RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Martes 16 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, párrafo primero de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 67, párrafo segundo de la Ley de Uniones de Crédito; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; y 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el primero de enero de 2023 entro en vigor la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). La cual tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, así como a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a los almacenes generales de depósito, a las casas de cambio y a las uniones de crédito;

Que con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, se derogó la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” (NIF A-3) que contenía el Apéndice C “Indicadores financieros” (Apéndice C); por lo que la administración de los almacenes generales de depósito, de las casas de cambio y de las uniones de crédito será quien evalúe y determine los indicadores financieros que constituirán los elementos de juicio relevantes para que los usuarios de la información financiera puedan evaluar las perspectivas de un almacén general de depósito, una casa de cambio o una unión de crédito, tomando así decisiones de carácter económico;

Que, con la derogación del Apéndice C, al haber quedado sin efectos la NIF A-3, el Anexo 6 A “INDICADORES FINANCIEROS” de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, quedó sin convergencia con el marco conceptual de las NIF, por lo que pudiera no contribuir a una evaluación completa y correcta de los estados financieros al resultar poco relevante en la toma de decisiones.

Que al evaluar la conveniencia de mantener la obligación para los almacenes generales de depósito, las casas de cambio y las uniones de crédito de observar los indicadores financieros contenidos en el referido Anexo 6 A, este órgano desconcentrado concluye la pertinencia de su eliminación a fin de no mantener requerimientos de información que no proporcionen elementos de juicio relevantes para su evaluación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 21 Bis, fracción I, párrafo sexto, inciso b), párrafos primero y segundo, 21 Bis 2, fracción IV, párrafo primero, así como 156, fracción II, párrafo primero; y se DEROGA el Anexo 6 A de las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, para quedar como sigue:

“ÍNDICE

[. . .]

Listado de Anexos

Anexos 1 a 6     . . .

Anexo 6 A          (Derogado)

Anexos 7 a 34 . . .

“Artículo 21 Bis.- . . .

. . .

I.        . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

a)      . . .

b)      La situación financiera, proporcionando la información relativa a:

1. a 4. . . .

Los almacenes generales de depósito, hasta el punto en que se considere relevante, deberán explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del estado de situación financiera al cierre del último ejercicio, así como una explicación general de la evolución de estos en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad para la evaluación de los almacenes generales de depósito, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

c)      . . .

II. a IV. . . .

“Artículo 21 Bis 2.- . . .

I. a III. . . .

IV.     Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de las entidades financieras, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

. . .

V.      . . .

“Artículo 156.-    . . .

I.        . . .

II.       Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de las uniones de crédito, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

. . .

III.      . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.