativas Aplicables;

d)      Dar inicio y conclusión a las visitas de verificación e inspección, tanto ordinarias como extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la Normativa Aplicable;

e)      Coordinar y supervisar las funciones logísticas, administrativas y estadísticas en la práctica de las visitas de verificación e inspección ordinarias y extraordinarias;

f)       Presentar al Órgano de Gobierno en coordinación con las Direcciones Generales competentes los resultados y, en su caso, los posibles incumplimientos detectados en las prácticas de vistas de verificación e inspección;

g)      Proponer al Órgano de Gobierno en coordinación con las Direcciones Generales competentes el inicio de un procedimiento administrativo de sanción, posterior al análisis jurídico de los resultados de las visitadas ejecutadas y la dictaminación de la procedencia por parte de la Unidad Jurídica;

h)      Supervisar de manera continua las actividades que se llevan a cabo en las Áreas de Asignaciones o Contractuales pudiéndose apoyar de herramientas tecnológicas o de convenios con autoridades encargadas de actividades de verificación e inspección, y

i)       Recomendar y realizar programas de capacitación y profesionalización del personal verificador, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua;

II.          En materia de contenido nacional:

a)      Dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y transferencia de tecnología en Asignaciones y Contratos, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes;

b)      Coordinar con la Secretaría de Economía la emisión de la opinión respecto de las actividades contenidas en los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, y en su caso, de los programas de capacitación y transferencia de tecnología, para la resolución respectiva;

c)      Fungir como vínculo entre la Comisión y la Secretaría de Economía para llevar a cabo las gestiones respecto de la opinión y seguimiento de los programas de cumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional, capacitación y transferencia de tecnología;

d)      Identificar, definir y evaluar las necesidades de las instituciones educativas, centros de investigación, entidades de gobierno y Operadores Petroleros para conformar iniciativas que puedan ser integradas en los programas de capacitación y transferencia de tecnología;

e)      Identificar, definir y evaluar las necesidades de proveeduría local e infraestructura social para conformar iniciativas que puedan ser integradas en el Programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional;

f)       Identificar las cadenas productivas locales, incluyendo la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas para conformar iniciativas que puedan ser integradas en el programa de cumplimiento al porcentaje de contenido nacional;

g)      Definir y proponer indicadores para evaluar el avance en la ejecución en las actividades de los Programas de Capacitación y Transferencia de Tecnología, y

h)      Requerir información a los Operadores Petroleros, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las áreas internas de la Comisión u otros organismos o instituciones, públicos o privados para dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de capacitación, transferencia de tecnología y de cumplimiento al porcentaje de contenido nacional.

III. a IX.           Derogado

X.      ...

...

a) a b) ...

Artículo 41.- Funciones de la Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. La Dirección General de Administración del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, adscrita al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a VII. ...

...

a) a e) ...

Artículo 42.- Funciones de la Dirección General de Prospectiva y Evaluación Económica.  La Dirección General de Prospectiva y Evaluación Económica, adscrita al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a VIII.            ...

...

a) a c) ...

Artículo 43.- Funciones de la Dirección General de Información, Metodologías y Estadística.  La Dirección General de Información, Metodologías y Estadística, adscrita al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a VI. ...

...

a) a b) ...

Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Finanzas, Adquisiciones y Servicios. La Dirección General de Finanzas, Adquisiciones y Servicios, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a II.    ...

III. ...

a) a d) ...

d) Bis. Administrar los almacenes e inventarios y distribuir los bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Comisión.

d) Ter. Suscribir, dar por terminados y rescindir los convenios y contratos derivados de arrendamientos de inmuebles y aquellos que se deriven de la Ley General de Bienes Nacionales, así como de cualquier otro instrumento relacionado en la materia, que implique actos de administración, previo visto bueno de la Dirección General de Consulta.

e) a f) ...

IV. a XVII. ...

...

a) a d) ...

Artículo 45.- Funciones de la Dirección General de Recursos Humanos. La Dirección General de Recursos Humanos, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a III.   ...

III Bis. Administrar el sistema para el control presupuestario de los servicios personales a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

III Ter. Autorizar y asegurar los pagos por concepto de servicios personales a los servidores públicos de la Comisión, de acuerdo con el tabulador de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones aplicables; así como coordinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social, administrativas, de entero de retenciones de prestaciones, y expedir las constancias de retenciones de impuestos conforme a la legislación fiscal aplicable por las remuneraciones que recibe el personal, así como realizar la liquidación y pago a terceros, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables vigentes;

IV. a VI. ...

VII.        Dar trámite a los nombramientos, cambios de adscripción y separaciones del personal de la Comisión, en los términos de las leyes aplicables; así como gestionar las designaciones o nombramientos que deban emitir otras autoridades;

VIII. a XI. ...

XII.        Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal, así como realizar la liquidación y pago a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. a XVII. ...

...

a) a b) ...

Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información. La Dirección General de Tecnologías de la Información, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, acordará con su Titular el despacho de los asuntos de su competencia y tendrá las funciones siguientes:

I. a XXI.           ...

...

a) a b) ...

Artículo 49.- Integración y funcionamiento. El Consejo Consultivo estará integrado y funcionará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y las reglas de operación que para tal efecto emita el Órgano de Gobierno.

Los Comisionados participaran en las sesiones del Consejo Consultivo conforme a las reglas de operación previamente señaladas.

Derogado

Artículo 50.- ...

Los demás servidores públicos responderán ante su superior jerárquico. El personal de apoyo directo de los Comisionados responderá ante el Comisionado Presidente o Comisionado que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 51.- Suplencias del Comisionado Presidente. El Comisionado Presidente será suplido en sus ausencias por el Comisionado en quien delegue expresamente sus facultades.

...

...

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente ACUERDO entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Inscríbase el presente Acuerdo CNH.E.29.02/2023 en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate.- Rúbricas.