ACUERDO 54.1383.2023 por el que se aprueba el Programa para la liberación de créditos hipotecarios FOVISSSTE |
Viernes 01 de Marzo de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/211/2023.
Asunto: Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión ordinaria número 1383 celebrada por la Junta Directiva el día 26 de septiembre de 2023, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa para la liberación de créditos hipotecarios FOVISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 54.1383.2023.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7340.935.2023 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa para la liberación de créditos hipotecarios FOVISSSTE, de acuerdo con lo siguiente:
PRIMERO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y BENEFICIOS
Considerando la capacidad financiera del Fondo, se incorporarán periódicamente nuevos créditos hipotecarios, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que haya pagado tres veces o más el monto del crédito otorgado.
b) Aplica para créditos con estatus vigente y vencido, sin importar créditos o accesorios con algún estatus de liquidación.
c) Que el estatus laboral del acreditado sea activo, fuera del sector, o pensionado.
Beneficios:
a) Liquidación del crédito mediante la aplicación de una quita que dejará el crédito con saldo cero.
b) Los acreditados que con posterioridad a la aprobación del acuerdo cumplan con los requisitos previamente establecidos se podrán liquidar en los términos señalados.
SEGUNDO MECÁNICA DE OPERACIÓN
1) La Subdirección de Finanzas, a través de la Jefatura de Servicios de Ingresos, en virtud de la implementación de este “Programa para la liberación de créditos hipotecarios FOVISSSTE, en cumplimiento a la reforma de la Ley del ISSSTE del 8 de mayo de 2023”, solicitará a la Subdirección de Planeación e Información, Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información, la liquidación de los créditos sujetos de beneficio del presente acuerdo, a lo cual se identificará en el Estado de cuenta y sistemas de información del FOVISSSTE como “Liquidación por acuerdo #”.
2) Se solicitarán las bajas de las órdenes de descuento y se realizará el desmarcaje de la Subcuenta de Vivienda.
3) Posterior a la liquidación del crédito y, en caso de existir pagos en tránsito, estos se aplicarán para reducir el importe de la quita aplicada.
4) La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales informará a los Departamentos de Vivienda de los Estados, respecto de la aplicación del beneficio del presente acuerdo.
5) Los acreditados beneficiados, podrán acudir a los Departamentos de Vivienda que les corresponda a solicitar la Constancia Finiquito, para tal efecto, deberán presentar una identificación oficial y/o documentación con la cual acredite sea el titular o beneficiario del crédito.
6) Los Departamentos de Vivienda en cumplimiento del acuerdo, tendrán la obligación de emitir la Constancia Finiquito a los acreditados conforme a lo requerido en el punto anterior.
7) En caso de que el acreditado detecte alguna inconsistencia en la información contenida en la constancia de finiquito y/o estado de cuenta, podrá solicitar la actualización del estado de cuenta, conforme al trámite correspondiente y, en caso de ser procedente, podrá cambiar el estatus de liquidación conforme a la documentación soporte que presente.
8) El FOVISSSTE a través de los medios que disponga, realizará las gestiones necesarias para contactar a los acreditados con la finalidad de informar que se ha liquidado su crédito y que están en condiciones de que se les emita la Constancia Finiquito.
9) Para el trámite de liberación de hipoteca, el acreditado deberá sujetarse a los procedimientos establecidos por el FOVISSSTE.
TERCERO. VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta diciembre de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. Se instruye publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2023.- Titular de la Secretaría de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.