ACUERDO por el que se modifica el inciso 10) del Anexo único del Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones |
Martes 26 de Marzo de 2024 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL INCISO 10) DEL ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A IFT DECLARA, COMO EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES QUE PRESENTEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FORMATOS DE LAS DECLARACIONES Y DE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; Y SE DELEGA LA FACULTAD DE RECIBIR LAS DECLARACIONES ANTES REFERIDAS, EN EL TITULAR DEL ÁREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES.
PERLA LIZETH TORRES LÓPEZ, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 108 último párrafo, 109 fracción III, 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 9 fracción II, 10 fracción I, 15, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 46, 47 y 48 segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 último párrafo, 80, 82 primer párrafo, fracciones XV y XIX, 84 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tiene atribución para emitir el presente Acuerdo, y
CONSIDERANDO
I. Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, por el cual se crea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, asimismo, dispone contar con una Contraloría Interna.
II. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control.
III. Que el 18 de julio de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", en cuyo Transitorio Tercero se dispuso que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entraría en vigor al año siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Que 23 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación. Y con fecha 24 de diciembre de 2019, se emitió el ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas".
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, 33, 34, 46, 47 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas del Instituto tienen la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en sus modalidades inicial, de modificación y de conclusión, por lo que el 19 de Marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones.
VI. Que atendiendo a la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como la del sistema IFT Declara que este Órgano Interno de Control ha implementado para el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración patrimonial y de intereses a cargo de las personas servidoras públicas de este Instituto; y con la finalidad de evitar vicisitudes que pudiera limitar la rendición de cuentas a que se refiere el Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, derivado de la incompatibilidad de los sistemas que en diversos órdenes y niveles de gobierno y órganos constitucionales autónomos, se han implementado para dicho fin, y hasta en tanto no se encuentre concluida la interconexión de la información del Sistema 1: evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional, del Sistema Nacional Anticorrupción, es que, resulta necesario precisar que el apartado de aviso de cambio de situación laboral no constituye una eximente de presentación de la declaración patrimonial de inicio o conclusión a que se refiere el artículo 33, fracciones I y III de la citada Ley General, en virtud de ello, resulta oportuno hacer la modificación al Anexo Único que en adelante se detalla, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL INCISO 10) DEL ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A IFT DECLARA, COMO EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES QUE PRESENTEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES; SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS FORMATOS DE LAS DECLARACIONES Y DE LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN; Y SE DELEGA LA FACULTAD DE RECIBIR LAS DECLARACIONES ANTES REFERIDAS, EN EL TITULAR DEL ÁREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
ÚNICO. Se modifica el inciso 10) del Anexo Único Criterios de interpretación administrativa al formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses y a las normas e instructivo para su llenado y presentación, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de aplicación en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, del “Acuerdo por el que se establece a IFT Declara, como el medio electrónico para la presentación, recepción, registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones; se establecen los criterios de interpretación administrativa de los formatos de las Declaraciones y de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación de los formatos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y se delega la facultad de recibir las declaraciones antes referidas, en el Titular del Área de Denuncias e Investigaciones” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Marzo de 2021.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página electrónica del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Atentamente
Así lo acordó la Lic. Perla Lizeth Torres López, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México, el 11 de marzo de 2024.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA AL FORMATO DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES Y A LAS NORMAS E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN, EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, DE APLICACIÓN EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
1) …
2) …
3)…
4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
9)…
10) En relación con la Norma Cuarta, párrafo segundo, que dispone: "En el caso de cambio de Ente Público en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de toma de posesión del nuevo encargo, y no será necesario presentar la declaración inicial, ni la de conclusión. Para ello se establecerá un mecanismo de aviso a través de los medios electrónicos para la presentación de las Declaraciones; el aviso incluirá la información sobre los datos generales del servidor público y los datos del nuevo encargo"; en virtud de la autonomía constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y considerando la independencia que guarda el sistema IFT Declara respecto a los demás sistemas de declaraciones de otros órdenes de gobierno, las personas servidoras públicas que ingresen al Instituto, provenientes de otra Dependencia, Entidad u Organismo Constitucional Autónomo en los diferentes niveles de gobierno o en su caso, causen baja de éste, deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses a que se refiere los artículos 33 fracciones I y III, 46, 47 y 48 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que corresponda, en el sistema implementado por el Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 549895)