RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento

Martes 16 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracciones II y IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 190, párrafo segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el primero de enero de 2023 entro en vigor la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), la cual tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, así como a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a los organismos de fomento y entidades de fomento;

Que con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, se derogó la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” (NIF A-3) que contenía el Apéndice C “Indicadores financieros” (Apéndice C); por lo que la administración de los organismos y entidades de fomento será quien evalúe y determine los indicadores financieros que constituirán los elementos de juicio relevantes para que los usuarios de la información financiera puedan evaluar las perspectivas de un organismo de fomento y de una entidad de fomento, tomando así decisiones de carácter económico;

Que, con la derogación del Apéndice C, al haber quedado sin efectos la NIF A-3, el Anexo 39 “INDICADORES FINANCIEROS” de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, quedó sin convergencia con el marco conceptual de las NIF, por lo que pudiera no contribuir a una evaluación completa y correcta de los estados financieros al resultar poco relevante en la toma de decisiones, y

Que al evaluar la conveniencia de mantener la obligación para los organismos de fomento y entidades de fomento, respecto de observar los indicadores financieros contenido en el referido Anexo 39, este órgano desconcentrado concluye la pertinencia de su eliminación a fin de no mantener requerimientos de información que no proporcionen elementos de juicio relevantes para su evaluación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 306, párrafo segundo, fracción I, párrafo sexto, inciso b), párrafos primero y segundo, así como 308, fracción II, párrafo primero; y se DEROGA el Anexo 39 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:

“ÍNDICE

[. . .]

Listado de Anexos

Anexos 1 a 38 . . .

Anexo 39      (Derogado)

Anexos 40 a 44     . . .

“Artículo 306.-      . . .

. . .

I.        . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

a)      . . .

b)      La situación financiera, proporcionando la información relativa a:

1. a 4. . . .

Hasta el punto en que se considere relevante, los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del estado de situación financiera del último ejercicio, así como su evolución en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

c)      . . .

II.       . . .

. . .

“Artículo 308.-    . . .

I.        . . .

II.       Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento; señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

. . .

III. a V. . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.