OFICIO 500-05-2023-26173 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

Jueves 01 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2023-26173

Asunto:        Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados  a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma  L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2023-26173 de fecha 30 de noviembre de 2023, correspondiente a contribuyentes que aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual, se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CVE160329RB9

CHILES VERACRUZANOS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 10 de junio de 2021, dictada por la Primera Sala Regional del Golfo, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 2125/19-13-01-8.

500-64-00-03-02-2018-012837 de fecha 06 de noviembre de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1"

 

 

 

 

29 de mayo de 2023

30 de mayo de 2023

2

MCE140410K83

MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

500-69-00-03-03-2020-10573 de fecha 25 de junio de 2020

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

 

 

 

 

26 de junio de 2020

29 de junio de 2020

3

SPE150525HA6

SYS PROYECTOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

500-74-05-02-03-2019-1427 de fecha 12 de febrero de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4"

 

 

 

 

18 de febrero de 2019

19 de febrero de 2019

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CVE160329RB9

CHILES VERACRUZANOS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.

500-05-2019-7255 de fecha 05 de febrero de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

05 de febrero de 2019

06 de febrero de 2019

2

MCE140410K83

MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2020-13800 de fecha 04 de agosto de 2020

Administración Central de Fiscalización Estratégica

04 de agosto de 2020

05 de agosto de 2020

3

SPE150525HA6

SYS PROYECTOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2019-7302 de fecha 01 de marzo de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

01 de marzo de 2019

04 de marzo de 2019

 

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CVE160329RB9

CHILES VERACRUZANOS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.

500-05-2019-7255 de fecha 05 de febrero de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2019

15 de marzo de 2019

2

MCE140410K83

MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2020-13800 de fecha 04 de agosto de 2020

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de agosto de 2020

20 de agosto de 2020

3

SPE150525HA6

SYS PROYECTOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2019-7302 de fecha 01 de marzo de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

30 de marzo de 2019

01 de abril de 2019

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de resolución definitiva

Autoridad emisora de la resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CVE160329RB9

CHILES VERACRUZANOS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.

500-64-00-03-02-2023-01506 de fecha 17 de agosto de 2023

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1"

 

 

 

 

24 de agosto de 2023

25 de agosto de 2023

2

MCE140410K83

MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 01 de abril de 2022, dictada por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Contencioso número 1219/21-11-01-9

500-69-00-03-03-2023-9343 de fecha 18 de agosto de 2023

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

 

 

 

 

24 de agosto de 2023

25 de agosto de 2023

3

SPE150525HA6

SYS PROYECTOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. // En cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de febrero de 2022, dictada por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Contencioso número 8803/20-17-14-4.

500-74-05-03-03-2023-3971 de fecha 06 de octubre de 2023

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "4"

 

 

 

 

12 de octubre de 2023

13 de octubre de 2023

 

Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

CVE160329RB9

CHILES VERACRUZANOS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.

Xalapa, Veracruz

Siembra, cultivo y cosecha de chile

Ausencia de activos, Ausencia de personal, Falta de infraestructura, Sin capacidad material

2

MCE140410K83

MEJORES CONSTRUCTORES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

Naucalpan de Juárez, Estado de México

Administración y supervisión de Construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios

Ausencia de activos, Ausencia de personal

3

SPE150525HA6

SYS PROYECTOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.

Álvaro Obregón, Ciudad de México

Servicios de consultoría en administración, otros servicios profesionales, científicos y técnicos, comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales, reconocimiento y exploración superficial y otros servicios de consultoría científica y técnica

Ausencia de activos Ausencia de personal

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