RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Martes 16 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 101, párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Crédito; y 4, fracciones III, IV, V, XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el primero de enero de 2023 entro en vigor la NIF A-1 “Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), la cual tiene por objeto definir y establecer el Marco Conceptual que da sustento racional a las Normas de Información Financiera (NIF) particulares, así como a la solución de los problemas que surgen en el reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente a las instituciones de crédito;

Que con motivo de lo expuesto en el considerando anterior, se derogó la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” (NIF A-3) que contenía el Apéndice C “Indicadores financieros” (Apéndice C); por lo que la administración de las instituciones de crédito será quien evalúe y determine los indicadores financieros que constituirán los elementos de juicio relevantes para que los usuarios de la información financiera puedan evaluar las perspectivas de una institución de crédito y tomar decisiones de carácter económico;

Que, con la derogación del citado Apéndice C, al haber quedado sin efectos la NIF A-3, el Anexo 34 “INDICADORES FINANCIEROS” de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, quedó sin convergencia con el marco conceptual de las NIF, por lo que pudiera no contribuir a una evaluación completa y correcta de los estados financieros de las instituciones de crédito, al resultar poco relevante en la toma de decisiones, y

Que al evaluar la conveniencia de mantener la obligación para las instituciones de crédito de observar los indicadores financieros contenidos en el referido Anexo 34, este órgano desconcentrado concluye la pertinencia de su eliminación a fin de no mantener requerimientos de información que no proporcionen elementos de juicio relevantes para su evaluación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 180, fracción I, inciso b), párrafos primero y segundo, así como 182, fracción V, párrafo primero; y se DEROGA el Anexo 34 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

“INDICE

[. . .]

Listado de Anexos

Anexos 1 a 33     . . .

Anexo 34       (Derogado)

Anexos 35 a 73     . . .

“Artículo 180.- . . .

. . .

I.        . . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

a)      . . .

b)      La situación financiera, proporcionando la información relativa a:

1. a 5. . . .

Hasta el punto en que se considere relevante, la Institución deberá explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del estado de situación financiera del último ejercicio, así como una explicación general de la evolución de estos en los últimos tres ejercicios. Asimismo, deberán utilizar indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes de solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad para la evaluación de la Institución, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

c)      . . .

II. a IV. . . .

. . .

. . .

“Artículo 182.- . . .

I. a IV.    . . .

V.      Los indicadores financieros que provean elementos de juicio relevantes para la evaluación de la solvencia, liquidez, eficiencia operativa, riesgo financiero y rentabilidad de las Instituciones, señalando las fórmulas utilizadas para efecto de su determinación, las cuales deberán ser consistentes con las contenidas en los indicadores financieros publicados en la página de Internet de la Comisión.

         . . .

VI. a VIII. . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.