ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión

Jueves 14 de Marzo de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES CONCESIONARIAS PARA USO SOCIAL DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN.

Antecedentes

Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es  el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes.

Segundo.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el “Decreto de la Ley”).

Tercero.- Estatuto Orgánico del Instituto. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el “Estatuto Orgánico”).

Cuarto.- Lineamientos de Ventanilla Electrónica. El 5 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica".

Quinto.- Lineamientos Generales de integración de socios o asociados para uso social. El 3 de enero de 2024 se publicaron en el DOF los “Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión” (en lo sucesivo, los Lineamientos Generales de integración de socios y asociados para uso social).

Sexto.- Consulta Pública. El 7 de febrero de 2024, mediante el Acuerdo P/IFT/070224/47, el Pleno determinó en su IV Sesión Ordinaria someter a Consulta Pública el “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios  de telecomunicaciones o radiodifusión”.

Séptimo.- Solicitud de Opinión No Vinculante. Con oficio IFT/223/UCS/DGCRAD/323/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitiera su opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.

Octavo.- Opinión No Vinculante. Con oficio IFT/211/CGMR/064/2024 de fecha 27 de febrero de 2024, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.

Derivado de lo anterior y,

Considerando

Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en dicho ordenamiento y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en los sucesivo, la “LFTR”), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de  los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.

En este sentido, en términos de lo señalado por el artículo 15, fracciones I, LVI y LXIII de la LFTR, el Instituto se encuentra facultado para aprobar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones.

Segundo.- Objetivo de la modificación de los Lineamientos Generales de integración de socios o asociados para uso social. Los Lineamientos Generales de integración de socios o asociados para uso social establecen los procedimientos a los que deberán sujetarse las personas morales concesionarias que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, para la presentación ante el Instituto de: i) aviso de presentación anual  de la lista de socios o asociados que los integran; ii) aviso de separación de un socio o asociado; iii) aviso de ingreso de socios o asociados en materia de telecomunicaciones; y iv) solicitud de autorización relacionada con el ingreso de socios o asociados de las personas morales concesionarias para uso social y social comunitaria de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión.

Con los Lineamientos Generales de integración de socios y asociados para uso social se creó un régimen específico en materia de integración y/o participación de socios o asociados en personas concesionarias  de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso social para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En este tenor, las presentes modificaciones buscan robustecer el marco y dar claridad para la presentación de los Avisos y/o Solicitudes de Autorización a que hacen referencia los Lineamientos en comento.

En tal sentido, se determina lo siguiente: i) modificar el artículo Cuarto Transitorio para precisar la disposición que resulta aplicable en materia de presentación de avisos ante el Registro Público de Concesiones; ii) modificar el artículo Quinto Transitorio para reflejar la estrategia de gobierno electrónico del Instituto y precisar que, en aras de transparencia, se publicará en el DOF el aviso correspondiente a la emisión de los formatos electrónicos, en los términos de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica;  y iii) precisar los Anexos que forman parte de los Lineamientos para aclarar la información que deben presentar los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social.

Tercero.- De la Consulta Pública. En cumplimiento al artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo la Consulta Pública del “Anteproyecto  de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión”, del 8 al 21 de febrero de 2024.

Durante la Consulta Pública de mérito no se recibieron manifestaciones, opiniones, comentarios ni propuestas concretas al “Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados  de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión”.

Cuarto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio. Al respecto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del Proyecto de “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal  de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión”.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 17, fracción I, 46, 51, 76 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4 fracción I, 6, fracciones XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se MODIFICAN los artículos Cuarto y Quinto Transitorios de los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Cuarto. Se adiciona al artículo 8 apartado B, el numeral B.1.1. Avisos en Materia de Integración de Socios o Asociados de Personas Morales Concesionarios para Uso Social  de servicios de Telecomunicaciones o Radiodifusión (Artículos 4, 5, y 7 de los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión) en los Lineamientos del Registro Público de Concesiones.

Quinto. La liberación a través de la Ventanilla Electrónica de los eFormatos Específicos contenidos en los Anexos Uno y Dos de los presentes Lineamientos se hará del conocimiento mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación.

Hasta en tanto no se encuentren disponibles los eFormatos para su presentación a través de la Ventanilla Electrónica, los avisos a los que se refieren los Artículos 4, 5, y 7 de los presentes Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, se realizarán conforme a los procedimientos y los formatos anexos a estos Lineamientos y conforme al artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

Segundo.- Se ADICIONAN a los Anexos Uno y Dos los campos “Aceptación para oír y recibir notificaciones por medios electrónicos”, “Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones” y “Nombre y Firma del Interesado o Representante Legal”; y, en el apartado I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE del INSTRUCTIVO DE LLENADO los campos “Año al que corresponde el reporte*”, “Aceptación para oír y recibir notificaciones por medios electrónicos”, “Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones” y “Nombre y Firma del Interesado o Representante Legal”.

Tercero.- Se MODIFICA en el Anexo Dos la numeración romana del numeral 2. Datos Generales e información corporativa del Cuestionario que deberá llenar en materia de Competencia Económica, dentro del apartado III. INFORMACIÓN DEL TRÁMITE, para quedar como sigue:

Por otra parte, si el Socio o Asociado efectivamente tienen participaciones y/o vínculos conforme a lo descrito en los incisos i) y ii), continúe respondiendo las preguntas I a VI.

I

II

III

IV

V

VI

Asimismo, se precisa el fundamento jurídico del trámite en el “FORMATO ESPECÍFICO PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS Y SOLICITUDES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE SOCIOS O ASOCIADOS DE LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN DE USO SOCIAL” aplicable al Anexo Uno y Anexo Dos, para quedar como a continuación se señala:

Artículos 4, 5, 6 y 7 de los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.”

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

Segundo.- Los Anexos Uno y Dos de los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión estarán disponibles para su consulta en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/060324/93, aprobado por unanimidad en la VII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 06 de marzo de 2024.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

___________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cinco, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión., aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su VII Sesión Ordinaria, celebrada el 06 de marzo de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/060324/93.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 07 de marzo de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.