ACUERDO por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial para que las instituciones de crédito presenten el aviso a que hace referencia el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Lunes 04 de Marzo de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción XXXVI y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 61ª y 62ª Octies, párrafo segundo de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los artículos 52, párrafos penúltimo y último, 98 Bis y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento del presente acuerdo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó el 13 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” mediante la cual se determina que las emisoras de valores dejan de tener la obligación de elaborar un folleto informativo que contenga la oferta pública de adquisición;
Que, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2022, se llevaron a cabo modificaciones en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” incluyendo, entre otras, la incorporación de la disposición 62ª Octies;
Que, en términos de la 62ª Octies de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, las instituciones de crédito están facultadas para intercambiar la información referente a los antecedentes o actividad conocida de sus Clientes o Usuarios, así como la información estadística concerniente a los reportes de Operaciones Inusuales a que se refiere la 37ª, y Operaciones Inusuales de 24 horas previstas en la 41ª, ambas de las Disposiciones antes mencionadas, así como sobre la información relativa a las circunstancias consideradas al emitir el dictamen respecto a la operación inusual correspondiente. Dicho intercambio puede llevarse a cabo con: i) Instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas; ii) Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales y, iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía;
Que, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la 62ª Octies de las Disposiciones señaladas en el párrafo anterior, las instituciones de crédito, en el caso de que decidan realizar el intercambio de información señalado, tienen la obligación de celebrar convenios con la entidad o institución financiera extranjera que corresponda, estableciendo los términos de confidencialidad aplicables a la información compartida, así como los cargos de los funcionarios autorizados de ambas partes para llevar a cabo dicho intercambio. Asimismo, se establece la obligación de avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acerca de los convenios mencionados antes de que se concrete el intercambio de información correspondiente, y
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el medio electrónico adecuado y emitir el formato oficial para avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de la suscripción de los convenios mencionados, se ha resuelto expedir el siguiente:
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el medio electrónico y expedir el formato oficial a que se refiere el segundo párrafo de la 62ª Octies de las Disposiciones, a través de los cuales las Entidades deberán avisar a la Comisión acerca de los convenios celebrados para el intercambio de información sobre los antecedentes o actividad conocida de sus Clientes o Usuarios, información estadística sobre la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales a que se refiere la 37ª y Operaciones Inusuales de 24 horas previstas en la 41ª, ambas de dichas Disposiciones, así como sobre las circunstancias que se consideraron al dictaminar la operación inusual respectiva, con:
i) Instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas;
ii) Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales y,
iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía.
Artículo 2.- En adición a las definiciones contenidas en las Disposiciones, para efectos del presente Acuerdo se entenderá, en singular o plural, por:
I. Disposiciones, a las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009, y sus respectivas modificaciones.
II. SITI PLD/FT, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información administrado por la Comisión.
Artículo 3.- Con anterioridad a que se realice el intercambio de información a que se refiere el Artículo 1 del presente Acuerdo, las Entidades avisarán a la Comisión vía electrónica a través del SITI PLD/FT, en formato "XML" con la extensión “CIEE”, sobre el convenio de intercambio de información celebrado entre las Entidades con: i) Instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas; ii) Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales; o iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía. En dicho convenio se deberá estipular:
a) El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y
b) Los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para efectuar el intercambio de información.
Para efectos de lo anterior, deberán utilizar los catálogos y demás indicaciones contenidas en el SITI PLD/FT, el cual generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad remitente, número de folio, fecha y hora de recepción.
Las Entidades serán responsables de la integridad y calidad de la información remitida en el aviso, el cual deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado.
En el caso de que existan modificaciones en los convenios que generen cambios en los campos del Anexo A, las Entidades lo informarán a la Comisión, haciendo referencia a tales modificaciones en el campo de "Observaciones" del mismo Anexo A.
Artículo 4.- La Comisión pondrá a disposición de las Entidades, a través del SITI PLD/FT y, en su caso, mediante su portal de Internet, los catálogos proporcionados por la Secretaría y la Comisión, a efecto de que las Entidades capturen la información que deberán incluir en el aviso a que se refiere el presente Acuerdo y que se contiene en el Anexo A de este instrumento.
Artículo 5.- La interpretación y atención de consultas referentes al presente Acuerdo, así como la resolución de casos no contemplados en él, corresponderá a la Comisión, a través de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, para habilitar el SITI PLD/FT y comenzar a recibir los avisos a que se refiere el Artículo 3 del presente Acuerdo.
TERCERO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que transcurra el plazo de treinta días hábiles para que la Comisión habilite el SITI PLD/FT señalado en el SEGUNDO TRANSITORIO anterior, las Entidades podrán informar a la Comisión sobre la suscripción de los convenios relacionados con el intercambio de información a que se refiere el Artículo 1 del presente Acuerdo, a través del correo electrónico prevencion.lavado@cnbv.gob.mx, y mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, en el que se proporcione toda la información detallada en la columna “NOMBRE DEL CAMPO” del Anexo A del presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo A |
|||||||
NO. |
NOMBRE DEL CAMPO |
ETIQUETA XML |
OBLIGATORIEDAD |
TIPO DE DATO |
LONGITUD |
FORMATO / MÁSCARA |
REGLAS DE NEGOCIO |
A |
DATOS DEL AVISO |
<aviso> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </aviso> |
DATOS DEL CONVENIO |
<datos_convenio> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </datos_convenio> |
|
1.1 |
CLAVE DE LA ENTIDAD |
<clave_entidad> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
6 |
Formato:"sector- entidad" Patrón: 99-999 |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad, en donde 9 corresponde a un carácter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_entidad> VC1R1: La clave del campo debe ser de acuerdo con el catálogo CASFIM para entidades financieras. |
1.2 |
FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO CELEBRADO |
<fecha_firma> |
Obligatorio |
Numérico |
8 |
Patrón: AAAAMMDD |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM corresponde al mes a 2 dígitos. - DD corresponde al día a 2 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_firma> VC2R1: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del archivo. |
1.3 |
TIPO DE VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO |
<tipo_vigencia> |
Obligatorio |
Numérico |
2 |
Patrón: 99 |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_vigencia> VC3R1: La clave debe ser de acuerdo con el catálogo provisto por la CNBV siguiente: 01: Duración indefinida. 02: Duración definida. |
1.3.1 |
VIGENCIA DEFINIDA |
<vigencia_definida> |
Opcional |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria si el valor del campo <tipo_vigencia> es igual a 02. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </vigencia_definida> |
1.3.1.1 |
FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO |
<inicio_vigencia> |
Obligatorio |
Numérico |
8 |
Patrón: AAAAMMDD |
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <vigencia_definida> VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM corresponde al mes a 2 dígitos. - DD corresponde al día a 2 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </inicio_vigencia> VC4R1: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del archivo. |
1.3.1.2 |
FECHA DE FIN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO CELEBRADO |
<fin_vigencia> |
Obligatorio |
Numérico |
8 |
Patrón: AAAAMMDD |
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <vigencia_definida> VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM corresponde al mes a 2 dígitos. - DD corresponde al día a 2 dígitos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fin_vigencia> |
1.4 |
OBJETO DEL CONVENIO CELEBRADO |
<objeto_convenio> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1-300 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 300. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </objeto_convenio> |
2 |
CARGO O CARGOS DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN |
<cargo_ funcionario_autorizado_entidad> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar una etiqueta </cargo_funcionario_autorizado_entidad> por cada persona que se encuentre autorizada para realizar el intercambio de información. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cargo_funcionario_autorizado_entidad> |
2.1 |
NOMBRE DEL CARGO DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD PARA REALIZAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN |
<nombre_cargo_ funcionario_autorizado_entida d> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1- 60 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_cargo_funcionario_autorizado_entidad> |
3 |
DATOS DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA |
<datos_entidad_financiera_extranjera> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </datos_entidad_financiera_extranjera> |
3.1 |
DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA |
<nombre_entidad_financiera_extranjera> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1-300 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 300. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_entidad_financiera_extranjera> |
3.2 |
TIPO DE INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA |
<tipo_entidad_financiera_extranjera> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1-300 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_entidad_financiera_extranjera> VC5R1: La clave debe ser de acuerdo con el catálogo provisto por la CNBV siguiente: 01: Instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas. 02: Entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales. 03: Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía. |
3.3 |
CARGO O CARGOS DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA |
<cargo_ funcionario_autorizado_entidad_financiera_extranjera> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar una etiqueta </cargo_funcionario_autorizado_entidad_financiera_extranjera> por cada persona que se encuentre autorizada para realizar el intercambio de información. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cargo_funcionario_autorizado_entidad_financiera_extranjera> |
3.3.1 |
NOMBRE DEL CARGO DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA |
<nombre_cargo_ funcionario_autorizado_ entidad_financiera_extranjera> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1- 60 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_cargo_funcionario_autorizado_entidad_financiera_extranjera> |
3.4 |
DOMICILIO DE LA ENTIDAD O INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA |
<domicilio_ entidad_financiera_extranjera> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_entidad_financiera_extranjera> |
3.4.1 |
CLAVE DEL PAÍS EN DONDE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO |
<clave_pais> |
Obligatorio |
Alfabético |
2 |
Formato: AA |
VXSD: El campo es obligatorio. VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_pais> VC6R1: La clave del campo debe ser de acuerdo con el CATÁLOGO DE PAÍS proporcionado por la UIF. |
3.4.2 |
DATOS SI EL DOMICILIO ES UNIFICADO O SE ENCUENTRA SEPARADO |
<tipo_domicilio> |
Obligatorio |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_domicilio> |
3.4.2.1 |
DOMICILIO UNIFICADO |
<unificado> |
Opcional |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: Si no existe la etiqueta <separado>, entonces es obligatoria la etiqueta <unificado>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </unificado> |
3.4.2.1.1 |
DOMICILIO UNIFICADO |
<domicilio_unificado> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-400 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </domicilio_unificado> |
3.4.2.1.2 |
ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACIÓN POLÍTICA SIMILAR QUE CORRESPONDA |
<estado_provincia> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1-70 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </estado_provincia> |
3.4.2.1.3 |
CIUDAD O POBLACIÓN |
<ciudad_poblacion> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-70 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion> |
3.4.2.1.4 |
COLONIA |
<colonia> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-40 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <unificado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia> VC7R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX. |
3.4.2.1.5 |
CÓDIGO POSTAL |
<codigo_postal> |
Opcional |
Alfanumérico |
4-12 |
N/A |
VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres y máxima de 12 caracteres. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal> |
3.4.2.2 |
DOMICILIO SEPARADO |
<separado> |
Opcional |
Etiqueta XML |
N/A |
N/A |
VXSD: Si no existe la etiqueta <unificado>, entonces es obligatoria la etiqueta <separado>. No pueden existir las dos. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </separado> |
3.4.2.2.1 |
CALLE, AVENIDA O VÍA |
<calle> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-70 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </calle> |
3.4.2.2.2 |
NÚMERO EXTERIOR |
<numero_exterior> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-40 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_exterior> |
3.4.2.2.3 |
NÚMERO INTERIOR |
<numero_interior> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-40 |
N/A |
VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 40. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_interior> |
3.4.2.2.4 |
ESTADO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO O DEMARCACIÓN POLÍTICA SIMILAR QUE CORRESPONDA |
<estado_provincia> |
Obligatorio |
Alfanumérico |
1-70 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 70. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </estado_provincia> |
3.4.2.2.5 |
CIUDAD O POBLACIÓN |
<ciudad_poblacion> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-70 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </ciudad_poblacion> |
3.4.2.2.6 |
COLONIA |
<colonia> |
Opcional |
Alfanumérico |
1 - 40 |
N/A |
VXSD: El campo es obligatorio si se encuentra la etiqueta <separado> dentro de la etiqueta <domicilio_entidad_financiera_extranjera> VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guion medio (-), punto (.), coma (,), apóstrofe ('), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </colonia> VC7R1: En caso de no contar con ella, se llenará con el valor XXXX. |
3.4.2.2.7 |
CÓDIGO POSTAL |
<codigo_postal> |
Opcional |
Alfanumérico |
4-12 |
N/A |
VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres y máxima de 12 caracteres. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), coma (,), punto (.), dos puntos (:), diagonal (/). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </codigo_postal> |
4 |
OBSERVACIONES |
<observaciones> |
Opcional |
Alfanumérico |
1-500 |
N/A |
VXSD: La longitud mínima es de 1 carácter y máxima de 500. VXSD: Únicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </observaciones> |
(R.- 548937)