RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa |
Martes 16 de Abril de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210, párrafo segundo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el primero de enero de 2023 entro en vigor la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), la cual tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, así como a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a las casas de bolsa;
Que con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, se derogó la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” (NIF A-3) que contenía el Apéndice C “Indicadores financieros” (Apéndice C); por lo que la administración de las casas de bolsa será quien evalúe y determine los indicadores financieros que constituirán los elementos de juicio relevantes para que los usuarios de la información financiera puedan evaluar las perspectivas de una casa de bolsa y tomar decisiones de carácter económico;
Que, con la derogación del Apéndice C, al haber quedado sin efectos la NIF A-3, el Anexo 6 “INDICADORES FINANCIEROS” de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, quedó sin convergencia con el marco conceptual de las NIF, por lo que pudiera no contribuir a una evaluación completa y correcta de los estados financieros de las casas de bolsa, al resultar poco relevante en la toma de decisiones, y
Que al evaluar la conveniencia de mantener la obligación para las casas de bolsa de observar los indicadores financieros contenidos en el referido Anexo 6, este órgano desconcentrado concluye la pertinencia de su eliminación a fin de no mantener requerimientos de información que no proporcionen elementos de juicio relevantes para su evaluación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 180, fracción III, inciso b), párrafo primero; y se DEROGA el Anexo 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
“ÍNDICE
[. . .]
Listado de Anexos
Anexos A a D . . .
Anexos 1 a 5 . . .
Anexo 6 (Derogado)
Anexos 7 a 19 . . .”
“Artículo 180.- . . .
I. y II. . . .
III. . . .
a) . . .
b) Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de las casas de bolsa, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.
. . .
. . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.