ACUERDO por el que se modifica el Anexo número 1 del diverso por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2024, publicado el 4 de enero de 2024

Lunes 26 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 Bis, fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción V y 9o. primer párrafo de la Ley de Planeación; 5o. fracciones II y XVI, 15, fracciones IX y X y 158, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 y 29 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y 6, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que con fecha 4 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2024”;

Que en el numeral “3.1.1 Población potencial” del Acuerdo señalado en el considerando anterior, se establece que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, previa justificación técnica y de manera excepcional, podrá adicionar Áreas Naturales Protegidas, municipios y/o demarcaciones territoriales a los ya previstos en el Anexo número 1 de las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, cuando: I. Se establezcan nuevas Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal y II. Se presenten modificaciones en los nombres de los municipios o demarcaciones territoriales que conforman las Áreas Naturales Protegidas, y que, de presentarse alguno de los supuestos anteriores, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a más tardar el último día hábil del mes de junio del ejercicio fiscal correspondiente, tramitaría ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el cual se adicionen nuevas Áreas Naturales Protegidas, municipios y/o demarcaciones territoriales al Anexo número 1 de las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible;

Que el artículo 9. Modificaciones del referido Acuerdo, establece que las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible podrán modificarse en cualquier momento, previa justificación que para tal efecto se realice de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Lechuguillas, ubicado en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 147-14-33.49 hectáreas”;

Que el 08 de enero de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes instrumentos jurídicos: 1) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Manglares de Puerto Morelos, ubicado en el municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, y que abarca la superficie de 1,103-00-35.28 hectáreas”; 2) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Carmen Serdán, ubicado en el municipio de Xicotepec, estado de Puebla, y que abarca la superficie de 198-61-13.43 hectáreas”; 3) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, el sitio Lago Tláhuac-Xico, ubicado en la demarcación territorial Tláhuac, Ciudad de México y en el municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, y que abarca la superficie de 3,545-41-40.66 hectáreas”; 4) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, el sitio Tlachinoltepetl, ubicado en los municipios de Chocamán y Coscomatepec, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 1,185-61-00.56 hectáreas”; 5) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Chenkan, ubicado en el municipio de Champotón, estado de Campeche, y que abarca la superficie de 39-55-59.96 hectáreas”; 6) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Bajos del Norte, ubicado en el Golfo de México, y que abarca la superficie de 1,304,114-89-16.00 hectáreas”; 7) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Platanitos, ubicado en el municipio de Compostela, estado de Nayarit, y que abarca la superficie de 79-81-31.85 hectáreas”; 8) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, la Zona Marina de la Isla Isabel, ubicada en el Golfo de California, y que abarca la superficie de 31,695-85-85.66 hectáreas”; 9) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Morro Ayuta, ubicado en los municipios de San Pedro Huamelula y Santiago Astata, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 90-69-28.79 hectáreas”; 10) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Semidesierto Zacatecano, ubicado en los municipios de Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador, estado de Zacatecas, y que abarca la superficie de 223,796-02-41.70 hectáreas”; 11) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Nuevo Uxmal, ubicado en el municipio de Santa Elena, estado de Yucatán y municipio de Calkiní, estado de Campeche, y que abarca la superficie de 1,698-54-25.20 hectáreas”; 12) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Barra de la Cruz-Playa Grande, ubicado en el municipio de San Pedro Huamelula, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 56-19-13.67 hectáreas”; 13) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playa Cahuitán, ubicado en los municipios de Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional, estado de Oaxaca, y que abarca la superficie de 261-07-65.30 hectáreas”; 14) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, el sitio Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia, ubicado en el municipio de San Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, y que abarca la superficie de 215-70-69.23 hectáreas”; 15) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región Canoas, ubicada en los municipios de Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán, estado de Colima, y que abarca la superficie de 20,416-65-03.39 hectáreas”; 16) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Playas del Totonacapan, ubicado en los municipios de Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y que abarca la superficie de 81-90-04.67 hectáreas”; 17) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, el sitio Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera, ubicada en los municipios de Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio, estado de Durango, y que abarca la superficie de 172-924-09-51.57 hectáreas”; 18) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, la Sierra de Vallejo-Río Ameca, ubicada en los municipios de Bahía de Banderas y Compostela, estado de Nayarit y en los municipios de Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta, estado de Jalisco, y que abarca la superficie de 225,398-27-63.32 hectáreas”; 19) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de santuario, el sitio Cotorra Serrana Occidental, ubicado en el municipio de Madera, estado de Chihuahua, y que abarca la superficie de 418-66-39.99 hectáreas”, y 20) “Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de reserva de la biosfera, el sitio Sierra Tecuani, ubicado en los municipios de San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Tecpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez, estado de Guerrero, y que abarca la superficie de 348-140-97-37.42 hectáreas”;

Que la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California solicitó a la Dirección General de Operación Regional ambas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, adicionar al Anexo número 1 del aludido Acuerdo, el Área Natural Protegida con la categoría de Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC) Ejido El Bajío, ubicada en el municipio de Caborca, en el estado de Sonora, en la que se requiere realizar acciones de aprovechamiento sustentable en beneficio de la población local;

Por anterior lo anterior, y a efecto de que puedan acceder a los recursos públicos del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible en el ejercicio fiscal 2024, las mujeres y hombres de 18 o más años, de nacionalidad mexicana que conformen grupos organizados, así como, Ejidos y Comunidades, que sean propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los recursos naturales comprendidos en las localidades de los municipios o demarcaciones territoriales que comprendan las áreas naturales protegidas competencia de la Federación que son objeto del presente Acuerdo, mediante la ejecución de los conceptos de apoyo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos el numeral 3.3.1. de las referidas Reglas de Operación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO NÚMERO 1 DEL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE ENERO DE 2024

Artículo Único. Se modifica el Anexo número 1 del “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), para el ejercicio fiscal 2024”, para adicionar áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los municipios y demarcación territorial correspondientes, para quedar como sigue:

ANEXO NÚMERO 1

PROGRAMA DE CONSERVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (PROCODES), EJERCICIO FISCAL 2024

RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Región Península de Baja California y Pacífico Norte

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

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Región Noroeste y Alto Golfo de California

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

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Sonora

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Ejido El Bajío (ADVC)

Caborca

 

Región Norte y Sierra Madre Occidental

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Chihuahua

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Cotorra Serrana Occidental

Madera

Durango

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Ríos y Montañas de la Comarca Lagunera

Lerdo, Nazas, Mapimí, Cuencamé y Gómez Palacio

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Región Noreste y Sierra Madre Oriental

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

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Zacatecas

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Semidesierto Zacatecano

Mazapil, Concepción del Oro y El Salvador

 

Región Occidente y Pacífico Centro

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

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Colima

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Canoas

Coquimatlán, Manzanillo y Minatitlán

Jalisco

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Sierra de Vallejo-Río Ameca

Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Puerto Vallarta

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Nayarit

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Playa Platanitos

Compostela

Zona Marina de la Isla Isabel

San Blas y Santiago Ixcuintla

Sierra de Vallejo-Río Ameca

Bahía de Banderas y Compostela

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...

 

Región Centro y Eje Neovolcánico

Estado

Área Natural Protegida

Municipios o Demarcaciones Territoriales

Ciudad de México

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Lago Tláhuac-Xico

Tláhuac

Estado de México

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Lago Tláhuac-Xico

Valle de Chalco Solidaridad

 

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Guerrero

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Sierra Tecuani

San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Tecpan de Galeana, Coyuca de Catalán y Atoyac de Álvarez

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Región Planicie Costera y Golfo de México

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

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Puebla

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Carmen Serdán

Xicotepec

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Veracruz

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Tlachinoltepetl

Chocamán y Coscomatepec

Playas del Totonacapan

Cazones de Herrera, Papantla y Tecolutla

Playa Lechuguillas

Vega de Alatorre y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios

 

Región Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Chiapas

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Humedales de Montaña La Kisst y María Eugenia

San Cristóbal de las Casas

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Oaxaca

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Playa Morro Ayuta

San Pedro Huamelula y Santiago Astata

Barra de la Cruz-Playa Grande

San Pedro Huamelula

Playa Cahuitán

Santiago Tapextla, Santo Domingo Armenta y Santiago Pinotepa Nacional

 

Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano

Estado

Área Natural Protegida

Municipios

Campeche

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Playa Chenkan

Champotón

Nuevo Uxmal

Calkiní

Quintana Roo

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Manglares de Puerto Morelos

Puerto Morelos

Yucatán

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Bajos del Norte

Progreso y Dzilam de Bravo

Nuevo Uxmal

Santa Elena

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 26 de febrero de 2024.- La Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.