RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Jueves 25 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 08/24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 26 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF,  la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por  la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.0299 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por pieza.

B. Examen de vigencia previo

2. El 3 de junio de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo  de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de  la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de $0.0299 dólares por pieza por cinco años más, contados a partir del 27 de mayo de 2019.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen.  El listado incluyó los lápices, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

4. El 12 de marzo de 2024, Dixon Comercializadora, S.A. de C.V., en adelante Dixon, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, en adelante China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

5. Dixon es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya principal actividad es la fabricación, compra, venta y distribución de artículos y materiales de escritura, dibujo, arte, decoración y enseñanza, incluidos los lápices, ya sea de grafito o de color. Para acreditar su calidad de productor nacional, presentó una carta de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Instrumentos para Escritura y Similares, A.C., del 8 de marzo de 2024.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es el lápiz, ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie; además, puede tener la propiedad de borrarse.

7. El lápiz puede tener forma, longitud y grosor distintos, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

8. La descripción del producto objeto de examen es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009 "Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color",  y la "Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009”, publicada en el DOF el 5 de agosto de 2009. En general, un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

2. Tratamiento arancelario

9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción arancelaria es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 96

Manufacturas diversas

Partida 9609

Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

Subpartida 9609.10

- Lápices.

Fracción 9609.10.01

Lápices.

NICO 00

Lápices.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

 

10. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresen a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.

11. La unidad de medida conforme a la TIGIE es la pieza.

3. Proceso productivo

12. Para la elaboración de los lápices, por lo general, se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico y papel, entre otros materiales; pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Por otra parte, el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera, cuyo proceso de producción, en general, consiste en: fabricación de la tablilla, canalizado, formación del cuerpo del lápiz, pintado y acabado.

13. El proceso general para la producción de lápices de madera es el siguiente:

a.      fabricación de la tablilla: a partir de un bloque de madera se realizan cortes para obtener  las tablillas;

b.      canalizado: la tablilla de madera pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla;

c.      formación del cuerpo del lápiz: a la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un "sándwich" o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo con la forma que tendrá el lápiz en "crudo";

d.      pintado: el lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen; en su caso, el lápiz puede pasar a la siguiente etapa sin pintar, o bien, se le puede decorar, y

e.      acabado: una vez que ha sido pintado, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con algún logotipo.

14. El proceso productivo de algunos lápices de cuerpo diferente a los de madera puede variar en la etapa de inicio de la producción, ya que pueden utilizar máquinas de extrusión para el lápiz de plástico y embobinadoras para el lápiz de papel y otros materiales, pero una vez formado el lápiz en "crudo", el resto de los procesos son similares a los que sigue el lápiz de madera.

4. Normas

15. Al producto objeto de examen le aplican las siguientes normas nacionales e internacionales:

     Norma

Rubro

NMX-N-086-SCFI-2009

Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color.

NOM-252-SSA1-2011

Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

NOM-050-SCFI-2004

Información comercial-Etiquetado general de productos.

ANSI Z356.1-1994

Materiales de Arte y Artesanía-Crayones. Instituto Nacional de Estándares de América, ANSI por las siglas en inglés de American National Standards Institute.

ASTM D-4236-94

Práctica Estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials.

Fuente: Puntos 9 y 10 de la Resolución Final.

5. Usos y funciones

16. El producto objeto de examen es un instrumento de mano utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

F. Posibles partes interesadas

17. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Dixon Comercializadora, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho no. 24, piso 20

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

2. Importadoras

Best Trading, S.A. de C.V.

Presa Salinillas no. 370-504

Col. Irrigación

C.P. 11500, Ciudad de México

Comercializadora Alemana, S.A. de C.V.

Ángel Urraza no. 523

Col. Del Valle

C.P. 03100, Ciudad de México

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Camino a Nextengo no. 78

Col. Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, Ciudad de México

Industrias Kores de México, S.A. de C.V.

Progreso no. 4

Fracc. Alce Blanco

C.P. 53350, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Newell Brands de México, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho no. 32, piso 12

Col. Lomas de Chapultepec III Sección

C.P. 11000, Ciudad de México

Newell Rubbermaid de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga no. 3000

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Pluma Nacional, S.A. de C.V.

Av. De los Cabos no. 13382

Col. Parque Industrial Pacífico

C.P. 22640, Tijuana, Baja California

3. Gobierno

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo no. 217 b

Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de la que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria

21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

22. En el presente caso, Dixon, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

23. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Dixon, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31  de diciembre de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

25. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

26. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.

27. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

28. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas  a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, o bien, a las 18:00 horas si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su modificación posterior.

29. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de esta Resolución.

30. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

31. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 15 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro  Sánchez.- Rúbrica.