RESOLUCIÓN modificatoria de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicada el 16 de enero de 2023

Martes 16 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, párrafo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracciones II y IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 190, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones II, IV, V, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento”, con la finalidad de incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas en materia de criterios contables, calificación de cartera, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios y revelación de información financiera, dicha modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024, y

Que, resulta necesario adecuar el artículo CUARTO transitorio de la resolución modificatoria mencionada en el considerando anterior, respecto de la entrega de los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales correspondientes al periodo concluido el 31 de diciembre de 2024, para hacer convergentes las fechas contenidas en el referido artículo transitorio, con la entrada en vigor de los nuevos criterios de contabilidad, el 1 de enero de 2024 y con ello permitir a dichas entidades contar con mayor certeza en el cumplimiento de sus obligaciones de elaboración y entrega de información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ENERO DE 2023

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo CUARTO transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2023”, para quedar como sigue:

“CUARTO.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales que sean requeridos a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento de conformidad con las presentes disposiciones correspondientes al periodo concluido el 31 de diciembre de 2024, no deberán presentarse comparativos con cada trimestre del ejercicio 2023, ni por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2023.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 05 de abril de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,  Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.