RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (empresas de servicios y sociedades inmobiliarias)

Martes 27 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, párrafo tercero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, con el objeto de incorporar el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito;

Que la Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 88 establece que las instituciones de crédito, con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán invertir en los títulos representativos del capital social de las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares, así como de aquellas sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes inmuebles destinados a las oficinas de las instituciones de crédito;

Que el precepto legal antes referido establece que las empresas y sociedades señaladas en el párrafo anterior están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cuyo efecto dicha Comisión dictará reglas generales, y

Que las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, establecen que las empresas de servicios y sociedades inmobiliarias deberán entregar su información financiera a este órgano desconcentrado, incluyendo sus estados financieros básicos dictaminados; sin embargo, no se tiene formalizado un plazo específico para dicha entrega, por lo que es necesario incorporar a estas disposiciones la periodicidad en la entrega de dicha información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 354 Bis 5 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez por resolución publicada en el citado Diario el 9 de febrero de 2024, para quedar como sigue:

“Artículo 354 Bis 5.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 354 Bis 3 anterior, las Empresas de Servicios y Sociedades Inmobiliarias deberán presentar a la Comisión la información siguiente:

I.       Los estados financieros básicos con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de emisión, así como cualquier información que les solicite, en la forma y términos que al efecto establezca;

II.      Los estados financieros básicos dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas y el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, y

III.     Copia de los contratos de prestación de servicios entre la empresa o sociedad de que se trate y la o las Instituciones a las que presten sus servicios, cuando así se lo solicite.

 . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.