RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Martes 30 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL DE SECCIÓN CIRCULAR, CUADRADA Y RECTANGULAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.Rev. 01/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 8 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias a las importaciones definitivas y temporales, en los siguientes términos:

a.      de 0.506 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co., Ltd.;

b.      de 0.618 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co., Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co., Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 1 Branch Company, Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China;

c.      de 0.356 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co., Ltd., y

d.      de 0.537 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co., Ltd.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 2 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, en adelante tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, originaria de China, objeto del presente procedimiento.

C. Manifestación de interés

3. El 25 y 27 de enero de 2023, Forza SPL, S.A. de C.V., en adelante Forza SPL, Pytco, S. de R.L. de C.V., en adelante Pytco, y Tubería Laguna, S.A. de C.V., en adelante Tubería Laguna, o en su conjunto Productoras Nacionales, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originarias de China.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio

4. El 7 de marzo de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022.

E. Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio es la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal (con excepción de la inoxidable); de sección circular y sección cuadrada o de Perfil Estructural Hueco (HSS, por el acrónimo en inglés de Hollow Square Section) con sus rectangulares correspondientes.

6. La tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal objeto del presente procedimiento se conoce comercialmente como tubo redondo con costura, tubo con costura, tubo de acero al carbono, tubo de acero al carbón, tubo de acero al bajo carbono, tubo Soldadura por Resistencia Eléctrica (ERW, por el acrónimo en inglés de Electric Resistance Welding), tubo HSS, tubo estructural, tubo mecánico, tubo PTR (Perfil Tubular Rectangular), tubo de conducción, tubo cuadrado, tubo rectangular, tubo para pilotes, tubo petrolero, ademe liso, ademe ranurado, tubo roscado, tubo para agua, tubo para gas, tubería de línea y tubo para columna de bomba.

2. Características

7. La tubería objeto del presente procedimiento es de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4x4 a 16x16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6x4 a 12x8 pulgadas, independientemente del espesor de pared o grado de acero con que se fabrique, con extremos corte escuadra, biselados o cualquier otro acabado en sus extremos. Se compone principalmente de carbono, magnesio, fósforo, azufre y cobre; y en menor proporción de uno o varios de los siguientes elementos: aluminio, boro, cromo, cobalto, plomo, manganeso, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, tungsteno, vanadio y circonio, entre otros. Las características mecánicas del producto objeto de examen y de la revisión de oficio son de tensión, cedencia y elongación. Su acabado es negro liso, recubrimiento o ranurado; sus extremos son planos, biselados o roscados.

3. Tratamiento arancelario

8. Actualmente, el producto objeto de examen y de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" (Decreto LIGIE 2022), el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” (Acuerdo TIGIE 2020-2022), y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" (Acuerdo NICO 2022), publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022, conforme a la evolución descrita en los puntos 8 a 16 de la Resolución de Inicio, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 7306

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.

 

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida: 7306.19

--Los demás.

Fracción: 7306.19.99

Los demás.

NICO 01

De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.

NICO 02

Soldados en toda su longitud.

NICO 99

Los demás.

 

-Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:

Subpartida: 7306.30

-Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

Fracción: 7306.30.03

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

NICO 00

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

Fracción: 7306.30.04

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

NICO 00

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

Fracción: 7306.30.99

Los demás.

NICO 01

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.

NICO 03

Tubos pintados.

NICO 04

Tubería contra incendio.

NICO 05

Tubos de acero para la conducción de fluidos.

NICO 91

Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.

NICO 99

Los demás.

 

-Los demás, soldados, excepto los de sección circular:

Subpartida 7306.61

--De sección cuadrada o rectangular.

Fracción 7306.61.01

De sección cuadrada o rectangular.

NICO 01

Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

NICO 03

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

NICO 91

Los demás galvanizados.

NICO 99

Los demás.

Fuente: Decreto LIGIE 2022, Acuerdo TIGIE 2020-2022 y Acuerdo NICO 2022.

9. Las unidades de medida para operaciones comerciales son la tonelada, kilogramo, libra, metro, pie y pieza; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

10. El 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", y el 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", mediante el cual, en su Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7306.19.99 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02 y 99; 7306.30.03 NICO 00; 7306.30.04 NICO 00; 7306.30.99 NICO 01, 03, 04, 05, 91 y 99, y 7306.61.01 NICO 01, 03 y 99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

11. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE estarán sujetas a un arancel temporal del 25% aplicable a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el transitorio Primero de dicho Decreto.

4. Proceso productivo

12. El principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio es la lámina rolada en caliente, además de otros insumos para procesos de acabado y recubrimiento, tales como el zinc (galvanizado), resinas epóxicas, polietileno o polipropileno y adhesivo.

13. El proceso de fabricación inicia a partir de un rollo de lámina rolada en caliente al carbono o aleado, el cual pasa a través de rodillos que le dan forma hasta llegar a la fase de soldadura. En dicha fase se presentan los bordes paralelos de lámina entre sí y se sueldan mediante el método ERW (correspondiente a un proceso de soldadura con costura longitudinal), el cual puede aplicarse a partir de impulsos eléctricos de baja o alta frecuencia (LFERW y HFERW, por los acrónimos en inglés de Low Frequiency Electric Resistance Welding y High Frequiency Electric Resistance Welding, respectivamente), para después eliminar los residuos de material extruidos durante la soldadura. Posteriormente, el tubo formado se enfría aplicando aire y agua, se introduce a una serie de rodillos para rectificar sus dimensiones finales, entre las que se encuentra la forma de su sección circular, cuadrada o rectangular y se corta a la longitud requerida. El producto terminado se somete a pruebas de laboratorio para certificar la calidad, características o propiedades físicas y químicas.

14. Adicionalmente, el tubo terminado puede ser sometido a procesos complementarios, tales como: recubierto en capas de zinc o cualquier otro material epóxico, polietileno o polipropileno ranurado del cuerpo o roscado en sus extremos, entre otros procesos.

5. Normas

15. El producto objeto de examen y de la revisión de oficio se fabrica bajo especificaciones de los estándares internacionales de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por el acrónimo en inglés de American Society for Testing Materials), en particular, las normas ASTM A-500/A500M-23 “Standard Specification for Cold-Formed Welded and Seamless Carbon Steel Structural Tubing in Rounds and Shapes”, en adelante ASTM A500, ASTM A-53/A53M-24 “Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless”, en adelante ASTM A53, y del Instituto Americano del Petróleo (API, por el acrónimo en inglés de American Petroleum Institute), como lo es la API 5L “Line Pipe”, en adelante API 5L.

6. Usos y funciones

16. La tubería objeto de examen y de la revisión de oficio puede emplearse en diferentes actividades económicas, como se indica a continuación:

Producto objeto de examen y de la revisión de oficio

Usos y funciones

Tubería de sección circular

·         Conducción: hidrocarburos (petróleo, gas, etc.), minerales, agua y vapor.

·         Perforación: pozos de agua y columnas de bomba.

·         Eléctrico: protección de líneas de conducción eléctrica (cableado).

Tubería de sección circular, cuadrada y rectangular

·         Construcción: edificios, naves industriales y plataformas petroleras.

·         Estructuras: puentes, pilotes, señales de tránsito, barreras de seguridad, torres de transmisión de energía eléctrica, torres de telecomunicaciones, acabados arquitectónicos y esculturas, entre otras.

 

F. Convocatoria y notificaciones

17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

18. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen y de la revisión de oficio a las Productoras Nacionales, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento, así como al gobierno de China.

G. Partes interesadas comparecientes

19. Las partes interesadas acreditadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productoras Nacionales

Forza SPL, S.A. de C.V.

Av. José Vasconcelos no. 210, piso 12

Col. Residencial San Agustín, 1er Sector

C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León

Pytco, S. de R.L. de C.V.

Libramiento Carlos Salinas de Gortari km. 8.5, no. 1500

Col. Occidental

C.P. 25640, Frontera, Coahuila

Tubería Laguna, S.A. de C.V.

Valle del Guadiana no. 355

Parque Industrial Lagunero

C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango

H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

20. A solicitud de las Productoras Nacionales, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles a cada una para que presentaran sus respuestas a los formularios oficiales del examen de vigencia de las cuotas compensatorias y de la revisión de oficio, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 4 de mayo de 2023.

21. El 4 de mayo de 2023, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna presentaron sus respuestas a los formularios oficiales de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

I. Réplicas

22. El 15 de mayo de 2023, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna manifestaron que al ser las únicas partes interesadas que comparecieron al presente procedimiento administrativo, se abstendrían de presentar contra argumentaciones o réplicas.

J. Requerimientos de información

1. Prórrogas

23. La Secretaría otorgó a solicitud de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, una prórroga de quince días hábiles, para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. El plazo venció el 18 de julio de 2023.

2. Partes

a. Productoras Nacionales

i Forza SPL

24. El 18 de julio de 2023, Forza SPL respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de junio de 2023, para que, entre otros, calculara el precio de exportación y el valor normal por tipo de producto (rectangular, cuadrada y circular); presentara los costos de producción que se utilizan en la fabricación de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal; presentara fuentes alternas para acreditar el flete terrestre, maniobras en puerto de origen y documentos, y margen de comercialización; justificara la procedencia del ajuste de maniobras en puerto mexicano y despacho aduanero; realizara un análisis de cada uno de los criterios que acreditan que China es una economía de no mercado; actualizara la información que no corresponde al periodo analizado; acreditara el tercer y cuarto criterio del segundo párrafo del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) para considerar a Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, como una economía de mercado; actualizara la información al periodo analizado; presentara las fuentes de información para acreditar la similitud entre China y Estados Unidos; explicara la metodología para calcular los precios internos de Estados Unidos; indicara si durante el periodo de análisis realizó importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; proporcionara el estado de costos unitarios que registró la mercancía similar de fabricación nacional durante el periodo de análisis, y explicara el volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

ii Pytco

25. El 18 de julio de 2023, Pytco respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de junio de 2023, para que, entre otros, indicara si durante el periodo de análisis realizó importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; explicara la forma mediante la cual estimó las cifras reportadas en el periodo citado; presentara los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2022; explicara el comportamiento de los costos de la mercancía vendida en el mercado nacional; proporcionara los costos unitarios de la mercancía similar; explicara el probable volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias, y para que explicara la razonabilidad y/o lógica económica y de negocio de las proyecciones presentadas.

iii Tubería Laguna

26. El 18 de julio de 2023, Tubería Laguna respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de junio de 2023, para que, entre otros, indicara si durante el periodo de análisis realizó importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; explicara la forma mediante la cual estimó las cifras reportadas en el periodo citado; presentara los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2022; explicara el comportamiento de los costos de la mercancía vendida en el mercado nacional; proporcionara los costos unitarios de la mercancía similar; explicara el probable volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias, y para que explicara la razonabilidad y/o lógica económica y de negocio de las proyecciones presentadas.

3. No partes

27. El 13 de junio de 2023, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C., en adelante CANACERO, para que explicara las razones por las cuales, en la metodología referida en el punto 28 de la “Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF el 27 de octubre de 2023, en adelante Resolución Preliminar, consideró que diversas descripciones de tubería se encontraban dentro o fuera del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Presentó su respuesta el 26 y 27 de junio de 2023.

28. El 14, 16, 19, 21 y 22 de junio de 2023, la Secretaría requirió a diversos importadores y agentes aduanales para que presentaran información respecto de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio que realizaron durante el periodo analizado, así como diversos pedimentos de importación con sus facturas y documentos anexos. Presentaron respuestas 45 agentes aduanales y 35 importadores.

29. El 14 de junio y 5 de julio de 2023, la Secretaría requirió a las empresas Arco Metal, S.A. de C.V., en adelante Arco Metal, Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V., en adelante Productos Especializados, Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Productos Laminados, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, Tubacero, S. de R.L. de C.V., en adelante Tubacero, Maquilacero, S.A. de C.V., en adelante Maquilacero, y a Tuberías Procarsa, S.A. de C.V., en adelante Tuberías Procarsa, para que indicaran si durante el periodo analizado fabricaron la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio y, de ser el caso, proporcionaran información respecto de su producción, ventas internas, exportaciones y capacidad instalada; indicaran si en dicho periodo, directamente o por medio de una empresa relacionada, realizaron importaciones de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originaria de China como de otros países. Presentaron sus respuestas el 20, 21, 27 y 29 de junio y 13 de julio de 2023, excepto Maquilacero, la cual no presentó su respuesta.

30. El 14 de julio de 2023, la Secretaría requirió nuevamente a la CANACERO para que explicara por qué las cifras de producción que reportó respecto de una de sus empresas afiliadas fabricantes del producto objeto del presente procedimiento diferían respecto de las que dicha empresa proporcionó en respuesta al requerimiento de información que le fue formulado por la Secretaría. Presentó su respuesta el 19 de julio de 2023.

K. Resolución preliminar de la revisión de oficio

31. El 27 de octubre de 2023, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar, mediante la cual se determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio sin modificar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 1 de la presente Resolución.

32. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas acreditadas y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

L. Argumentos y pruebas complementarias

33. El 27 de octubre de 2023, la Secretaría notificó a las Productoras Nacionales la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas del examen de vigencia de las cuotas compensatorias, y las convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

34. A solicitud de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, la Secretaría les otorgó una prórroga de cinco días hábiles a cada una, para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarios, tanto para la revisión de oficio como para el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Los plazos para la presentación de dichos argumentos en la revisión de oficio y en el examen de vigencia de las cuotas compensatorias vencieron el 5 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

35. El 5 y 15 de diciembre de 2023, Forza SPL presentó sus argumentos y pruebas complementarios, respectivamente, para la revisión de oficio y el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Por su parte, Pytco y Tubería Laguna se adhirieron a dichos argumentos y pruebas complementarios.

M. Requerimientos de información

36. El 25 de enero de 2024, Forza SPL respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 12 de enero de 2024, para que corrigiera diversos aspectos de forma.

N. Otras comparecencias

37. El 3 de mayo y 5 de diciembre de 2023, la CANACERO, a solicitud de Forza SPL, presentó la información estadística de importación de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la metodología utilizada para la depuración e identificación de las operaciones de importación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, correspondiente al periodo analizado, así como para enero-septiembre de 2023, respectivamente.

O. Hechos esenciales

38. El 7 de febrero de 2024, la Secretaría notificó a las Productoras Nacionales los hechos esenciales del presente procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (Acuerdo Antidumping). Las Productoras Nacionales no presentaron argumentos a los hechos esenciales.

P. Audiencia pública

39. El 14 de febrero de 2024, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con la participación de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Q. Alegatos

40. El 20 de febrero de 2024, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.

R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

41. Con fundamento en los artículos 68 último párrafo y 89 F, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión ordinaria del cinco de abril de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

42. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 80, 83, fracción I, 99 y 100 del RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del RISE.

B. Legislación aplicable

43. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la LFPCA, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

44. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

45. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Ampliación del plazo para emitir la Resolución final

46. De conformidad con el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría emite la presente Resolución dentro del plazo de dieciocho meses contados a partir del inicio de esta investigación, en virtud de las siguientes consideraciones: i) la complejidad del análisis de la información presentada por las partes, y ii) el otorgamiento de diversas prórrogas durante el procedimiento, razones por las cuales se actualiza la circunstancia excepcional que contempla el Acuerdo Antidumping para emitir la presente Resolución dentro del plazo referido.

F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping

47. La Secretaría realizó el análisis con base en la información y pruebas presentadas por las Productoras Nacionales, así como aquella de la que se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE. Durante el procedimiento de examen y de la revisión de oficio, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas importadoras, exportadoras, así como al gobierno de China, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; sin embargo, no comparecieron.

1. Precio de exportación

48. Para acreditar el precio de exportación, en la etapa de inicio de la investigación, las Productoras Nacionales consideraron el listado de las operaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Las estadísticas de importación las obtuvieron del SAT a través de la CANACERO, las cuales corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE. Asimismo, la CANACERO compareció para presentar las estadísticas de importación del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

49. Las Productoras Nacionales manifestaron que, a través de las fracciones arancelarias señaladas, ingresa mercancía distinta al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, por lo que, para efecto de identificar el producto objeto de este procedimiento, aplicaron los siguientes criterios para depurar la base de datos:

a.      eliminaron las operaciones de importación que no correspondían a la descripción del producto objeto de este procedimiento, y

b.      para las operaciones que por falta de descripción se tenían dudas de que fuera producto objeto de examen y de la revisión de oficio, indagaron el giro, la actividad comercial y los productos que fabrican los importadores. Con base en esto, identificaron y excluyeron a los importadores que no emplean el producto objeto de este procedimiento.

50. Con base en lo anterior, calcularon el precio de exportación promedio ponderado por cada fracción arancelaria en dólares de Estados Unidos, en adelante dólares, por tonelada.

a. Determinación

51. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones totales de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal durante el periodo de examen y de la revisión de oficio que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Productoras Nacionales e identificar la mercancía objeto del presente procedimiento.

52. Como resultado de la réplica realizada por la Secretaría, se encontraron diferencias en valor y volumen entre las estadísticas de importación presentadas por las Productoras Nacionales y el SIC-M, por lo que la Secretaría utilizó la base de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, debido a que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.

53. La Secretaría consideró razonable la metodología propuesta por las Productoras Nacionales para depurar la base de las importaciones, la cual fue descrita en el punto 49 de la presente Resolución. Asimismo, con el propósito de corroborar que se trata del producto objeto de examen y de la revisión de oficio y obtener un precio de exportación por tipo de tubería, la Secretaría requirió a agentes aduanales, así como a importadores, la totalidad de los pedimentos de importación y sus documentos anexos correspondientes a las operaciones de importación del periodo de examen y de la revisión de oficio, como se indicó en el punto 28 de la presente Resolución.

54. Al respecto, la Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, consistente en facturas de venta, documentos de embarque, lista de empaque, certificado de molino, avisos automáticos, entre otros, y la contrastó con la información que reporta el SIC-M, consistente en la descripción del producto, el valor comercial, el volumen, nombre de la importadora, las fechas, entre otros, sin encontrar diferencias. Con base en las medidas de la tubería que se indican en el punto 7 de la presente Resolución, así como en los documentos anexos a los pedimentos de importación, la Secretaría identificó los tipos de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal.

55. Es de destacar que, aun cuando se identificaron diferentes tipos de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada de todas las operaciones de importación para el periodo de examen y de la revisión de oficio, con fundamento en el artículo 40 del RLCE. Lo anterior, al no contar con los precios en el mercado interno por tipo de producto, como se describe en el punto 125 de la presente Resolución.

b. Ajustes al precio de exportación

56. Las Productoras Nacionales manifestaron que debido a que el valor de las operaciones de importación corresponde al valor en aduana, los precios deben ajustarse por: términos y condiciones de venta; en particular, por flete y seguro marítimos; maniobras en puerto de origen y documentos; maniobras en puerto mexicano y despacho aduanero; flete interno, y margen de comercialización.

i Flete y seguro marítimos

57. Para respaldar los ajustes, las Productoras Nacionales proporcionaron una factura comercial que acredita una venta de exportación a México del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, la cual contiene los gastos correspondientes a los términos de venta Costo, Seguro y Flete (CIF, por el acrónimo en inglés de Cost, Insurance and Freight), desde el puerto de Xingang, China, a Manzanillo, México. Por su parte, la Secretaría corroboró los datos de la factura en la base de datos de las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originarias de China que obtuvo del SIC-M, tales como: importador, proveedor, términos de venta, valores y cantidades, sin encontrar diferencias.

58. Adicionalmente, como resultado del análisis realizado por la Secretaría a los pedimentos de importación de los que se allegó, se identificaron gastos por flete marítimo en otras facturas de venta anexas a dichos pedimentos. En consecuencia, la Secretaría consideró la información presentada por las Productoras Nacionales y la de las facturas anexas a los pedimentos, calculando el promedio ponderado del flete marítimo y del seguro en dólares por tonelada.

ii Maniobras en puerto de origen y documentos

59. Para acreditar el ajuste por este concepto, las Productoras Nacionales presentaron la publicación “Doing Business 2020 Economy Profile China”, en adelante Doing Business, publicada por el Banco Mundial, que consultaron en la página de Internet https://archive.doingbusiness.org/es/doingbusiness; no obstante, debido a que los datos de los informes de 2018 y 2020 tienen ciertas irregularidades, la Secretaría les requirió que aportaran una fuente de información alterna, a fin de tener certeza sobre dicho ajuste. En respuesta, manifestaron que la información presentada la obtuvieron directamente de la página de Internet https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf, la cual es una liga de consulta distinta a la señalada anteriormente, y contiene información general sobre China; sin embargo, remite al mismo documento, por lo cual reiteraron su solicitud respecto de que la Secretaría considere dicha información, que razonablemente tuvieron a su alcance.

60. Al respecto, la Secretaría revisó la página de Internet del Banco Mundial y observó que el propio Banco publicó un comunicado de prensa donde señaló que, derivado de denuncias internas sobre irregularidades en los datos del informe Doing Business 2018 y 2020, la Administración del Banco Mundial realizó una serie de revisiones y auditorías del informe y de su metodología, relativos a China, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Azerbaiyán; por lo que no se revisó la información correspondiente a otros países. Dicha información se consultó en la página de Internet https://www.bancomundial.org/es/news/statement/2021/09/16/world-bank-group-to-discontinue-doing-business-report.

61. En ese sentido, una de las recomendaciones generales que realizó el consultor externo al Banco Mundial, fue la formalización y fortalecimiento de los procedimientos y metodología utilizada para recolectar, analizar y corroborar los datos incorporados en el reporte Doing Business, información que se encuentra disponible en la página de Internet https://thedocs.worldbank.org/en/doc/84a922cc9273b7b120d49ad3b9e9d3f9-0090012021/original/DB-Investigation-Findings-and-Report-to-the-Board-of-Executive-Directors-September-15-2021.pdf. Por su parte, el Banco Mundial señaló que, derivado de las revisiones y del informe del auditor externo, decidió dejar de publicar el informe Doing Business a partir de 2020.

62. Por lo anterior, la Secretaría consideró que si el Banco Mundial dejó de emitir el documento Doing Business o algún informe similar cuya información corresponda al periodo de examen y de revisión de oficio, los datos publicados por Doing Business para China no son confiables para efecto de considerar la procedencia del ajuste por concepto de maniobras en puerto de origen.

63.    En consecuencia, como fuente de información alterna, las Productoras Nacionales presentaron una cotización de la empresa DocShipper Asia Co., Ltd., en adelante DocShipper, obtenida de la página de Internet www.docshipper.com. En dicha cotización se indica el gasto por maniobras de carga y descarga de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal en el puerto de Tianjin, China.

64. No obstante, la Secretaría no consideró la información de la cotización, en virtud de que, si bien esta podría ser una referencia válida para los casos en los que no se cuenta con información real, también lo es que identificó en una factura anexa a los pedimentos de importación un ajuste por maniobras en puerto chino. Por lo tanto, la Secretaría empleó esta información para ajustar el precio de exportación, toda vez que es un dato real observado, el cual corresponde a una venta de exportación a México de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal. La Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada.

iii Maniobras en puerto mexicano y despacho aduanero

65. Con base en la publicación Doing Business 2020 Economy Profile México, las Productoras Nacionales propusieron un ajuste por maniobras y documentación de contenedores a la importación de mercancías en puertos mexicanos. Al respecto, la Secretaría les requirió para que justificaran la procedencia de este ajuste, debido a que en sus respuestas a los formularios oficiales indicaron que las importaciones se encuentran a nivel CIF y, de acuerdo con este término de comercio internacional, el ajuste por este concepto no está incluido en las obligaciones del exportador.

66.En respuesta, explicaron que el ajuste se propuso para realizar una comparabilidad adecuada con los precios en el mercado nacional para efecto del cálculo del margen de subvaloración. Sin embargo, la Secretaría consideró que el ajuste es improcedente, debido a que las importaciones se encuentran a nivel CIF, es decir, lo que se busca es ajustar todos aquellos gastos incidentales a las ventas para llevar el precio a nivel ex fábrica.

iv Flete interno

67. Para obtener este ajuste, las Productoras Nacionales calcularon un promedio de las distancias entre los principales fabricantes de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal y los principales puertos chinos consultados en Google Maps. El gasto por flete lo obtuvieron de la página de Internet https://sedeenchina.com para un envío en un contenedor de 20 pies. En virtud de que el dato corresponde al 2017, la Secretaría les requirió para que presentaran información de una fuente alterna para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, debido a que el monto del ajuste se encuentra alejado de dicho periodo. En respuesta, proporcionaron una cotización por este concepto que obtuvieron de la empresa DocShipper, vigente al periodo de examen y de la revisión de oficio.

68. Sin embargo, la Secretaría no consideró la información de la cotización, dado que, si bien podría ser una referencia válida para los casos en los que no se cuenta con información real, también lo es que la Secretaría identificó en una factura anexa a los pedimentos de importación de los que se allegó un ajuste por flete interno. En virtud de ello, la Secretaría empleó esta información para ajustar el precio de exportación, toda vez que es un dato real observado correspondiente a una venta de exportación a México de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal. La Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por tonelada.

v Margen de comercialización

69. Las Productoras Nacionales explicaron que las ventas de exportación a México del producto objeto de examen y de la revisión de oficio se realizaron por medio de empresas comercializadoras. Para acreditar el ajuste, presentaron una cotización emitida por un comercializador internacional especializado en productos de acero, ubicado en Hong Kong, en la que indicó el margen de comercialización vigente al periodo de examen y de la revisión de oficio. Al respecto, la Secretaría requirió los medios de prueba que sustentaran que las exportaciones a México originarias de China se realizaron a través de comercializadores y se acreditara que el margen de comercialización señalado en dicho documento refiere a la venta del producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

70. En respuesta, presentaron facturas de venta a México del producto objeto de examen y de la revisión de oficio en las que la Secretaría observó la intervención de comercializadores en las importaciones a México. Asimismo, proporcionaron un correo electrónico de dicha comercializadora dirigido al representante legal de Forza SPL en el que señaló que el margen de comercialización aplica a todos los productos de acero, incluidos todos los tipos y tamaños de tubos soldados. La Secretaría aplicó el ajuste a las operaciones de importación que se realizaron por medio de comercializadores, los cuales identificó en las facturas anexas a los pedimentos de importación de que se allegó.

c. Determinación

71. Como resultado de la revisión de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría identificó distintos términos de venta en las operaciones de importación a México, razón por la cual aplicó los ajustes respectivos.

72. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete y seguro marítimos, maniobras en puerto de origen y documentos, flete interno y margen de comercialización.

2. Valor normal

a. China como economía de no mercado

73. Las Productoras Nacionales argumentaron que en la industria china de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a los principios de mercado; es decir, están distorsionados por intervenciones del gobierno chino, por lo cual, China debe ser considerado como un país con economía de no mercado para efecto del cálculo de valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

74. Para acreditar su afirmación, las Productoras Nacionales presentaron el "INFORME SOBRE CÓMO ES QUE EN LA INDUSTRIA CHINA DE TUBERÍA DE ACERO CON COSTURA PREVALECEN ESTRUCTURAS DE COSTOS Y PRECIOS QUE NO SE DETERMINAN CONFORME A PRINCIPIOS DE MERCADO" del 28 de abril de 2023, en adelante Informe, elaborado por un consultor especializado.

75. Indicaron que el Informe está enfocado a proporcionar evidencias acontecidas durante el periodo de examen y de la revisión de oficio, en donde los costos de producción de insumos clave, como la lámina rolada en caliente (principal materia prima para fabricar tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal), la electricidad y la mano de obra que utiliza la industria china de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, estuvieron distorsionados por efecto de las intervenciones por parte del gobierno, lo que reduce el costo de estos insumos permitiendo que la oferta local se expanda y los precios internos del producto objeto de examen y de la revisión de oficio disminuyan.

76. Asimismo, señalaron que no tienen ni pueden tener acceso a la información contable de los fabricantes chinos del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; por lo tanto, el efecto de las distorsiones en el costo de producción sobre los precios del producto final se infiere con base en razonamientos que son consistentes con los fundamentos básicos de la teoría microeconómica.

77. Para acreditar lo anterior, anexaron diversos documentos al Informe que respaldan a China como economía de no mercado, entre los que se encuentran determinaciones emitidas por la Secretaría en diferentes procedimientos. Lo anterior, de conformidad con el párrafo 15 inciso a), romanita ii) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007, así como los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

78. De acuerdo con lo descrito en los puntos 74 a 98 de la Resolución Preliminar, se exponen los argumentos y pruebas que las Productoras Nacionales presentaron para acreditar que China se desenvuelve bajo principios de economía de no mercado:

i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

79. El consultor especializado indicó en el Informe que el renminbi, en adelante RMB, no es libremente convertible para transacciones bajo la cuenta de capital, ya que, para este uso específico, intercambiar moneda nacional por divisas requiere la aprobación expresa de las autoridades chinas, debido a que este país mantiene controles estrictos sobre las salidas (outbound) y entradas (inbound) de capital; ello se examinó en el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions, publicado por el Fondo Monetario Internacional en 2022.

80. Explicó que los valores del índice Chinn-Ito, también conocido como índice KAOPEN, mide la intensidad de las restricciones sobre transacciones bajo la cuenta de capital en lugar de la existencia per se de tales restricciones. Como respaldo de sus argumentos, adjuntó información de la página de Internet https://stats.oecd.org/viewhtml.aspx?datasetcode=FDIINDEX&lang=en.

81. Señaló que el índice KAOPEN confirma que, puesto que China regula estrictamente todas las salidas y entradas de capital, el RMB no es libremente convertible para las transacciones de esta cuenta.

ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

82. El consultor especializado argumentó que el bajo costo de mano de obra en China se explica no solo con base en la abundancia de esta, sino también es resultado de otros dos factores: i) el costo de mano de obra en China no refleja la libre negociación salarial, dado que el único sindicato autorizado es la Federación de Sindicatos, que se conoce en inglés como All-China Federation of Trade Unions (ACFTU), el cual es un complemento del Partido Comunista Chino, que es el partido gobernante, y ii) el uso del sistema de registro domiciliario conocido como Hukou, que sus efectos hunden el costo de la mano de obra.

83. Indicó que, en el Informe de 2022, publicado por la Comisión Ejecutiva sobre China del Congreso se señala que la Federación Nacional China de Sindicatos está dirigida por el Partido Comunista Chino, misma que sigue siendo la única organización laboral permitida bajo la ley china, por lo que a los trabajadores no se les deja establecer sindicatos independientes. Para sustentar lo anterior, acompañó el Informe Anual Congressional-Executive Commission on China: 2022 Annual Report.

84. Agregó que la acción de recibir prestaciones sociales que se financian a través de los impuestos a la nómina (incluidas las aportaciones relativas a pensiones, seguro médico y seguro de desempleo y las subvenciones a la vivienda) está vinculada al Hukou; sistema que está relacionado con el acceso a múltiples programas de servicios públicos y beneficencia. Para acreditar sus afirmaciones, presentó un artículo publicado por el China Economic Review, de mayo de 2014.

85. También precisó que el sistema Hukou reduce el costo de emplear a trabajadores migrantes en áreas urbanas hasta en un 40%, debido a que si los empleadores urbanos realizaran aportaciones sociales para sus trabajadores migrantes, sus nóminas aumentarían entre un 35% y un 40%; dado que los trabajadores migrantes representan aproximadamente un tercio de la fuerza laboral de China, es enorme el ahorro que obtiene la industria de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal por medio de esta distorsión en el costo de la mano de obra migrante. Las publicaciones que sustentan estos señalamientos son: Asian Economic Papers 9:3, publicado en 2010; China's Labor Market in the New Normal, International Monetary Fund, WP/15/151 de julio de 2015 y Achieving Comprehensive Hukou Reform in China, Paulson Policy Memorandum, Paulson Institute, publicado en diciembre de 2014.

iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

86. El consultor especializado expuso que la razón por la que el gobierno chino formula e implementa planes de desarrollo sectoriales es porque no está dispuesto a aceptar la configuración industrial que sobrevendría si las empresas en los sectores de que se trata tomaran sus decisiones de producción e inversión conforme a principios de mercado.

87. Señaló que es importante considerar que los productores chinos reconocen abiertamente que sus operaciones están reguladas por los planes de desarrollo económicos y que inciden sobre su desempeño. Basó sus declaraciones en una publicación titulada "How China Did Not Transform Into a Market Economy", publicado por los editores J. J. Nedumpara y W. Zhou en 2018.

88. Indicó que en el periodo de examen y de la revisión de oficio estuvieron vigentes planes de desarrollo económicos, como el Décimo Cuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social de la República Popular China, promulgado en marzo de 2021 y vigente para el periodo 2021-2025, el Décimo Cuarto Plan de Desarrollo para la Industria Acerera, el cual entró en vigor en enero de 2022, y la Política de Desarrollo de la Industria del Acero, en adelante Política Acerera, promulgada en julio de 2005 y no ha sido derogada a la fecha. Con base en estos planes, explicó que cualquier política o plan sectorial dirigido a la industria acerera china incide en la producción de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, y tales políticas y planes no excluyen de su cobertura al producto objeto de examen y de la revisión de oficio.

89. Manifestó que la finalidad de la Política Acerera es que la industria china del acero se desarrolle de una manera "saludable, sostenible y balanceada" con el fin de que China sea uno de los mayores y más competitivos productores de acero. Los diversos aspectos de esta Política Acerera evidencian que es el instrumento principal por medio del cual el gobierno central ha interferido con las decisiones de negocios de las empresas acereras, lo cual repercute en la producción de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, con una implicación de que tales decisiones han estado desconectadas de las señales del mercado.

90. Enfatizó que el Plan de Desarrollo para la Industria Acerera contiene lineamientos que dejan claro que la industria acerera china, que incluye a los productores de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, no opera conforme a principios de mercado. Con base en la Política Acerera, destacó que se acredita que el precio de la lámina rolada en caliente está distorsionado por el efecto del régimen regulatorio que el gobierno chino implementa a través de la asociación industrial del sector.

91. Señaló que el Informe documenta diversas intervenciones del gobierno chino sobre los mercados "aguas arriba" que proveen insumos clave, como la materia prima, energía y mano de obra a la industria china de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal. Dichas intervenciones distorsionan los precios de estos insumos, los cuales representan los costos de producción más importantes en la fabricación de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal.

92. Puntualizó que el Informe presenta evidencias de que el precio de la lámina rolada en caliente está fuertemente distorsionado a causa de políticas y planes de desarrollo económico que regulan la industria del acero; el gobierno chino ha controlado la entrada al sector, la escala de producción, las eficiencias industriales y el uso de la capacidad instalada.

93. Añadió que el costo de la energía está distorsionado porque los precios de la electricidad están sujetos a controles directos que los mantienen a niveles inferiores a los del mercado. También señaló que, según los fundamentos básicos de microeconomía, si los costos de producción se reducen, la oferta del bien final se expande y, por lo tanto, los precios de ese bien final disminuyen, lo cual implica que, al distorsionar los insumos clave que utiliza la industria de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, las intervenciones del gobierno reducen el costo de producción, con lo que la oferta local se expande y los precios internos disminuyen.

94. Puntualizó que el precio de la lámina rolada en caliente está distorsionado por el hecho de que las empresas estatales del sector operen sin una restricción presupuestal efectiva. Estimó que las empresas estatales representan alrededor del 50% de la producción total de acero en China; asimismo, como resultado de una multiplicidad de intervenciones por parte del gobierno, los precios internos de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal en China no reflejan principios de mercado, por lo que no permiten una comparación apropiada contra el precio de exportación para el cálculo del margen de dumping.

95. Además de lo anteriormente señalado, para demostrar que existe distorsión en los costos por la intervención del gobierno chino en la industria del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, las Productoras Nacionales presentaron la siguiente información:

a.      de acuerdo con el Estudio de mercado elaborado por la consultora Preston Pipe del 2023 “Pronóstico de precio y volumen de tubería de acero al carbón con costura”, en adelante Estudio de mercado, en el que se acompaña un listado de la capacidad instalada de las principales productoras chinas de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, de las cuales sobresale la empresa Tianjin Pipe Corporation por su gran capacidad instalada, misma que es controlada por el gobierno chino;

b.      de la información de las páginas de Internet de las empresas Baowu Steel Group Corp., Ltd., en adelante Baowu, https://www.baosteel.com/en/home, Ansteel Group Corp., Ltd. http://en.ansteel.cn/ y HBIS Group Co., Ltd. https://www.hbisco.com/site/en/index.html, se desprende que son productoras de la principal materia prima, la lámina rolada en caliente, y son empresas propiedad del Estado. Baowu también fabrica tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal;

c.      un listado de los volúmenes de producción de acero de los principales fabricantes chinos de propiedad estatal, que obtuvieron de la página de Internet https://worldsteel.org/steel-topics/statistics/world-steel-in-figures-2023/, y

d.      un listado de las principales empresas estatales productoras de energía eléctrica, que son propiedad del estado y que incluye la capacidad instalada para fabricar este insumo. La información la obtuvieron de la página de Internet https://www.globaldata.com/companies/top-companies-by-sector/power-utilities/china-power-plant-owners-by-capacity.

iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

96. El consultor especializado argumentó que el gobierno chino regula de manera importante la inversión extranjera directa. Explicó que el Índice de Restrictividad Regulatoria sobre la Inversión Extranjera Directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, en su versión de 2020, que consultó en la página de Internet https://stats.oecd.org/viewhtml.aspx?datasetcode=FDIINDEX&lang=en, clasifica a China como el décimo país receptor más restrictivo de los 84 países de la OCDE; y señaló que, de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la OCDE, China es uno de los países más restrictivos en materia de inversión siderúrgica, además de que cuenta con sectores que les proveen insumos a otros sectores, como el de minería y a la manufactura en general.

v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

97. El consultor especializado señaló que no contó con información a su alcance para demostrar que los registros contables de los productores chinos de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal no son confiables. Sin embargo, presentó literatura académica, que demuestra que la información contable financiera que presentan las empresas chinas a las autoridades de los mercados capitales chinos es poco confiable. Para demostrar su argumento, presentó la siguiente información:

a.      el artículo de investigación publicado en 2011 por Xia Wang y Min Wub "The quality of financial reporting in China: An examination from an accounting restatement perspective" del China Journal of Accounting Research, el cual indica que una cuarta parte de las empresas que cotizan en la bolsa de China Continental admitieron la mala calidad de su información financiera al modificar sus informes financieros previos a 1999-2005, y

b.      la publicación "Institutional Investor" de junio de 2020, la cual se puede visualizar en la página de Internet https://www.institutionalinvestor.com/article/b1mlyjys554sgd/They-d-Find-Fraud-Fraud-Fraud, donde afirma que la Comisión de Valores y Bolsas suspendió las operaciones bursátiles de cerca de 180 empresas chinas, y presentó demandas contra las empresas, sus ejecutivos, auditores y consultores que les ayudaron a acceder al mercado de Estados Unidos.

vi      Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

98. El consultor especializado sostiene en el Informe que el gobierno chino distorsiona los costos de producción de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal como consecuencia de que otorga a la industria acerera china préstamos blandos, a través de bancos estatales, concesiones impositivas en forma de exenciones impositivas o tasas impositivas preferenciales, e inclusive transferencias de efectivo.

b. Determinación

99. Del análisis realizado por la Secretaría a la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que conforme al inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

100. En este sentido, es importante destacar que en el presente procedimiento no comparecieron empresas importadoras ni productoras exportadoras chinas. En consecuencia, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionaron las Productoras Nacionales.

101. Por lo anterior, la Secretaría determinó que existen elementos para evaluar la propuesta de las Productoras Nacionales al considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, y establecer la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.

102. En ese sentido, las Productoras Nacionales presentaron un Informe de un consultor especializado, mismo que contiene el análisis del por qué China se debe de considerar una economía de no mercado, y hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido, en procedimientos administrativos referentes a productos como discos de aluminio, ollas de presión, bobinas de papel aluminio, todos originarios de China, las cuales, según el dicho de las Productoras Nacionales, son aplicables al presente procedimiento. La Secretaría consideró que dichas determinaciones por sí mismas no pueden ser la prueba bajo la cual una empresa pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, y deducir si es o no mercado.

103. Al respecto, la Secretaría consideró que las determinaciones emitidas en otros procedimientos pueden servir de apoyo para tener un panorama global de que China se desenvuelve bajo principios de no mercado; sin embargo, no se debe perder de vista que cada procedimiento se determina con base en los méritos de cada investigación; es decir, se analiza a partir de las particularidades específicas de la información, argumentaciones y los soportes probatorios que presenten las partes interesadas dentro del procedimiento administrativo respectivo. Por lo tanto, para efectos de este procedimiento, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en relación con el primer criterio que establece el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, las Productoras Nacionales presentaron el Informe mediante el cual la Secretaría ratificó el documento "Notas sobre el Índice de Apertura Financiera Chinn-Ito 2020", en el que el Índice Chinn-Ito o KAOPEN mide el grado de apertura en la cuenta de capital de un país. Este índice confirma que China regula estrictamente todas las salidas y entradas de capital, por lo que la moneda en China no es libremente convertible;

b.      en relación con el segundo criterio señalado en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría analizó la información presentada y observó que el reporte denominado "Congressional-Executive Commission on China: 2022 Annual Report", indica que la ACFTU, dirigida por el Partido Comunista Chino, sigue siendo la única organización sindical permitida por la legislación china, y los trabajadores no pueden establecer sindicatos independientes. Asimismo, el gobierno chino ha anunciado planes para relajar gradualmente al Hukou, y expertos estimaron que el proceso de desmantelar por completo este sistema llevará varias décadas;

c.      respecto del tercer criterio que establece el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría identificó distorsiones en los costos de producción del producto objeto de examen y de la revisión de oficio a partir de la intervención del gobierno chino, principalmente en las materias primas de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, como lo es el costo de mano de obra, el control de precios de la energía y la creación de políticas y planes gubernamentales para controlar la entrada al sector, la escala de producción, las eficiencias industriales y el uso de capacidad instalada;

d.      en cuanto al cuarto criterio que dispone el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría consideró que, de conformidad con el documento de la OCDE, así como con lo señalado por el consultor especializado, China es clasificado como el décimo país más restrictivo en materia de inversión siderúrgica de los 84 que analiza dicha organización;

e.      de acuerdo con el quinto criterio que indica el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría consideró la información contable de empresas productoras chinas, si bien esta no se refiere a productores del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, con la información que obra en el expediente, se deja claro que no existe confiabilidad en las cifras y datos reportados por las empresas chinas, ya que las Productoras Nacionales acreditaron que un fraude corporativo era un asunto preocupante en China y que la protección al inversionista en ese país y la aplicación de la ley es relativamente débil, habiendo examinado seis tipos de fraude contable por parte de las firmas chinas listadas en el mercado de valores, que incluyen estados de resultados, balances generales, estados de flujos de caja, todos estos falsos, consolidaciones de estados de resultados deficientes, retrasos en la presentación de informes anuales e informes provisionales, y revelación de información falsa o insuficiente, y

f.       por último, en relación con el sexto criterio del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, la Secretaría observó que el gobierno chino distorsiona los costos de producción de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal; como resultado, le otorga a la industria acerera china préstamos blandos a través de bancos estatales, concesiones impositivas en forma de exenciones impositivas o tasas impositivas preferenciales, e inclusive transferencias de efectivo.

104. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que la información aportada por las Productoras Nacionales logra demostrar que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal en China, lo cual conlleva a que prevalezcan estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, ya sea mediante la represión de los costos de las materias primas y las restricciones a la movilidad laboral; por tanto, se genera la presunción de que el precio de venta del producto final también sea un precio distorsionado, y por ende no corresponda a precios conforme a las señales internacionales del mercado.

105. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, así como con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Selección de país sustituto

i Estados Unidos como economía de mercado

106. Las Productoras Nacionales propusieron a Estados Unidos como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en el presente procedimiento.

107. Para sustentar que en Estados Unidos existen condiciones de mercado, consideraron los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, como a continuación se describen:

1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

108. Las Productoras Nacionales presentaron información que demuestra que el dólar es la moneda de curso legal y de convertibilidad generalizada en los mercados internacionales de divisas. Explicaron que, en los mercados internacionales, el dólar es una de las monedas con mayor volumen de negociación e intercambio y es la principal divisa internacional utilizada en el comercio mundial. Para sustentar su argumento, incluyeron la publicación "Triennial Central Bank Survey", que consultaron en la página de Internet https://www.bis.org/statistics/rpfx22_fx_annex.pdf, de abril de 2022.

2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

109. Señalaron que en Estados Unidos las negociaciones entre trabajadores y patrones se establecen mediante la libre negociación con intensa participación sindical. Como soporte, presentaron el documento "Collective Bargaining AFL-CIO" de 2022, publicado en la página de Internet de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales, https://aflcio.org.

3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

110. Las Productoras Nacionales indicaron que las decisiones en la industria estadounidense, así como costos, materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado. Para respaldar su argumento, presentaron información de la empresa Evraz North America, subsidiaria de Evraz PCL, una de las siderúrgicas más grandes a nivel mundial, fabricante de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal en Estados Unidos, la cual cuenta con infinidad de accionistas, siendo sus órganos directivos los que representan los intereses de dichos accionistas, teniendo estos la obligación de aumentar el valor de los accionistas y de la empresa, así como la responsabilidad de tomar decisiones de los intereses de la empresa en todo momento; por lo anterior, señalaron que no cabe intervención gubernamental alguna en las decisiones de la empresa. Presentaron información que sustenta la naturaleza privada de la industria de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de Estados Unidos y la ausencia de intervenciones gubernamentales. Anexaron los informes corporativos de las empresas Evraz North America de 2022, ubicado en https://ar2021.evraz.com/en/corporate-governance/corporate-governance-report/board-responsibilities-%20activities; United States Steel Co., ubicado en https://beststocks.com/investing-in-united-states-steel-co-recent-develo/, de abril de 2023; y "Punto brillante de la industria energética para el acero de NorthAm" ubicado en https://www.argusmedia.com/en/news/2359154-energy-industry-bright-spot-for-northam-steel, de agosto de 2022.

4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

111. Las Productoras Nacionales señalaron que en Estados Unidos no existen restricciones significativas a la inversión extranjera, salvo por ciertas áreas sensibles vinculadas con la seguridad nacional. Indicaron que Estados Unidos es una de las jurisdicciones más fáciles del mundo para hacer negocios. Las barreras regulatorias son generalmente bajas; establecer una sucursal o entidad comercial es rápido y fácil, las leyes laborales y de empleo son mucho más amigables para los empleadores que en la mayoría de otras economías desarrolladas, y el sistema legal está muy avanzado y es transparente.

112. Puntualizaron que no existe normatividad restrictiva en cuanto a negocios o sujetos para invertir y desarrollar negocios por parte de extranjeros. Respaldaron sus afirmaciones con la nota periodística titulada "Estados Unidos es el principal destino de la inversión extranjera directa del mundo", que consultaron en la página de Internet https://www.imf.org/es/Blogs/Articles/2022/12/07/united-states-is-worlds-top-destination-for-foreign-direct-investment, publicada el 21 de diciembre de 2022. También presentaron un artículo denominado "U.S. REMAINS TOP DESTINATION FOR FOREIGN BUSINESS INVESTMENT FOR 10TH CONSECUTIVE YEAR", que obtuvieron de la página de Internet https://www.trade.gov/press-release/us-remains-top-destination-foreign-business-investment-10th-consecutive-year, publicado por el Departamento de Comercio de Estados Unidos el 7 de abril de 2022.

5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

113. Las Productoras Nacionales expusieron que en Estados Unidos existen libros de registro contable en los que se contabilizan y registran las transacciones mediante reglas de contabilidad única, auditable y apegada a los principios contables de aceptación generalizada. Detallaron que en Estados Unidos y en particular en la industria de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, se registran las operaciones de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, en libros singulares que son auditados periódicamente. Para soportar su argumento, presentaron las Notas a los Estados Financieros de 2021, 2020 y 2019 de la empresa siderúrgica Nucor Corporation, la cual es una productora de tubería líder en el mercado de Estados Unidos, que consultaron en la página de Internet https://materials.proxyvote.com/Approved/670346/20220314/AR_495133 /92.html.

6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

114. Finalmente, las Productoras Nacionales manifestaron que en el sector financiero de Estados Unidos hay ausencia de distorsiones por intervención gubernamental, trueque y otras figuras ajenas a los instrumentos regulares de mercado. Indicaron que, por el contrario, el sistema financiero es de carácter privado y moderno, que opera conforme a principios e instrumentos de mercado.

115. Puntualizaron que los fabricantes de tubos de acero funcionan de forma independiente, sin propiedad ni control gubernamental. Los productores prestan atención a las tendencias del mercado y a los volúmenes y precios históricos, y utilizan esa información en las decisiones futuras sobre sus operaciones y capacidad de producción. El control de estas empresas está en manos de sus consejos de administración, y muchas de estas cotizan en bolsa con accionistas a los que rinden cuentas.

116. Los programas gubernamentales de patrocinio y subvención son inexistentes en el mercado estadounidense. Para respaldar sus señalamientos, proporcionaron el artículo titulado "Introducción a los servicios financieros: Mercados de Capitales", elaborado por el Congressional Research Service, que obtuvieron de la página de Internet https://crsreports.congress.gov/ de enero de 2021.

ii Similitud entre Estados Unidos y China

117. Las Productoras Nacionales manifestaron que existe similitud razonable en la industria fabricante de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal entre Estados Unidos y China, con base en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, como se describe a continuación:

a.      existe similitud en los procesos productivos para fabricar el producto objeto de examen y de la revisión de oficio en China y en Estados Unidos. Para acreditar su afirmación, presentaron diagramas de los procesos productivos de la empresa china Sino Power Industrial Co., Limited, consultado en la página de Internet https://www.shsinopower.com/en/product/erw-pipe-manufacturing-machine-companies.html y de la empresa estadounidense Atlas Tube Inc., que obtuvieron de la página de Internet https://www.atlastube.com/atlas-observer/designing-with-hss-erw-manufacturing-process;

b.      al igual que China, Estados Unidos es un productor importante de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal. Para acreditar su aseveración, las Productoras Nacionales presentaron el estudio elaborado por una consultora especializada en la industria de la tubería de acero a nivel mundial; además de que dicho estudio contiene referencias de precios del producto objeto de examen y de la revisión de oficio en el mercado interno de China y de Estados Unidos, incluye información relativa a los principales fabricantes de dicho producto, proceso de fabricación, capacidad instalada, entre otros indicadores para ambos países;

c.      existe similitud en las características físicas, químicas y organolépticas en la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal fabricada en ambos países. Presentaron información de la empresa fabricante de tubería de acero estadounidense Bull Moose Tube, consultada en la página de Internet https://www.bullmoosetube.com/, y de la empresa china Tianjin Baolai Steel Industry Group Co., Ltd., que obtuvieron de la página de Internet https://www.baolaipipes.com/, en las cuales se indican las normas técnicas, el material, las especificaciones, así como el tratamiento superficial de la tubería de acero que producen;

d.      indicaron que los principales insumos en la fabricación de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal es la lámina rolada en caliente, la cual representa alrededor del 80% del costo de fabricación, y la electricidad. Presentaron información que ilustra la disponibilidad de dichos insumos en ambos países. Las cifras referentes al volumen de producción de lámina rolada en caliente las obtuvieron de las siguientes páginas de Internet: https://www.statista.com/statistics/428588/production-of-hot-rolled-teel-products-in-china/ para China y https://www.statista.com/statistics/184548/production-of-hot-rolled-steel-products-in-the-us-since-2000/ para Estados Unidos. Respecto de los datos de electricidad, los consultaron en las páginas de Internet https://yearbook.enerdata.net/electricity/world-electricity-production-statistics.html y https://www.cia.gov/the-world-factbook/countries/china/, y

e.      tanto Estados Unidos como China son activos comerciantes internacionales de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal. Anexaron estadísticas de exportación de Estados Unidos y China que obtuvieron de la página de Internet https://www.trademap.org/Index.aspx.

d. Determinación

118. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE define que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Agrega que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.

119. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Productoras Nacionales para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China, basada fundamentalmente en información específica para la industria siderúrgica y, en particular, para el sector de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal.

120. La Secretaría observó que ambos países son productores mundiales de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal. Existe similitud en los procesos productivos de Estados Unidos y de China; ambos países cuentan con similitud en las características físicas, químicas y organolépticas de la referida tubería; ambos países son productores de los principales insumos, como la lámina rolada en caliente y la electricidad, y ambos países cuentan con activos flujos de comercio internacional de dicho producto. De esta manera, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países, ya que son intensivos en capital.

121. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

e. Precios internos de Estados Unidos

122. Para acreditar el valor normal, las Productoras Nacionales proporcionaron información sobre los precios de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal para el consumo en el mercado interno de Estados Unidos. Los precios los obtuvieron del Estudio de mercado, referido en la literal a del punto 95 de la presente Resolución.

123. Las referencias de precios corresponden a más del 90% de los fabricantes de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal en Estados Unidos. Los precios refieren al producto objeto del presente procedimiento, están expresados en dólares por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica, por lo que no requieren ser ajustados.

124. Las Productoras Nacionales manifestaron que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en Estados Unidos, toda vez que corresponden a más del 90% de los fabricantes de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, y hacen referencia a la tubería similar exportada por China al territorio nacional.

f. Determinación

125. Las referencias de precios reportadas en el Estudio de mercado se refieren a precios clasificados por norma técnica y características dimensionales, dentro de las que se incluyen los tipos de tubería objeto de este procedimiento. Cabe aclarar que, en algunos casos, una misma norma técnica puede incluir los tres tipos de tubería; es decir, cuadrada, rectangular y circular. Por esta razón, la Secretaría calculó un precio promedio de las referencias de precios en el país sustituto.

126. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Productoras Nacionales para calcular el precio al que se vende la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, para el consumo en el mercado interno en Estados Unidos. Se corroboró que Preston Pipe es una fuente de datos e información sobre tuberías y tubos, a través de una investigación y análisis de expertos por medio de informes y publicaciones relacionados con esta industria, servicios de consultoría, análisis de mercado, entre otros.

127. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 y 33 de la LCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal en dólares por tonelada.

3. Determinación sobre el margen de discriminación de precios y sobre la continuación o repetición del dumping

128. Como se señaló en el punto 47 de la presente Resolución, no compareció ninguna empresa productora exportadora de China, empresa importadora, ni el gobierno de dicho país. Por lo anterior, la Secretaría no contó con información específica ni pertinente que le permitiera actualizar el margen de discriminación de precios para el producto objeto de este procedimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30, 68 y 70, fracción I de la LCE, así como 38, 40, 99 y 100 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal, que calculó conforme a la metodología de país sustituto, con el precio de exportación, y determinó márgenes de discriminación de precios superiores a minimis.

129. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 48 a 127 de la presente Resolución, con fundamento en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, así como 64, último párrafo, 70, fracción II y 89 F fracción IV de la LCE, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones de esta mercancía de origen chino a México.

G. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño

130. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo del caso, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de dicho producto.

131. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportaron Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, ya que son representativas de la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen y de la revisión de oficio, tal como se determinó en el punto 136 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2022, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen y de la revisión de oficio, así como la relativa a las estimaciones para el periodo comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado se analiza respecto al periodo inmediato anterior comparable.

1. Rama de producción nacional

132. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna señalaron que son productores de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal similar al producto objeto del presente procedimiento. Por su parte, la CANACERO presentó una carta de fecha 11 de abril del 2023 en la cual se indica que, además de las empresas antes indicadas, también son fabricantes nacionales de tubería las siguientes: Maquilacero, Productos Laminados, Ternium y Tubacero. Asimismo, la CANACERO proporcionó cifras de producción y participación en la producción nacional de dichas empresas para el periodo analizado.

133. A fin de confirmar las cifras de producción y la composición de la industria nacional, así como la participación de las productoras que manifestaron su interés en el presente procedimiento, la Secretaría requirió información a las empresas antes señaladas, así como a otras posibles fabricantes de las que se tenía conocimiento que podrían ser fabricantes de la tubería similar de fabricación nacional.

134. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la industria nacional se compone de diez empresas fabricantes de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal: Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, que registraron una participación conjunta del 61% en 2022; así como otras 7 productoras: Productos Laminados, Productos Especializados, Ternium, Arco Metal, Maquilacero, Tubacero y Tuberías Procarsa.

135. Por otra parte, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que en 2019 Pytco realizó importaciones de la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio con una participación de menos del 1% en las importaciones originarias de China.

136. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría determinó que Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna constituyen la rama de producción nacional con una participación del 61% de la producción nacional de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal similar a la que es objeto de este procedimiento en el periodo de examen y de la revisión de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.

2. Mercado internacional

137. Para el análisis del comportamiento del mercado internacional de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, Forza SPL presentó información que obtuvo de la página de Internet de DataMéxico de la Secretaría, correspondiente al Código 7304 del Sistema Armonizado, la cual contiene información del intercambio comercial de México por territorio, especialización y mercado global, de los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de tubería para 2022.

138. Forza SPL indicó que la información del portal de DataMéxico no es específica del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, el cual es un producto limitado en dimensiones y características. No obstante, señaló que dicha información es indicativa del mercado internacional analizado, ya que el uso y consumo de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal se da en los mismos mercados e industrias, entre otras, gas, petróleo, construcción y conducción, por lo que es razonable considerarla adecuada.

139. De acuerdo con dicha información, Forza SPL indicó que los principales países productores de tuberías de hierro o acero en el periodo de examen y de la revisión de oficio fueron: China, Estados Unidos, Corea del Sur, Italia y Rumanía. Los principales consumidores fueron: Estados Unidos, Canadá, Colombia, Guayana y Emiratos Árabes Unidos. Los principales exportadores fueron China, Japón y Alemania; mientras que los principales importadores fueron: Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos e India.

140. Adicionalmente, en respuesta al requerimiento, Forza SPL proporcionó información sobre exportaciones e importaciones de las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.61 y 7306.30 para el periodo analizado, las cuales incluyen al producto objeto de examen y de la revisión de oficio, obtenidas de la página de Internet de Trade Map del International Trade Centre, en adelante Trade Map, y la OMC.

141. De acuerdo con la información de Trade Map, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales del producto objeto de examen y de la revisión de oficio disminuyeron 17.8% en el periodo analizado, al pasar de 15.9 millones de toneladas en 2018 a 13.1 millones de toneladas en 2022. Destaca el papel de China como el principal país exportador, ya que, durante el periodo de examen y de la revisión de oficio, concentró el 20% de las exportaciones mundiales, equivalentes a 2.6 millones de toneladas; seguida por Italia (15.7%), Turquía (12.3%), Corea del Sur (5.4%), Canadá (4.1%) y Alemania (3.2%).

142. Por su parte, las importaciones mundiales disminuyeron 16.5% en el periodo analizado, al pasar de 15.1 millones de toneladas en 2018 a 12.6 millones de toneladas en 2022. Estados Unidos fue el principal importador al acaparar el 15.3% de las importaciones mundiales en 2022; seguido por Alemania (10.2%), Francia (5.1%), Canadá (4.3%), Países Bajos (3.8%) y Polonia (3.1%).

3. Mercado nacional

143. Respecto al comportamiento del mercado nacional durante el periodo analizado, las Productoras Nacionales señalaron lo siguiente:

a.      la situación del mercado nacional es similar al observado en la investigación ordinaria, toda vez que las circunstancias de oferta y demanda no han tenido cambios relevantes;

b.      no se identifican cambios significativos en la conformación de los agentes que abastecen el mercado nacional de tubería, el cual es abastecido principalmente por las mismas empresas fabricantes;

c.      los principales fabricantes del producto similar al que es objeto de examen y de la revisión de oficio se encuentran en el norte del país, principalmente, en los estados de Coahuila, Durango y Nuevo León. En contraste, los principales consumidores se localizan en diversas partes del territorio nacional, como son la Ciudad de México, la zona del Bajío y los estados de Baja California, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí;

d.      la demanda del producto en el mercado nacional presentó una disminución durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, misma que se agravó debido a la volatilidad de los precios del acero, la cual es la principal materia prima del producto objeto de examen y de la revisión de oficio; además de que la industria de la construcción y conducción de fluidos resintieron dicha volatilidad;

e.      derivado de las circunstancias de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2, el comportamiento esperado del mercado nacional será desfavorable en un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, ya que la industria nacional competirá en condición vulnerable con el producto importado de China, y

f.       la tubería similar fabricada por la industria nacional se destina a usuarios o fabricantes industriales dedicados a la industria de la construcción, conducción, sector eléctrico, entre otros, previéndose que las importaciones potenciales del producto objeto del presente procedimiento en 2023 corresponderán a la misma tubería de las especificaciones técnicas y físicas que suponen intercambiabilidad técnica y comercial con la ofertada por la industria nacional e importadores de otros orígenes.

144. Por su parte, la Secretaría analizó el comportamiento del mercado nacional de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal a partir de la información que obra en el expediente administrativo. El Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional total, más importaciones, menos exportaciones, disminuyó 36% en el periodo analizado; lo cual se explica por las caídas del 20% en 2019 y 26% en 2020, mientras que se registró una menor recuperación, con un incremento del 1% en 2021 y del 7% en el periodo de examen y de la revisión de oficio.

145. El desempeño de los indicadores que componen el CNA en el periodo analizado fue el siguiente:

a.      las importaciones totales disminuyeron 44% en el periodo analizado: decrecieron 20% en 2019 y 47% en el 2020; mientras que aumentaron 27% en 2021 y 5% en el periodo de examen y de la revisión de oficio. Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de cuarenta y nueve países. En el periodo de examen y de la revisión de oficio, el principal país proveedor fue Estados Unidos con 62% del total de importaciones; seguido de Turquía (10%), España (8%), China (6%), Japón (4%), Canadá (2.7%) y Corea del Sur (2.5%);

b.      la producción nacional registró una caída del 30% a lo largo del periodo analizado: presentó disminuciones de 22%, 19% y 9% en 2019, 2020 y 2021, respectivamente; mientras que en el periodo de examen y de la revisión de oficio aumentó 21%;

c.      la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) medida como la producción nacional total menos las exportaciones, siguió un comportamiento similar al de la producción nacional; registró una caída del 31% en el periodo analizado: presentó disminuciones de 20%, 14% y 7% en 2019, 2020 y 2021, respectivamente; mientras que en el periodo de examen y de la revisión de oficio aumentó 8%;

d.      las exportaciones explican el comportamiento de la producción nacional al mercado interno, ya que tuvieron una contracción del 24% en el periodo analizado, derivada de caídas en 2019, 2020 y 2021 de 29%, 46% y 26%, respectivamente; no obstante, en el periodo de examen y de la revisión de oficio las exportaciones aumentaron en 182%, y

e.      el crecimiento de las exportaciones nacionales registrado en el periodo de examen y de la revisión de oficio no tuvo un impacto significativo en la participación respecto de la producción nacional durante el periodo analizado, dado que, si bien alcanzaron 24.8% en 2022, esta fue similar a la registrada al inicio del periodo (2018) con 25.3%, lo que significó 19% en promedio en el periodo analizado. Ello muestra que la industria nacional depende principalmente de sus ventas al mercado interno.

4.      Análisis real y potencial de las importaciones

146. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna señalaron que las cuotas compensatorias no han sido suficientes para desalentar las importaciones en condiciones desleales de la tubería objeto del presente procedimiento, en virtud de que estas han continuado su presencia en el mercado mexicano, de manera que el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias no ha sido suficiente para contrarrestar el daño a la rama de la producción nacional. Indicaron que la eliminación o reducción de las cuotas compensatorias, dada la capacidad libremente disponible de China, el cierre de importantes mercados internacionales y los bajos precios de importación de la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio, alentaría el retorno al mercado mexicano de las importaciones de dicha mercancía en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, causando la continuación o repetición del daño a la producción nacional.

147. Asimismo, indicaron que las importaciones del producto objeto del presente procedimiento ingresaron al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE. Con el fin de obtener dichas importaciones, las Productoras Nacionales proporcionaron las cifras de importación a partir de la información y metodología que proporcionó la CANACERO, en virtud del Convenio de Colaboración en Materia de Comercio Exterior y el artículo 144, fracción XXVI de la Ley Aduanera.

148. Al respecto, la CANACERO realizó la depuración de la base de datos de importaciones conforme a lo siguiente:

a.      identificó y descartó las operaciones cuyas descripciones de producto fueran distintas a las de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, conforme a las dimensiones y características establecidas en la Resolución Final, e

b.      identificó y descartó aquellas operaciones realizadas por no importadores e improbables importadores de la mercancía antes mencionada, con base en el giro y/o actividad comercial, ya que pertenecen a segmentos de la industria que no son consumidores intensivos del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, tales como: automotriz y autopartes; línea blanca y refrigeración; electrónica y equipo de cómputo; muebles de oficina, estantería y ornamental; tubería de acero inoxidable o aluminio; racks y estantes; canalización e iluminación; motores industriales; compuertas plegables; carritos de carga; ferretero, persianas y cortinas; válvulas y controles; herrajes y accesorios; y servicios de transporte y logística.

149. Por su parte, la Secretaría se allegó de la base de importaciones del SIC-M del periodo analizado y comparó las cifras de las importaciones totales (valor y volumen) con las del SAT, proporcionadas por la CANACERO. Al respecto, se observaron inconsistencias en la metodología; en particular, operaciones mal clasificadas y cifras reportadas para otros países que diferían en algunos años.

150. Por lo anterior, la Secretaría requirió a la CANACERO precisiones respecto de la metodología de depuración de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio. Asimismo, requirió información de operaciones de importación, tales como pedimentos y documentos de importación a empresas importadoras y agentes aduanales. En cuanto a Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, se requirió que actualizaran las cifras de valor, volumen y precios de las importaciones, en relación con el requerimiento y respuesta de la CANACERO.

151. De acuerdo con las respuestas a los requerimientos referidos en el párrafo anterior, la Secretaría consideró lo siguiente:

a.      la CANACERO presentó las aclaraciones solicitadas sobre las cifras de importación y metodología para depurar el valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio;

b.      las empresas importadoras y agentes aduanales presentaron la información solicitada en cuanto pedimentos, facturas, certificados de origen, entre otros documentos de internación para depurar las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio, y

c.      replicó la metodología proporcionada por la CANACERO en la base de importaciones del SIC-M del periodo analizado; asimismo, realizó los ajustes correspondientes conforme a los criterios de depuración y las respuestas de agentes aduanales y empresas importadoras, para obtener el valor y volumen de las importaciones de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originarias de China y de otros países.

152. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales tuvieron una disminución de 20% y 47% en 2019 y 2020, respectivamente, pero aumentaron 27% y 5% en 2021 y en el periodo de examen y de la revisión de oficio, lo cual representó una caída acumulada del 44% en el periodo analizado. Dicho comportamiento se explica principalmente por las importaciones del resto de países, dado que estos tuvieron una participación promedio del 97% en el periodo analizado, mientras que las originarias de China representaron el restante 3%. En cuanto a la composición de la oferta del producto importado, este mostró el siguiente comportamiento:

a.      las importaciones originarias de China aumentaron 45% en el periodo analizado: disminuyeron 15% y 44% en 2019 y 2020, respectivamente, pero aumentaron 54% en 2021 y 99% en el periodo de examen y de la revisión de oficio;

b.      por el contrario, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 46% en el periodo analizado: cayeron 20% y 47% en 2019 y 2020, respectivamente, pero aumentaron 26% en 2021 y 2% en el periodo de examen y de la revisión de oficio, y

c.      como consecuencia de la diferencia en el comportamiento de las importaciones, las del producto objeto de examen y de la revisión de oficio aumentaron su participación en las importaciones totales en el periodo analizado al pasar del 2% en 2018 al 6% en 2022, lo cual significó un aumento de 4 puntos porcentuales. Por el contrario, las importaciones del resto de países bajaron su participación al pasar del 98% al 94% en los mismos años, respectivamente.

153. En relación con el mercado nacional, las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasaron de 36% en 2018 a 31.5% en el periodo de examen y de la revisión de oficio. Por el contrario, las importaciones del producto objeto de examen y de la revisión de oficio aumentaron 1.1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar del 0.9% en 2018 al 2% en el periodo de examen y de revisión de oficio. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 5.6 puntos porcentuales de participación de mercado, al pasar de 35.1% en 2018 a 29.5% en el periodo analizado.

154. La PNOMI de la rama de producción nacional aumentó su participación en 2.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 35.1% en 2018 al 37.7% en el periodo de examen y de revisión de oficio. Por su parte, la producción nacional al mercado interno siguió un comportamiento similar, ya que aumentó 4.5 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 64% en 2018 al 68.5% en 2022.

Participación de mercado

Participación (%) CNA

2018

2019

2020

2021

2022

Importaciones China

0.9

0.9

0.7

1.1

2.0

Importaciones otros orígenes

35.1

35.1

25.0

31

29.5

Producción nacional al mercado interno

64

64

74.3

67.9

68.5

Fuente: SIC-M, CANACERO y productoras nacionales.

155. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna señalaron que la reducción o eliminación de las cuotas compensatorias, provocará un aumento de las importaciones originarias de China a precios desleales, alcanzando una participación en el mercado nacional del 12.3%, equivalente al promedio que alcanzaron en el periodo analizado de la investigación ordinaria. Indicaron que dicha estimación se basa en el supuesto de reducción o eliminación de las cuotas compensatorias vigentes, medida que ha tenido como propósito impedir la concurrencia al mercado nacional de la mercancía objeto de examen y de revisión de oficio en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

156. De acuerdo con lo anterior, las Productoras Nacionales presentaron proyecciones para 2023 bajo dos escenarios, con y sin eliminación de las cuotas compensatorias, conforme a lo siguiente:

a.      en el escenario en que se eliminan las medidas compensatorias:

i.        el volumen de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio aumentaría hasta alcanzar por lo menos una participación del 12.3% en el mercado nacional, ajustado conforme al crecimiento estimado del CNA de 1.85% para 2023, que se obtiene de los sectores de la construcción, electricidad, agua y suministro de gas, industrias usuarias de la mercancía de análisis, obtenido del reporte “Informe Situación Sectorial Regional México 1er Semestre 2023 de BBVA”, publicado el 21 de abril de 2023 en la página de Internet https://www.bbvaresearch.com, y

ii.       en el caso del resto de países, el volumen continuaría incrementándose a la tasa promedio observada durante el periodo analizado, además del ajuste conforme al crecimiento estimado del CNA en 2023.

b.      en el escenario en que se mantienen las cuotas compensatorias, el volumen de importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio mantienen el volumen promedio observado en el periodo analizado, ajustado por el crecimiento estimado del CNA para 2023.

157. La Secretaría revisó y replicó la metodología y cálculos que presentaron las Productoras Nacionales, encontrando algunas diferencias en las cifras estimadas en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, por lo que les requirió información adicional, a fin de corregir o aclarar las diferencias mencionadas. En respuesta, presentaron las aclaraciones y correcciones correspondiente a su metodología y cálculos, los cuales replicó la Secretaría sin encontrar diferencias.

158. La Secretaría consideró aceptable la metodología y resultados de la estimación de las Productoras Nacionales en el escenario en que se eliminan las cuotas compensatorias, en virtud de que se basa en la participación promedio de las importaciones chinas en el periodo analizado de la investigación ordinaria, lo cual representa un escenario factible, dado que prevalecen las condiciones de dumping de las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio; las cifras reales de importación registradas en el periodo analizado de la presente investigación; la actualización del CNA por el crecimiento del mercado durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, y las expectativas de crecimiento del mercado nacional para 2023 obtenidas de una fuente reconocida en el mercado financiero.

159. Por lo anterior, para obtener el volumen de las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio y de otros países, la Secretaría replicó la metodología de estimación de las Solicitantes considerando las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M; la participación promedio del 12.3% del mercado que tuvieron las importaciones chinas en la investigación ordinaria en el periodo analizado y el crecimiento estimado de 1.85% en el CNA para 2023.

160. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que, en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China registrarían un crecimiento de 5.4 veces en el año proyectado, al pasar de 6,426 toneladas de 2022 a 41,340 toneladas en 2023. Ello significaría un aumento de las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio equivalente a 10.4 puntos porcentuales en el CNA en dicho periodo, al pasar de una participación del 2% en 2022 al 12.3% en 2023, y con relación a las importaciones totales al pasar del 6% al 30% en dicho periodo. El crecimiento de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio desplazaría del mercado a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en 5.5 puntos porcentuales, debido a que caería su participación de 37.7% en el CNA en el periodo de examen a 32.2% en 2023.

161. Por su parte, las importaciones de otros orígenes mostrarían una caída del 2% en 2023; lo que significaría una disminución de su participación en el mercado nacional al pasar del 29.5% en 2022 al 28.5% en 2023, mientras que en relación con las importaciones totales mostrarían una disminución del 94% al 70% en dicho periodo.

162. Adicionalmente, Forza SPL y la CANACERO presentaron cifras actualizadas de las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio del periodo enero-septiembre de 2023 y una estimación para completar el año de 2023, bajo el escenario en que se mantienen las cuotas compensatorias. Forza SPL indicó que las importaciones originarias de China se han incrementado de manera significativa por arriba de sus estimaciones presentadas en la primera etapa de la presente investigación. Agregó que dichas importaciones se realizaron a precios menores y con mayores niveles de subvaloración a los estimados originalmente. De acuerdo con lo anterior, las Productoras Nacionales señalaron que está justificado que las cuotas compensatorias no solo se mantengan, sino que se incrementen.

163. Al respecto, la Secretaría aclara que la presentación de las cifras reales de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio del periodo posterior al de examen y de revisión de oficio en el escenario en el que se mantienen las cuotas compensatorias, no son un elemento de convicción para valorar la probabilidad de incremento de las importaciones objeto del presente procedimiento en caso de que se eliminaran las mismas, ni su impacto en los indicadores en la rama de producción nacional.

164. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originarias de China, concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping que desplazarían a las ventas nacionales, lo que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

165. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna manifestaron que los precios de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio se mantuvieron por debajo de los precios del producto similar de fabricación nacional entre 5% y 34% durante el periodo analizado, a pesar de los altos costos de las materias primas y las condiciones sanitarias que imperaron en dicho periodo.

166. Respecto de los precios nacionales, señalaron que estos se comportaron a la baja, tanto en términos nominales como en términos reales, afectados por importantes fenómenos económicos, sociales e inflacionarios, así como altos costos y rentabilidad inadecuada, lo que hace concluir que los precios nacionales no han sido lo suficientemente adecuados para generar condiciones satisfactorias en la operación de las Productoras Nacionales.

167. Para acreditar sus señalamientos, las Productoras Nacionales proporcionaron la información de sus ventas al mercado interno y de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio del periodo analizado que les proporcionó la CANACERO obtenida de la base del SAT, así como del índice Nacional de Precios al Productor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para estimar el efecto de la inflación.

168. Para analizar el comportamiento de los precios del producto objeto de examen y de revisión de oficio durante el periodo analizado, la Secretaría consideró la información que obra en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, y los volúmenes y valores de las importaciones obtenidos conforme a lo descrito en la literal c del punto 151 de la presente Resolución.

169. A partir de dicha información, la Secretaría analizó el comportamiento de los precios promedio implícitos con los siguientes resultados:

a.      el precio de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio acumuló un aumento del 31% en el periodo analizado, ya que disminuyó 6% en 2019 y 14% en 2020; sin embargo, aumentó 47% en 2021 y 11% en el periodo de examen y de revisión de oficio;

b.      el precio de las importaciones originarias de otros países acumuló un aumento de 42% en el periodo analizado, pues se incrementó 7% en 2019, 9% en 2020, 0.5% en 2021 y 21% en el periodo de examen y de revisión de oficio, y

c.      el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, acumuló un incremento del 55% en el periodo analizado, a consecuencia de una disminución de 8% en 2019 y 5% en 2020, aumentó de 92% en 2021 y disminuyó 7% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

170. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en el periodo analizado, la Secretaría comparó el precio nacional de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio en un nivel comercial comparable, para lo cual agregó el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derecho de trámite aduanero. Como resultado, se observó que el precio de las importaciones chinas se ubicó por arriba del precio nacional en 8% en 2018, 10% en 2019 y 1% en 2020, mientras que en 2021 y en el periodo de examen y de revisión de oficio se ubicó por debajo de 26% y 8%, respectivamente.

171. Las Productoras Nacionales señalaron que, en caso de reducirse o eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones chinas incentivarán una competencia de precios a la baja, no solo con la producción nacional, sino con terceros países, provocando una guerra de precios que alentará el surgimiento de nuevas prácticas desleales con altos niveles de subvaloración entre el precio nacional y el precio chino.

172. Para sustentar sus señalamientos, presentaron estimaciones del comportamiento que tendrían los precios en el mercado interno del producto objeto de este procedimiento y otros orígenes, así como del precio de la rama de producción nacional para 2023, en el escenario en el que se eliminan las cuotas compensatorias, conforme a lo siguiente:

a.      el precio potencial de las importaciones originarias de China se obtiene a partir del precio registrado en el periodo de examen y de revisión de oficio, más el pronóstico de una variación negativa del 12.4% obtenida del Estudio “Welded Carbon Steel Pipe Price & Volume Forecast for ASTM A53, ASTM A500 & API 5 L”, Preston Publishing Co. April 2023;

b.      el precio potencial de las importaciones de otros países se obtiene a partir del precio promedio del periodo analizado, y

c.      el precio nacional de 2023 disminuye en función del nivel de subvaloración observado en 2022, el cual se asume constante para 2023.

173. La Secretaría replicó los cálculos y metodología propuestos por Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, para estimar los precios del producto objeto de examen y de revisión de oficio, tanto de otros orígenes como el nacional, sin encontrar diferencias. Determinó que las proyecciones eran aceptables, en virtud de lo siguiente:

a.      para el precio del producto objeto de examen y de revisión de oficio:

i.        el precio estimado para 2023 parte del comportamiento y niveles de subvaloración observados en el periodo de examen y de revisión de oficio, por lo que resulta razonable que tales circunstancias se supongan constantes en el corto plazo;

ii.       la variación estimada del precio chino incluye información histórica y pronósticos de precios y volúmenes para tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, bajo las normas ASTM A53, ASTM A500 y API 5L, con las cuales se fabrica la tubería objeto de examen y de revisión de oficio, y

iii.      la Secretaría consultó la página de Internet https://prestonpipe.com/ de la empresa Preston Publishing Co. y observó que se trata de una empresa de consultoría e investigación de mercado dedicada a la industria de tubos y tuberías de acero para mejorar el rendimiento empresarial proporcionando datos, pronósticos, conocimientos prácticos y análisis a través de informes y presentaciones periódicas y diseñadas a medida. Dicha empresa lleva operando varios años en el mercado de investigación de las tuberías, por lo que se puede considerar que es reconocida. Asimismo, se observó que sus servicios de consultoría abarcan áreas de planificación empresarial, marketing, adquisiciones, investigación económica y otras áreas, en los sectores de fabricación y distribución de la industria de tuberías.

b.      el precio de las importaciones de otros orígenes está basado en el comportamiento de los precios del periodo analizado, por lo que resulta razonable que en el corto plazo prevalezcan estables, y

c.      es razonable considerar que el precio de la rama de producción nacional pudiera disminuir en función del pronóstico de variación del precio de la tubería china y del nivel de subvaloración observado en el periodo de examen y de revisión de oficio a fin de que la industria no perdiera o contuviera la pérdida de participación de mercado por el aumento de las importaciones en condiciones de dumping en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias.

174. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en el periodo proyectado el precio nacional disminuiría en 12.4%, como consecuencia de la caída del precio de la tubería china en dicha magnitud, mientras que los niveles de subvaloración del producto objeto de examen y de revisión de oficio se ubicarían en 8% en relación con el precio nacional y 41% respecto del precio del resto de países.

Tendencia en precios de las importaciones vs precio nacional

Fuente: SIC-M, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.

175. Con base en la información y en los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originarias de China, concurrirían al mercado nacional a precios menores que los nacionales y de otros orígenes, lo que incrementaría la demanda por nuevas importaciones y tendría efectos negativos en los precios nacionales de venta al mercado interno, y en consecuencia en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

176. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna manifestaron que la industria nacional se encuentra en posición de vulnerabilidad, ya que, a pesar de la vigencia de las cuotas compensatorias, la presencia de las importaciones desleales con altos niveles de subvaloración provoca que la industria nacional esté pasando por momentos críticos que afectan a indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

177. Adicionalmente, indicaron que en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias se resintió un efecto negativo en la demanda del producto objeto de examen y de revisión de oficio en el mercado nacional, principalmente en la construcción y en la conducción de fluidos, misma que se agravó debido a la volatilidad de los precios del acero, principal materia prima del producto objeto de examen y de revisión de oficio.

178. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis, la Secretaría consideró los indicadores económicos proporcionados por las Productoras Nacionales para el periodo analizado, así como las proyecciones para 2023, bajo el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias.

179. En lo que se refiere a los indicadores financieros, la Secretaría consideró lo siguiente:

a.      los estados financieros dictaminados de las empresas integrantes de la rama de producción nacional para los años 2018 a 2022;

b.      los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades al mercado interno) que Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna aportaron, correspondientes a la producción y venta de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal para el periodo analizado, y

c.      las proyecciones financieras para el 2023; la Secretaría actualizó la información financiera histórica mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor determinado por el INEGI.

180. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, medido a través del CNA, disminuyó 36% en el periodo analizado; lo cual se explica por las caídas de 20% en 2019 y 26% en 2020 y un incremento de 1% en 2021 y 7% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

181. En este contexto de contracción de mercado, la producción de la rama de producción nacional, también tuvo contracción, pues mostró una disminución acumulada del 28% en el periodo analizado: disminuyó 28% en 2019 y 25% en 2020, aumentó 4% en 2021 y 27% en el periodo de examen y de revisión de oficio. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un compartimiento similar con una disminución acumulada de 31% en el periodo analizado: disminuyó 26% en 2019 y 16% en 2020, mientras que aumentó 9% en 2021 y 1% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

182. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que la producción al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó su participación en 3 puntos porcentuales en el CNA, al pasar del 35% en 2018 al 33% en 2019, 37% en 2020, 40% en 2021 y 38% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

183. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 18% en 2019, 7% en 2020 y 8% en 2021, mientras que aumentaron 17% en el periodo de examen y de revisión de oficio, acumulando una caída de 18% en el periodo analizado. En términos de valor, expresadas en dólares, disminuyeron 25% en 2019 y 12% en 2020, en tanto que aumentaron 76% en 2021 y 9% en el periodo de examen y de revisión de oficio, lo que significó un crecimiento acumulado de 27% en el periodo analizado.

184. En lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, disminuyeron 36% en 2019, 57% en 2020 y 36% en 2021, mientras que aumentaron 3.5 veces en el periodo de examen y de revisión de oficio, lo que significó una disminución acumulada de 20% en el periodo analizado. En relación con las ventas totales, las exportaciones tuvieron una leve disminución de 0.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 25.3% en 2018 a 21% en 2019, 11% en 2020, 8% en 2021 y 24.8% en el periodo de examen y de revisión de oficio, lo cual refleja que la rama de producción nacional depende principalmente del mercado interno para su operación, lo que la coloca en una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones en condiciones de dumping en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

185. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 40% durante el periodo analizado, ello como resultado de disminuciones de 21% y 22% en 2019 y 2020, respectivamente, aumentaron 20% en 2021 y cayeron 20% en el periodo de examen y de revisión de oficio. En consecuencia, la relación de inventarios a ventas totales bajó 11 puntos porcentuales al pasar de 41% en 2018 a 20% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

186. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que esta se mantuvo constante durante el periodo analizado. Las Productoras Nacionales proporcionaron la metodología y hojas de cálculo correspondientes. La Secretaría observó que, en general, estimaron su capacidad instalada considerando las líneas de producción destinadas a la fabricación de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio, capacidades de los molinos, medidas de los tubos a fabricar relativas al diámetro, espesor y peso, turnos y horas laborales al día, semana y mes, y velocidad del proceso, principalmente.

187. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 17 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 59% en 2018 al 43% en 2019, 32% en 2020, 33% en 2021 y 42% el periodo de examen y de revisión de oficio.

188. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 10% en 2019, 20% en 2020 y 1% en 2021, en contraste, creció 17% en el periodo de examen y de revisión de oficio, lo que significó una caída acumulada de 16% en el periodo analizado.

189. El comportamiento de la producción y del empleo de la rama de producción nacional reflejó una disminución de su productividad, expresada como el cociente de estos indicadores, del 15% en el periodo analizado, resultado de caídas de 20% y 6% en 2019 y 2020, respectivamente, y aumentos de 5% en 2021 y 9% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

190. En lo que respecta a la masa salarial, esta mostró una disminución del 17% en el periodo analizado, como resultado de caídas del 8%, 22% y 6% en 2019, 2020 y 2021, respectivamente, y un incremento de 23% en el periodo de examen y de revisión de oficio. Al respecto, la Secretaría observó que las caídas en el empleo y la masa salarial son consistentes con la menor producción registrada en dicho periodo.

191. El desempeño de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios, se reflejó en el comportamiento de sus ingresos de la siguiente forma: en 2019 y 2020 bajaron 27% y 5%, respectivamente, mientras que en 2021 aumentaron 55%, y en el periodo de examen y de revisión de oficio aumentaron 0.2%. Durante el periodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno registraron un crecimiento de 9%.

192. Los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 17% durante el periodo analizado: bajaron 8% y 10% en 2019 y 2020, respectivamente, y aumentaron 32% en 2021 y 8% en el periodo de examen y de revisión de oficio.

193. Como resultado del comportamiento de los ingresos y de los costos operativos, la Secretaría observó que los resultados operativos disminuyeron 1.14 veces durante el periodo analizado: bajaron 2.8 veces en 2019, aumentaron 0.39 veces en 2020 y 1.89 veces en 2021, y disminuyeron 1.15 veces en el periodo de examen y de revisión de oficio.

194. En relación con el comportamiento del margen operativo, este disminuyó 7.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado; es decir, pasó de representar 6.6% al inicio del periodo analizado a -0.9% al final de este. En el 2019 el margen operativo cayó 22.9 puntos porcentuales pasando de 6.6% a – 16.3%; en 2020 se recuperó 5.9 puntos porcentuales y representó -10.4%, para 2021 aumentó nuevamente en 16.4 puntos porcentuales y representó 6%; y finalmente, en el periodo de examen y de revisión de oficio retrocedió -6.9 puntos porcentuales, para finalizar en -0.9%.

Estado de costos, ventas y utilidades-ventas al mercado interno (2018-2022)

Fuente: SIC-M, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.

195. En relación con las variables de rendimiento sobre la inversión en activos ROA, (por el acrónimo en inglés de Return On Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas productoras nacionales que constituyen la rama de producción nacional, ya que estos incluyen la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

196. Las Productoras Nacionales señalaron que las inversiones que han realizado, y que no se amortizaron durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, se pondrían en riesgo ante la reducción o eliminación de las cuotas compensatorias, y más aún se inhibirían nuevas inversiones por parte de los productores nacionales.

197. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, disminuyó 11.2 puntos porcentuales de 2018 a 2022, pasando de 4% en 2018 a -7.2% en 2022. Mientras tanto, respecto de la contribución del producto similar al ROA, esta disminuyó 4.7 puntos porcentuales, pasando de 4% a -0.7% de 2018 a 2022.

Rendimiento sobre la inversión (2018-2022)

Concepto

2018

2019

2020

2021

2022

Rendimiento sobre la inversión (%)

4.0

-13.0

-2.1

7.5

-7.2

Contribución del producto similar al ROA (%)

4.0

-7.6

-6.3

4.5

-0.7

Contribución de otros productos al ROA (%)

0.0

-5.4

4.2

3.0

-6.5

Fuente: Estados financieros dictaminados de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.

198. A partir de los estados de flujo de efectivo de la industria nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo disminuyó 3.12 veces durante el periodo 2018 - 2022.

199. Asimismo, la Secretaría mide la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva por medio de índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Una relación entre activos circulantes y pasivos de corto plazo, en general, se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1, o superior. Por lo anterior, la Secretaría observa que de 2018 a 2022 la liquidez de la rama de producción nacional mantuvo niveles adecuados, ya que en todo el periodo la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue superior a la unidad. Al realizar un análisis más estricto, y descontar los inventarios (prueba del ácido) de la industria nacional considerando los activos de realización inmediata, la Secretaría observó una disminución en la capacidad de la rama de producción nacional para enfrentar sus obligaciones de corto plazo en todo el periodo.

Índices de solvencia y liquidez (2018-2022)

Índices

2018

2019

2020

2021

2022

Razón de circulante (veces)

1.57

1.20

1.32

1.31

1.17

Prueba de ácido (veces)

0.73

0.56

0.85

0.53

0.54

Fuente: Estados financieros dictaminados de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.

200. En lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total respecto del capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría observó que de 2017 a 2020 la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento elevados durante todo el periodo. Por otra parte, la relación pasivo total a activo total guardó niveles inferiores al 100% durante todo el periodo analizado.

Índices de solvencia y liquidez (2018-2022)

Índices

2017

2018

2019

2020

2021

Pasivo total a capital contable

148%

250%

144%

179%

250%

Pasivo total a activo total

60%

71%

59%

64%

71%

Fuente: Estados financieros dictaminados de Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.

201. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que existen elementos que permiten considerar que durante el periodo analizado la rama de producción nacional se encontró en una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones, aun con la vigencia de las cuotas compensatorias, ya que en el periodo analizado disminuyó el mercado nacional o CNA (36%); producción (28%); producción al mercado interno (31%); volumen de ventas internas (18%); empleo (16%); masa salarial (17%); productividad (15%); utilización de la capacidad instalada (17 puntos porcentuales); participación de mercado en el periodo investigado (-2 puntos porcentuales); resultados operativos 1.14 veces y margen operativo (-7.5 puntos porcentuales), mientras que los costos de operación aumentaron (17%) y los ingresos por ventas se mantuvieron prácticamente sin cambio (0.2%).

202. En este contexto, de continuar aumentando las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio, dados los niveles de subvaloración observados hacia el final del periodo analizado (26% en 2021 y 8% en el periodo de examen y de revisión de oficio), y en condiciones de dumping, es posible esperar que se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional causando una continuación o repetición del daño en un escenario de reducción o eliminación de las cuotas compensatorias.

203. Las Productoras Nacionales señalaron que en un escenario de reducción o eliminación de las cuotas compensatorias la producción nacional no podría enfrentar una competencia desleal a consecuencia del incremento de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio y ante un nivel de precios que ocasionaría la continuación o repetición del daño en sus indicadores. Asimismo, indicaron que están pasando por momentos críticos, enfrentando situaciones tales como precios domésticos volátiles, altos costos derivados de inflación, escasez de personal, deficiente surtido de materia prima y rentabilidad inadecuada, entre otros, y que, ante una posible eliminación de las cuotas compensatorias, la producción nacional no podría enfrentar con éxito la competencia desleal, lo que le ocasionaría la continuación o la repetición del daño.

204. En el escenario en que se eliminan las cuotas compensatorias, Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna proporcionaron la metodología y cálculos para obtener sus estimaciones, mismas que replicó la Secretaría observando algunas diferencias. Por lo anterior, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales información adicional. En respuesta, presentaron las aclaraciones correspondientes y corrigieron los cálculos conforme a lo solicitado.

205. Las Productoras Nacionales estimaron en 1.85% el crecimiento del mercado nacional en 2023, con base en el pronóstico de los sectores de la construcción, electricidad, agua y suministro de gas, industrias usuarias de la mercancía de análisis, obtenido del reporte ya referido en el punto 156 de la presente Resolución, “Informe Situación Sectorial Regional México 1er Semestre 2023 de BBVA”, así como la estimación de las importaciones para China y otros orígenes, de acuerdo con lo señalado en el punto 156 de la presente Resolución. El resto de indicadores de la rama de producción nacional los estimaron conforme a lo siguiente: la producción y participación de mercado se obtuvieron de la diferencia del CNA y las importaciones totales más las exportaciones proyectadas conforme al porcentaje obtenido de la tasa media de crecimiento del periodo analizado, el cual se aplica al periodo de examen y de la revisión de oficio; la producción orientada al mercado interno se obtuvo de la diferencia entre la producción estimada menos las exportaciones estimadas; se asumió que el volumen de las ventas internas variará en la misma proporción que la producción orientada al mercado interno, es decir, se aplicó la misma tasa de variación porcentual; los inventarios se proyectaron en función de la rotación de inventarios promedio del periodo analizado (volumen de ventas totales entre volumen de inventario por año); el empleo fue en función de la proporción entre la producción y la productividad estimadas; la productividad se estimó como el promedio entre la producción y el empleo del periodo analizado; la masa salarial fue en función del salario unitario del periodo de examen y de revisión de oficio; la variación proyectada de los salarios mínimos para 2023 fue obtenida de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; la capacidad instalada se supuso constante respecto del periodo de examen y de revisión de oficio, y la utilización de la capacidad instalada se obtuvo como una proporción entre la capacidad instalada y la producción estimadas.

206. La afectación de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional asociados a las ventas al mercado interno se realizó a partir de comparar el escenario donde se eliminarían las cuotas compensatorias vigentes contra el periodo de examen y de revisión de oficio.

207. La Secretaría replicó la metodología proporcionada por Forza SPL para estimar los efectos potenciales en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional sin encontrar diferencias. Determinó que es aceptable, en virtud de que es factible considerar una sustitución del volumen de compras de producto nacional frente a la competencia de las importaciones originarias de China a precios en condiciones de dumping y subvaloración. Al respecto, consideró: la información de fuentes especializadas sobre la situación sectorial regional de México, pronósticos de crecimiento conforme al “Informe Situación Sectorial Regional México 1er Semestre 2023 de BBVA”, ya referido en el numeral 156 de esta Resolución, en sectores que utilizan la tubería objeto de examen; el volumen y participación que alcanzarían las importaciones chinas con base en la participación observada en el periodo analizado de la investigación ordinaria; el comportamiento de las importaciones de otros orígenes en el periodo analizado del presente procedimiento, así como el comportamiento y participaciones de los indicadores económicos y financieros observados durante el periodo de examen y de revisión de oficio.

208. Conforme a lo indicado en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología para estimar el impacto probable del aumento de las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio para 2023, en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Las disminuciones principalmente se verían en los siguientes indicadores económicos: producción (11%); producción orientada al mercado interno (13%); volumen de ventas al mercado interno (12%); valor de ventas al mercado interno medido en dólares (23%); empleo (10%); productividad (1%); utilización de la capacidad instalada (5 puntos porcentuales); aumento de inventarios (19%) y pérdida de participación en el mercado (6 puntos porcentuales). Por lo que se refiere a los principales indicadores financieros, en el periodo proyectado los ingresos por ventas en el mercado interno serían 24% menores, mientras que, los costos de operación solo serían 2% menores, por lo que el comportamiento combinado de ambas variables se reflejaría en resultados operativos 26 veces inferiores y un margen menor en 30.2 puntos porcentuales, pasando de representar -0.9% en el periodo de examen y de revisión de oficio a -31.1%.

Estados de costos ventas y utilidades-ventas al mercado interno (2018-2022 y periodo proyectado 2023)

Fuente: Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.

209. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal.

7. Potencial exportador de China

210. Forza SPL indicó que un factor determinante que permitirá y alentará el retorno e incremento de las exportaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal objeto de examen y de revisión de oficio hacia el mercado nacional es el volumen sustancial de capacidad libremente disponible para la exportación que posee China frente al contexto del cierre de importantes mercados internacionales. En particular indicó lo siguiente:

a.      la capacidad exportadora de China para la tubería objeto de examen y de revisión de oficio representa más de diez veces el CNA mexicano en el periodo analizado;

b.      las exportaciones chinas de tubería en las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61, las cuales incluyen a la tubería objeto de examen y de revisión de oficio, se mantuvieron en un promedio de 2.66 millones de toneladas en el periodo analizado 2018- 2022;

c.      el volumen de exportaciones chinas pasó de representar 6.2 veces el CNA de México en 2018 a 9.71 veces en 2022; en tanto que, en comparación con la producción nacional pasó de 10.67 veces a 15.06 veces en el mismo periodo;

d.      el volumen de exportaciones de China refleja importantes asimetrías en relación con el mercado mexicano, sea medido como proporción del CNA o de la producción nacional, en virtud de que una décima parte aproximada de dichas exportaciones sería suficiente para abastecer la demanda interna o desplazar a la producción nacional;

e.      dichas asimetrías permiten identificar que la industria china de la mercancía objeto de examen y de revisión de oficio al desviar una pequeña parte de su comercio hacia mercados que puedan absorberlos, podría ser significativa para el mercado y la producción nacional, siendo una circunstancia la ausencia de cuotas compensatorias un incentivo para el desvío de comercio al mercado mexicano, lo que causaría la repetición del daño a la rama de producción nacional, y

f.       existen medidas compensatorias aplicadas por terceros países a tuberías similares a la que es objeto de examen y de revisión de oficio. Los mercados protegidos por dichas medidas son sustanciales y tradicionales para China, los cuales, al verse cerrados a la concurrencia, dejan sin colocar un volumen considerable de producto, así que, al considerar las condiciones de crecimiento del mercado mexicano, constituyen incentivos suficientes para que dichos volúmenes importantes se desplacen y comercialicen en el mercado mexicano.

211. Para acreditar el potencial exportador de China del producto objeto de examen y de revisión de oficio, Forza SPL proporcionó lo siguiente:

a.      información sobre los indicadores del mercado de China, correspondiente a la tubería objeto de examen y de revisión de oficio: producción, exportaciones, consumo interno, capacidad instalada del periodo analizado, con base en información de la empresa Sanon Pipe “Operación de la industria de tubos de acero de China en 2021”, estimaciones del Banco Mundial sobre el crecimiento del PIB de China, e información presentada en la investigación ordinaria;

b.      cifras de exportación de China de las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61 que incluyen a la tubería objeto de examen y de revisión de oficio, del periodo analizado obtenidas del Trade Map, y

c.      relación de informes de cuotas compensatorias vigentes aplicadas a tuberías similares o que incluyen al producto objeto de examen y de revisión de oficio por parte de los países socios del T-MEC (Canadá y Estados Unidos) y de otros países (Tailandia, Unión Europea, Colombia, Australia y Reino Unido).

212. En respuesta al requerimiento, Forza SPL aclaró que la información que sustenta los indicadores del mercado de China es a nivel general de producto, pues se refiere a tubo soldado, de tal manera que las cifras resultan superiores a la que contiene el Trade Map, que se refiere solo a las subpartidas arancelarias por las que se clasifica la tubería objeto de examen y de revisión de oficio. Al respecto, la Secretaría considera que, si bien las cifras provenientes de Trade Map también pueden incluir tubos que no corresponden a la mercancía objeto de examen y de revisión de oficio, resultan una aproximación adecuada al producto referido. Por consiguiente, en ausencia de información específica del producto objeto del presente procedimiento, la información proporcionada por Forza SPL deviene en la mejor información disponible en el expediente administrativo.

213. Por su parte, Pytco y Tubería Laguna manifestaron que se adhieren a los argumentos y medios de prueba proporcionados por Forza SPL, dada la intensificación del comercio desleal del producto objeto de examen y de revisión de oficio, así como la perspectiva de incremento exponencial de las exportaciones.

214. De acuerdo con la información de las estadísticas de Trade Map de las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61, las cuales incluyen a la tubería objeto de examen y de revisión de oficio, la Secretaría observó que las exportaciones de tubería china disminuyeron 2.5% en el periodo analizado,  2018-2022, mientras que en el periodo de examen y de revisión de oficio cayeron en 1.9%. Ello implicó que en términos absolutos las exportaciones chinas pasaran de 2.69 millones de toneladas en 2018 a 2.62 millones de toneladas en 2022.

215. Al respecto, la Secretaría considera que la disminución que registraron las exportaciones de China en el periodo analizado representa un factor de estímulo para dirigir sus exportaciones en condiciones de dumping hacia el mercado mexicano, en volúmenes crecientes, con el fin de recuperar los niveles registrados al inicio del periodo analizado. Ello, aunado a que podría presentarse un aumento de la competencia en el mercado internacional por colocar sus excedentes de producción como consecuencia de la caída del 17.8% en las exportaciones mundiales durante dicho periodo.

216. En relación con el mercado mexicano, y de acuerdo con la información que proporcionó Forza SPL y obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la industria fabricante de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio cuenta con una capacidad exportadora considerable en relación con el mercado nacional, debido a que:

a.      el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo interno) en 2022, fue de más de 113 veces el CNA y de 136 veces la producción nacional, y

b.      en cuanto a la capacidad exportadora de China al mundo, las cifras de las subpartidas arancelarias 7306.19, 7306.30 y 7306.61 muestran que en 2022 se ubicó en más de 7 veces por arriba del CNA y de 9 veces la producción nacional.

Capacidad exportadora de China vs mercado nacional (Toneladas)

Fuente: SIC-M, productoras nacionales y Trade Map.

217. Asimismo, la Secretaría observó que el volumen estimado de las importaciones chinas para 2023 de 41,340 toneladas señalado en el punto 160 de la presente Resolución, es razonable y factible, ya que representa solo el 1.6% de las exportaciones de China al mundo de la tubería similar observado en el periodo de examen y de revisión de oficio.

218. En relación con las medidas compensatorias aplicadas por terceros países a las exportaciones chinas de tuberías similares, la Secretaría considera que son indicativas de la presión en los mercados internacionales que enfrenta China para colocar su inventario de producto excedente. De tal manera, los exportadores chinos tienen un incentivo adicional a fin de destinar a los mercados disponibles su oferta de producto exportable, tal como sería el caso del mercado nacional en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias.

219. Adicionalmente, Forza SPL señaló que existen elementos que incentivarían aún más el aumento de las exportaciones chinas de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio hacia el mercado mexicano, tales como:

a.      las perspectivas positivas de los consumidores de tubería en el mercado mexicano, así como la apreciación del tipo de cambio, que favorece el aumento de las importaciones que las hace más accesibles;

b.      el nearshoring, que significa la relocalización de empresas extranjeras hacia México, lo cual llevará a un incremento en el consumo interno de productos tubulares de acero, incluida la tubería objeto de examen y de revisión de oficio;

c.      caída en los precios del transporte marítimo y de los precios de la lámina rolada en caliente, que es la principal materia prima del producto objeto de examen y de revisión de oficio, lo cual favorece la exportación de dicha mercancía;

d.      la reducción del consumo interno de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de China frente a una creciente producción, así como el respectivo aumento de excedentes para la exportación, y

e.      exceso de capacidad de producción de artículos siderúrgicos de China al levantarse las restricciones causadas por la pandemia, lo que es un incentivo para el aumento de las exportaciones objeto de examen y de revisión de oficio hacia el mercado mexicano.

220. Para acreditar lo anterior, Forza SPL presentó información consistente en estadísticas y notas periodísticas: “Nearshoring aumenta construcción de naves industriales en el Norte”, de Lindsay H. Esquivel, del 10 de octubre 2023; “México rompe record en el desarrollo de naves industriales, pero no alcanza a satisfacer el nearshoring”, de El Economista, del 20 de septiembre de 2023; “Ola de inversiones disparan construcción de naves industriales en el norte: SHCP”, de Forbes, del 8 de septiembre de 2023; “400 empresas extranjeras quieren instalarse en México dice la AMPIP”, de Forbes, del 29 de noviembre de 2023; “Estimación nearshoring inversiones 2023-24” y “Estimación del impacto del nearshoring en la demanda en México” (estimaciones propias de Forza SPL); “Flete marítimo Asia-México cae 8.92% en octubre”, por Enrique Duarte Rionda, del 15 de noviembre 2022; “El Índice compuesto de Drewry se mantiene estable esta semana”, por Floral Daily, del 13 de abril de 2023; “Situación en el mercado interno en China”, de Hellenic Shipping News, del 10 de diciembre de 2023; “Vuelve el problema de exceso de capacidad de China”, de Eurometal, del 30 de octubre del 2023; “China aumentó la producción de tubos soldados”, de Steel Radar, del 25 de septiembre de 2023; “Precios del acero chino continúan a la baja en 2023”, de Royal Steel Group, del 11 de diciembre de 2023; “El peso mexicano se depreciará en 2024”, de Bloomberg Línea, del 8 de noviembre del 2023, y el “Informe Situación Sectorial Regional México 2° Semestre 2023 de BBVA”, publicado el 21 de noviembre de 2023 en la página de Internet https://www.bbvaresearch.com.

221. La Secretaría considera que la información anterior indica expectativas favorables y de crecimiento de la economía mexicana; en particular, para la tubería objeto de examen y de revisión de oficio. En tal escenario, resulta factible el aumento estimado de las exportaciones chinas en condiciones de dumping para 2023, dado que un mercado en crecimiento resulta atractivo para los exportadores chinos para colar sus productos excedentes.

222. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de tubería de acero objeto de examen y de revisión de oficio, cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias incentivaría el ingreso de las exportaciones al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

223. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal objeto de examen y de revisión de oficio originarias de China, daría lugar a la continuación del dumping en las exportaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio, así como la continuación del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se han señalado a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, continuaría el dumping en las exportaciones a México de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio originarias de China.

b.      A pesar de la aplicación de las cuotas compensatorias durante el periodo analizado, se observó una tendencia creciente en las importaciones de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio originarias de China a precios por debajo del precio nacional, lo que muestra el interés de dicho país en el mercado mexicano. Ante la posible eliminación de las cuotas compensatorias, las proyecciones de las importaciones del producto objeto de examen y de revisión de oficio confirman la probabilidad fundada de que estas importaciones concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.

c.      Los bajos precios a los que concurrirían las importaciones de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio en el futuro inmediato, hacen previsible que desplacen de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.

d.      Las disminuciones en 2023 se observarían principalmente en los siguientes indicadores: producción (11%); producción orientada al mercado interno (13%); volumen de ventas al mercado interno (12%); valor de ventas al mercado interno medido en dólares (23%); empleo (10%); productividad (1%); utilización de la capacidad instalada (5 puntos porcentuales); aumento de inventarios (19%), y pérdida de participación en el mercado (6 puntos porcentuales). Por lo que se refiere a los indicadores financieros, los ingresos por ventas en el mercado interno serían 24% menores, mientras que los costos de operación solo serían 2% menores, por lo que el comportamiento combinado de ambas variables se reflejaría en resultados operativos 26 veces inferiores y un margen menor en 30.2 puntos porcentuales, pasando de representar -0.9% en el periodo de examen y de revisión de oficio a -31.1%.

e.      China dispone de un potencial exportador y capacidad exportadora considerables en relación con el mercado y la producción nacional de tubería similar a la que es objeto de examen y de revisión de oficio. En efecto, durante el periodo de examen (2022) el potencial exportador de China fue equivalente a más de 113 veces el CNA y de 136 veces la producción nacional; mientras que la capacidad exportadora fue en más de 7 veces el tamaño del mercado mexicano y 9 veces la producción nacional.

f.       Las exportaciones de la tubería objeto de examen y de revisión de oficio son objeto de medidas de remedios comerciales en Canadá, Estados Unidos, Tailandia, Unión Europea, Colombia, Australia y Reino Unido, lo que permite presumir que China buscaría reorientar sus exportaciones hacia mercados más abiertos como el mexicano, en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias.

I. Cuota compensatoria

224. Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna indicaron que se debe de incrementar el monto de las cuotas compensatorias vigentes, pues consideran que han aumentado los márgenes de dumping y, al ser específicas, se han rezagado, por lo que al paso del tiempo pasaron a representar cada vez una menor proporción del precio de la mercancía nacional; en consecuencia, también disminuyó el nivel de corrección o protección que brindaban.

225. En particular, Forza SPL indicó que las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio muestran un crecimiento reciente, lo que claramente demuestra que las cuotas compensatorias no han sido suficientes, pues además de que aumentaron a 7,912 toneladas en el periodo enero-septiembre de 2023 y 10,550 toneladas en 2023, los precios disminuyeron y aumentaron sus niveles de subvaloración en mayor medida a las estimaciones de 2023 bajo el escenario en que se mantienen las cuotas compensatorias. Para acreditarlo, presentaron cifras actualizadas de las importaciones del periodo enero-septiembre de 2023 que les proporcionó la CANACERO, así como una estimación para el año completo de 2023. De acuerdo con lo anterior, indicaron que las cifras actualizadas de las importaciones chinas ascenderían a 10,550 toneladas en 2023, lo que implicaría un incremento del 63.3%. Indicó que en relación con el precio nacional alcanzarían un mayor nivel de subvaloración de hasta 43.8%, lo cual es superior al nivel de subvaloración originalmente estimado de 38.8%.

226. Asimismo, Forza SPL proporcionó una estimación para acreditar la reducción del margen de protección de las cuotas compensatorias vigentes. Para ello, comparó el promedio de las cuotas compensatorias establecidas en 2018 respecto del precio de venta al mercado interno de la industria nacional en dicho año. A partir de lo cual estimó un diferencial de 392.57 dólares por tonelada que se debería agregar a los márgenes específicos para cada exportador.

227. De acuerdo con lo anterior, Forza SPL indicó que el aumento en la tendencia de las importaciones chinas al mercado nacional sería un factor determinante en la demanda por mayores importaciones, de tal manera que, en un escenario de reducción o eliminación de las cuotas compensatorias, el aumento en el CNA sería hasta el 15%, llegando a un nivel por arriba de lo previsto en el primer periodo probatorio.

228. Por su parte, la Secretaría se allegó de las importaciones del listado de pedimentos del SIC-M de la tubería objeto de examen y de la revisión de oficio en 2023 y replicó la metodología de depuración indicada en el punto 151 de la presente Resolución. Al respecto, se observó que el volumen de las importaciones objeto de examen y de revisión de oficio se incrementó 45% con relación al periodo de examen, lo que es equivalente a un aumento absoluto de 2.9 mil toneladas; respecto al CNA de 2022, las importaciones chinas pasan de una participación del 2% al 2.8% y respecto del CNA estimado para 2023 se mantienen prácticamente al mismo nivel de participación. Lo anterior muestra que, si bien el aumento de las importaciones chinas entre 2022 a 2023 pareciera relevante en términos absolutos, en relación con el mercado interno es poco significativo al ser un incremento inferior a un punto porcentual. Por lo que se refiere a los precios de 2023 del producto chino, la Secretaría observó que estos disminuyeron 20% y se ubicaron 26% por debajo del precio nacional del periodo de examen y de revisión de oficio, lo que confirma los niveles de subvaloración.

229. En lo que se refiere al señalamiento de las Productoras Nacionales sobre el rezago del nivel de protección de las cuotas compensatorias durante el periodo analizado, la Secretaría coincide en que este pudo haberse modificado debido a los cambios ocurridos desde el inicio de la aplicación de dichas cuotas hacia el final del periodo analizado, debido a los cambios entre el valor unitario del producto objeto de examen y el producto nacional. Lo anterior, tomando en cuenta que las cuotas compensatorias, al ser específicas (dólares por kilogramo), se mantienen como una proporción constante del volumen a lo largo del tiempo. Sin embargo, como se señaló en el punto 128 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con información específica ni pertinente que le permitiera actualizar el margen de discriminación de precios para el producto objeto de este procedimiento.

230. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 59, fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE, así como 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

231. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

232. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 9 de marzo de 2023.

233. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

234. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000,  1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004,  19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.

235. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

236. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes.

237. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

238. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 19 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro  Sánchez.- Rúbrica.