ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único

Viernes 22 de Marzo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción XVII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 23, de 19 de febrero de 2024, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el 20 del mismo mes y año, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos los Acuerdos números 187/2003; ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR, dictados por este Órgano de Gobierno, en sesiones ordinarias de 14 de mayo de 2003, 25 de marzo de 2009 y 23 de julio de 2013, respectivamente; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, 2 de abril de 2009 y 1° de agosto de 2013. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social’, que se agregan al presente Acuerdo como Anexo Único. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo Único. Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar las adecuaciones al Buzón IMSS para la tramitación de la solicitud de condonación de multas; al Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), para la validación automática de la aplicación de los porcentajes de condonación, la reducción del importe del 20% prevista en el artículo 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como la emisión de las líneas de captura correspondientes. Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación a fin de dar seguimiento a la aplicación de lo previsto en el presente Acuerdo y sus efectos sobre la recaudación institucional; y rinda a este Órgano de Gobierno un informe anual al respecto. Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites ante las instancias competentes a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor a partir del día siguiente hábil a su publicación en dicho medio oficial de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1. Objeto.

Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social, a efecto de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de estos.

2. Glosario de términos.

Para efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I.        COP: cuota(s) obrero patronal(es).

II.       Lineamientos: los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

III.      OOAD: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, Estatal, Regional o del Distrito Federal (tratándose de la Ciudad de México).

IV.     RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

V.      SIPARE: Sistema de Pago Referenciado.

3. Sujetos de Aplicación.

Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los patrones y demás sujetos obligados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. Cumplimiento espontáneo.

4.1 Para los efectos del artículo 304 C, fracción I, de la Ley, la cédula de liquidación o resolución por concepto de multa constituye el acto de autoridad mediante el cual el Instituto hace saber al patrón o sujeto obligado que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el artículo 304 de la propia Ley; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón o sujeto obligado pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa. Por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada la multa, el cumplimiento de la obligación fiscal no se considerará espontáneo, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta.

4.2 Tratándose de las infracciones previstas en el artículo 304 A, fracciones I a XXI, de la Ley, sancionadas en el artículo 304 B, fracciones I a IV, y para los efectos del artículo 304 C, fracción I, de la propia Ley, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y, por tal razón, no se impondrá la multa, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con la correspondiente obligación establecida en la Ley o sus Reglamentos antes de que se efectúe la notificación de la multa.

4.3 Tratándose de la infracción prevista en la fracción XXII del artículo 304 A de la Ley, derivada de la omisión de la presentación o presentación extemporánea de la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, de conformidad con el artículo 15 A, tercer párrafo, y para los efectos del artículo 304 C, fracción I, de la propia Ley, se considera que el cumplimiento de dicha obligación es espontáneo y, por tal razón, no se impondrá la multa prevista en el artículo 304 B, fracción V, de la Ley, cuando los patrones, personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, cumplan con la entrega al Instituto de la información cuatrimestral, derivada del envío del comunicado o exhorto electrónico, previsto en el Lineamiento 9.1 de los “Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de Ley del Seguro Social”, aprobados por el Consejo Técnico del Instituto mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, o bien, de la invitación emitida por parte del IMSS para incentivar el cumplimiento voluntario de dicha obligación; ello, en virtud que no ha mediado notificación alguna por parte de la autoridad.

4.4 Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, la multa prevista en el artículo 304 B, fracción V, de la Ley, se emitirá una vez que el Instituto cuente con los elementos que acrediten fehacientemente que los patrones, personas físicas o morales dedicados a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, celebraron contratos de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas durante el cuatrimestre de que se trate, sin haberlos reportado al Instituto.

4.5 También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación o resolución por concepto de multa, el Instituto, a solicitud del patrón o sujeto obligado y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal.

4.6 Tratándose de las obligaciones de pago, no se cobrará la multa si el patrón o sujeto obligado, en los términos de los artículos 39 de la Ley y 113 del RACERF, presenta al Instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las COP legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios, dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en el presente numeral si la cédula de determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 113 del RACERF, así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo.

5. Dejar sin efectos las multas.

5.1 En términos del primer párrafo del artículo 304 D de la Ley, las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos se dejarán sin efectos a solicitud del patrón o sujeto obligado cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los artículos 190, 191 y 193, del RACERF.

5.2 La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta podrá ser presentada por el patrón o sujeto obligado fuera del plazo de los 5 días hábiles que señala el artículo 191 del RACERF, e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 192 del referido Reglamento.

6. Condonación de multas.

6.1 El patrón o sujeto obligado deberá solicitar la condonación de las multas impuestas a que se refieren los artículos 304 D, último párrafo, de la Ley y 194 del RACERF, ante la persona titular del OOAD, superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita. No obstante lo anterior, con el objeto de facilitar al patrón o sujeto obligado la presentación de dicha solicitud, esta podrá ser recibida en la Subdelegación que haya emitido la multa objeto de la misma.

6.2 Para resolver sobre la procedencia de la condonación solicitada, la persona titular del OOAD, superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa, valorará la documentación presentada por el patrón o sujeto obligado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

6.3 La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación:

I.        Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el Instituto y domicilio fiscal.

II.       El número de crédito fiscal, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje (%) de condonación que solicita en términos de los presentes Lineamientos.

III.      Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.

IV.     Dirigir la solicitud a la persona titular del OOAD conforme a lo establecido en el numeral 6.1.

6.4 Los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su Buzón IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a que se refiere los presentes Lineamientos mediante el mismo, ubicado en la página electrónica http://www.imss.gob.mx/buzonimss.

6.5 Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el numeral 6.3 se requerirá mediante oficio a la persona solicitante a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación del oficio referido, cumpla con el(los) requisito(s) omitido(s). En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

6.6 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en un 100%, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

I.        En caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia;

II.       En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, haya corregido dicha situación ante el Instituto, o

III.      Haya suscrito un acuerdo conclusivo, en términos del Código, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Para efectos de la fracción II, el patrón o sujeto obligado no deberá contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de solicitud de condonación.

6.7 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en el 90%, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

I.        A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el(los) crédito(s) fiscal(es) origen de la(s) multa(s);

II.       En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

III.      Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.

6.8 Las multas impuestas en términos del artículo 304 B, fracción V, de la Ley, referentes a la infracción relativa a la obligación de la presentación de la información cuatrimestral a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, prevista en la fracción XXII del artículo 304 A de la propia Ley, e impuestas a consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, podrán condonarse al 90%; siempre y cuando las mismas no se encuentren vinculadas a un crédito fiscal; se haya cumplido con la presentación de las informativas a que se encuentre obligada la persona contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley; y que estas no se encuentren impugnadas o, en caso de estarlo, medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación.

6.9 La condonación de la multa que se haya autorizado en términos del supuesto previsto en el numeral 6.6, fracción III, se otorgará por única ocasión al 100% acorde a lo establecido en el artículo 69-G del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley.

6.10 El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por parte del patrón o sujeto obligado; o bien, de darse el caso, de haber concluido el plazo de 10 días hábiles a que se refiere el numeral 6.5.

6.11 La condonación de la multa que se haya autorizado acorde a los supuestos previstos en los numerales 6.7 y 6.8, quedarán sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si el patrón o sujeto obligado no efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de 5 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

6.12 La condonación que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere el numeral 6.7, fracción II, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización.

6.13 La solicitud de condonación de multas no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la Ley.

6.14 La aplicación de los beneficios en los porcentajes establecidos para la condonación de multas previstos en los presentes Lineamientos, así como el cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189 del RACERF, se podrán aplicar a través del SIPARE, mediante el cual se generará la línea de captura correspondiente.

7. Interpretación.

7.1 Todos los aspectos no considerados en los presentes Lineamientos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el RACERF.

7.2 Corresponderá a la Dirección de Incorporación y Recaudación:

a)      Interpretar los presentes Lineamientos, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza;

b)      Resolver las dudas o formular las aclaraciones que presenten o soliciten las unidades administrativas respectivas con motivo de la aplicación de los presentes Lineamientos, y

c)      De resultar necesario, emitir las disposiciones para la correcta aplicación de los presentes Lineamientos.

Transitorio

Único.- Las funcionalidades a que se refieren los numerales 6.4 y 6.14, de los presentes Lineamientos, entrarán en vigor una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias en los aplicativos institucionales, que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en el SIPARE; lo que se dará a conocer a los patrones y demás sujetos obligados, oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica www.imss.gob.mx.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 549726)