RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito |
Miercoles 07 de Febrero de 2024 |
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, párrafos cuarto y quinto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracción XXXVI y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, escuchando la opinión del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito establecen en su artículo 2 Bis 6, que la parte básica del capital neto de dichas instituciones se integrará por el capital fundamental y el capital básico no fundamental;
Que para efecto de determinar el capital fundamental se debe realizar la sustracción de determinados elementos, dentro los cuales se pueden exceptuar las partidas que impliquen el diferimiento de costos o gastos, tales como los pagos anticipados, siempre que estos sean menores a un año;
Que resulta necesario realizar adecuaciones al marco normativo con el propósito de dar mayor certeza jurídica a las instituciones de crédito sobre la correcta aplicación e interpretación del tratamiento de las partidas que representan erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital se difiera en el tiempo y que deben de ser exceptuadas de la deducción del capital fundamental, y
Que, para dotar a dichas entidades financieras de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, se considera oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido del marco conceptual, para alinear el concepto “plazo menor” a un año, con lo establecido en los criterios contables de la Norma de Información Financiera C-5 denominada “Pagos anticipados”, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 bis 6, fracción I, inciso n) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 27 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
“Artículo 2 Bis 6.- . . .
I. . . .
a) a m) . . .
n) Las partidas que se contabilicen en el activo de la Institución como intangibles o que, en su caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la Institución, tales como:
1. Los intangibles de cualquier tipo incluyendo el crédito mercantil, y
2. Cualquier partida con excepción de los activos fijos, los pagos anticipados y cargos diferidos que representen erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital contable se difiera en el tiempo y que, a la fecha para la cual se realiza el cómputo del capital, su plazo remanente de afectación a resultados sea igual o menor a un año.
Los conceptos referidos en este inciso se considerarán netos de sus correspondientes amortizaciones, deterioro, impuestos diferidos pasivos, y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva.
o) a t) . . .
II. . . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.