OFICIO 500-05-2024-6451 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto |
Viernes 23 de Febrero de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2024-6451
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlista a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio de resolución definitiva |
Medio de notificación al contribuyente |
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Buzón Tributario |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
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Fecha en que se notificó en Buzón Tributario |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
500-08-00-06-00- 2021-07158 de fecha 04 de mayo de 2021 |
11 de mayo de 2021 |
12 de mayo de 2021 |
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2 |
SPC170914728 |
SIL PLAN CONSUL, S.A. DE C.V. |
500-08-00-06-00-2021-14646 de fecha 27 de agosto de 2021 |
02 de septiembre de 2021 |
03 de septiembre de 2021 |
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Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal |
Actividad Preponderante |
Motivo del Procedimiento |
1 |
TAC180322D29 |
TH ACEROS, S.A. DE C.V. |
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES |
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO DE MATERIAL COMPRADO. |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura. |
2 |
SPC170914728 |
SIL PLAN CONSUL, S.A. DE C.V. |
SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ |
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD |
Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura |
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 |
TAC180322D29 |
TH ACEROS, S.A. DE C.V. |
500-05-2021-26226 de fecha 17 de noviembre de 2021 |
10 de diciembre de 2021 |
2 |
SPC170914728 |
SIL PLAN CONSUL, S.A. DE C.V. |
500-05-2021-26283 de fecha 07 de diciembre de 2021 |
12 de enero de 2022 |
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medio de defensa el cual se concluyó con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
TAC180322D29 |
TH ACEROS, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1069/21-08-01-7 |
04 de mayo de 2022 |
Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-08-00-06-00-2021-07158 de fecha 04 de mayo de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes “1”, por medio del cual se dictó resolución en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación. |
2 |
SPC170914728 |
SIL PLAN CONSUL, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1852/21-08-01-1 |
14 de octubre de 2022 |
Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. |
Se declara la nulidad de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-08-00-06-00-2021-14646 de fecha 27 de agosto de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes “1”, mediante el cual se emite resolución en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación. |
En virtud de lo antes expuesto y, en cumplimiento a los acuerdos dictados en fecha 07 y 12 de diciembre de 2023, por la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en autos de los juicios 1069/21-08-01-7 y 1852/21-08-01-1, respectivamente, se informa que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyente antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no los exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que haya emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 09 de enero de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.