ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Viernes 05 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 4, segundo párrafo, y 5, fracción I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Economía 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, establece como objetivo prioritario 2 “Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria”, a través del fomento de un entorno regulatorio eficiente para reducir el costo de hacer negocios, reducir las malas prácticas de comercio para proteger de forma efectiva los derechos del consumidor, promover el consumo responsable y mejorar los mecanismos para incrementar la competitividad y competencia en el mercado interno;

Que la caña de azúcar es un producto básico y estratégico en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, necesario para la economía nacional y el consumo popular, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

Que el 1 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020 y 17 de mayo de 2021, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que el artículo 4, segundo párrafo, del Decreto IMMEX prevé que no podrán ser importadas al amparo de un programa autorizado para realizar operaciones de manufactura las mercancías señaladas en el Anexo I de dicho Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría de Economía publique el acuerdo a que se refiere el artículo 5 del mencionado Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de las mismas y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales;

Que el artículo 5, fracción I, del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías previstas en su Anexo II;

Que en el Anexo II del Decreto IMMEX se establece que las personas morales con programa autorizado en términos del citado Decreto podrán importar temporalmente las mercancías previstas en el mismo, siempre que no se encuentren beneficiadas por el Programa de Re-exportación de azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América o de México, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y cumplan los requisitos que, en su caso, establezca la Secretaría de Economía en términos del referido artículo 5, fracción I,  del Decreto IMMEX;

Que corresponde a la Secretaría de Economía asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, de conformidad con las necesidades y tendencias del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

Que el 5 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, mediante el cual se establecen las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de América del Norte a partir de la fecha de entrada en vigor  del T-MEC;

Que el artículo 5 del Decreto señalado en el párrafo anterior, establece que la importación de mercancías originarias de América del Norte comprendidas, entre otras, en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 estará libre de arancel, siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos de América o de México, conforme al anexo 3-B "Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos" del capítulo 3 "Agricultura" del T-MEC, y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de América; en caso contrario, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, vigente al momento de su importación, sin reducción alguna;

Que la zafra pasada se vio severamente afectada por fenómenos climatológicos, presentando uno de los rendimientos más bajos de los últimos ciclos azucareros, con una disminución en la producción de aproximadamente 1 millón de toneladas, lo cual afectó particularmente regiones de los estados de San Luis Potosí, Veracruz de Ignacio de la Llave y Jalisco, afectando de forma directa la oferta y demanda de esta mercancía, propiciando un alza en los precios;

Que para la zafra del ciclo 2023/2024 se estima que los niveles de producción serán similares a los de la zafra 2022/2023, debido a la sequía en la región huasteca del país y a los factores climatológicos;

Que la disminución en la producción de azúcar ha tenido un impacto directo en las industrias de bebidas azucaradas, panadería y confitería, entre otras, situación que se ve reflejada a su vez en el alza de los precios al consumidor final; en ese sentido, resulta necesario diversificar temporalmente las fuentes de proveeduría con importaciones, a efecto de garantizar el abasto necesario para que las industrias que utilizan azúcar de caña como materia prima en sus procesos productivos, continúen con la generación de empleo e inversión en el país y evitar afectaciones a la economía y bienestar de las familias mexicanas;

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con el presente instrumento se simplifican obligaciones regulatorias o actos y se reduce el costo de cumplimiento de las mismas, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones. En ese sentido, se reducirá, de manera temporal, el costo de cumplimiento para los particulares que deseen importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 al amparo de un programa autorizado en términos del Decreto IMMEX, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y el Decreto IMMEX, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS PARA IMPORTAR  TEMPORALMENTE MERCANCÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO II DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las personas morales, que cuenten con un Programa IMMEX, incluso las empresas certificadas, para obtener autorización para importar, hasta el 31 de agosto de 2024, las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE.

Segundo. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I.           Acuerdo de Reglas, el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior;

II.          Decreto IMMEX, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación;

III.        DGFCCE, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;

IV.        DGIL, la Dirección General de Industrias Ligeras;

V.         Empresa certificada, la que cuenta con la certificación otorgada por el Servicio de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el Decreto IMMEX y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI.        Programa IMMEX, la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX. La autorización a que se refiere el presente Acuerdo no resultará aplicable a las Empresas que cuenten con un Programa IMMEX bajo la modalidad de servicios;

VII.       Secretaría, la Secretaría de Economía;

VIII.      SNICE, el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior al que se puede acceder en la liga www.snice.gob.mx, y

IX.        Tarifa, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tercero. Los interesados en obtener la autorización para efectuar la importación temporal de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, incluso las empresas certificadas, deben cumplir con los  siguientes requisitos:

I.           Contar con un Programa IMMEX vigente, y

II.          Haber realizado importaciones temporales con clave de pedimento IN, de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99, en los dieciocho meses previos a la presentación de la solicitud de autorización correspondiente.

Cuarto. Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el presente Acuerdo deben remitir al correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx, la siguiente documentación:

I.           Escrito libre, en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas, dirigido a la DGFCCE, en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcione la información siguiente:

a)      Fracción arancelaria y unidad de medida de conformidad con la Tarifa, así como descripción comercial de las mercancías a importar temporalmente y productos finales que contengan las mercancías a retornar al extranjero, en los mismos términos en los que se señale en los pedimentos correspondientes y que permita relacionarla con la descripción comercial de la factura o el Comprobante Fiscal Digital por Internet, según corresponda, y

b)      Volumen máximo solicitado para importar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 en el periodo de vigencia del presente Acuerdo, en la unidad de medida que corresponda a cada una de ellas conforme a la Tarifa y su valor en dólares de los Estados Unidos de América;

II.          Reporte de Contador Público Registrado, con una antigüedad no mayor a un año, en el cual se señale expresamente lo siguiente:

a)      Domicilio fiscal y domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b)     Monto máximo de la capacidad productiva instalada de la empresa durante la vigencia del presente Acuerdo respecto de los productos a los que se incorporará la mercancía importada temporalmente al amparo de este Acuerdo, expresada en unidad de medida de la Tarifa;

c)      Volumen de la mercancía importada temporalmente al amparo de este Acuerdo que se incorporará a la unidad del producto a que se refiere el inciso anterior y porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar;

d)      Listado de la o las empresas a las que serán enviados los productos finales elaborados, en el que se señale:

i.        Denominación o razón social;

ii.       Clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal, en su caso, y

iii.      Domicilio donde se encuentran ubicadas las empresas y al que se remitirán los productos finales elaborados;

e)      Descripción detallada del proceso productivo de cada uno de los productos finales a elaborar con las mercancías que se pretende importar al amparo de la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, en la que se señale por cada una de las etapas del proceso la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y

f)       Factor de incorporación por cada uno de los insumos importados para cada uno de los productos finales.

             El Contador Público Registrado deberá anexar a su informe la documentación que acredite las operaciones comerciales de exportación respecto a cada una de las empresas contenidas en la lista a que se refiere el inciso d) de la presente fracción.

             En caso de que existan diferencias o actualizaciones entre la información contenida en el Reporte de Contador Público Registrado emitido previo a la emisión del presente Acuerdo y la información de la empresa al momento de presentar la solicitud de autorización correspondiente, deberán realizarse las manifestaciones que correspondan en el escrito libre a que se refiere la fracción I del presente artículo y se deberá acompañar la documentación soporte, y

III.         Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, del mes actual o inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de autorización a que se refiere el presente Acuerdo.

La Secretaría podrá realizar una visita de inspección del lugar o lugares a que se refiere el inciso a) de la fracción II del presente artículo, para verificar la capacidad instalada de la empresa de que se trate, así como de lo manifestado en su solicitud, previo a la emisión de la resolución correspondiente.

Las resoluciones a las solicitudes a que se refiere el presente artículo serán notificadas en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud —lo cual sucederá una vez que hayan transcurrido los plazos para atender los requerimientos que, en su caso, se emitan o cuando finalice la visita a que se refiere el párrafo anterior— o bien al día siguiente de la recepción de la solicitud, según aplique.

Quinto. La Secretaría podrá autorizar para importar temporalmente al amparo de este Acuerdo, como volumen máximo, una cantidad equivalente al monto necesario para cubrir la capacidad productiva instalada de la empresa señalada en el Reporte de Contador Público Registrado a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b) de este Acuerdo, para un periodo de ocho meses, expresada en unidad de medida de la Tarifa, durante la vigencia del presente Acuerdo.

Sexto. Dentro del plazo de ocho meses posteriores a la expedición de la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, la empresa deberá informar a la Secretaría el volumen total de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido retornadas y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado al amparo de la autorización. Tal situación deberá informarse mediante escrito libre a través del correo electrónico immex.azucar@economia.gob.mx, con copia al correo electrónico dgfcce.gestion@economia.gob.mx.

Séptimo. La empresa que obtenga una autorización al amparo del presente Acuerdo podrá importar las mercancías señaladas en el artículo Tercero del propio Acuerdo, aun y cuando se encuentren beneficiadas por el Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program”, a que se refiere el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

Octavo. La autorización a que se refiere el presente Acuerdo será emitida por la DGFCCE previa opinión de la DGIL.

Noveno. La Secretaría podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares, así como el uso de las autorizaciones otorgadas, y podrá realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y para allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, tales como requerimientos de información y solicitudes de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras, de conformidad con los artículos 49, 50, 53 y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si como resultado del ejercicio de sus facultades de verificación o comprobación, o bien, derivado del informe de cualquier autoridad nacional o extranjera, o cualquier otro medio de prueba, la Secretaría determina que la información y/o documentación presentada por los particulares para la obtención de la autorización a que se refiere este Acuerdo es inconsistente, se presume falsa, se observa alterada o no es coincidente con la emitida por otra autoridad, o bien, la autorización se altere o se utilice para un propósito distinto al declarado ante la Secretaría, se iniciará procedimiento de cancelación de la autorización para lo cual se aplicará el establecido en el artículo 27 del Decreto IMMEX. Lo anterior, sin perjuicio del informe que se haga a las autoridades competentes para los efectos conducentes.

Décimo. En ausencia de criterios o procedimientos para la aplicación del presente Acuerdo, se aplicará supletoriamente el Acuerdo de Reglas.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.