CIRCULAR CONSAR 19-31 Adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro |
Jueves 08 de Febrero de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 19-31
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Circular 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro” con sus modificaciones y adiciones, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;
Que derivado de la cantidad de juicios que se tienen en contra de las Administradoras los cuales puede ser un indicador de alerta para el Sistema de Ahorro para el Retiro, es necesario contar con información suficiente sobre cuántos y que tipo de juicios están en trámite.
Que para tener un seguimiento continuo por parte de las Administradoras y de la Comisión, es necesario contar con la información de los procedimientos judiciales y jurisdiccionales que se siguen en contra de las Administradoras.
Que, para contar con toda la información necesaria para supervisar el funcionamiento de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario que se adicione el anexo 149 para que esta Comisión cuente con la información de los juicios en los que son parte las Administradoras, con la información acumulada al cierre del Trimestre, con la finalidad de que la CONSAR enfoque sus esfuerzos de coordinación, regulación y en su caso supervisión para contribuir en la reducción gradual de los procedimientos judiciales que afectan al Sistema de Ahorro para el Retiro y en consecuencia coadyuvar al desahogo de la actual saturación de los órganos de impartición de justicia en beneficio de los Trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, deben considerarse las eliminaciones efectuadas en el artículo 121, primer párrafo; 157, párrafo sexto, y 197 de las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción LIII a la regla Séptima, de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24, CONSAR 19-25, CONSAR 19-26, CONSAR 19-27, CONSAR 19-28, CONSAR 19-29 y CONSAR 19-30 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2020, 31 de mayo de 2021, 4 de febrero de 2022, 25 de julio de 2022, 7 de julio de 2023 y 2 de octubre de 2023 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
“SÉPTIMA. - La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:
I. a LII. …
LIII. Información de los juicios relacionados con la Cuenta Individual en los que son parte las Administradoras en su calidad de demandadas, con la información acumulada al cierre del trimestre, de conformidad con lo establecido en el anexo 149 de las presentes reglas generales.”
SEGUNDO.- Se ADICIONA el anexo 149, a la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24, CONSAR 19-25, CONSAR 19-26, CONSAR 19-27, CONSAR 19-28, CONSAR 19-29 y CONSAR 19-30 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2020, 31 de mayo de 2021, 4 de febrero de 2022, 25 de julio de 2022, 7 de julio de 2023 y 2 de octubre de 2023 respectivamente, en términos de las presente adiciones.
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Las presentes adiciones entrarán en vigor el último día hábil de abril de 2024, fecha en la que, las Administradoras deberán enviar la información a que se refiere el Anexo 149 de las presentes adiciones.
SEGUNDA. - Con la entrada en vigor de las presentes adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.
Anexo 149
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO |
|||
Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene información de los juicios en los que son parte las Administradoras relacionados con una cuenta individual, con la información acumulada al cierre del Trimestre. |
|||
PERIODICIDAD DE ENVÍO |
PERÍODO DE RECEPCIÓN |
LONGITUD DEL REGISTRO |
HORARIO DE TRANSMISIÓN |
TRIMESTRAL |
Último día hábil del mes (Ene, Abr, Jul y Oct). |
420 |
De 09:00 a 15:00 Hrs. |
ENCABEZADO |
|
Id |
Concepto |
Dato |
Tipo |
Longitud |
Posición |
Observaciones |
||
Ent. |
Dec. |
De: |
A: |
|||||
Tipo de Registro |
N |
3 |
0 |
1 |
3 |
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “000”.1 |
||
2 |
Número de registros |
|
N |
10 |
0 |
4 |
13 |
Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado.1 |
3 |
Tamaño del registro |
|
N |
3 |
0 |
14 |
16 |
Número de caracteres por registro = Constante “420".1 |
4 |
Tipo de archivo |
N |
4 |
0 |
17 |
20 |
Identificador de archivo (para control del sistema) = Constante “2018”.1 |
|
5 |
Tipo de Entidad |
N |
3 |
0 |
21 |
23 |
Clave de Tipo de Entidad que reporta la información, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19, Constante = “001”.1 |
|
6 |
Entidad |
N |
3 |
0 |
24 |
26 |
Clave de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Entidades (AFORE), anexo. 1 |
|
7 |
Fecha de información |
F |
8 |
0 |
27 |
34 |
Fecha de Información, último día hábil del trimestre que reporta.3 |
|
8 |
Espacios en blanco |
|
AN |
386 |
0 |
35 |
420 |
Vacíos.6 |
SUBENCABEZADO |
|
SUBENECABEZADO 1: Expediente o Juicio |
||||||||
Id |
Concepto |
Dato |
Tipo |
Longitud |
Posición |
Observaciones |
||
Ent. |
Dec. |
De: |
A: |
|||||
1 |
Tipo de registro |
N |
3 |
0 |
1 |
3 |
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “101”.1 |
|
2 |
No de Expediente |
AN |
80 |
0 |
4 |
83 |
Deberá de asentar el número consecutivo de expediente o de juicio que otorgó la autoridad donde radica el juicio o procedimiento prejudicial. 5 |
|
3 |
Entidad Federativa |
|
N |
2 |
0 |
84 |
85 |
Estado de la República Mexicana en el que radica el juicio. Se deberá anotar el identificador de la Entidad Federativa en que se emitió el Juicio según el "Catálogo de Entidades Federativas" anexo. 1 |
4 |
Estatus |
|
N |
1 |
0 |
86 |
86 |
Informar si ha concluido el juicio al haber sido cumplido el laudo o la sentencia o por haber causado firmeza la resolución que absolvió o por haberse archivado el asunto o concluido el procedimiento prejudicial. Deberá reportar si el asunto ya fue concluido, en donde: 1 = ‘Sí’ o 0 = ‘No’.1 |
5 |
Espacios en blanco |
|
AN |
334 |
0 |
87 |
420 |
Vacíos.6 |
DETALLES |
|
DETALLE 1: Datos de los Actores |
||||||||
Id |
Concepto |
Dato |
Tipo |
Longitud |
Posición |
Observaciones |
||
Ent. |
Dec. |
De: |
A: |
|||||
1 |
Tipo de registro |
N |
3 |
0 |
1 |
3 |
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “301”.1 |
|
2 |
Consecutivo |
N |
2 |
0 |
4 |
5 |
Deberá asignar un numero consecutivo para cada Actor que liste, empezando por el “01”.1 |
|
3 |
CURP Actora |
|
AN |
18 |
0 |
6 |
23 |
Asignar la Clave Única de Registro de Población ‘CURP’ del Actor.5 En caso de no contar con el dato deberá indicar “N/A”. |
4 |
Nombre(s) Actora |
|
AN |
40 |
0 |
24 |
63 |
Deberá de asignar el nombre(s) de la persona que promovió la demanda o solicitud de conciliación prejudicial. 5 |
5 |
Apellido Paterno Actora |
|
AN |
40 |
0 |
64 |
103 |
Deberá de asignar el Apellido(s) Paterno de la persona que promovió la demanda o solicitud de conciliación prejudicial. 5 |
6 |
Apellido Materno Actora |
|
AN |
40 |
0 |
104 |
143 |
Deberá de asignar el Apellido(s) Materno de la persona que promovió la demanda o solicitud de conciliación prejudicial. 5 |
7 |
Promovido por PROFEDET |
|
N |
1 |
0 |
144 |
144 |
Informar si el actor es asistido de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Se reportará el Valor 1 = “SI”, Valor 0 = “No” y 2 = “N/A” 1 |
8 |
Asignado |
|
N |
1 |
0 |
145 |
145 |
Indicar si el Actor se encuentra asignado, en donde: 1 = ‘Sí’, 0 = ‘No’ y 2 = “N/A”.1 |
9 |
Prestadora de Servicio |
|
N |
1 |
0 |
146 |
146 |
Indicar si el Actor se encuentra en la Prestadora de Servicio, en donde: 1 = ‘Sí’, 0 = ‘No’ y 2 = “N/A”. 1 |
10 |
Espacios en blanco |
|
AN |
274 |
0 |
147 |
420 |
Vacíos.6 |
DETALLE 2: Datos del Titular de la Cuenta Individual |
||||||||
Id |
Concepto |
Dato |
Tipo |
Longitud |
Posición |
Observaciones |
||
Ent. |
Dec. |
De: |
A: |
|||||
1 |
Tipo de registro |
N |
3 |
0 |
1 |
3 |
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “302”.1 |
|
2 |
CURP del titular de la cuenta individual. |
AN |
18 |
0 |
4 |
21 |
Asignar la Clave Única de Registro de Población ‘CURP’ del titular de la cuenta individual.5 |
|
3 |
Nombre(s) Titular de la Cuenta Individual |
|
AN |
40 |
0 |
22 |
61 |
Deberá de asignar el nombre(s) del trabajador a quien corresponde la cuenta individual que se encuentra sujeta a juicio o procedimiento prejudicial. 5 |
4 |
Apellido Paterno del titular de la cuenta Individual |
|
AN |
40 |
0 |
62 |
101 |
Deberá de asignar el Apellido Paterno del trabajador a quien corresponde la cuenta individual que se encuentra sujeta a juicio o procedimiento prejudicial 5 |
5 |
Apellido Materno del titular de la cuenta Individual |
|
AN |
40 |
0 |
102 |
141 |
Deberá de asignar el Apellido Materno del trabajador a quien corresponde la cuenta individual que se encuentra sujeta a juicio o procedimiento prejudicial. 5 |
6 |
NSS del titular de la cuenta individual. |
|
AN |
11 |
0 |
142 |
152 |
Asignar el Número de Seguridad Social ‘NSS’ del titular de la cuenta individual.5 En caso de cuentas ISSSTE indicar “N/A”. |
7 |
RFC del titular de la cuenta individual. |
|
AN |
13 |
0 |
153 |
165 |
Agregar el Registro Federal de Contribuyentes del titular de la Cuenta Individual. 5 |
8 |
Espacios en blanco |
|
AN |
255 |
0 |
166 |
420 |
Vacíos.6 |
DETALLE 3: Pretensiones del Actor |
||||||||
Id |
Concepto |
Dato |
Tipo |
Longitud |
Posición |
Observaciones |
||
Ent. |
Dec. |
De: |
A: |
|||||
1 |
Tipo de registro |
N |
3 |
0 |
1 |
3 |
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “303”.1 |
|
2 |
Consecutivo |
N |
2 |
0 |
4 |
5 |
Deberá de asignar un consecutivo comenzando desde el número ‘01’, para cada juicio en mención.1 |
|
3 |
Prestaciones |
N |
2 |
0 |
6 |
7 |
Pretensiones del actor, Se deberá anotar el identificador del Catálogo “Prestaciones" anexo.1 En caso de que no identifique la prestación en el catálogo, deberá de asignar el identificador ‘99’, y en el campo Otra Prestación describirla. |
|
4 |
Otra Prestación |
|
AN |
100 |
0 |
8 |
107 |
Solo en el caso de que no se encuentre la prestación en el catálogo de prestaciones, deberá de describir esta. 5 |
5 |
Espacios en blanco |
|
AN |
313 |
0 |
108 |
420 |
Vacíos.6 |
DETALLE 4: Información Complementaria |
||||||||
Id |
Concepto |
Dato |
Tipo |
Longitud |
Posición |
Observaciones |
||
Ent. |
Dec. |
De: |
A: |
|||||
1 |
Tipo de registro |
N |
3 |
0 |
1 |
3 |
Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “304”.1 |
|
2 |
Demandado |
|
N |
2 |
0 |
4 |
5 |
Persona o Autoridad contra la que se promovió el juicio o solicitud de conciliación prejudicial. Se deberá anotar el identificador del demandado, según el “Catálogo de Demandados” anexo.1 Cuando el demandado sea más de uno, se deberá utilizar el indicador “99” del catálogo, y en el campo “Observaciones” se deberá listar a todos los involucrados listando la descripción del catálogo Demandados, separados por comas. En caso que el demandado no esté en la lista del catálogo deberá de listarlo en el campo Observaciones. |
3 |
Autoridad |
|
AN |
100 |
0 |
6 |
105 |
Órgano jurisdiccional en el que radica el juicio o centro de conciliación. Se deberá anotar el nombre completo de la autoridad a que haga referencia, todo sin abreviaturas, y como se expresa en el auto de radicación, salvo el número consecutivo de la autoridad, en su caso, el cual se deberá expresar en cifra 5 |
4 |
Representante legal |
|
AN |
80 |
0 |
106 |
185 |
Nombre del despacho en caso de encontrarse membretado el escrito de solicitud o demanda o bien el nombre del representante principal del promovente. 5 |
5 |
Monto Reclamado |
|
N |
8 |
2 |
186 |
195 |
Cantidad monetaria exigida por el actor, puede ser el saldo de la cuenta individual. Deberá listar el monto que se está reclamando.2 Deberá indicar el monto total, incluyendo cuentas administradas por la AFORE y en su caso por los Institutos de Vivienda, excluyendo los montos relacionados con prestaciones de orden laboral u otras. |
6 |
Causa |
|
N |
2 |
0 |
196 |
197 |
Se reportará la causa que imposibilito la devolución administrativa de los recursos en su caso, o lo que derivó en la promoción de la solicitud o demanda que originó el juicio o procedimiento prejudicial. Se deberá anotar el identificador del Catálogo “Causas Demanda" anexo.1 En caso de que no identifique la causa en el catálogo, deberá de asignar el identificador 99 y en el campo Otra Causa describirla. |
7 |
Otra Causa |
|
AN |
50 |
0 |
198 |
247 |
Solo en el caso de que no se encuentre la causa en el catálogo, deberá de describir esta. 5 |
8 |
Seguimiento |
|
N |
1 |
0 |
248 |
248 |
Deberá informar si concurrió a la etapa prejudicial o se dio contestación a la demanda ya sea presentando el escrito correspondiente o en audiencia, en donde: 1 = ‘Sí’ contestó la demanda o 0 = ‘No’ contestó la demanda.1 |
9 |
Estatus Procesal del Juicio |
|
N |
2 |
0 |
249 |
250 |
Informar la etapa en la que se encuentra el juicio. Se deberá anotar el identificador del Estatus Procesal del Juicio según el "Catálogo de Estatus Procesal" anexo. 1 En caso de que no aplique se deberá asignar identificador ‘00’ = ‘N/A’. |
10 |
Sentido de la Sentencia o Laudo |
|
N |
2 |
0 |
251 |
252 |
Informar si la resolución absolvió o condenó, respecto de las prestaciones reclamadas por la actora. Se deberá anotar el identificador del sentido de la sentencia o laudo, según el "Catálogo de Sentido de la Sentencia o Laudo" anexo. 1 En caso de que no aplique se deberá asignar identificador ‘00’ = ‘N/A’. |
11 |
Se impugno el Laudo o Sentencia |
|
N |
1 |
0 |
253 |
253 |
Informar si se interpuso algún medio de defensa o recurso en contra de la resolución. Deberá listar si se impugno el Laudo o Sentencia Condenatoria, en donde: 1 = ‘Sí’ o 0 = ‘No’. En otro caso se deberá anotar 2 = ‘N/A’. 1 |
12 |
Estatus del Recurso |
|
N |
1 |
0 |
254 |
254 |
Informar el estado que guarda el recurso promovido en contra de la sentencia o laudo. Se deberá anotar el identificador del estatus del recurso, según el "Catálogo de estatus del recurso" anexo. 1 En caso de que no aplique se deberá asignar identificador ‘0’ = ‘N/A’. |
13 |
Fecha en que causó estado la última resolución |
|
F |
8 |
0 |
255 |
262 |
Informar la fecha en que causó firmeza la sentencia o laudo, esto es, que no exista ya ningún medio de defensa o recurso que pueda modificarla o revocarla, de acuerdo con la información con que cuente la Administradora.3 |
14 |
Fecha de complementación del laudo o sentencia |
|
F |
8 |
0 |
263 |
270 |
Informar la Fecha en que se dio cumplimiento al laudo o sentencia por parte de la Administradora.3 Cuando se trate de un cumplimiento parcial se deberá indicar en el campo “Observaciones”. |
15 |
Observaciones |
|
AN |
150 |
0 |
271 |
420 |
Se deberán anotar en su caso, características especiales u observaciones con respecto a las características que no estén especificadas en el Catálogos Demandados u otro señalado el presente formato. 5 |
CATÁLOGO(S) |
|
Catálogo de Entidades (AFORE) |
|
Clave Tipo de Entidad |
Descripción |
530 |
XXI Banorte |
534 |
Profuturo |
538 |
Principal |
544 |
SURA |
550 |
Inbursa |
552 |
Citibanamex |
556 |
Azteca |
562 |
Invercap |
568 |
Coppel |
578 |
Pensión ISSSTE |
Catálogo Demandado |
|
Identificador |
Descripción |
01 |
Administradora XXI Banorte |
02 |
Administradora Profuturo |
03 |
Administradora Principal |
04 |
Administradora SURA |
05 |
Administradora Inbursa |
06 |
Administradora Citibanamex |
07 |
Administradora Azteca |
08 |
Administradora Invercap |
09 |
Administradora Coppel |
10 |
Administradora Pensión ISSSTE |
11 |
IMSS |
12 |
ISSSTE |
13 |
INFONAVIT |
14 |
FOVISSSTE |
15 |
CONSAR |
16 |
ICEFAS |
99 |
Otra Autoridad o Persona |
Catálogo de Entidad Federativa |
|
Identificador |
Descripción |
01 |
Aguascalientes |
02 |
Baja California Norte |
03 |
Baja California Sur |
04 |
Campeche |
05 |
Coahuila |
06 |
Colima |
07 |
Chiapas |
08 |
Chihuahua |
09 |
Ciudad de México |
10 |
Durango |
11 |
Guanajuato |
12 |
Guerrero |
13 |
Hidalgo |
14 |
Jalisco |
15 |
Estado de México |
16 |
Michoacán |
17 |
Morelos |
18 |
Nayarit |
19 |
Nuevo Leon |
20 |
Oaxaca |
21 |
Puebla |
22 |
Querétaro |
23 |
Quintana Roo |
24 |
San Luis Potosí |
25 |
Sinaloa |
26 |
Sonora |
27 |
Tabasco |
28 |
Tamaulipas |
29 |
Tlaxcala |
30 |
Veracruz |
31 |
Yucatán |
32 |
Zacatecas |
Catálogo de Prestaciones |
|
Identificador |
Descripción |
01 |
Designación de beneficiarios y/o devolución de recursos |
02 |
Devolución de los recursos por concesión de pensión |
03 |
Devolución de los recursos por negativa de pensión |
04 |
Devolución de recursos a extranjeros |
05 |
Régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS |
06 |
Unificación o separación de cuentas |
07 |
Cambio de régimen pensionario |
08 |
Controversias del orden familiar |
09 |
Devolución de pagos sin justificación legal |
10 |
Planes privados de pensiones |
11 |
Embargo y remisión de recursos |
99 |
Otras prestaciones |
Catálogo de Causas Demanda |
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Identificador |
Descripción |
01 |
Sin derecho a Retiro |
02 |
Modificación de Datos |
03 |
Separación de Cuentas |
04 |
Separación de Cuentas con disposición de recursos |
05 |
Sin declaración de Beneficiario |
06 |
Marca trámite judicial |
07 |
Sin proceso operativo establecido |
99 |
Otro (Especifique) |
Catálogo de Estatus del Recurso |
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Identificador |
Descripción |
0 |
No Aplica |
1 |
En espera de turno a tribunal de alzada |
2 |
Esperando sesión |
3 |
Pendiente de resolución |
Catálogo de Estatus Procesal |
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Identificador |
Descripción |
00 |
No Aplica. |
01 |
Emplazamiento |
02 |
Audiencia Preliminar |
03 |
Audiencia de Juicio |
04 |
Audiencia de Demanda y Excepciones |
05 |
Desahogo de Pruebas |
06 |
Laudo |
07 |
Sentencia |
08 |
Amparo |
09 |
Incidental de (sustitución, competencia personalidad) |
10 |
Pendiente de Resolución |
Catálogo de Sentido de la Sentencia o Laudo |
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Identificador |
Descripción |
01 |
Condenatoria |
02 |
Absolutoria |
99 |
Otro |
VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO |
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Validaciones para formato de los datos
Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.
1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.
2 Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Si la cantidad es negativa el signo ocupará la 1ª posición de la izquierda.
3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = “AAAAMMDD” donde:
DD = día
MM = mes
AAAA = año
4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = “AAAAMMDDAAAAMMDD” donde:
DD = día
MM = mes
AAAA = año
El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo y el segundo la fecha final del periodo.
5 Dato alfanumérico. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII “ALT+0209” de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.
6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO |
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Políticas a seguir en la transmisión de la información
La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas:
I. La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.
II. Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Sin embargo, dentro de los 30 minutos anteriores al término del horario de transmisión, podrán efectuar las retransmisiones que requieran al directorio de RETRANSMISION, siempre y cuando se haya realizado previamente un envío de información al directorio de RECEPCION, sin importar que éste haya sido aceptado o rechazado. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia de la Comisión.
III. En caso de tratarse de un procedimiento prejudicial se reportarán los ingresados al cierre del trimestre (Ene, Abr, Jul y Oct), sin importar si se concluyen o no.
IV. Las entidades correspondientes comprometidas a transmitir el formato de transmisión de información por proceso serán los sujetos obligados (AFORE).
V. Cuando se trate de actores que no sean clientes de las Afores se deberán llenar los campos con la información mínima que se contenga en el escrito inicial de demanda y pruebas, en el resto deberá agregarse N/A (No Aplica)
VI. Para el caso de cuentas asignadas y prestadora de servicio, se deberán llenar solo con los datos que cuente la Afore y los que se desprendan del escrito inicial de demanda y pruebas.
VII. En el "Catálogo de Sentido de la Sentencia o Laudo" cuando una misma sentencia o laudo no condene o absuelva, respecto de las prestaciones reclamadas por la actora, deberá señalarse "Otro".
VIII. En caso de la eliminación del Órgano jurisdiccional en el que radica el juicio y este sea enviado a otro Órgano jurisdiccional, deberá asentarse el nombre de la primera Autoridad, y posteriormente separándolo por una / el nombre de la segunda Autoridad.
IX. El Embargo o remisión de recursos a que se refiere el "Catálogo de Prestaciones", se requiere un porcentaje de la Cuenta Individual por incumplimiento de pensión alimenticia u otras obligaciones, resulta aplicable a aquellos procedimientos en los que se ordena el embargo o remisión de porcentajes de la cuenta individual para garantizar obligaciones, tales como las alimentarias u otras.
X. La comisión notificará, en su oportunidad, los cambios y adiciones correspondientes a los catálogos.
No. |
TIPO DE DATO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
8 Dígitos Numéricos |
En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato “AAAAMMDD”. |
2 |
2 Dígitos Alfanuméricos |
Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente, Constante = “AF”. |
3 |
3 Dígitos Numéricos |
Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidades AFORE que se reporta conforme al catálogo de entidades del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente |
4 |
3 Dígitos Numéricos |
Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta (*Solo aplicará para familia de SIEFORES, para las demás entidades será Constante = “000”) |
5 |
4 Dígitos Numéricos |
Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = “2018”. |
NOTA: La separación entre el paso 1, 2 y 3 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.
Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Afore XXI Banorte estuviera enviando su información, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:
Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:
20230307_AF_530_000.2018.gpg
Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su “Acuse” con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter “A” antes de la fecha, ejemplo:
A20230307_AF_530_000.2018
NOTA: No se tomará en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.
XI. Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:
TIPO DE ACCIÓN |
RUTA |
Envío Normal |
/export/home/rec/VPOESPEC/RECEPCION |
Envío por Retransmisión |
/export/home/rec/VPOESPEC/RETRANSMISION |
Recuperación de Acuse |
/export/home/rec/VPOESPEC/TRANSMISION |
La ruta de envío a CONSAR para pruebas será:
TIPO DE ACCIÓN |
RUTA |
Envío Pruebas |
/export/home/rec/VPOESPEC/PRUEBAS/RECEPCION |
Recuperación de Acuse de pruebas |
/export/home/rec/VPOESPEC/PRUEBAS/TRANSMISION |