ACUERDO por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Martes 30 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 57/ 2024

ACUERDO por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, expidió la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 5 de junio de 2009, 25 de agosto de 2015, 18 de febrero de 2021 y 3 de marzo de 2022.

Que con fundamento en el artículo 42, tercer párrafo, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2022, mediante acuerdo número  3.5-130922, aprobó el cambio de nomenclatura de las “Direcciones Generales Adjuntas” para quedar como “Unidades”, así como la actualización de los nombramientos realizados por el propio Consejo Directivo, de “Director General Adjunto" a "Titular de Unidad”.

Que con fundamento en el artículo 42, tercer párrafo, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2022, mediante acuerdo número 8-061222, aprobó la propuesta de modificación a los artículos 23, último párrafo, 32, último párrafo, 33, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, e instruyó a la administración de dicha Institución para que sometiera a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de las citadas modificaciones, ya que dichos artículos hacen referencia a “Direcciones Generales Adjuntas” o “Directores Generales Adjuntos”, y se requiere incorporar la nomenclatura aprobada por el Consejo Directivo.

Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante oficio UJF-001/2023 de fecha 14 de marzo de 2023, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad en los términos señalados en los dos párrafos anteriores.

Que toda vez que con fundamento en el artículo 30, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo 57/ 2024

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO  ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE  CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 23, último párrafo, 32, último párrafo, 33, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 23, último párrafo.- …

El Director General podrá, mediante acuerdos delegatorios, ejercer las facultades previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica, excepto aquellas que sean indelegables a través de los titulares de unidad, directores y demás personal de la Sociedad.

ARTÍCULO 32, último párrafo.- …

El Titular de la Unidad Jurídica y Fiduciaria y el Titular de la Dirección Jurídica Contenciosa y de Crédito, indistintamente, representarán al Director General de la Sociedad, titulares de unidad  y directores de área, para intervenir en los juicios de amparo en los que éstos figuren como autoridad responsable, para efectos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 33.- En las ausencias del Director General de la Sociedad, éste será suplido por el Titular de la Unidad Jurídica y Fiduciaria o el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden indicado.

Los titulares de unidad serán suplidos en sus ausencias por los directores de área que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia, o bien que al efecto designen, mientras que los directores de área serán suplidos en sus ausencias, por los subdirectores que les estén adscritos, en los asuntos de su respectiva competencia, o bien que al efecto designen.

Las facultades que hayan sido delegadas al Director General de la Sociedad o a algún titular de unidad podrán ejercerse, en sus ausencias, en los términos antes señalados.

ARTÍCULO 34.- Cuando por cualquier motivo las unidades quedaran vacantes, el Director General de la Sociedad podrá designar a un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa de que se trate. La designación como encargado del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.

ARTÍCULO 35.- Los titulares de unidad y directores de área están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia”

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico.

Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.