CIRCULAR CONSAR 19-31 Adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Jueves 08 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-31

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Circular 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro” con sus modificaciones y adiciones, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;

Que derivado de la cantidad de juicios que se tienen en contra de las Administradoras los cuales puede ser un indicador de alerta para el Sistema de Ahorro para el Retiro, es necesario contar con información suficiente sobre cuántos y que tipo de juicios están en trámite.

Que para tener un seguimiento continuo por parte de las Administradoras y de la Comisión, es necesario contar con la información de los procedimientos judiciales y jurisdiccionales que se siguen en contra de las Administradoras.

Que, para contar con toda la información necesaria para supervisar el funcionamiento de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es necesario que se adicione el anexo 149 para que esta Comisión cuente con la información de los juicios en los que son parte las Administradoras, con la información acumulada al cierre del Trimestre, con la finalidad de que la CONSAR enfoque sus esfuerzos de coordinación, regulación y en su caso supervisión para contribuir en la reducción gradual de los procedimientos judiciales que afectan al Sistema de Ahorro para el Retiro y en consecuencia coadyuvar al desahogo de la actual saturación de los órganos de impartición de justicia en beneficio de los Trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, deben considerarse las eliminaciones efectuadas en el artículo 121, primer párrafo; 157, párrafo sexto, y 197 de las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:

ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

PRIMERO.- Se ADICIONA la fracción LIII a la regla Séptima, de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24, CONSAR 19-25, CONSAR 19-26, CONSAR 19-27, CONSAR 19-28, CONSAR 19-29 y CONSAR 19-30 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2020, 31 de mayo de 2021, 4 de febrero de 2022, 25 de julio de 2022, 7 de julio de 2023 y 2 de octubre de 2023 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

“SÉPTIMA. - La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I. a LII.

LIII.       Información de los juicios relacionados con la Cuenta Individual en los que son parte las Administradoras en su calidad de demandadas, con la información acumulada al cierre del trimestre, de conformidad con lo establecido en el anexo 149 de las presentes reglas generales.”

SEGUNDO.- Se ADICIONA el anexo 149, a la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, CONSAR 19-18, CONSAR 19-19, CONSAR 19-20, CONSAR 19-21, CONSAR 19-22, CONSAR 19-23, CONSAR 19-24, CONSAR 19-25, CONSAR 19-26, CONSAR 19-27, CONSAR 19-28, CONSAR 19-29 y CONSAR 19-30 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015, 6 de junio de 2016, 6 de septiembre de 2017, 15 de marzo de 2018, 18 de enero de 2019, 31 de mayo de 2019, 8 de octubre de 2019, 5 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2020, 31 de mayo de 2021, 4 de febrero de 2022, 25 de julio de 2022, 7 de julio de 2023 y 2 de octubre de 2023 respectivamente, en términos de las presente adiciones.

TRANSITORIAS

PRIMERA. - Las presentes adiciones entrarán en vigor el último día hábil de abril de 2024, fecha en la que, las Administradoras deberán enviar la información a que se refiere el Anexo 149 de las presentes adiciones.

SEGUNDA. - Con la entrada en vigor de las presentes adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2024.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mtro. Julio César Cervantes Parra.- Rúbrica.

Anexo 149

 

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene información de los juicios en los que son parte las Administradoras relacionados con una cuenta individual, con la información acumulada al cierre del Trimestre.

PERIODICIDAD DE ENVÍO

PERÍODO DE RECEPCIÓN

LONGITUD DEL REGISTRO

HORARIO DE TRANSMISIÓN

TRIMESTRAL

Último día hábil del mes (Ene, Abr, Jul y Oct).

420

De 09:00 a 15:00 Hrs.

 

ENCABEZADO

 

 

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “000.1

2

Número de registros

 

N

10

0

4

13

Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado.1

3

Tamaño del registro

 

N

3

0

14

16

Número de caracteres por registro = Constante420".1

4

Tipo de archivo

N

4

0

17

20

Identificador de archivo (para control del sistema) = Constante “2018.1

5

Tipo de Entidad

N

3

0

21

23

Clave de Tipo de Entidad que reporta la información, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19, Constante = “001”.1

6

Entidad

N

3

0

24

26

Clave de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Entidades (AFORE), anexo. 1

7

Fecha de información

F

8

0

27

34

Fecha de Información, último día hábil del trimestre que reporta.3

8

Espacios en blanco

 

AN

386

0

35

420

Vacíos.6

 

SUBENCABEZADO

 

 

SUBENECABEZADO 1: Expediente o Juicio

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “101”.1

2

No de Expediente

AN

80

0

4

83

Deberá de asentar el número consecutivo de expediente o de juicio que otorgó la autoridad donde radica el juicio o procedimiento prejudicial. 5

3

Entidad Federativa

 

N

2

0

84

85

Estado de la República Mexicana en el que radica el juicio. Se deberá anotar el identificador de la Entidad Federativa en que se emitió el Juicio según el "Catálogo de Entidades Federativas" anexo. 1

4

Estatus

 

N

1

0

86

86

Informar si ha concluido el juicio al haber sido cumplido el laudo o la sentencia o por haber causado firmeza la resolución que absolvió o por haberse archivado el asunto o concluido el procedimiento prejudicial. Deberá reportar si el asunto ya fue concluido, en donde: 1 = ‘Sí’ o 0 = ‘No’.1

5

Espacios en blanco

 

AN

334

0

87

420

Vacíos.6

 

DETALLES

 

 

DETALLE 1: Datos de los Actores

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “301”.1

2

Consecutivo

N

2

0

4

5

Deberá asignar un numero consecutivo para cada Actor que liste, empezando por el “01”.1

3

CURP Actora

 

AN

18

0

6

23

Asignar la Clave Única de Registro de Población ‘CURP’ del Actor.5 En caso de no contar con el dato deberá indicar “N/A”.

4

Nombre(s) Actora

 

AN

40

0

24

63

Deberá de asignar el nombre(s) de la persona que promovió la demanda o solicitud de conciliación prejudicial. 5

5

Apellido Paterno Actora

 

AN

40

0

64

103

Deberá de asignar el Apellido(s) Paterno de la persona que promovió la demanda o solicitud de conciliación prejudicial. 5

6

Apellido Materno Actora

 

AN

40

0

104

143

Deberá de asignar el Apellido(s) Materno de la persona que promovió la demanda o solicitud de conciliación prejudicial. 5

7

Promovido por PROFEDET

 

N

1

0

144

144

Informar si el actor es asistido de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Se reportará el Valor 1 = “SI”, Valor 0 = “No” y 2 = “N/A” 1

8

Asignado

 

N

1

0

145

145

Indicar si el Actor se encuentra asignado, en donde: 1 = ‘Sí’, 0 = ‘No’ y 2 = “N/A”.1

9

Prestadora de Servicio

 

N

1

0

146

146

Indicar si el Actor se encuentra en la Prestadora de Servicio, en donde: 1 = ‘Sí’, 0 = ‘No’ y 2 = “N/A”. 1

10

Espacios en blanco

 

AN

274

0

147

420

Vacíos.6

 

DETALLE 2: Datos del Titular de la Cuenta Individual

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “302”.1

2

CURP del titular de la cuenta individual.

AN

18

0

4

21

Asignar la Clave Única de Registro de Población ‘CURP’ del titular de la cuenta individual.5

3

Nombre(s) Titular de la Cuenta Individual

 

AN

40

0

22

61

Deberá de asignar el nombre(s) del trabajador a quien corresponde la cuenta individual que se encuentra sujeta a juicio o procedimiento prejudicial. 5

4

Apellido Paterno del titular de la cuenta Individual

 

AN

40

0

62

101

Deberá de asignar el Apellido Paterno del trabajador a quien corresponde la cuenta individual que se encuentra sujeta a juicio o procedimiento prejudicial 5

5

Apellido Materno del titular de la cuenta Individual

 

AN

40

0

102

141

Deberá de asignar el Apellido Materno del trabajador a quien corresponde la cuenta individual que se encuentra sujeta a juicio o procedimiento prejudicial. 5

6

NSS del titular de la cuenta individual.

 

AN

11

0

142

152

Asignar el Número de Seguridad Social ‘NSS’ del titular de la cuenta individual.5 En caso de cuentas ISSSTE indicar “N/A”.

7

RFC del titular de la cuenta individual.

 

AN

13

0

153

165

Agregar el Registro Federal de Contribuyentes del titular de la Cuenta Individual. 5

8

Espacios en blanco

 

AN

255

0

166

420

Vacíos.6

 

DETALLE 3: Pretensiones del Actor

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “303”.1

2

Consecutivo

N

2

0

4

5

Deberá de asignar un consecutivo comenzando desde el número ‘01’, para cada juicio en mención.1

3

Prestaciones

N

2

0

6

7

Pretensiones del actor, Se deberá anotar el identificador del Catálogo “Prestaciones" anexo.1

En caso de que no identifique la prestación en el catálogo, deberá de asignar el identificador ‘99’, y en el campo Otra Prestación describirla.

4

Otra Prestación

 

AN

100

0

8

107

Solo en el caso de que no se encuentre la prestación en el catálogo de prestaciones, deberá de describir esta. 5

5

Espacios en blanco

 

AN

313

0

108

420

Vacíos.6

 

DETALLE 4: Información Complementaria

Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

Ent.

Dec.

De:

A:

1

Tipo de registro

N

3

0

1

3

Identificador de registro (para control del sistema) = Constante “304”.1

2

Demandado

 

N

2

0

4

5

Persona o Autoridad contra la que se promovió el juicio o solicitud de conciliación prejudicial. Se deberá anotar el identificador del demandado, según el “Catálogo de Demandados” anexo.1

Cuando el demandado sea más de uno, se deberá utilizar el indicador “99” del catálogo, y en el campo “Observaciones” se deberá listar a todos los involucrados listando la descripción del catálogo Demandados, separados por comas.

En caso que el demandado no esté en la lista del catálogo deberá de listarlo en el campo Observaciones.

3

Autoridad

 

AN

100

0

6

105

Órgano jurisdiccional en el que radica el juicio o centro de conciliación. Se deberá anotar el nombre completo de la autoridad a que haga referencia, todo sin abreviaturas, y como se expresa en el auto de radicación, salvo el número consecutivo de la autoridad, en su caso, el cual se deberá expresar en cifra 5

4

Representante legal

 

AN

80

0

106

185

Nombre del despacho en caso de encontrarse membretado el escrito de solicitud o demanda o bien el nombre del representante principal del promovente. 5

5

Monto Reclamado

 

N

8

2

186

195

Cantidad monetaria exigida por el actor, puede ser el saldo de la cuenta individual. Deberá listar el monto que se está reclamando.2

Deberá indicar el monto total, incluyendo cuentas administradas por la AFORE y en su caso por los Institutos de Vivienda, excluyendo los montos relacionados con prestaciones de orden laboral u otras.

6

Causa

 

N

2

0

196

197

Se reportará la causa que imposibilito la devolución administrativa de los recursos en su caso, o lo que derivó en la promoción de la solicitud o demanda que originó el juicio o procedimiento prejudicial. Se deberá anotar el identificador del Catálogo “Causas Demanda" anexo.1

En caso de que no identifique la causa en el catálogo, deberá de asignar el identificador 99 y en el campo Otra Causa describirla.

7

Otra Causa

 

AN

50

0

198

247

Solo en el caso de que no se encuentre la causa en el catálogo, deberá de describir esta. 5

8

Seguimiento

 

N

1

0

248

248

Deberá informar si concurrió a la etapa prejudicial o se dio contestación a la demanda ya sea presentando el escrito correspondiente o en audiencia, en donde: 1 = ‘Sí’ contestó la demanda o 0 = ‘No’ contestó la demanda.1

9

Estatus Procesal del Juicio

 

N

2

0

249

250

Informar la etapa en la que se encuentra el juicio. Se deberá anotar el identificador del Estatus Procesal del Juicio según el "Catálogo de Estatus Procesal" anexo. 1

En caso de que no aplique se deberá asignar identificador ‘00’ = ‘N/A’.

10

Sentido de la Sentencia o Laudo

 

N

2

0

251

252

Informar si la resolución absolvió o condenó, respecto de las prestaciones reclamadas por la actora. Se deberá anotar el identificador del sentido de la sentencia o laudo, según el "Catálogo de Sentido de la Sentencia o Laudo" anexo. 1

En caso de que no aplique se deberá asignar identificador ‘00’ = ‘N/A’.

11

Se impugno el Laudo o Sentencia

 

N

1

0

253

253

Informar si se interpuso algún medio de defensa o recurso en contra de la resolución. Deberá listar si se impugno el Laudo o Sentencia Condenatoria, en donde: 1 = ‘Sí’ o 0 = ‘No’. En otro caso se deberá anotar 2 = ‘N/A’. 1

12

Estatus del Recurso

 

N

1

0

254

254

Informar el estado que guarda el recurso promovido en contra de la sentencia o laudo. Se deberá anotar el identificador del estatus del recurso, según el "Catálogo de estatus del recurso" anexo. 1

En caso de que no aplique se deberá asignar identificador ‘0’ = ‘N/A’.

13

Fecha en que causó estado la última resolución

 

F

8

0

255

262

Informar la fecha en que causó firmeza la sentencia o laudo, esto es, que no exista ya ningún medio de defensa o recurso que pueda modificarla o revocarla, de acuerdo con la información con que cuente la Administradora.3

14

Fecha de complementación del laudo o sentencia

 

F

8

0

263

270

Informar la Fecha en que se dio cumplimiento al laudo o sentencia por parte de la Administradora.3

Cuando se trate de un cumplimiento parcial se deberá indicar en el campo “Observaciones”.

15

Observaciones

 

AN

150

0

271

420

Se deberán anotar en su caso, características especiales u observaciones con respecto a las características que no estén especificadas en el Catálogos Demandados u otro señalado el presente formato. 5

 

CATÁLOGO(S)

 

 

Catálogo de Entidades (AFORE)

Clave Tipo de Entidad

Descripción

530

XXI Banorte

534

Profuturo

538

Principal

544

SURA

550

Inbursa

552

Citibanamex

556

Azteca

562

Invercap

568

Coppel

578

Pensión ISSSTE

 


Catálogo Demandado

Identificador

Descripción

01

Administradora XXI Banorte

02

Administradora Profuturo

03

Administradora Principal

04

Administradora SURA

05

Administradora Inbursa

06

Administradora Citibanamex

07

Administradora Azteca

08

Administradora Invercap

09

Administradora Coppel

10

Administradora Pensión ISSSTE

11

IMSS

12

ISSSTE

13

INFONAVIT

14

FOVISSSTE

15

CONSAR

16

ICEFAS

99

Otra Autoridad o Persona

 

Catálogo de Entidad Federativa

Identificador

Descripción

01

Aguascalientes

02

Baja California Norte

03

Baja California Sur

04

Campeche

05

Coahuila

06

Colima

07

Chiapas

08

Chihuahua

09

Ciudad de México

10

Durango

11

Guanajuato

12

Guerrero

13

Hidalgo

14

Jalisco

15

Estado de México

16

Michoacán

17

Morelos

18

Nayarit

19

Nuevo Leon

20

Oaxaca

21

Puebla

22

Querétaro

23

Quintana Roo

24

San Luis Potosí

25

Sinaloa

26

Sonora

27

Tabasco

28

Tamaulipas

29

Tlaxcala

30

Veracruz

31

Yucatán

32

Zacatecas

 

Catálogo de Prestaciones

Identificador

Descripción

01

Designación de beneficiarios y/o devolución de recursos

02

Devolución de los recursos por concesión de pensión

03

Devolución de los recursos por negativa de pensión

04

Devolución de recursos a extranjeros

05

Régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS

06

Unificación o separación de cuentas

07

Cambio de régimen pensionario

08

Controversias del orden familiar

09

Devolución de pagos sin justificación legal

10

Planes privados de pensiones

11

Embargo y remisión de recursos

99

Otras prestaciones

 


Catálogo de Causas Demanda

Identificador

Descripción

01

Sin derecho a Retiro

02

Modificación de Datos

03

Separación de Cuentas

04

Separación de Cuentas con disposición de recursos

05

Sin declaración de Beneficiario

06

Marca trámite judicial

07

Sin proceso operativo establecido

99

Otro (Especifique)

 


Catálogo de Estatus del Recurso

Identificador

Descripción

0

No Aplica

1

En espera de turno a tribunal de alzada

2

Esperando sesión

3

Pendiente de resolución

 


Catálogo de Estatus Procesal

Identificador

Descripción

00

No Aplica.

01

Emplazamiento

02

Audiencia Preliminar

03

Audiencia de Juicio

04

Audiencia de Demanda y Excepciones

05

Desahogo de Pruebas

06

Laudo

07

Sentencia

08

Amparo

09

Incidental de (sustitución, competencia personalidad)

10

Pendiente de Resolución

 


Catálogo de Sentido de la Sentencia o Laudo

Identificador

Descripción

01

Condenatoria

02

Absolutoria

99

Otro

 

VALIDACIONES GENERALES DEL PROCESO

 

 

Validaciones para formato de los datos

Notas generales para la validación del formato de datos en los archivos.

1 Dato numérico entero (cantidades o claves numéricas). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros.

2 Dato numérico con decimal (cantidades monetarias). Debe estar justificado a la derecha; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con ceros. Se omiten signo de pesos, comas y puntos decimales. Si la cantidad es negativa el signo ocupará la 1ª posición de la izquierda.

3 Fechas. El formato para fecha deberá ser de 8 caracteres numéricos = “AAAAMMDD” donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

4 Periodo. El formato para periodo (rango de fechas) deberá ser = “AAAAMMDDAAAAMMDD” donde:

DD = día

MM = mes

AAAA = año

El primer bloque de 8 caracteres numéricos representa la fecha inicial del periodo y el segundo la fecha final del periodo.

5 Dato alfanumérico. Debe estar justificado a la izquierda, con mayúsculas sin acentos; si la longitud del dato real es menor a la especificada, se llenarán los espacios vacíos con blancos o espacios; en el caso de existir una ñ debe ser el código ASCII “ALT+0209” de Windows. Todos los caracteres deberán estar en mayúsculas.

6 Espacios en Blanco (Vacíos). Sirve para rellenar el espacio sobrante del registro con respecto a la longitud máxima, esto con el fin de que no contenga información fuera de la especificada.

 

POLÍTICAS ESPECÍFICAS DEL PROCESO

 

 

Políticas a seguir en la transmisión de la información

La información que será transmitida a la Comisión en base a este formato, se sujetará a las siguientes políticas:

I.        La transmisión del envío de los formatos de transmisión de información por proceso será a través de la red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.

II.       Podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de RECEPCION. Sin embargo, dentro de los 30 minutos anteriores al término del horario de transmisión, podrán efectuar las retransmisiones que requieran al directorio de RETRANSMISION, siempre y cuando se haya realizado previamente un envío de información al directorio de RECEPCION, sin importar que éste haya sido aceptado o rechazado. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del horario de transmisión especificado y/o en una fecha no correspondiente a su envío normal, el archivo deberá ser transmitido al directorio de RETRANSMISION y se validará con previa autorización de las áreas de Vigilancia de la Comisión.

III.      En caso de tratarse de un procedimiento prejudicial se reportarán los ingresados al cierre del trimestre (Ene, Abr, Jul y Oct), sin importar si se concluyen o no.

IV.     Las entidades correspondientes comprometidas a transmitir el formato de transmisión de información por proceso serán los sujetos obligados (AFORE).

V.      Cuando se trate de actores que no sean clientes de las Afores se deberán llenar los campos con la información mínima que se contenga en el escrito inicial de demanda y pruebas, en el resto deberá agregarse N/A (No Aplica)

VI.     Para el caso de cuentas asignadas y prestadora de servicio, se deberán llenar solo con los datos que cuente la Afore y los que se desprendan del escrito inicial de demanda y pruebas.

VII.    En el "Catálogo de Sentido de la Sentencia o Laudo" cuando una misma sentencia o laudo no condene o absuelva, respecto de las prestaciones reclamadas por la actora, deberá señalarse "Otro".

VIII.   En caso de la eliminación del Órgano jurisdiccional en el que radica el juicio y este sea enviado a otro Órgano jurisdiccional, deberá asentarse el nombre de la primera Autoridad, y posteriormente separándolo por una / el nombre de la segunda Autoridad.

IX.     El Embargo o remisión de recursos a que se refiere el "Catálogo de Prestaciones", se requiere un porcentaje de la Cuenta Individual por incumplimiento de pensión alimenticia u otras obligaciones, resulta aplicable a aquellos procedimientos en los que se ordena el embargo o remisión de porcentajes de la cuenta individual para garantizar obligaciones, tales como las alimentarias u otras.

X.      La comisión notificará, en su oportunidad, los cambios y adiciones correspondientes a los catálogos.

No.

TIPO DE DATO

DESCRIPCIÓN

1

8 Dígitos Numéricos

En donde la entidad deberá incluir la Fecha de Envío en que está transmitiendo el archivo en formato “AAAAMMDD”.

2

2 Dígitos Alfanuméricos

Estos representarán la abreviación del Tipo de Entidad que transmite, Conforme al Catálogo de Tipos de Entidad del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente, Constante = “AF”.

3

3 Dígitos Numéricos

Los cuáles serán conforme a la Clave de Entidades AFORE que se reporta conforme al catálogo de entidades del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente

4

3 Dígitos Numéricos

Estos establecen la Clave de Subtipo de Entidad que se reporta (*Solo aplicará para familia de SIEFORES, para las demás entidades será Constante = “000)

5

4 Dígitos Numéricos

Para definir el tipo de archivo que se está transmitiendo, en donde cada formato ya tiene estipulado un número, para este caso será Constante = “2018”.

 

NOTA: La separación entre el paso 1, 2 y 3 serán con un guion bajo, después del paso 4 será mediante un punto decimal.

Para ejemplificarlo a continuación se presenta el caso en que la Afore XXI Banorte estuviera enviando su información, el nombre del archivo tiene que ser de la siguiente manera:

Cabe mencionar que una vez teniendo el archivo con este nombre, deberá de encriptarse con el programa GNUpg, el cual lo renombrará con el siguiente nombre:

20230307_AF_530_000.2018.gpg

Con este nombre es con el que deberá de transmitirse a CONSAR el archivo. Para la recuperación de los acuses, las entidades participantes deberán tomar su “Acuse” con el mismo nombre con el que lo renombraron antes de encriptarlo, sólo tendrán que agregar el carácter “A” antes de la fecha, ejemplo:

A20230307_AF_530_000.2018

NOTA: No se tomará en cuenta la extensión .gpg, en la recuperación del acuse, como lo muestra el ejemplo, ni vendrá encriptado el acuse.

XI.     Las rutas de envío a CONSAR para producción serán:

TIPO DE ACCIÓN

RUTA

Envío Normal

/export/home/rec/VPOESPEC/RECEPCION

Envío por Retransmisión

/export/home/rec/VPOESPEC/RETRANSMISION

Recuperación de Acuse

/export/home/rec/VPOESPEC/TRANSMISION

 

La ruta de envío a CONSAR para pruebas será:

TIPO DE ACCIÓN

RUTA

Envío Pruebas

/export/home/rec/VPOESPEC/PRUEBAS/RECEPCION

Recuperación de Acuse de pruebas

/export/home/rec/VPOESPEC/PRUEBAS/TRANSMISION