ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) |
Jueves 22 de Febrero de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-024-2024.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD DE LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en términos del “Acuerdo por el cual se emiten los lineamientos para el funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica y se abrogan los diversos emitidos el diez de noviembre de dos mil dieciséis”,[1] en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),[2] misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la Comisión como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma; y
3. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto).[3]
En virtud de lo anterior, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Primero. Que el artículo 47 de la LFCE establece que, la Comisión se sujetará al artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH) para el tratamiento de su presupuesto. Además, el último ordenamiento citado, dispone que los ejecutores de gasto, entre otros, los entes autónomos son aquellos creados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y de manera expresa les otorga autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración;
Segundo. Que la LFPyRH, en su artículo 2, fracciones XV y LVI establece que, las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos; y, que las unidades de administración, son los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de dicha Ley. De igual forma, el citado ordenamiento en el artículo 3, segundo párrafo, dispone que en el caso de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes; y, finalmente, el último párrafo del citado artículo 4, señala que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público;
Tercero. Que el artículo 20, fracción III, de la LFCE, señala que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión dirigir y administrar, entre otros, los recursos financieros y materiales de dicha Comisión, e informar al Pleno sobre la marcha de la administración, en los términos que determine el Estatuto;
Cuarto. Que los artículos 4, fracción II, Apartado A y su último párrafo, 23, 24, fracciones IV y VI, 37 así como el 38, fracción II del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como para vigilar su cumplimiento, procurando la eficiencia del gasto;
Quinto. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la LFPyRH, la Comisión deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión y que los ahorros podrán aplicarse a los programas que el ejecutor de gasto genere;
Sexto. Que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024,establece que la Comisión deberá implantar las medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicará en el DOF y en la página de Internet de la Comisión, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, los respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro;
Séptimo. Que el artículo 12, fracción XXII, del Estatuto, establece que corresponde al Comisionado Presidente de la Comisión proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión; y
Octavo. Que el artículo 47, fracción III de la LFCE establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LFPyRH, la Comisión autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
ÚNICO. Emitir los siguientes:
Artículo 1. Los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas de la Comisión y tienen por objeto establecer las medidas necesarias para racionalizar el gasto y alcanzar una meta de ahorro del 1% (uno por ciento) del gasto de operación, equivalente a $1,830,000.00 (un millón ochocientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados a la Comisión para el ejercicio correspondiente a 2024 y que se aplicarán en los rubros de materiales y suministros así como en servicios generales, sin afectar el cumplimiento de los objetivos establecidos para la Comisión.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Comisión o COFECE: Comisión Federal de Competencia Económica;
II. DEPyF: Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Finanzas de la Comisión;
III. DERMAyS: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios de la Comisión;
IV. DETIC: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión;
V. DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;
VI. DOF: Diario Oficial de la Federación;
VII. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión;
VIII. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de archivos digitales emitidos y autorizados por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y /o el Servicio de Administración Tributaria, que contienen los datos y caracteres que permiten identificar al firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere;
IX. Lineamientos: Lineamientos de austeridad de la gestión de la Comisión para el Ejercicio 2024;
X. Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente;
XI. PEF 2024: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024;
XII. Pleno: Órgano de Gobierno de la Comisión;
XIII. Políticas en Materia de Adquisiciones: Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión; Acuerdo de Pleno No. CFCE-296-2022; publicado en el DOF el cuatro de enero de dos mil veintitrés;
XIV. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
XV. Unidades Administrativas: son aquellas que componen la estructura de la clave presupuestaria para efectos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión y, que se establecen en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 4, del Estatuto Orgánico de la Comisión; así como, las Direcciones Generales Operativas, de Coordinación, de Administración, de Asuntos Contenciosos y de Mercados Digitales. Dichas Unidades están obligadas a responder sobre los recursos humanos, materiales y financieros que solicitan para el cumplimiento del objetivo y misión de la Comisión.
Artículo 3. Las Unidades Administrativas como responsables del ejercicio de sus presupuestos aprobados, deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a los criterios establecidos en el artículo 1 de las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica y a los presentes Lineamientos.
Servicios Personales
Artículo 4. Durante el presente ejercicio fiscal sólo se podrán crear plazas de estructura que cuenten con la previsión presupuestaria aprobada en el PEF 2024, así como aquellas que sean motivadas por reformas al marco normativo aplicable a la Comisión, así como por modificaciones orgánicas o normativas derivadas de necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Artículo 5. Se procurará la gestión para que las pólizas de seguros sobre las personas servidoras públicas sean incorporadas a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, de conformidad con los vencimientos contraídos con la Comisión, siempre que se asegure la obtención de ahorros globales y se mejoren las condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, de conformidad con el artículo 13 último párrafo de las Políticas en Materia de Adquisiciones.
Contrataciones Consolidadas
Artículo 6. Para la prestación de servicios, adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, la Comisión continuará privilegiando la contratación consolidada así como el procedimiento de licitación pública, en términos de las Políticas en Materia de Adquisiciones, con el fin de obtener ahorros y las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.
Dichos ahorros se calcularán, preferentemente, a partir de la diferencia que resulte entre la suficiencia presupuestaria otorgada y el monto adjudicado de la contratación respectiva.
Recursos Materiales y Servicios Generales
Artículo 7. En la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, ejerciendo los recursos públicos indispensables en apego a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. Solo se autorizarán erogaciones para la remodelación, adecuación, ampliación y restructuración de oficinas e instalaciones cuando: se trate de mantenimientos mayores o indispensables en los inmuebles y no puedan postergarse; las que se destinen a reparar daños provenientes de caso fortuito o fuerza mayor; las que tengan como propósito dar cumplimiento a la normatividad en materia de seguridad de las personas y de la información, protección civil, accesibilidad, programas de flexibilidad laboral en los inmuebles; así como las que tengan por objeto atender requerimientos de optimización de espacios o aquellos relacionados con nuevos proyectos institucionales, y las que se relacionen con hacer más funcional y eficiente la atención al público o la operación de las Unidades Administrativas, por lo que no se podrán remodelar oficinas por cuestiones estéticas.
Artículo 9. La adquisición o arrendamiento de mobiliario para oficinas solo procederá cuando sea estrictamente necesario por deterioro o cuando se relacione con cualquiera de los conceptos establecidos en el artículo anterior, en el entendido de que por ningún motivo se podrá adquirir o arrendar mobiliario para oficinas de lujo.
Artículo 10. Procederá la adquisición de vehículos, cuando se acredite la necesidad y con destino de uso oficial. Cuando sea necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión se deberá optar, preferentemente, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
De igual forma, se podrán adquirir vehículos que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado, que su operación sea costosa y/o para cubrir las bajas por siniestro derivado de caso fortuito.
Artículo 11. En materia de control vehicular se dará continuidad a las medidas siguientes:
a) El uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles; y con ello el cuidado del medio ambiente y la reducción de gases contaminantes.
b) En su caso se incluirá en el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, la baja de vehículos que hayan cumplido su vida útil y cuyo costo de mantenimiento resulte oneroso. La enajenación de estos bienes se llevará conforme a los procedimientos de disposición final establecidos en las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión, Acuerdo No. CFCE-188-2020; DERMAS-003-2020, publicado en el DOF el cuatro de agosto de dos mil veinte.
Manejo sustentable de los recursos
Artículo 12. La Comisión promoverá una cultura de responsabilidad ambiental que tenga como objetivo el aprovechamiento eficiente de recursos naturales y materiales como la adquisición o arrendamiento de vehículos con tecnologías de bajo impacto ambiental que emitan menos gases contaminantes, productos biodegradables y amigables con el ecosistema, sistemas de iluminación y equipos que generen ahorro y eficiencia energética, consumo responsable del agua, separación de residuos sólidos, reciclaje, campañas de concientización, entre otros, con el fin de contar, en la medida de lo posible, con instalaciones sustentables.
Asimismo, se continuará con las acciones para reducir el impacto ambiental a través de medidas operativas y tecnológicas encaminadas a reducir el consumo de agua y energía en los inmuebles, tales como: uso de filtros de agua, encendido y apagado programado de las luminarias, refrigeradores o cualquier otro equipo que no se utilice cuando concluya la jornada laboral, así como la configuración de ahorro de energía de los equipos de cómputo y multifuncionales.
Medidas asociadas a los recursos tecnológicos
Artículo 13. La DETIC continuará promoviendo la implementación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas a fin de promover la simplificación administrativa mediante la digitalización de trámites y servicios, así como en general para la modernización de la gestión en las actividades sustantivas y adjetivas de la Comisión y con ello disminuir el uso de consumibles.
Artículo 14. En la difusión de publicaciones y comunicados oficiales de carácter interno o externo, se privilegiará el uso de medios digitales; se podrá realizar la edición e impresión de libros y publicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de objetivos institucionales, o bien, cuando así esté previsto en algún ordenamiento administrativo.
Artículo 15. En la medida de lo posible y de conformidad con la normatividad aplicable, se continuará con la implementación del uso de la Firma Electrónica Avanzada a través de la DETIC, contribuyendo a una mayor eficiencia y, por tanto, reducción de impresiones en papel.
Artículo 16. Derivado de la implementación de las modalidades de trabajo de la Comisión se continuará con la promoción del uso de ambientes colaborativos de trabajo para que se utilicen carpetas electrónicas compartidas, sitios web de colaboración y la Plataforma institucional de comunicaciones unificadas; que permitan un uso más eficiente de los recursos informáticos, disminuyan la impresión de documentos de trabajo, el impacto ambiental derivado del traslado de los hogares a la oficina y viceversa, de tal manera que se permita la comunicación y colaboración remota del personal a través de estas herramientas institucionales.
Artículo 17. Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles, obsoletos, o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales; así mismo con el seguimiento y cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
Ahorro de Consumibles
Artículo 18. Para las comunicaciones y mensajería interna se continuará privilegiando el uso de medios electrónicos en lugar de comunicaciones impresas por lo que las Unidades Administrativas en el ámbito de sus atribuciones deberán fomentar la reducción del consumo de hojas.
Para aquellos contratos suscritos por la DERMAYS en el ámbito de sus atribuciones independientemente del número de tantos del contrato, solo se suscribirán dos ejemplares del anexo técnico en forma autógrafa y el resto de los ejemplares se pondrán a disposición en formato digital.
Artículo 19.- Las Unidades Administrativas promoverán y serán responsables de que sus solicitudes de consumibles, útiles y papelería correspondan a aquellas necesarias para sus labores.
Asimismo, se fomentará la eliminación de impresión de copias de conocimiento, las cuales deberán ser enviadas a los destinatarios por medios electrónicos, ya sea a través de los sistemas que permitan dicha funcionalidad, o bien, por correo electrónico.
Comisiones y pasajes
Artículo 20. Los viáticos y pasajes nacionales e internacionales deberán sujetarse a lo dispuesto en los Lineamientos para el Otorgamiento, Pago y Comprobación de viáticos y Transportación en el Desempeño de Comisiones Oficiales de la COFECE y, su autorización, así como los trámites respectivos se sujetarán a las condiciones y tarifas que para tal efecto se establezcan en dicho ordenamiento.
Artículo 21. No se autorizará la adquisición de boletos de avión en primera clase o business.
Comunicación Social y eventos institucionales
Artículo 22. En materia de comunicación social, la Comisión atenderá las disposiciones jurídicas aplicables establecidas en la Ley General de Comunicación Social y el PEF 2024.
Artículo 23. Para la realización de eventos institucionales de cualquier índole, cuando los aforos, condiciones y requerimientos del evento lo permitan, estos se llevarán a cabo, preferentemente, en las instalaciones del edificio de la Comisión.
Rendición de Cuentas y Transparencia
Artículo 24. La DEPyF elaborará e integrará el monto de ahorro por partida y concepto que se debe alcanzar con las medidas establecidas en los presentes Lineamientos, e informará trimestralmente a la DGA respecto del avance en el cumplimiento de la meta de ahorro, a fin de ser reportados en los términos del artículo 9, penúltimo párrafo, del PEF 2024, lo que, a su vez se hará del conocimiento del Pleno de la Comisión.
Artículo 25. La DEPyF deberá solicitar la publicación a través del Portal de Transparencia de la Comisión, a la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, así como a la DETIC, la información mencionada en el artículo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del trimestre que corresponda.
Artículo 26. El Órgano Interno de Control de la Comisión dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Artículo 27. Corresponde a la DGA cumplir e interpretar los presentes Lineamientos para efectos administrativos, y resolver lo conducente sobre los casos no previstos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo. Se abroga el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Austeridad de la gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)”, publicado el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés en el DOF.
Publíquese. Así lo acordó y firmó el Pleno de la COFECE, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de mérito; con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo, ante la ausencia temporal del Comisionado José Eduardo Mendoza Contreras, quien no podrá emitir su voto por causas justificadas en términos del artículo 20 de los Lineamientos para el Funcionamiento del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica;[4] y se emite en la fecha de firma que aparece en la firma electrónica; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28,párrafos décimo cuarto, vigésimo fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en la fracción XXVI del artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, Rodrigo Alcázar Silva, Ana María Reséndiz Mora, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.