DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas |
Lunes 22 de Abril de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, y 13, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras; así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, que forma parte del “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, cuyo decreto de promulgación se publicó el 30 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), permite a los miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que, el 14 de marzo de 2011, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99”, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 de abril de 2014, el 27 de agosto de 2018 y el 2 de febrero de 2022, mediante el cual se establece, hasta el 31 de diciembre de 2022, un cupo anual para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos y fomentar la utilización de café mexicano en los procesos productivos y su inserción en la producción de café en los referidos envases;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en el Eje General III. Economía, como uno de sus objetivos prioritarios, "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, el cual prevé que [u]na de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, y que [e]l gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que, el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, con el objeto de establecer, entre otros, el arancel-cupo aplicable al café clasificado en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99;
Que se identificó que, durante el ejercicio fiscal de 2022, se presentó una interrupción en las cadenas de suministro derivado de diversas cuestiones climatológicas mundiales, lo que tuvo como consecuencia que empresas importadoras de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99 presentaran un retraso en el ingreso a territorio nacional de ese tipo de mercancías y, por lo tanto, una disminución en la disponibilidad de las mismas;
Que, el 14 de julio de 2023 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99”, a fin de incrementar la disponibilidad de cápsulas de café en el país y salvaguardar las oportunidades comerciales que fortalecen la competitividad de los productores primarios de café mexicano en procesos productivos, y establecer los criterios de asignación del mismo;
Que, con la finalidad de apoyar a la industria del café, en lo que se refiere al café verde, para incrementar la capacidad productiva nacional a mediano y largo plazo, y permitir la creación de empleos al favorecer la inversión en el sector; así como para contribuir en el fomento de la competitividad de esta industria sin generar asimetrías en las relaciones comerciales, y diversificar las fuentes que provean este tipo de bienes, con el fin de mantener precios competitivos en beneficio de los consumidores de los referidos productos de consumo focalizado, es necesario modificar el arancel-cupo aplicable a las cápsulas de café que se clasifican en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, y
Que el presente instrumento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se modifica el artículo Décimo Cuarto del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, respecto del arancel-cupo aplicable y de la acotación a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, para quedar como sigue:
“Décimo Cuarto.…
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CUOTA (ARANCEL) |
ACOTACIÓN |
|
IMPUESTO DE IMP. (%) |
IMPUESTO DE EXP. (%) |
||||
… |
|||||
0901.21.99 |
Los demás. |
Kg |
20% |
No aplica |
Únicamente: Café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos. |
0901.22.99 |
Los demás. |
Kg |
20% |
No aplica |
Únicamente: Café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos. |
0901.90.99 |
Los demás. |
Kg |
20% |
No aplica |
Únicamente: Sucedáneos del café que contengan café tostado y molido en cualquier proporción, presentados en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos. |
… |
”
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.