RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (bienes adjudicados)

Martes 27 de Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 Bis; 98 Bis, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley general en la materia;

Que el artículo 8, fracción V, de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria es simplificar y modernizar los Trámites y Servicios, y

Que en ese sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , en atención a lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, ha decidido tomar acciones para disminuir la carga regulatoria de los trámites que las instituciones de crédito deben presentar ante este órgano desconcentrado, para el caso concreto materia de esta Resolución, en lo que respecta al reporteo de las provisiones que constituyen dichas instituciones por la tenencia de bienes adjudicados y el que realizan para la entrega de información de los bienes adjudicados que fueron enajenados, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción XX, y 133, párrafo tercero y el Anexo 36 Reportes Regulatorios, Serie R06 Bienes Adjudicados; y se DEROGAN el artículo 218, así como el Anexo 32 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez por resolución publicada en el citado Diario el 9 de febrero de 2024, para quedar como sigue:

“INDICE                    . . .

TITULO PRIMERO a TITULO QUINTO  . . .

Listado de Anexos

Anexos 1 a 31         . . .

Anexo 32                  Derogado.

Anexos 32-A a 73 . . .

“Artículo 1.-       . . .

I. a XIX.               . . .

XX.                       Bienes Adjudicados: Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que, como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, las instituciones:

a)      adquieran mediante adjudicación judicial, o

b)      reciba mediante dación en pago.

XXI. a CXCVII.   . . .

“Artículo 133.-  . . .

. . .

Mediante el reporte regulatorio “A-0611 Bienes adjudicados” de la serie R06 Bienes Adjudicados, las Instituciones entregarán mensualmente a la Comisión la información de los bienes adjudicados de conformidad con lo establecido en el Anexo 36 de estas Disposiciones.”

“Artículo 218.-      Derogado.”

ANEXO 36

Reportes Regulatorios

ÍNDICE

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SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R04 CARTERA DE CRÉDITO          . . .

SERIE R06 BIENES ADJUDICADOS

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[Tabla]

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SERIE R07 IMPUESTOS A LA UTILIDAD Y PTU DIFERIDOS a SERIE R35 GRANDES EXPOSICIONES                . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.