RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia

Martes 19 de Marzo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo Rev. 01/24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 29 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia” (“Resolución Final”), a través de la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (PFTT) originarias de la República Popular China (China) y de la República de la India (India) que ingresaban a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. De conformidad con lo establecido en los puntos 610 y 613 de la Resolución Final, la Secretaría determinó no aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior por un periodo de un año contado a partir de la publicación en el DOF de la Resolución Final.

B. Producto objeto de revisión

1. Descripción del producto

3. El producto objeto de revisión es conocido también como hilados continuos de filamento textil texturizado o hilo de poliéster texturizado (PTY, por sus siglas en inglés polyester textured yarn) y corresponde a un hilado multifilamento continuo sintético fabricado a partir del poliéster tereftalato de polietileno (PET), ya sea virgen o reciclado, el cual se fabrica a través de un proceso de texturizado que les imparte propiedades especiales a los filamentos del hilado, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad, aislamiento, así como la apariencia de una fibra natural. Asimismo, la cobertura del producto objeto de revisión incluye todas las formas de PFTT, sin importar la textura superficial o la apariencia, la densidad y grosor del hilado (medido en denier o decitex), número de filamentos, número de capas, acabado (lustre o brillo), sección transversal, color, método de teñido, método de texturización, o método de empaque (como husillos, tubos o rodillos); ya que si bien el PFTT puede variar en términos de denier, lustre y color, ello no modifica sus características esenciales.

2. Características

4. Todo el PFTT comparte las mismas características físicas y químicas, debido a que es un commodity, el cual es fabricado a partir de poliéster (obtenido de PET virgen o reciclado), se compone de filamentos continuos y tiene una superficie texturizada que le imparte propiedades específicas, incluyendo elasticidad, grosor, fuerza, absorción de humedad y aislamiento; además produce una sensación de suavidad parecida al algodón, que es demandada en muchos usos finales, incluyendo la fabricación de fibras que tienen contacto con las personas como ropa, textiles de hogar y tapices, ropa de cama y asientos automotrices, y se utiliza en aplicaciones industriales como material y dispositivos médicos, materiales industriales, y aplicaciones generales automotrices.

5. Las principales propiedades físicas y químicas, así como especificaciones técnicas generalmente aceptadas que identifican a los hilados de PFTT son el decitex o denier, el número de filamentos, el brillo o lustre y el nivel de trenzado (intermingle), las cuales se distinguen de hilados hechos de otras materias primas con diferentes características físicas.

3. Tratamiento arancelario

6. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 54

Filamentos sintéticos artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Partida 5402

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.

 

- Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturizados:

Subpartida 5402.33

-- De poliésteres.

Fracción 5402.33.01

De poliésteres.

NICO 00

De poliésteres.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (“Decreto LIGIE 2022”) y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo.

8. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones del producto objeto de revisión están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.

4. Proceso productivo

9. El PFTT se produce a partir de poliéster, el cual se fabrica en un reactor de polimerización, cuyas materias primas de origen son el ácido tereftálico purificado (PTA) y el monoetilenglicol (MEG), o bien, material recuperado (gránulos o chips de PET recuperado o reciclado). Una vez producido, el poliéster líquido puede ser hilado directamente (hilatura directa) o pasar a estado sólido (enfriándose y cortándose en gránulos pequeños) para hilarse posteriormente en extrusores mediante presión y temperatura. La hilatura produce hilo parcialmente orientado (POY), el cual puede tener diferentes características como grosor y filamentos en función de las espreas utilizadas. Finalmente, el POY pasa a máquinas texturizadoras, las cuales dan el acabado final mediante estiramiento, temperatura y texturizado.

Diagrama del proceso productivo de PFTT

Fuente: Resolución Final.

10. Los insumos utilizados en la elaboración del PFTT son el PTA y el MEG, si se tiene un reactor de polimerización, o bien, el poliéster granulado, si se generó directo de la reacción química de las materias primas, o si viene de un proceso con material PET reciclado o recuperado.

5. Normas

11. En virtud de la enorme variedad de características finales de las telas, tales como: la construcción, composición, densidad, peso, tacto, apariencia, confort, durabilidad, resistencia a la abrasión, rotura, tratamiento térmico, exposición a la luz, entre otras, y a la amplia gama de variantes en los procesos de teñido y de acabado textil, el establecimiento de valores estándar para las especificaciones del PFTT no obedece a normas locales o internacionales generalmente aceptadas, por lo que aun cuando el PFTT propuesto a revisión fabricado por diferentes productores puede presentar variaciones en sus especificaciones, tales diferencias no impiden que sean comercialmente sustituibles, debido a que los equipos para su manufactura, las materias primas y los procesos de producción, se dirigen al mismo uso final.

6. Usos y funciones

12. El PFTT se utiliza principalmente en la industria textil para fabricar diversos tejidos, cintas, cuerdas, bordados, hilo de costura que se incorporan en diversos tipos de telas, mismas que se destinan para elaborar prendas de vestir (pantalones, ropa deportiva, calcetines, etc.); del hogar (colchón, tapicería, ornamentales); de la industria automotriz (recubrimientos interiores), y para otros usos diversos.

7. Delimitación del producto objeto de revisión

13. Conforme al punto 259 de la Resolución Final, la Secretaría confirmó que la cobertura del producto objeto de revisión incluye todas las formas de PFTT, sin importar la textura superficial o la apariencia, densidad y grosor de hilado (medido en denier o decitex), número de filamentos, número de capas, acabado (lustre o brillo), sección transversal, color, método de teñido, método de texturización, o método de empaque (husillos, tubos o rodillos), ya que el PFTT al ser un commodity: i) comparte las mismas características físicas y químicas; ii) tiene un mismo proceso productivo; iii) se compone de filamentos continuos; iv) se somete a un proceso de texturizado, y v) se utiliza en la fabricación de ropa, textiles de hogar y tapices, ropa de cama y asientos automotrices; también se utiliza en aplicaciones industriales como material y dispositivos médicos, materiales industriales, y aplicaciones generales automotrices. No obstante, la Secretaría confirma lo siguiente:

a.      el hilo rígido de alta tenacidad o FDY está excluido de la cobertura del producto propuesto a revisión;

b.      según se indica en la descripción de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE por la que ingresa el PFTT a México, el hilo de coser no está incluido como mercancía sujeta a cuota compensatoria, por lo que el hilo de coser Twister Yarn T-18 y el E 382 y/o Bauschgarn 100 están excluidos de la cobertura del producto objeto de revisión, y

c.      tal como se encuentra descrito en el inciso c del punto 259 de la Resolución Final, las siguientes especialidades se encuentran excluidas de la cobertura del producto objeto de revisión:

i.        hilos de poliéster microfibra o de rápida absorción: tienen una razón de denier por filamento de 1 o menos, pero más comúnmente debajo de 0.7 denier por filamento (DPF, por ejemplo 50/144);

ii.       hilos de poliéster multifilamento: tienen una razón de denier por filamento entre 1.01 y 1.5 (por ejemplo 75/72);

iii.      hilos de bajo denier: hilos de denier debajo de 70 denier;

iv.     hilos reciclados: hechos de material reciclado que normalmente constan de certificado de sustentabilidad;

v.      hilos bicomponentes;

vi.     hilos con apariencia de lino, con tacto de lana o de algodón;

vii.    hilos con mezclas (incluyendo mélange);

viii.   hilos de súper estiramiento (super stretch o power stretch);

ix.     hilos catiónicos;

x.      hilos teñidos en masa;

xi.     hilos trilobales, hexagonales, octagonales, huecos, planos y de formas especiales;

xii.    hilos con lustre brilloso u opaco;

xiii.   hilos thick & thin;

xiv.   hilos torcidos;

xv.    hilos retardantes a la flama, e

xvi.   hilos antibacteriales / antivirales.

C. Posibles partes interesadas

14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras nacionales

Akra Polyester, S.A. de C.V.

Av. Ruiz Cortines y Privada Robles s/n

Col. Pedro Lozano

C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León

Antextextil, S.A. de C.V.

Central mz. 3a, lt 20

Ciudad Industrial Xicohtencatl IIIC

C.P. 90277, Tlaxco, Tlaxcala

2. Importadoras

Aztextil, S.A. de C.V.

De Los Granjenos no. 7

Col. Yuriria

C.P. 38940, Yuriria, Guanajuato

El Surtidor del Tapicero, S.A. de C.V.

Rafael Delgado no. 657

Col. Lomas del Paradero Reforma

C.P. 44840, Guadalajara, Jalisco

Gütermann Polygal Mexicana, S.A. de C.V.

9 Este no. 86

Col. Industrial Civac

C.P. 62578, Jiutepec, Morelos

Hilos American & Efird de México, S.A. de C.V.

21 no. 93-E

Col. Itzimná

C.P. 97100, Mérida, Yucatán

Hilos Iris, S.A. de C.V.

Sánchez Azcona no. 222 Pte.

Col. Del Norte

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Manufacturas Qualy, S.A. de C.V.

Industria Automotriz no. 202

Col. Santa María Totoltepec

C.P. 50200, Toluca, Estado de México

Sage Automotive Interiors de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Miguel Alemán km. 14.5 3 C

Col. Apodaca

C.P. 66633, Monterrey, Nuevo León

Sage de San Luis Potosí, S.A. de C.V.

Bangalore no. 304, lt. 508

Parque Industrial Logistik

C.P. 79526, Villa De Reyes, San Luis Potosí

3. Exportadoras

Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co. Ltd.

Hengli Road 1, Shengze Town

Zip Code 215200, Wujiang, China

Sarla Performance Fibers Ltd.

Arcadia 304

Nariman Point

Zip Code 400021, Mumbai, India

Tongkun Group Co. Ltd.

Guangming Road no. 199, Economic Development Zone

Tongxiang

Zip Code 314513, Zhejiang, China

Xinfengming Group Huzhou Zhongshi Technology Co. Ltd.

Desheng Road no. 888

Zhouquan Industrial Park

Tongxiang City, Zhejiang Province

Fujian Zhengqi High Tech Fiber Technology Co. Ltd.

Jinjiang Industrial Zone

Yinglin Town, Jinjiang

Zip Code 362256, Fujian, China

Hangzhou Zhongcai Chemical Fiber Co. Ltd.

Changxiang Village, Guali Town

Xiaoshan District

Zip Code 311241, Hangzhou, China

Jinjiang Jinfu Chemical Fiber and Polymer Co. Ltd.

Jinjiang Industrial Zone, Yinglin Town

Zip Code 362256, Fujian, China

Rongsheng Petrochemical Co. Ltd.

Hongyang Road no. 98

Yinong Town, Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311247, Zhejiang, China

Zhejiang Hengyi Petrochemicals Co. Ltd.

North Shixin Road no. 260, Nan An Ming Zhu

Xiaoshan

Zip Code 311215, Hangzhou, China

Zhejiang Huaxin Advanced Materials Co. Ltd.

Xinwan Industry Zone, Xiaoshan, Hangzhou

Zip Code 311228, Zhejiang, China

Zhejiang Shengyuan Chemical Fibre Co. Ltd.

Hongyang Road

Dongsha, Yinong, Xiaoshan

Zip Code 311247, Hangzhou, China

4. Exportadoras de las que no se tienen datos de localización

Xiamen Xianglu Chemical Fiber Company Limited

Hangzhou Huaxin Advanced Fiber Trading Co. Ltd.

Hangzhou Zhongli Chemical Fiber Co. Ltd.

Jinxing (Fujian) Chemical Fiber Textile Industry Co. Ltd.

Jinjiang Jinxing Trading Co. Ltd.

Zhejiang Huaxin High Tech Co. Ltd.

5. Gobiernos

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo no. 217-B

Col. La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

Embajada de la India en México

Musset no. 325

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

6. Otros

Cámara Nacional de la Industria Textil

Plinio no. 220

Col. Los Morales Sección Palmas

C.P. 11510, Ciudad de México

Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala

Av. 11 Sur no. 2104, piso 1

Col. Centro

C.P. 72000, Puebla, Puebla

CONSIDERANDOS

A. Competencia

15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.2, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”); 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 68 y 70, fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80, 81, 99 y 100, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los últimos tres de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Supuestos legales de la revisión de oficio de la cuota compensatoria

18. Los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE establecen que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.

19. En este sentido, los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 68 y 70, fracción I de la LCE, y 99 del RLCE, facultan a la Secretaría para revisar una cuota compensatoria, entre otros motivos, en virtud de un cambio de las circunstancias por las que esta se estableció, por las que se determinó la existencia de discriminación de precios y/o por las que se determinó el daño a la rama de producción nacional.

20. Al respecto, el objeto de una cuota compensatoria es remediar el daño causado a la rama de producción nacional, en este caso, de PFTT, en razón de la determinación positiva de la existencia de una práctica desleal de comercio internacional en las importaciones de dicho producto originarias de China e India. Por ello, conforme a lo observado por la Secretaría, existen elementos que permiten presumir un cambio en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria; en el caso específico del daño a la rama de producción nacional, en razón de que se tiene conocimiento que la productora nacional solicitante de la investigación ordinaria, Akra Polyester, S.A. de C.V., que fue considerada como la rama de producción nacional de PFTT, informó a sus clientes mediante un comunicado oficial sobre el cierre de operaciones de su planta de filamentos en la que producía el PFTT ubicada en Monterrey, Nuevo León, a partir del 1 de septiembre de 2023.

21. Esta situación permite justificar el inicio de oficio del presente procedimiento administrativo de revisión para determinar la procedencia de mantener, aplicar, eliminar o modificar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFTT originarias de China e India. En efecto, lo anterior con base en los datos pertenecientes a los periodos más cercanos posibles referidos en el punto 22 de la presente Resolución y con la mejor información disponible, a partir de los hechos de los que se tiene conocimiento, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable.

E. Periodo de revisión

22. La Secretaría determina fijar como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023, toda vez que este se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de PFTT originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

26. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 70 de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión de oficio.

27. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3, último párrafo y 53 de la LCE, y 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de veintitrés días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

28. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 14 de la presente Resolución, el plazo de veintitrés días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, si presenta su información en forma física, en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, a las 18:00 horas si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF y su posterior modificación del 7 de diciembre de 2023.

29. Los formularios oficiales a que se refiere el punto 27 de la presente Resolución, se podrán obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.

30. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

31. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

32. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.