DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos

Martes 23 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 232-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Único.- Se reforma el artículo 232-A, segundo párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-A.- ...

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Vania Roxana Ávila García, Secretaria.- Sen. Ricardo Velázquez Meza, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.