OFICIO 500-05-2023-26129 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto

Viernes 23 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2023-26129

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el cuarto párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó sin efectos el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos sexto del Código Fiscal de la Federación, le comunica lo siguiente:

Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del cuarto párrafo del referido artículo, al contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación Personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

TMT130218L87

TODO MUNDO TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

900-02-05-00-00-2019-803 de fecha 05 de febrero de 2019

 

 

 

 

06 de febrero de 2019

07 de febrero de 2019

Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad Preponderante

Motivo del Procedimiento

1

TMT130218L87

TODO MUNDO TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MÉXICO

500034/INSTALACIÓN DE TELECOMUINICACIONES

Ausencia de activos Ausencia de personal Falta de infraestructura

 

Por lo anterior, el nombre o razón social del contribuyente al que se le notificó la citada resolución fue agregado al listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

TMT130218L87

TODO MUNDO TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2019-7341 de fecha 25 de marzo de 2019

29 de abril de 2019

 

Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medio de defensa el cual se concluyó con la siguiente resolución o sentencia:

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Medio de defensa

Fecha de la Resolución o sentencia firme

Autoridad que resolvió

Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme

1

TMT130218L87

TODO MUNDO TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.

Juicio de Nulidad 22758/20-17-14-8

22 de agosto de 2022

Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 900-09-04-2019-7850 de fecha 12 de julio de 2019, emitida por la Administración Central de lo Contencioso, de Grandes Contribuyentes, en la cual se resolvió el recurso de revocación número RRL2019002596 y la originalmente recurrida con número de oficio 900-02-05-00-00-2019-803 de fecha 05 de febrero de 2019, emitida por la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero, de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

 

En virtud de lo antes expuesto, y en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 22 de agosto de 2022, pronunciada en los autos del juicio de nulidad 22758/20-17-14-8, por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como, al acuerdo dictado el 24 de octubre de 2023 en los autos del referido juicio, se informa que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, seguido a ese contribuyente también, ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado haya obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no lo exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que haya emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente.

Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente,  firma: L.C. Susana Herrera Maldonado, Administradora de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.