RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Miercoles 07 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, párrafos cuarto y quinto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracción XXXVI y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, escuchando la opinión del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la propia Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito establecen en su artículo 2 Bis 6, que la parte básica del capital neto de dichas instituciones se integrará por el capital fundamental y el capital básico no fundamental;

Que para efecto de determinar el capital fundamental se debe realizar la sustracción de determinados elementos, dentro los cuales se pueden exceptuar las partidas que impliquen el diferimiento de costos  o gastos, tales como los pagos anticipados, siempre que estos sean menores a un año;

Que resulta necesario realizar adecuaciones al marco normativo con el propósito de dar mayor certeza jurídica a las instituciones de crédito sobre la correcta aplicación e interpretación del tratamiento de las partidas que representan erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital se difiera en el tiempo y que deben de ser exceptuadas de la deducción del capital fundamental, y

Que, para dotar a dichas entidades financieras de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, se considera oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido del marco conceptual, para alinear el concepto “plazo menor” a un año, con lo establecido en los criterios contables de la Norma de Información Financiera C-5 denominada “Pagos anticipados”, ha resuelto expedir  la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 bis 6, fracción I, inciso n) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 27 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:

Artículo 2 Bis 6.- . . .

I.        . . .

a) a m)   . . .

n)            Las partidas que se contabilicen en el activo de la Institución como intangibles o que, en su caso, impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de la Institución, tales como:

1.      Los intangibles de cualquier tipo incluyendo el crédito mercantil, y

2.      Cualquier partida con excepción de los activos fijos, los pagos anticipados y cargos diferidos que representen erogaciones o gastos cuyo reconocimiento en el capital contable se difiera en el tiempo y que, a la fecha para la cual se realiza el cómputo del capital, su plazo remanente de afectación a resultados sea igual o menor a un año.

                Los conceptos referidos en este inciso se considerarán netos de sus correspondientes amortizaciones, deterioro, impuestos diferidos pasivos, y la participación de los trabajadores en las utilidades diferida pasiva.

o) a t)      . . .

II.       . . .

. . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de enero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.