RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Viernes 15 de Marzo de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 13/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 27 de julio de 2023, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. (“Clavos México”) y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. (“Clavos C.N.”), en su conjunto las “Solicitantes”, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China (China), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 26 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” ("Resolución de Inicio"), mediante la cual se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2023.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son los clavos de acero para concreto. Técnica o comercialmente se les conoce como clavos de acero para concreto negro (pulido o sin pulir), clavos de acero para concreto galvanizado, clavos para concreto, clavos fosfatados para concreto, clavo concreto y clavos para concreto galvanizado. En el idioma inglés se les conoce como concrete black nail y concrete nail.
2. Características
Fuente: Información de las Solicitantes.
3. Tratamiento arancelario
5. Conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, el producto objeto de investigación ingresó al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse "TIGIE", se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución descrita en los puntos 9 a 13 de la Resolución de Inicio.
6. Actualmente, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7317.00.99, Número de Identificación Comercial (NICO) 03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7317 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Subpartida 7317.00 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Fracción 7317.00.99 |
Los demás. |
NICO 03 |
Clavos de acero para concreto. |
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto que expide la LIGIE de 2022”) y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Acuerdo NICO 2022”), publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE de 2022, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE están sujetas al pago de arancel del 7%. Sin embargo, de conformidad con el Transitorio Primero del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado el 15 de agosto de 2023 en el DOF, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99, entre otras, quedaron sujetas al pago de un arancel temporal del 25%, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025.
9. El 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", que se modificó mediante el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 25 de noviembre de 2022, entre otros, mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
10. El insumo principal para la fabricación de los clavos de acero para concreto es el alambrón de acero medio carbono. Otros insumos son la energía eléctrica, aceite lubricante y desengrasante, así como diversos compuestos químicos, como ácido sulfúrico, ácido bórico, fosfato de zinc, hidróxido de calcio, óxido negro, cincado o galvanizado, zinc puro, chapado en plata u oro y anodizado.
a. Recepción de las materias primas. Recolección del alambrón de acero.
b. Decapado (lavado del alambrón). El alambrón se limpia con ácido sulfúrico y agua, a fin de eliminar el óxido que pudiera tener adherido.
c. Trefilado. El alambrón es fosfatado para el trefilado, donde es rebajado a la medida de los clavos que se desean producir; dicho proceso también puede realizarse por estiramiento mediante un sistema de dados múltiples, donde el alambre es gradualmente reducido hasta obtener el diámetro deseado.
d. Forjado. Mediante el recocido se forja la dureza y se crean las propiedades químicas y físicas del clavo. En este proceso se reduce la tensión del alambre mediante su calentamiento en una cámara de vacío, a una temperatura de 700 grados centígrados, que puede durar hasta 18 horas, según el fabricante; esta cámara distribuye el calor de forma uniforme, lo que asegura la calidad del templado del alambre; posteriormente, este es enfriado lentamente.
e. Decapado. El alambre pasa por un segundo proceso de decapado en donde se limpia de impurezas con ácido sulfúrico.
f. Trefilado. El alambre se estira hasta obtener el diámetro final.
g. Estampado. El alambre en rollo se lleva a las máquinas para fabricar clavos; en este proceso se forma la cabeza, la punta y se corta el clavo según la longitud que se requiera. Como resultado, se obtiene un clavo con cuerpo liso, el cual se pasa por una máquina llamada roladora o rosqueadora, que les dará la forma hexagonal torcida. Algunos fabricantes realizan el rolado antes del estampado, es decir, cuando se reduce el diámetro del alambre.
h. Templado. El clavo rolado se somete a un tratamiento térmico en horno, en donde adquiere la dureza; posteriormente, se pone en aceite para su enfriamiento, se lava y calienta por segunda vez en el horno. Este proceso puede variar según el grado de dureza y la calidad de producto que el fabricante esté dispuesto a obtener. En esta fase termina la producción del clavo de acero para concreto llamado negro, el cual se puede empacar sin que pase por un segundo proceso de limpiado (decapado).
i. Limpieza del clavo de acero. Los clavos se limpian de rebabas y otras impurezas; asimismo, dependiendo del fabricante, se puede utilizar un proceso llamado pulido, que se realiza en máquinas centrífugas que eliminan las rebabas y proporcionan un acabado brillante al producto.
j. Galvanizado. Posterior al segundo tratamiento de limpieza, los clavos pueden ser galvanizados con una capa de zinc, aplicada por diferentes métodos.
k. Empaquetado. El producto es empaquetado para su venta final.
12. Para sustentar lo anterior, tal y como se señaló en el punto 18 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes proporcionaron información de las páginas de Internet https://www.chinabesthw.com/product-concrete-nails.html, https://www.amigomachinery.com/product-item/galvanized-concrete-steel-nails y https://www.youtube.com/watch?v=q-gKSOLGZ8c, de las cuales las dos primeras contienen información de las empresas chinas Dingzhou Best Hardware Co., Ltd. y Amigo Machinery, LLC., en las que se muestran fotografías que ilustran el proceso de fabricación del producto objeto de investigación, así como dimensiones y acabados del mismo; en tanto que la última página de Internet referida corresponde a un video del consorcio Alibaba Group de China, donde se aprecian las distintas etapas del proceso que se efectúa para fabricar clavos de acero para concreto.
5. Normas
15. El producto objeto de investigación es un bien de consumo final, no así un insumo o materia prima de algún producto en particular.
D. Convocatoria y notificaciones
16. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
17. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, así como del formulario oficial de investigación y sus respectivos anexos, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
1. Solicitantes
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Paseo de España no. 90, int. PH 2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan, Estado de México
2. Productor nacional
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Presidente Masaryk no. 61, piso 4, desp. 401
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
19. La Secretaría otorgó, a solicitud de Deacero, S.A.P.I. de C.V. (Deacero), una prórroga de quince días hábiles para que presentara su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera en la presente investigación. El plazo venció el 28 de noviembre de 2023.
20. El 28 de noviembre de 2023, Deacero presentó su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
21. El 6 de noviembre de 2023, Blue Point Fastening, Inc. ("Blue Point Fastening") presentó los argumentos y pruebas que a su derecho convino en la presente investigación, los cuales no fueron tomados en cuenta para la emisión de la presente Resolución, por carecer de firma autógrafa del promovente.
G. Réplicas
22. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
H. Requerimientos de información
1. Partes interesadas
a. Productor Nacional
23. El 9 de enero de 2024, Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 8 de diciembre de 2023, para que, entre otras cuestiones, corrigiera diversos aspectos de forma; aclarara por qué en diversos anexos señala cifras y periodos (analizado, investigado y proyectado) que difieren a los fijados en la Resolución de Inicio y, de ser el caso, corrigiera las cifras presentadas, y corroborara las cifras de ventas al mercado interno, precio de venta al mercado interno e inventarios para el periodo analizado.
I. Otras comparecencias
24. El 19 de octubre de 2023 y 6 de noviembre de 2023, comparecieron Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. y Corporación Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V., respectivamente, para manifestar que no tienen interés en participar en la presente investigación.
25. El 31 de octubre de 2023, compareció Industrias John Deere, S. de R.L. de C.V. para manifestar que en su domicilio fue notificado el oficio respecto a la publicación de la Resolución de Inicio, dirigido a “Comercial Deere, S. de R.L. de C.V.”; sin embargo, en el mismo no se localiza dicha empresa, por lo que no contó con facultades para dar respuesta al oficio.
26. El 3 de noviembre de 2023, compareció Black & Decker de Reynosa, S. de R.L. de C.V. para manifestar que no cuenta con interés jurídico para participar en la presente investigación, en virtud de que no importa el producto objeto de investigación.
27. El 3 de noviembre de 2023, compareció Pride Industrial, LLC. para manifestar que las Solicitantes no forman parte de sus clientes y que no comercializa el producto objeto de investigación, por lo que solicita se elimine su nombre de la presente investigación.
28. El 6 de noviembre de 2023, compareció Blue Point Fastening para presentar información respecto del primer periodo de ofrecimiento de pruebas; sin embargo, la misma no fue tomada en cuenta, conforme a lo señalado en el punto 21 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”); 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80 y 82, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
30. Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
32. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
34. En el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras-exportadoras ni importadoras del producto objeto de investigación, ni el gobierno de China, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, así como 54 y 64 de la LCE, la Secretaría realizó su determinación a partir de los hechos de que tuvo conocimiento. Tales hechos corresponden a la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes, así como la información que la propia Secretaría se allegó.
35. Las Solicitantes proporcionaron la base de datos de las importaciones de clavos de acero para concreto de China, que ingresaron al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 NICO 03, durante el periodo investigado, la que fue proporcionada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. (ANFHER), quien la obtuvo, a su vez, de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Asimismo, indicaron que en dicha base identificaron descripciones que no coinciden con el producto objeto de investigación, por lo que propusieron como criterios de identificación la descripción del producto, así como la clave de pedimento, a fin de considerar solo las importaciones definitivas.
36. Una vez realizada la depuración de las operaciones de importación, las Solicitantes estimaron un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo, utilizando como base el valor en aduana.
37. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondientes al periodo investigado, para la fracción arancelaria 7317.00.99 NICO 03. Con la información que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría cotejó, entre otros datos, la descripción del producto, el valor en dólares, el volumen en kilogramos y el número de operaciones de importación, encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación.
38. En virtud de lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
39. Asimismo, la Secretaría consideró razonable la metodología para identificar el producto investigado propuesta por las Solicitantes.
40. Con base en lo anterior, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes a clavos de acero para concreto, utilizando los criterios de identificación propuestos por las Solicitantes, tal como se describió en los puntos 30 al 32 de la Resolución de Inicio.
a. Determinación
41. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los clavos de acero para concreto originarios de China durante el periodo investigado, a partir de los criterios de identificación señalados por las Solicitantes y las estadísticas de las que la propia Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
44. Al respecto, la Secretaría contó con las facturas comerciales que se relacionan con las facturas de transportación, así como la documentación anexa; verificó que estas se encuentran dentro del periodo investigado; identificó los puertos de origen y destino, y que los valores están reportados en dólares y el peso en kilogramos.
45. En este sentido, la Secretaría determinó utilizar las once facturas para los ajustes, toda vez que consideró que, si bien no son específicas para el transporte del producto objeto de investigación, se refieren al traslado de productos de la misma familia o industria, es decir, son productos ferreteros, al igual que los clavos de acero, con características similares en términos de longitud, diámetro, forma de transporte y embalaje. Por consiguiente, en este caso, los costos inherentes al transporte son similares.
46. Asimismo, la Secretaría considera que dichas facturas corresponden a una base fiable al constatar tras una búsqueda en Internet, que se trata de una transportista líder en el ramo de cadenas de suministro, tal como se señaló en el punto 41 de la Resolución de Inicio.
i Flete interno y maniobras
48. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron una cotización emitida por la misma empresa de logística, para un servicio de flete interno desde una empresa dedicada al abastecimiento de materiales ferreteros, ubicada en Hebei, con destino al puerto de Ningbo. La cotización se obtuvo para un contenedor de 20 pies, por lo que dividieron la capacidad máxima de carga entre el costo del flete terrestre. Al respecto, presentaron una impresión de pantalla que contiene la norma ISO 668 "Manual sobre el control de contenedores", donde se observan las especificaciones de dichos contenedores, entre ellas, el volumen máximo.
49. Por su parte, la Secretaría revisó las facturas proporcionadas por las Solicitantes, y observó que la factura propuesta, efectivamente, contiene el concepto "Pick-Up Charges FCL", el cual se refiere a cargos por recoger la mercancía.
50. Por otra parte, en las diez facturas restantes, la Secretaría observó que estas incluyen el monto por concepto de "Pre/On Carriage Freight", el cual se refiere a flete interno, así como maniobras. Al respecto, es de precisar que las Solicitantes no propusieron el ajuste por este último concepto; sin embargo, con el fin de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, la Secretaría determinó tomarlo en cuenta dentro de los ajustes.
52. Las Solicitantes calcularon el ajuste por flete marítimo utilizando el monto reportado en las facturas referidas en el punto 43 de la presente Resolución, las cuales contienen el concepto "Ocean Freight". Al respecto, manifestaron que dicho ajuste es representativo del precio por flete marítimo desde cualquier puerto en China al puerto de Manzanillo, México.
53. Asimismo, la Secretaría constató que las facturas efectivamente pagadas corresponden a producto proveniente de los puertos de Qingdao, Shanghái, Zhapu, Kaohsiung, Tianjinxingang y Ningbo, en China. Por lo anterior, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
iii Seguro
54. Las Solicitantes argumentaron que las mercancías enviadas a México debieron contar con un seguro desde la salida del lugar de producción hasta su llegada a México. En virtud de lo anterior, para calcular el ajuste por concepto de seguro, presentaron información de una empresa naviera que ofrece el servicio "value protect", el cual protege las mercancías de cualquier desperfecto que surja en su transporte.
55. Para estimar el ajuste, proporcionaron información respecto del monto a cubrir por concepto de seguro, el cual varía de acuerdo con el valor total de la carga, por lo que, para estimar el ajuste por seguro, las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio sin ajustar, a partir de la información de importaciones proporcionada por la ANFHER; posteriormente, lo multiplicaron por el peso en kilogramos, correspondiente a la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies, obteniendo así el valor total de la carga. Para obtener el monto por kilogramo, dividieron la prima del seguro correspondiente al valor de la carga entre la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies.
56. Al respecto, la Secretaría accedió a la página de Internet proporcionada por las Solicitantes https://www.hamburgsud.com/transportation-services/value-protect y confirmó que se trata de una empresa que ofrece servicios de logística integral; entre los servicios que ofrece se encuentra el aseguramiento de mercancía en transporte. Asimismo, observó que la información de la página de Internet abarca tipo de carga, cobertura y precio, por lo que calculó el monto del ajuste por kilogramo, el cual aplicó al precio de exportación.
iv Comercialización
57. En la etapa inicial de la presente investigación, las Solicitantes manifestaron que detectaron que las exportaciones del producto objeto de investigación no se realizaron directamente por las empresas productoras chinas, por lo que, con base en su experiencia dentro del mercado de producción y comercialización de clavos de acero, señalaron que un margen de comercialización razonable es de entre un 15% hasta un 30%. No obstante, añadieron que no contaron con la información y pruebas que sustentaran el monto del ajuste que se propone, razón por la cual no lo aplicaron en sus cálculos. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes no aportaron información adicional al respecto.
v Crédito
58. En la etapa previa de la investigación, las Solicitantes manifestaron que, al ser productores y comercializadores del producto similar al investigado, conocen los términos de venta aplicados, los cuales pueden llegar a ser de 30, 60 o 90 días. Sin embargo, señalaron que no contaron con la información suficiente para realizar este ajuste, razón por la cual no lo aplicaron en sus cálculos. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes no aportaron información adicional al respecto.
c. Determinación
59. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno y maniobras, a partir de la información y metodología descritas en los puntos 47 al 51 de la presente Resolución, así como por los conceptos de flete marítimo y seguro, a partir de la información y metodología que presentaron las Solicitantes. En esta etapa de la investigación, al igual que la anterior, la Secretaría no contó con información referente a los ajustes por los conceptos de comercialización y crédito.
2. Valor normal
60. Las Solicitantes presentaron referencias de precios de clavos de acero para concreto en el mercado interno de China para el cálculo del valor normal, debido a la disponibilidad de la información, aun cuando señalaron que China continúa siendo una economía de no mercado.
61. Proporcionaron el “Estudio de precios internos de clavos de acero para concreto en la República Popular China", elaborado por la consultora especializada Asia IBS Sourcing and Inspections (“Asia IBS”), empresa fundada en Hong Kong en 2008, líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos que está asociada con proveedores en China e importadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar la cadena de abastecimiento. Asimismo, presentaron el correo electrónico mediante el cual recibieron el estudio de precios de clavos de acero para concreto en China elaborado por la empresa consultora Asia IBS, así como el catálogo de servicios que señala la experiencia de dicha empresa.
62. Indicaron que el Estudio de precios referido en el punto anterior de la presente Resolución, reporta los precios de venta de los clavos de acero para concreto, fabricados y vendidos en China, correspondientes a los meses de enero, mayo, agosto y noviembre de 2022, así como a mayo de 2023, los cuales se reportan a nivel ex fábrica, toda vez que el flete se paga por separado. Al respecto, cabe señalar que las referencias correspondientes a los meses de enero de 2022 y mayo de 2023 se encuentran fuera del periodo investigado.
63. Indicaron que los precios no se modificaron a lo largo del periodo investigado, lo que pudo deberse al bajo nivel inflacionario que existió en China y a la disminución del precio de alambrón, principal insumo en la elaboración de clavos de acero para concreto. A fin de acreditar tales afirmaciones, las Solicitantes proporcionaron información sobre la inflación en China, obtenida de diversas páginas de Internet, así como de la variación del precio del alambrón a lo largo del periodo investigado, https://www.inflationtool.com y https://fxtop.com. En relación con la segunda página de Internet, la Secretaría accedió a la página de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y corroboró que la inflación en China durante el periodo investigado fue moderada, por lo que la transmisión al producto investigado no generó presiones significativas al alza en su precio. Cabe señalar que la Secretaría ingresó a la página de la OCDE, toda vez que esta provee información a la referida segunda página de Internet.
65. Las plataformas comerciales mencionadas anteriormente son tiendas online que se especializan en proveer servicios de compras y transacciones en línea por medio de vendedores y fabricantes a compradores mayoristas dentro de China. A diferencia de otras plataformas B2B, la Secretaría pudo verificar mediante los destinos de envío que estas refieren a compras dentro del mercado interno de China.
66. Asimismo, las Solicitantes señalaron que algunas referencias de precios están reportadas por caja y no en kilogramos, por lo que para poder hacer una comparación entre el precio de exportación y el valor normal, presentaron dos metodologías, las cuales fueron descritas en los puntos 63 y 64 de la Resolución de Inicio, considerando: i) si en las especificaciones de producto se encontraba el peso de cada caja, aplicaron el factor de manera directa, y ii) en los casos en los que no se contó con la información del peso por caja, tomaron como base lo establecido en la norma ASTM-Designation F 1667-2017, la cual establece el conteo de clavos por libra. Al respecto, presentaron el conteo aproximado por libra, de acuerdo con el diámetro del vástago y el espesor de la cabeza; posteriormente, convirtieron los precios por caja en precios por kilogramo, para poder hacer la comparación con el precio de exportación.
67. Indicaron que, para las referencias de precios obtenidas de la empresa comercializadora, con base en su experiencia dentro del mercado de producción y comercialización de clavos de acero para concreto, estos podrían ser ajustados por margen de comercialización de entre un 15% hasta un 30%; sin embargo, no presentaron información ni pruebas del ajuste, y manifestaron que esperan aportar mayores elementos durante el transcurso de la investigación, lo cual no hicieron.
68. Las Solicitantes proporcionaron, dentro del estudio de precios, impresiones de pantalla de las páginas de Internet referidas en el punto 64 de la presente Resolución, en las que se observa información del producto considerado para el estudio de precios, como: marca, tamaño, modelo, uso, tratamiento superficial y terreno de venta.
69. Debido a que las referencias de precios se encuentran en renminbis, la consultora utilizó el tipo de cambio publicado en la página de Internet https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1; asimismo, presentaron información de la página de Internet https://finance.yahoo.com para que la Secretaría estuviera en posibilidad de corroborar el tipo de cambio presentado para un dólar por renminbi.
70. Por su parte, la Secretaría confirmó que la empresa consultora Asia IBS cuenta con una oficina en Shanghái, China y que efectivamente se trata de un proveedor de información de operaciones de comercio exterior, que entre sus servicios ofrece soluciones personalizadas, así como la localización de proveedores confiables.
71. Asimismo, la Secretaría validó el correo electrónico mediante el cual las Solicitantes recibieron el estudio de precios, verificó el catálogo de servicios presentado, analizó el estudio de precios de la consultora y consideró razonable la metodología que utilizó la empresa consultora Asia IBS para reportar los precios, misma que se detalla a continuación:
a. se contactó a las empresas fabricantes de las que se tenían datos de localización o contacto y se encontraron otras empresas a través de plataformas de comercio B2B en China, referidas en el punto 64 de la presente Resolución;
b. para las plataformas de comercio B2B antes referidas, se proporciona la información sobre su presencia e importancia en China;
c. en el caso de que dicha plataforma proporcionara algún dato de contacto de la empresa que ofrecía clavos, se consultó su página de Internet y para algunos casos se contactó vía telefónica o correo electrónico, a fin de preguntar los precios y condiciones de venta de los clavos de acero para concreto en el mercado chino;
d. así, se obtuvieron precios individuales de clavos de acero para concreto en las siguientes fechas: enero, mayo, agosto y noviembre de 2022, así como mayo de 2023 en donde no se reportaron variaciones de precios;
e. los precios se ofrecen en renminbis. Para poder presentar la información en dólares, se consultaron tipos de cambio de renminbis a dólares;
f. los precios no incluyen flete dentro de China; los clientes pagan fletes y seguros de carga, y
g. los precios no incluyen impuestos internos o impuestos al consumo en China.
72. Adicionalmente, en las páginas de Internet, la Secretaría verificó el perfil de las empresas cuyos precios sirven como referencias en el estudio de precios; de igual manera, en las impresiones de pantalla contenidas dentro del mismo perfil, identificó el giro de las empresas, su nivel comercial, así como que se trata del producto investigado.
73. Con base en lo anterior, la Secretaría confirmó, tal y como lo señalaron las Solicitantes, que el estudio de mercado incluye información de empresas comercializadoras. Sin embargo, a diferencia de lo señalado por las Solicitantes, la Secretaría identificó dos empresas comercializadoras, por lo que determinó no considerar dichas referencias para el cálculo del valor normal, en virtud de que no se cuenta con el soporte documental para ajustar por margen de comercialización, aunado a que dicho precio puede estar afectado por un flete interno, maniobras y seguros, entre otros; es decir, el precio al que vende la comercializadora podría estar sobre estimado, lo que podría llevar a obtener un margen de discriminación de precios mayor.
74. Asimismo, la Secretaría revisó las referencias de precios y observó un apartado correspondiente al área de venta, en el que se señala "nacional", por lo que consideró que las referencias de precios son para el consumo interno de China; verificó que las capturas mencionadas en él coinciden con las características descritas, y únicamente consideró las referencias de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2022, por ser las que se encuentran dentro del periodo investigado.
75. Como se señaló en el punto 74 de la Resolución de Inicio, en cuanto a los términos de venta de las referencias de precios, la Secretaría observó el apartado de "logística", el cual señala que los gastos de envío se calculan automáticamente después de la selección de región, lo que confirma que los precios se encuentran a nivel ex fábrica.
76. La Secretaría utilizó el tipo de cambio aportado por las Solicitantes para la conversión de precios de renminbis a dólares, toda vez que corroboró la información en la página de Internet de Yahoo Finance, sin encontrar diferencias.
a. Determinación
77. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría aceptó la información y calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para los clavos de acero para concreto, a partir de las referencias de precios en el mercado interno de China, provenientes del estudio de precios realizado por la empresa consultora Asia IBS.
3. Margen de discriminación de precios
78. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64, último párrafo de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y calculó un margen de discriminación de precios del 86.73% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China.
G. Análisis de daño y causalidad
79. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, a fin de determinar si las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar, y
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
80. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Clavos México, Clavos C.N. y Deacero proporcionaron de sus indicadores económicos y financieros, ya que representan el 85% de la producción nacional de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación, tanto en el periodo investigado como en el analizado, tal como se determina en el punto 106 de la Resolución de Inicio, situación que se confirma en el punto 103 de la presente Resolución.
81. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo premisa distinta, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
83. De conformidad con lo previsto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo para determinar si los clavos de acero para concreto de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
84. En los puntos 81 a 94 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
85. En esta etapa de la investigación, no se presentaron argumentos o pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación. Por consiguiente, la información que obra en el expediente administrativo aporta elementos suficientes que permiten a la Secretaría confirmar que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, tal y como se indica a continuación.
a. Características
86. La Secretaría constató que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional tienen las mismas características que presentan los originarios de China. Lo anterior, se sustentó con la siguiente información: i) imágenes que Clavos México y Clavos C.N. presentaron tanto del producto que fabrican y comercializan como del originario de China, así como de la comparación que proporcionaron en cuanto a la forma y dureza de ambos productos, y ii) los clavos de acero para concreto originarios de China que se ofrecen en las páginas de Internet referidas en el punto 18 de la Resolución de Inicio y 12 de la presente Resolución y los clavos de acero para concreto que fabrican y comercializan las Solicitantes, de acuerdo con información de su página de Internet https://www.grupocnmexico.com/categoria-producto/construccion/clavo/.
87. Con base en la información referida en el punto anterior, la Secretaría observó que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional presentan características y dimensiones que se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación: i) son vástagos de sección circular; ii) pueden ser lisos o estriados; iii) dependiendo del terminado, pueden ser negros, galvanizados o pulidos; iv) pueden fabricarse con diversas configuraciones de cabeza y punta; v) son de una resistencia específica, y vi) se fabrican con diferentes longitudes y espesores.
88. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que le permiten confirmar que ambas mercancías tienen características semejantes.
b. Proceso productivo
89. Las Solicitantes proporcionaron información de páginas de Internet de empresas productoras de China que ilustran el proceso de fabricación del producto objeto de investigación y etapas del mismo, referidas en el punto 18 de la Resolución de Inicio y 12 de la presente Resolución. Asimismo, aportaron el diagrama de flujo y descripción de su proceso de producción. Con base en esta información, la Secretaría constató que tanto los clavos para concreto de fabricación nacional como los originarios de China se fabrican a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
90. En efecto, esta información indica que ambos productos se producen a partir de alambrón de acero medio carbón y otros insumos como la energía eléctrica, aceite lubricante, líquido desengrasante, diversos compuestos químicos, entre ellos, ácido sulfúrico, ácido bórico, hidróxido de calcio y fosfato de zinc, entre otros, y mediante un proceso productivo como el descrito en el punto 11 de la presente Resolución.
c. Normas
91. Los clavos de acero para concreto de fabricación nacional cumplen, al igual que los originarios de China, con especificaciones de las normas ASTM F 1667-2017, FF-N-105B y ASTM A 29M-16. Al respecto, la Secretaría observó que en la página de Internet de las Solicitantes (https://www.grupocnmexico.com/clavo-para-concreto/) se indica la norma ASTM F 1667-2017 como especificación para clavos de acero para concreto.
d. Usos y funciones
92. La información que obra en el expediente administrativo indica que los clavos de acero para concreto, tanto de fabricación nacional como los originarios de China, se utilizan fundamentalmente en la industria de la construcción y en menor medida en el sector doméstico, y tienen los mismos usos descritos en el punto 20 de la Resolución de Inicio y 14 de la presente Resolución. Asimismo, el producto en cuestión es un bien de consumo final y no un insumo o materia prima de algún bien en particular.
e. Consumidores y canales de distribución
94. Agregaron que, durante el periodo analizado, al menos 3 de sus clientes realizaron importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China; en particular, en el periodo investigado alcanzaron un volumen que representó el 15% del total importado de dicho país.
95. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes y de Deacero a sus clientes, así como el de operaciones de importación del SIC-M que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, descrita en el punto 13 de la Resolución de Inicio y 6 de la presente Resolución, la Secretaría constató que cinco clientes de las Solicitantes y de Deacero realizaron importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China durante el periodo analizado, lo que permite confirmar que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
96. A partir de los resultados que se describen en los puntos anteriores y la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó preliminarmente que los clavos de acero para concreto de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
97. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de clavos de acero para concreto, tomando en cuenta si son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
98. En la etapa inicial de la investigación, conforme lo descrito en los puntos 96 a 98 de la Resolución de Inicio, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron lo siguiente:
a. en conjunto con Deacero y Truper, S.A. de C.V. (Truper), son las principales empresas productoras nacionales de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación. Lo sustentaron mediante una carta de la ANFHER, de fecha 25 de mayo de 2023, en la cual se señala a las empresas referidas como productoras nacionales de clavos de acero para concreto;
b. consideran que existen algunas empresas que podrían ser fabricantes en volúmenes no significativos de clavos de acero para concreto; sin embargo, manifestaron que desconocen su razón social y ubicación, y
c. además de sus propios datos, derivado de un convenio de confidencialidad celebrado con Deacero, contaron con los indicadores económicos y financieros relativos a la fabricación de clavos de acero para concreto de dicha empresa, correspondientes al periodo mayo de 2020-abril de 2023.
99. A partir del análisis y resultados descritos en los puntos 99 a 106 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que las Solicitantes en conjunto con Deacero constituyen la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación, al producir el 85% de la producción nacional total. Asimismo, de acuerdo con el listado de operaciones de importación del SIC-M a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, las Solicitantes y Deacero no efectuaron importaciones originarias de China.
100. En esta etapa de la investigación, no se presentó información que desvirtúe esta determinación. Sin embargo, Deacero presentó sus indicadores económicos y financieros, entre ellos, los volúmenes de producción, correspondientes a clavos de acero para concreto. Esta información corrobora los volúmenes de producción de Deacero que las Solicitantes aportaron en la etapa previa de la investigación.
101. Al igual que en la etapa inicial, la Secretaría calculó la producción nacional total de clavos de acero para concreto, conforme a lo descrito en el punto 101 de la Resolución de Inicio, es decir, a partir de la información que Clavos México, Clavos C.N. y Deacero aportaron de sus volúmenes de producción de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación, así como del volumen de producción que las Solicitantes estimaron para Truper y de las otras empresas que podrían ser fabricantes, considerando que se basa en su conocimiento del mercado, sustentado en los más de quince años de experiencia en la producción y comercialización de clavos de acero para concreto en México.
102. A partir de esta información, la Secretaría constató que, durante el periodo analizado, Clavos México y Clavos C.N. representaron el 33% de la producción nacional total de clavos de acero para concreto y para el periodo investigado representaron el 34%; Asimismo, en ambos periodos, Deacero alcanzó una participación del 52% y 51%, respectivamente. De igual forma, la producción de las Solicitantes y de Deacero representó el 85% de la producción nacional total, tanto en el periodo analizado como en el investigado.
3. Mercado internacional
104. En la etapa previa de la investigación, las Solicitantes manifestaron que no tuvieron a su alcance información sobre producción mundial de clavos de acero para concreto; de los principales países productores y consumidores, así como de sus volúmenes de producción o de consumo, respectivamente. Sin embargo, en relación con el producto referido, afirmaron que China es el primer productor y consideraron que los mayores países importadores podrían ser también los consumidores.
105. Adicionalmente, proporcionaron un listado de las empresas que exportaron clavos de acero para concreto al mercado mexicano durante el periodo analizado, así como el estudio de precios realizado por la empresa consultora Asia IBS. También aportaron estadísticas de las importaciones y exportaciones mundiales de Trade Map, de la subpartida 7317.00, donde se incluyen los clavos de acero para concreto objeto de investigación.
106. En esta etapa de la investigación, no hubo información adicional sobre el mercado internacional de clavos de acero para concreto. Por lo tanto, la Secretaría confirmó lo descrito en los puntos 109 a 113 de la Resolución de Inicio, lo cual se resume a continuación:
a. derivado de la información del listado de empresas y el estudio de precios, las Solicitantes identificaron al menos a catorce empresas fabricantes de clavos de acero para concreto, de las cuales obtuvieron la producción anual de 10 de ellas, que alcanza un volumen de 136,000 toneladas;
b. las estadísticas de importaciones y exportaciones de Trade Map por la subpartida 7317.00, indican que entre los periodos mayo de 2020-abril de 2021 y mayo de 2022-abril de 2023 las exportaciones mundiales registraron un descenso del 25%, al pasar de 1,822 a 1,374 miles de toneladas. En el mismo periodo, los principales países exportadores fueron China (56%), Turquía (5%), Polonia (4.3%), Tailandia (3.6%) y Taipéi Chino (3%);
c. por su parte, las importaciones mundiales disminuyeron 13% entre los periodos mayo de 2020-abril de 2021 y mayo de 2022-abril de 2023, al pasar de 1,799 a 1,562 miles de toneladas. En este periodo, los principales importadores fueron los Estados Unidos (45%), Canadá (6%), Japón (4%), Alemania (3.4%) y Países Bajos (2.8%);
d. los resultados descritos en las literales anteriores indican que a nivel mundial China es el principal país productor de clavos de acero para concreto; asimismo, conforme la información de Trade Map, China es el primer país exportador por la subpartida 7317.00, en donde se incluye el producto objeto de investigación, y
e. no existen flujos comerciales especiales para el transporte o comercialización de clavos de acero para concreto, o bien, ciclos económicos especiales para la producción o comercialización. Las Solicitantes indicaron que no tuvieron información de precios de dichos productos en el mercado internacional.
4. Mercado nacional
107. La información que obra en el expediente administrativo confirma que Clavos México, Clavos C.N., Deacero, Truper y otras empresas son productoras nacionales de clavos de acero para concreto, el resto de la oferta en México la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de China, Malasia, Corea, Taiwán e Italia.
108. Como se indica en el punto 91 de la Resolución de Inicio y 93 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional similar se distribuyen y comercializan en el mercado nacional, principalmente a través de distribuidores, ferreterías y empresas constructoras. Además, ambos productos se destinan primordialmente a la industria de la construcción.
109. Asimismo, en razón de los usos que tienen los clavos de acero para concreto, concurren en todo el territorio nacional. Las Solicitantes indicaron que, conforme su conocimiento del mercado, dichos productos no presentan un patrón de ventas de temporada, o bien, de concentración.
110. Por otra parte, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de clavos de acero para concreto, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, al igual que en la etapa inicial de la presente investigación, calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) y el consumo interno de este producto. En relación con este último indicador, las Solicitantes argumentaron que su cálculo permite conocer de manera directa, sin la influencia de variables como inventarios o exportaciones, el peso específico que las ventas al mercado interno y las importaciones tienen dentro de un mercado. Para su cálculo, se consideró lo siguiente:
a. los datos de producción de Clavos México, Clavos C.N. y de Deacero, así como de Truper y de otras empresas, que las Solicitantes estimaron;
b. importaciones correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas conforme a la metodología descrita en el punto 127 de la Resolución de Inicio y 122 de la presente Resolución;
c. las exportaciones, calculadas a partir de la información de Clavos México, Clavos C.N. y Deacero, así como de las exportaciones que Truper realizó a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, considerando solamente las operaciones que describen clavos de acero para concreto, y
d. las ventas nacionales al mercado interno, calculadas a partir de los datos de dicho indicador de Clavos México, Clavos C.N. y Deacero, así como de Truper y de otras empresas, calculadas conforme a la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimarlas: a partir de su producción y sus inventarios calcularon su volumen de producto disponible para la venta, para los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, que se comparó con el volumen de ventas reales; el porcentaje que resulta se aplicó a la producción que se calculó tanto para Truper como para las otras empresas.
111. Los datos de ventas al mercado interno y exportaciones de Deacero se calcularon a partir de la información que esta empresa aportó, conforme lo que se señala en el punto 157 de la presente Resolución.
112. Los resultados que la Secretaría obtuvo no modifican el comportamiento de dichas variables descrito en la Resolución de Inicio, así como tampoco el de los indicadores cuyo cálculo las incluyen, como se podrá apreciar en los resultados descritos en la presente Resolución.
113. La Secretaría constató que el mercado nacional de clavos de acero para concreto tuvo un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones) creció 20% en el periodo analizado; aumentó 45% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable y disminuyó 17% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales aumentaron 112% en el periodo analizado; crecieron 102% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable, y 5% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de ocho países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, Malasia y Corea, que en conjunto representaron el 99% del volumen total importado;
b. la producción nacional registró un incremento del 9% en el periodo analizado; aumentó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable, pero disminuyó 21% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, y
c. las exportaciones nacionales tuvieron un descenso del 20% en el periodo analizado; aumentaron 40% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del anterior comparable, pero cayeron 43% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023.
114. El mercado nacional, medido por el consumo interno, calculado como la suma de las importaciones y las ventas nacionales al mercado interno registró un descenso del 16% en el periodo analizado; aumentó 19% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del anterior comparable, pero disminuyó 29% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023.
115. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al que observó la producción nacional. En efecto, este indicador se incrementó 11% en el periodo analizado; aumentó 39% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyó 20% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023.
5. Análisis de las importaciones
117. Los clavos de acero para concreto objeto de investigación ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020, a través de dicha fracción arancelaria, con NICO 03. No obstante, las Solicitantes precisaron que también ingresan otros productos, como caja con 5000 clavos de 15 milímetros de largo calibre 18, chincheta de acero, chinches de acero, clavillo, clavo de acero en forma de V metálico o clavo alfilerillo, entre otros, que no se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación.
118. En la etapa inicial de la investigación, Clavos México y Clavos C.N. calcularon los valores y volúmenes de importaciones de clavos de acero para concreto, tanto originarias de China como de los demás orígenes, a partir de la base que la ANFHER les proporcionó, obtenida a través de la ANAM, de las operaciones de importación por dicha fracción arancelaria de la TIGIE, que incluye la descripción del producto en cada operación, realizadas durante el periodo analizado, conforme a la metodología descrita en el punto 124 de la Resolución de Inicio.
119. La Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, además de que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Asimismo, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación, como se indicó en el punto 125 de la Resolución de Inicio.
120. Igualmente, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de clavos de acero para concreto, originarias tanto de China como de los demás orígenes, conforme la metodología referida en el punto 127 de la Resolución de Inicio.
121. En esta etapa de la investigación no hubo información adicional al respecto, así como tampoco cuestionamiento alguno sobre el cálculo de los volúmenes y valores de las importaciones de clavos de acero para concreto.
125. Clavos México y Clavos C.N. consideraron que, en contraste con el desempeño que se esperaría ante la situación descrita anteriormente, las importaciones originarias de China crecieron significativamente en el periodo analizado, de tal forma que incrementaron su participación en relación con el total importado, el CNA, o bien, el consumo interno.
126. Al respecto, la información que obra en el expediente administrativo del caso confirma que, como se indicó anteriormente, las importaciones totales aumentaron 112% en el periodo analizado: aumentaron 102% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable y 5% en el periodo investigado. El incremento de estas importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las originarias de China.
127. En efecto, las importaciones de China tuvieron un incremento del 171% en el periodo analizado: aumentaron 129% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable y 19% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, cuando contribuyeron con el 88% de las importaciones totales, luego de que en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 representaron el 69% (78% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022), lo que significó un crecimiento de 19 puntos porcentuales en el periodo analizado.
128. En contraste, las importaciones de los demás orígenes registraron un descenso del 17% en el periodo analizado: aumentaron 44% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 43% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. La contribución de estas importaciones en las totales fue del 31% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021, 22% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 12% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, de manera que disminuyeron su participación en 19 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
a. en el periodo mayo de 2020-abril de 2021, las importaciones investigadas representaron en el CNA el 6.1%; 9.7% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, y 13.8% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, lo que significó un incremento de 7.7 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado (3.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 4.1 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2022-abril de 2023);
b. en los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, las importaciones investigadas representaron 6%, 10% y 16%, respectivamente, del volumen de la producción nacional total, y
c. las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 2.8% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 1.9% en el periodo investigado (2.8% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022).
130. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo investigado, al pasar del 91.1% al 84.2% (87.5% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022): -3.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, y -3.2 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. Al respecto, la Secretaría observó que:
a. los 6.8 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró a lo largo del periodo analizado son atribuibles a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, puesto que, en el mismo periodo, las de los demás orígenes también disminuyeron su participación de mercado (-0.9 puntos porcentuales), y
b. los 3.2 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional observó en el periodo investigado son atribuibles a las importaciones investigadas.
Mercado nacional de clavos de acero para concreto
Fuente: Base de importaciones del SIC-M, Clavos México y Clavos C.N., así como cálculos de la Secretaría.
132. Por su parte, las importaciones de otros orígenes alcanzaron una participación en el consumo interno del 2.2%, 2.7% y 2.2% en los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, respectivamente, de forma que prácticamente se mantuvo constante su participación a lo largo del periodo analizado.
133. Por consiguiente, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 10.7 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2022-abril de 2023, al pasar del 93% al 82.3% (88% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022): -4.9 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable y -5.8 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, los cuales son atribuibles a las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
134. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, permiten a la Secretaría determinar, de manera preliminar, que las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como en el investigado, mientras que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno durante el periodo investigado y analizado, atribuible al incremento de las importaciones del producto objeto de investigación.
6. Efectos sobre los precios
136. En la etapa inicial, las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo analizado, en el contexto descrito en los puntos 128 y 129 de la Resolución de Inicio y 123 y 124 de la presente Resolución, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China aumentaron significativamente.
137. Agregaron que la crisis de contenedores referida anteriormente, generó un incremento del costo de los fletes marítimos desde puertos chinos hacia los mexicanos entre los meses de julio de 2020 a enero de 2022; a pesar de esta situación, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación observó una reducción del 31% en dicho periodo y se ubicó en 8% por debajo del precio nacional durante el periodo investigado; en contraste, los precios de las importaciones de otros orígenes se incrementaron en dicho periodo.
138. Por ello, las Solicitantes argumentaron que en el mercado mexicano se ofrecen clavos de acero para concreto importados de China a precios muy bajos, incluso por debajo de los costos de producción del producto nacional similar.
141. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes siguió una tendencia similar. En efecto, cayó 8% en el periodo analizado; si bien aumentó 5% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, disminuyó 12% en el periodo investigado.
142. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, tuvo un crecimiento del 42% en el periodo analizado; aumentó 39% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 2% en el periodo investigado.
143. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en la etapa previa de la investigación, la Secretaría comparó los precios considerando un nivel comercial que, salvo por el precio, para las empresas importadoras sea indiferente. En el caso de las importaciones del producto objeto de investigación y del precio nacional, la Secretaría reitera que dicha situación ocurre tomando en cuenta el precio Libre a Bordo en Planta (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board) del producto nacional similar y el precio de las importaciones objeto de investigación luego del pago de todos los cargos correspondientes para ingresarlas al mercado nacional.
144. En virtud de lo anterior, la Secretaría comparó el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones del producto objeto de investigación; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente y los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
145. La Secretaría observó que, en los periodos mayo de 2020-abril de 2021 y mayo de 2021-abril de 2022, el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, se ubicó por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes del 78% y 14%, respectivamente, pero en el periodo investigado fue 6% menor.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: SIC-M e información de las Solicitantes.
147. Adicionalmente, en la etapa previa de la investigación, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron que el nivel de precios al que concurrieron las importaciones del producto objeto de investigación también propició que no pudieran incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón, principal materia prima para la producción de los clavos de acero para concreto. Para sustentarlo, proporcionaron 35 facturas de sus compras de dicho insumo que realizaron a su principal proveedor durante el periodo analizado.
148. En la presente etapa de la investigación, no hubo información adicional respecto a este aspecto de la investigación. En consecuencia, al igual que en la etapa inicial, además del precio nacional y los precios del alambrón, calculados a partir del total de las facturas y de las compras que cada factura indica, la Secretaría analizó el costo de la materia prima y los costos unitarios para fabricar los clavos de acero para concreto, conforme los resultados del siguiente apartado de la presente Resolución, que consideran la información que Deacero proporcionó de estas variables.
149. Los resultados confirman el argumento de Clavos México y Clavos C.N., en el sentido de que no pudieron incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón. Los siguientes resultados lo sustentan:
a. el precio del alambrón que las Solicitantes adquirieron en el mercado nacional creció 65% durante el periodo analizado: se incrementó 81% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable, aunque se redujo 9% en el periodo investigado;
b. conforme a los resultados descritos en el punto 180 de la presente Resolución, los costos unitarios totales observaron un crecimiento del 22% en el periodo analizado: aumentaron 8% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 13% en el periodo investigado; en los mismos periodos, el costo de la materia prima aumentó 31%, 19% y 10%, respectivamente, y
c. por su parte, el precio nacional de venta al mercado interno, como se indicó anteriormente, aumentó 42% en el periodo analizado; se incrementó 39% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable y 2% en el periodo investigado.
150. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 139 a 146 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China fue menor que el precio nacional. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios, conforme lo descrito en el punto 78 de la presente Resolución. Las condiciones en las que concurren las importaciones investigadas al mercado nacional explican los volúmenes crecientes de dicho producto y su mayor participación en el mercado nacional, así como la contención del precio nacional de venta al mercado interno, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
151. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
152. En la etapa previa de la investigación, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron que los volúmenes de las importaciones que ingresaron al mercado nacional durante el periodo analizado y las condiciones en que se efectuaron causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar, que se materializó en la afectación de sus indicadores económicos y financieros, como ventas al mercado interno, producción, inventarios, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada y utilidades, así como pérdida de mercado.
153. Las Solicitantes argumentaron que, si bien durante el periodo analizado su producción registró un comportamiento creciente, este fue de una cuantía menor que el aumento que las importaciones investigadas tuvieron, aunque destacaron que en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 su producción observó una caída respecto al periodo mayo de 2020-abril de 2021; de hecho, tanto el empleo como los salarios siguieron el mismo comportamiento que su producción. Por ello, en caso de que no se regule el ingreso de las importaciones investigadas, se verían en la necesidad de disminuir aún más su nivel de empleo.
154. Agregaron que en el periodo analizado sus ventas al mercado interno mostraron una tendencia descendente, de forma tal que perdieron participación de mercado, considerando el CNA, o bien, el consumo interno, en tanto que las importaciones objeto de investigación alcanzaron un volumen que significó un crecimiento significativo. Al respecto, señalaron que, en el periodo investigado, tres de sus clientes realizaron importaciones del producto investigado; en particular, en el periodo analizado, las importaciones que efectuaron representaron el 15% de las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China.
155. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría consideró los datos de los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno, así como los costos y gastos unitarios) de Clavos México, Clavos C.N. y Deacero, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
156. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros de Clavos México, Clavos C.N. y Deacero, dictaminados, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022. Cabe destacar que los estados financieros de Deacero correspondientes al ejercicio fiscal 2022 se encuentran expresados en dólares, conforme a la normatividad contable que la productora nacional aplicó, por lo que, para efecto de integración con la información financiera de las Solicitantes, la Secretaría los convirtió a pesos mexicanos, para lo cual utilizó el tipo de cambio de pesos por dólar para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera publicado en el DOF.
159. La información que obra en el expediente administrativo de la presente investigación confirma que el mercado nacional de clavos de acero para concreto medido a través del CNA registró un crecimiento del 20% durante el periodo analizado; aumentó 45% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, pero disminuyó 17% en el periodo investigado.
160. En este contexto de comportamiento del mercado, la producción de clavos de acero para concreto de la rama de producción nacional creció 9% en el periodo analizado; aumentó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, respecto del periodo anterior comparable, pero registró un descenso del 21% en el periodo investigado. Este comportamiento ocurre también para la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional. En efecto aumentó 11% en el periodo analizado; se incrementó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, respecto del periodo anterior comparable, pero disminuyó 20% en el periodo investigado.
161. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional cayeron 25% en el periodo analizado; aumentaron 13% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, respecto del periodo anterior comparable, pero se redujeron 33% en el periodo investigado. La disminución que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en virtud de lo siguiente:
a. las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un descenso del 25% en el periodo analizado; aumentaron 12% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 33% en el periodo investigado, y
b. las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 20% en el periodo analizado: se incrementaron 40% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 43% en el periodo investigado. Sin embargo, en el periodo analizado representaron en promedio el 5% de la producción total de la rama de producción nacional, lo que refleja que esta última se orienta al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
162. En cuanto a la PNOMI, como se indicó anteriormente, este indicador tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional, pues aumentó 11% en el periodo analizado; creció 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, respecto del periodo anterior comparable, pero registró un descenso del 20% en el periodo investigado.
163. Asimismo, la Secretaría constató que, ante el crecimiento que el mercado registró en el periodo analizado, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron. En efecto, conforme los resultados descritos en los puntos 129 a 131 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA en 7.7 puntos porcentuales en el periodo analizado (3.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 4.1 puntos porcentuales en el periodo investigado), en tanto que, en el consumo interno, la incrementaron en 10.7 puntos porcentuales (4.4 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado). Ante este comportamiento de las importaciones investigadas, se observó lo siguiente:
a. en el periodo analizado, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales (-3.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -3.2 puntos porcentuales en el periodo investigado), en tanto que las importaciones provenientes de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 0.9 puntos porcentuales, al pasar del 2.8% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 1.9% en el periodo investigado (2.8% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023), y
b. del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo investigado, las ventas nacionales de la rama redujeron su participación en el consumo interno en 10.7 puntos porcentuales (-4.9 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -5.8 puntos porcentuales en el periodo investigado), mientras que las importaciones de otros orígenes prácticamente mantuvieron constante su participación a lo largo del periodo analizado.
164. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró durante el periodo analizado está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.
165. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas de las Solicitantes y de Deacero a sus clientes, así como el listado de importaciones del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, cinco clientes de la rama de producción nacional redujeron sus compras nacionales en 95%, al tiempo que realizaron adquisiciones de clavos de acero para concreto originarias de China en una magnitud que representó el 70% del total importado de dicho país, lo que sustenta que volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras del producto nacional similar.
166. Como consecuencia del descenso que las ventas registraron, los inventarios de clavos de acero para concreto de la rama de producción nacional incrementaron 64% en el periodo analizado; aumentaron 13% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable y 45% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023.
167. Por otra parte, las Solicitantes estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación y explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. Este indicador, incluido el correspondiente de Deacero, se mantuvo constante durante el periodo analizado.
168. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador aumentó 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 57% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 63% en el periodo investigado (80% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022): +23 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero -17 puntos porcentuales en el periodo investigado.
169. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que tienen intención de aumentar su capacidad instalada para fabricar clavos de acero para concreto. Sin embargo, el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y los precios a los que ingresan al mercado nacional, así como la eliminación de la cuota compensatoria a que estaban sujetas, tuvieron como consecuencia no desarrollar proyectos de inversión para tal fin.
170. El comportamiento de la producción y ventas internas de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño del empleo, el cual observó un incremento del 11% en el periodo analizado; aumentó 30% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable, pero disminuyó 14% en el periodo investigado.
171. El desempeño de la producción total y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) del 2% en el periodo analizado; aumentó 7% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable, pero disminuyó 9% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial aumentó 18% en el periodo analizado; creció 40% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable y disminuyó 16% en el periodo investigado.
172. Por otra parte, como se indicó anteriormente, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron que los volúmenes de las importaciones que ingresaron al mercado nacional durante el periodo analizado y las condiciones y precios en que se efectuaron, propiciaron tanto la disminución de sus volúmenes de ventas al mercado interno como de sus utilidades de operación en el periodo analizado.
173. Al respecto, el comportamiento de los volúmenes de venta y de los precios nacionales se reflejó en una disminución de los ingresos por ventas de producto similar en el mercado interno (medidos en pesos constantes, es decir incluyendo inflación) del 15% durante el periodo analizado: en el periodo mayo de 2021–abril de 2022 crecieron 38% con respecto del periodo anterior comparable y en el periodo investigado bajaron 38%.
174. Por su parte, los costos de operación u operativos (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más gastos de operación) que resultaron de las ventas al mercado interno, disminuyeron 6% durante el periodo analizado: crecieron 25% en el periodo mayo de 2021–abril de 2022, y disminuyeron 25% en el periodo investigado.
175. El comportamiento de los ingresos por ventas internas y de los costos operativos ocasionó que los resultados operativos disminuyeran 40% durante el periodo analizado: aumentaron 75% en el periodo mayo de 2021–abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable, pero se redujeron 65% en el periodo investigado.
176. Como consecuencia de los resultados operativos, el margen operativo pasó del 25.4% en el periodo mayo de 2020–abril de 2021 al 18% en el periodo investigado; es decir, acumuló una pérdida de 7.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado: del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021–abril de 2022 aumentó 6.8 puntos porcentuales, al pasar del 25.4% al 32.2%, y en el periodo investigado bajó 14.2 puntos porcentuales, para finalizar en 18%.
177. En suma, en el periodo investigado, la rama de producción nacional registró un retroceso en los ingresos por ventas en el mercado doméstico del 38%, en los resultados operativos del 65%, y en el margen operativo de 14.2 puntos porcentuales. En el periodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 15%, los resultados operativos derivados de dichas ventas disminuyeron en 40%, por lo que el margen operativo retrocedió 7.4 puntos porcentuales, al pasar del 25.4% en el periodo mayo de 2020–abril de 2021 al 18% en el periodo investigado. Dicho efecto financiero se explica porque los ingresos por ventas disminuyeron 15%, mientras los costos de operación únicamente cayeron 6% (principalmente por el incremento de la materia prima).
Estados de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional – clavos de acero para concreto (mayo 2020-abril 2023)
Fuente: Información de las Solicitantes y de Deacero.
178. Como se mencionó en el punto 197 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes argumentaron que la afectación financiera ha ocurrido tanto por los volúmenes de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios como por sus bajos precios, condiciones que no han permitido a la producción nacional incrementar sus precios en los mismos niveles que el aumento que han registrado los precios de las materias primas que se adquieren en el mercado nacional.
179. De acuerdo con lo que manifestaron Clavos México y Clavos C.N., si bien sus precios han aumentado, los precios bajos a los que ingresa el producto objeto de investigación no les permite incrementar sus precios en un nivel equivalente al aumento que registró el precio del alambrón, principal insumo para la producción de clavos de acero. Las Solicitantes presentaron la información respectiva de sus costos unitarios totales de la mercancía de fabricación nacional (costos unitarios de producción más gastos operativos unitarios) expresados en pesos por kilogramo para el mercado interno. Como se mencionó en el punto 161 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes presentaron facturas correspondientes a las compras de ese insumo que han llevado a cabo a su principal proveedor durante el periodo analizado, lo que sustenta su dicho.
a. los costos unitarios totales tuvieron un crecimiento del 22% en el periodo analizado: aumentaron 8% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021–abril de 2022, y 13% en el periodo investigado;
b. los precios al mercado nacional, en pesos por kilogramo, aumentaron 13% en el periodo analizado; aumentaron 25% en el periodo mayo de 2021–abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable y disminuyeron 9% en el periodo investigado, y
c. asimismo, la Secretaría también observó que el costo de la materia prima aumentó 31% en el periodo analizado: registró un incremento del 19% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021–abril de 2022, y 10% en el periodo investigado.
Costos unitarios versus precios internos – clavos de acero para concreto
(mayo 2020-abril 2023).
Fuente: Información de las Solicitantes y de Deacero.
181. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen al producto similar al que es objeto de investigación; en este caso, como se señaló anteriormente, a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas Solicitantes y de Deacero.
182. Respecto al rendimiento sobre la inversión, la Secretaría observó que el ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, aumentó 6.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Los resultados que se muestran en el siguiente cuadro lo constatan:
Cuadro 1. Rendimiento de las inversiones de la RPN (%), 2020-2022.
Concepto |
2020 |
2021 |
2022 |
Rendimiento sobre la inversión |
5.3 |
12.6 |
11.8 |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes y de Deacero.
183. En lo que se refiere al flujo de efectivo operativo de la rama de producción nacional, que se obtiene a partir de los estados de flujo de efectivo de las Solicitantes y de Deacero, la Secretaría observó que aumentó 111% de 2020 a 2022.
184. Por otra parte, la Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de índices de solvencia (índices de circulante y la prueba del ácido), liquidez, apalancamiento y deuda.
185. Al respecto, se considera que la solvencia y la liquidez son adecuadas si la relación entre los activos y pasivos circulantes es 1 a 1, o superior. En lo referente al nivel de apalancamiento y deuda, normalmente se consideran manejables si la proporción de pasivo total respecto del capital contable es inferior a 100%.
186. En el caso de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que de 2020 a 2022 la liquidez se mantuvo en niveles adecuados, ya que durante dicho periodo la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue mayor a 1. Igualmente, al realizar un análisis más estricto y descontar los inventarios (prueba del ácido) de la rama de producción nacional, se apreció que de 2020 a 2022 la rama de producción nacional tuvo una adecuada capacidad para enfrentar sus obligaciones de corto plazo, ya que la relación entre sus activos más líquidos y sus pasivos de corto plazo fue superior o igual a 1. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de los indicadores señalados.
Índices de solvencia y liquidez
Índices |
2020 |
2021 |
2022 |
Razón de circulante (veces) |
1.55 |
1.95 |
1.85 |
Prueba de ácido (veces) |
1.00 |
1.17 |
1.18 |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes y de Deacero.
187. En cuanto al nivel de apalancamiento, la Secretaría observó que en 2020 y 2021 la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento elevados, pero que disminuyeron a un nivel adecuado en 2022. Por su parte, la relación pasivo total a activo total guardó niveles convenientes durante el periodo de 2020 a 2022, dado que la relación fue menor a 100%. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de los indicadores señalados.
Índices de apalancamiento y deuda (%)
Índices |
2020 |
2021 |
2022 |
Pasivo Total a Capital Contable |
165% |
151% |
93% |
Pasivo Total a Activo Total |
62% |
60% |
48% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes y de Deacero.
189. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 158 a 188 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que la concurrencia de las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
190. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, en el investigado se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, producción orientada al mercado interno, ventas, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), inventarios, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, precios al mercado interno, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivados del comportamiento de las ventas directas al mercado interno. Asimismo, la información contenida en el expediente administrativo permite establecer preliminarmente que la rama de producción nacional experimentó la contención de sus precios de venta al mercado nacional, como consecuencia del volumen y las condiciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
191. La afectación de las variables descritas en el punto anterior constituyen pruebas positivas, que sustentan que debido a la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano se causó daño material a la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado, que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento, en tanto que las importaciones originarias de China aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado.
192. Por otra parte, en la etapa inicial de la investigación, las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y el nivel de precios al que han concurrido en el mercado nacional, aunado a la capacidad exportadora con que China dispone para la fabricación de clavos de acero para concreto, la normalización de los niveles de producción y productividad de la industria, la infraestructura china de exportación y la existencia de cadenas logísticas ya desarrolladas en el mercado nacional para la importación, así como el incremento de aranceles y medidas antidumping a que están sujetas las exportaciones de clavos de acero para concreto de China en los Estados Unidos, indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones se incrementen en el futuro próximo en una magnitud que agravaría el daño.
193. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación a la rama de producción nacional, debido al posible incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros, así como de los primeros para la industria nacional, para el periodo mayo de 2023-abril de 2024.
194. La metodología que las Solicitantes consideraron para proyectar los volúmenes de las importaciones investigadas y la correspondiente para estimar tanto los precios a que concurrirían estas importaciones como el que registraría el precio nacional de venta al mercado interno, se describen en los puntos 142 y 164 de la Resolución de Inicio, respectivamente. Por lo que se refiere a la metodología para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros, se indica en los puntos 214 a 217 de la misma Resolución.
195. En esta etapa de la investigación, no hubo argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las metodologías que las Solicitantes propusieron para estimar los volúmenes que alcanzarían las importaciones de China y de los precios a que concurrirían, ni sobre las proyecciones de sus indicadores económicos y financieros en un escenario sin cuotas compensatorias.
196. La Secretaría confirma que dichas metodologías son razonables, tomando en cuenta que se basan en la información y criterios señalados en los puntos 144, 166, 217 y 218 de la Resolución de Inicio.
197. La Secretaría replicó los ejercicios que las Solicitantes proporcionaron para proyectar los volúmenes de las importaciones investigadas y para los precios a que concurrirían, así como de los indicadores económicos y los precios nacionales de la rama de producción nacional, y observó los siguientes resultados:
a. en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, las importaciones originarias de China alcanzarían un volumen que sería 55% mayor respecto al que registraron en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, lo que les permitiría incrementar su participación en 4.7 puntos porcentuales respecto a la que tuvieron en el periodo investigado. En el mismo periodo, la producción nacional disminuiría su participación de mercado en 4.5 puntos porcentuales respecto a la que registró en el periodo investigado, debido a que las importaciones de otros orígenes disminuirían en 0.2 puntos porcentuales su participación de mercado;
b. en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, el precio nacional registraría un descenso del 9% respecto del periodo investigado; en el mismo periodo, el precio de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China disminuiría 14% y se ubicaría 10% por debajo del precio nacional, y
c. una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado: ventas al mercado interno (-13%), inventarios (+2.6 veces el nivel del periodo investigado), empleo (-3%), salarios (-3%), participación de mercado (-6.8 puntos porcentuales en el CNA, o bien, -10.2 puntos en el consumo interno), ingresos por ventas al mercado interno (-18%), resultados operativos (-1.9 veces) y margen de operación (-47 puntos porcentuales, que pasaría del 22.5% al -24.5%, volviéndose pérdida operativa).
198. En la etapa inicial de la presente investigación, la Secretaría tomó en cuenta los resultados descritos en el punto anterior para determinar la probabilidad fundada de que las importaciones investigadas continúen incrementándose en el futuro inmediato, en condiciones que profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, como se señala en el punto 222 de la Resolución de Inicio.
199. Adicionalmente, como se ha señalado anteriormente, Deacero presentó sus indicadores económicos y financieros correspondientes a clavos de acero similares a los que son objeto de investigación. Asimismo, proporcionó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros de dichos productos, así como de los primeros para la industria nacional, para el periodo mayo de 2023-abril de 2024.
200. Sin embargo, en esta etapa de la investigación y de conformidad con los resultados de los efectos sobre la rama de producción nacional descritos en los puntos 216 a 227 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que no es necesario examinar de nueva cuenta los argumentos que las Solicitantes esgrimieron en relación con las proyecciones de los volúmenes de importaciones investigadas y las condiciones en que se realizarían, así como sobre sus efectos sobre la rama de producción nacional, tampoco evaluar las proyecciones que Deacero presentó, en virtud de que en la presente investigación se determinó que existen pruebas positivas que sustentan que debido a la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, se causó daño material a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
201. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto.
202. En la etapa inicial de la investigación, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron que no hubo factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Para sustentar su afirmación, manifestaron los siguientes argumentos, que se indican en el punto 237 de la Resolución de Inicio:
a. las importaciones de otros orígenes no vendidas a precios dumping disminuyeron a lo largo del periodo analizado, lo que se reflejó en la pérdida de participación de mercado, y
b. no tienen conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, o bien, de una evolución de la tecnología que haya alterado la demanda o las estructuras de consumo de clavos de acero para concreto.
203. En esta etapa de la investigación no hubo argumentos ni pruebas tendientes a explicar que el desempeño de la rama de producción nacional pudiera deberse a factores distintos de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios.
204. No obstante, la Secretaría examinó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes al análisis del comportamiento de la rama de producción nacional y constató los resultados que se indican en los puntos subsecuentes.
205. De conformidad con la información que obra en el expediente administrativo de la investigación que nos ocupa, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento del 20% en el periodo analizado; creció 45% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable y disminuyó 16% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. Por su parte, el consumo interno tuvo un comportamiento decreciente, dado que registró un descenso del 17% en el periodo analizado; creció 19% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto del periodo anterior comparable, pero disminuyó 29% en el periodo investigado.
206. Ante este desempeño que tuvo el mercado, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes.
207. En efecto, las importaciones del producto objeto de investigación crecieron a lo largo del periodo analizado, tanto en términos absolutos como relativos:
a. aumentaron 171% a lo largo del periodo analizado; crecieron 129% en el periodo mayo de 2021-abril 2022 respecto al periodo anterior comparable y 19% en el periodo investigado, y
b. el comportamiento observado les permitió aumentar su participación en el CNA en 7.7 puntos porcentuales en el periodo analizado y 10.7 puntos porcentuales en el consumo interno (4.1 y 6.3 puntos porcentuales del periodo mayo de 2021-abril de 2022 al periodo mayo de 2022-abril de 2023, respectivamente).
208. En contraste, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado (-3.6 puntos del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -3.2 puntos en el periodo mayo de 2022-abril de 2023); en el periodo analizado, las ventas nacionales de la rama de producción nacional redujeron su participación en el consumo interno en 10.7 puntos porcentuales en el periodo analizado (-4.9 puntos del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -5.8 puntos en el periodo investigado).
209. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, tampoco pudieron contribuir al daño a la rama de producción nacional, debido a que registraron un descenso del 17% durante el periodo analizado (+44% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto al periodo anterior comparable, pero -43% en el periodo investigado), lo que se reflejó en una pérdida de participación en el CNA del 2.8% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 1.9% en el periodo investigado (en los mismos periodos mantuvieron una participación del 2.2% en el consumo interno).
210. En consecuencia, los resultados descritos anteriormente confirman que fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron, en perjuicio de la rama de producción nacional.
211. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró que no podrían ser la causa de daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, si bien en el periodo analizado registraron una caída del 20% (+40% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero -43% en el periodo investigado), sólo representaron el 6% de la producción total de la rama de producción nacional en dicho periodo.
212. Estos resultados indican que la rama de producción nacional se orienta principalmente al mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que las exportaciones no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional.
213. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar daño a la industria nacional, pues si bien este indicador registró una caída del 2% durante el periodo analizado (aumentó 7% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 respecto al periodo anterior comparable, pero disminuyó 9% en el periodo investigado), también es cierto que el desempeño de este indicador es resultado de la caída que la producción registró en el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable (mayo de 2021-abril de 2022) en mayor proporción que el descenso que tuvo el empleo en el mismo periodo (-21% y -14%, respectivamente).
214. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
215. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que la información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
9. Elementos adicionales
217. En la etapa inicial de la investigación, como se indicó anteriormente, las Solicitantes manifestaron que no tuvieron conocimiento de fuentes documentales con información sobre producción mundial de clavos de acero para concreto; tampoco de los principales países productores. Por ello, para sustentar el potencial exportador de China, proporcionaron cifras sobre la producción y capacidad instalada de clavos de acero para concreto que obtuvieron de páginas de Internet de diez empresas de China productoras de clavos de acero para concreto. Asimismo, aportaron estadísticas de Trade Map sobre las exportaciones mundiales para los periodos 2020, 2021 y 2022, por la subpartida 7317.00, en donde se incluyen los clavos de acero para concreto objeto de investigación.
218. Con base en la información descrita en el punto anterior y conforme a la metodología descrita en el punto 225 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes estimaron la producción y capacidad instalada de la industria de China fabricante de clavos de acero para concreto.
219. En esta etapa de la investigación no hubo información adicional al respecto. En consecuencia, la Secretaría confirma que la metodología que las Solicitantes utilizaron para sus estimaciones es razonable, dado que, por una parte, la producción se basa en cifras de diez empresas productoras de China y en las exportaciones de este país por la subpartida mencionada, que subsana en parte la falta de datos de producción de las demás empresas productoras de este país y, por otra parte, es razonable que la industria de este país fabricante del producto objeto de investigación pudiera mostrar los porcentajes de capacidad ociosa que las Solicitantes registraron, tomando en cuenta la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó en el mundo y, en consecuencia, la suspensión temporal o la reducción significativa de la fabricación de productos.
220. De acuerdo con las cifras de capacidad instalada y producción que las Solicitantes estimaron, la Secretaría observó que el primero de estos indicadores de China se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en el periodo de 2020 a 2022. Por su parte, la producción de dicho país tuvo un crecimiento del 4% de 2020 a 2022; aumentó 11% de 2020 a 2021, pero decreció 7% en 2022 respecto de 2021.
221. En cuanto a la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de China, registró un descenso del 10% de 2020 a 2022; se redujo 48% de 2020 a 2021, pero aumentó 73% en 2022 respecto de 2021. El volumen que alcanzó en 2022 representa más de 60 veces la producción nacional del periodo mayo de 2022-abril de 2023 y más de 50 veces el tamaño del CNA de clavos de acero para concreto del mismo periodo.
222. Respecto al perfil exportador de China, la Secretaría se allegó de la información estadística de Trade Map por la subpartida 7317.00, para 2020, 2021 y 2022, en donde se incluye el producto objeto de investigación. La Secretaría observó que, de 2020 a 2022, las exportaciones de China aumentaron 4%, al pasar de 993.7 a 1,038 miles de toneladas.
223. En el periodo de 2020 a 2022, los principales destinos de estas exportaciones fueron los Estados Unidos (22.5%), Japón (7%), Canadá (6.7%) y Corea (3.9%). Destaca que las exportaciones a México se incrementaron 36% de 2020 a 2022, al pasar de 13.2 mil a 18 mil toneladas, lo que indica que la importancia del mercado mexicano aumentó como destino de las ventas de exportación de China.
224. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el CNA, lo que permite determinar que la utilización marginal de la capacidad libremente disponible de que dispone el país investigado podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
225. Por otra parte, en la etapa inicial, las Solicitantes argumentaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de clavos de acero para concreto. Para sustentarlo, además de las circunstancias que se indican en los puntos 139, 140 y 212 de la Resolución de Inicio, destacaron las siguientes:
a. en el mercado nacional no hay una cuota compensatoria que regule a las importaciones investigadas;
b. el alambrón de acero está sujeto a una cuota compensatoria en los Estados Unidos, lo que limita la capacidad exportadora de China, situación que permite presumir que los fabricantes de clavos de acero para concreto incrementen su producción a partir de dicho insumo y comercialicen estos productos a precios cada vez más bajos;
c. los clavos de acero para concreto originarios de China están sujetos tanto a un arancel como a una medida antidumping en los Estados Unidos, y
d. como ya se indicó, a pesar de las condiciones que se dieron en la industria de China durante la pandemia, las importaciones del producto investigado se incrementaron, por ello, es probable que, al normalizarse los niveles de producción y productividad de la industria y la infraestructura de exportación de China (escenario de total apertura comercial), así como la reducción de los precios de los fletes marítimos, el volumen de sus exportaciones a México sería aún mayor.
226. Para sustentar estos argumentos, Clavos México y Clavos C.N. proporcionaron noticias sobre la crisis de contenedores, así como del aumento de precios en los fletes marítimos y cierres en China por el SARS COV-2. Asimismo, aportaron la Resolución Final de la investigación antidumping y la determinación final de la revisión administrativa sobre las importaciones de clavos de acero originarios de China, que se publicaron en el Federal Register el 8 de agosto de 2008 y el 3 de diciembre de 2019, respectivamente, así como un listado de la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos, de productos de origen chino con un arancel del 25%.
H. Conclusiones
228. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios del 86.73%.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento del 171%: 129% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 19% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023 respecto del anterior comparable, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución del 69% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 88% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una participación del 6.1% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 13.8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 7.7 puntos porcentuales en el periodo analizado (3.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2021-abril de 2022 al periodo investigado), o bien, 10.7 puntos porcentuales en el consumo interno (6.3 puntos porcentuales del periodo mayo de 2021-abril de 2022 al periodo investigado).
c. El precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 25% en el periodo analizado: decreció 10% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, y 16% en el periodo investigado, comportamiento que lo llevó a ubicarse en el periodo investigado por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en un porcentaje de 6%.
d. Los precios del alambrón, materia prima principal para fabricar los clavos de acero para concreto, tuvieron un mayor crecimiento que los precios nacionales, por lo que existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de contención de precios, debido a que no pudo incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón.
e. La concurrencia de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en las ventas al mercado interno, en la participación de mercado y utilidades en el periodo analizado; en tanto que, en el periodo investigado, incidió negativamente en la producción, ventas (al mercado interno y exportaciones), empleo, utilización de capacidad instalada, salarios, productividad, participación de mercado, utilidades y margen de operación.
f. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China continúen incrementándose, en una magnitud tal que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional y, en consecuencia, profundicen los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
g. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
I. Cuota compensatoria
229. En virtud de que se determinó preliminarmente que las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción nacional, la Secretaría determinó que la imposición de cuotas compensatorias provisionales es necesaria para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme el artículo 7.1 del acuerdo Antidumping.
230. Sin embargo, dado que el propósito de las cuotas compensatorias no es inhibir la competencia en el mercado, sino corregir los efectos lesivos de las importaciones y restablecer las condiciones equitativas de competencia, la Secretaría evaluó la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación.
231. Para tal efecto, la Secretaría determinó procedente como precio de referencia no lesivo el valor normal calculado en esta etapa de la investigación para los clavos de acero para concreto originarios de China, dado que este ubicaría al precio de las importaciones investigadas a un nivel suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la rama de producción nacional. Para calcular el monto de la cuota compensatoria, la Secretaría comparó el precio promedio de las importaciones investigadas en el periodo investigado con el precio de referencia no lesivo.
232. De conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62, segundo párrafo de la LCE, la Secretaría determina que una cuota compensatoria del 31%, permitiría llevar los precios de las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, al nivel del precio no lesivo para la rama de producción nacional.
233. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 57, fracción I y 62 de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
234. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
235. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
236. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
237. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo, y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
238. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, si se presenta a través de la oficialía de partes ubicada en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Planta Baja, Código Postal 06140, Ciudad de México, de conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, o bien, a las 18:00 horas si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su posterior modificación de fecha 7 de diciembre de 2023.
239. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
240. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
241. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
242. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.