ACUERDO por el que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo

Martes 30 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023, y 1, 2, 5, fracción XIX y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Que dicho Decreto tuvo como objeto reformar los artículos 513, 514, y 515 de la Ley Federal del Trabajo.

Que el propósito fundamental de la reforma a la Ley Federal del Trabajo fue actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, y prever la expedición del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo.

Que conforme a las reglas establecidas en dicha reforma, se faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para revisar y actualizar el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, cuando menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Que de la misma forma, se señala que para la actualización del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera, y en su oportunidad, solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia, y

Que esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social consideró conveniente que las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, tuvieran el siguiente contenido:

1.      La identificación de la enfermedad (nombre y número de identificación conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades, 11.a revisión (CIE-11)).

2.      El agente o agentes causales.

3.      Las actividades económicas y puestos de trabajo.

4.      Los elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad (se describe el cuadro clínico; los estudios de laboratorio, de gabinete y otros estudios, que de manera enunciativa más no limitativa se han identificado para confirmar la enfermedad de trabajo; las características de la exposición laboral y lo (s) criterio (s) de la relación causal), y

5.      Los criterios de valuación (pronóstico; secuela alineada a las fracciones y valuación contenidas en la Tabla para para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo).

Que de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, para publicar el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DA A CONOCER EL CATÁLOGO DE LAS CÉDULAS PARA LA VALUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO, A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 513 Y 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ÚNICO.- Se da a conocer en el Anexo de este Acuerdo el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, a que se refieren los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

SEGUNDO. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondiente, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Ciudad de México, a los diez días del mes de abril de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias

 

 

Cédula 1

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: Enfermedades por ancylostoma (anquilostomiasis y necatoriasis o anemia de los mineros).

Nematodos: Ancylostoma braziliense, Ancylostoma ceylanicum, Ancylostoma duodenale y Necator americanus.

Código CIE-11: 1F68

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

·     Las personas trabajadoras que laboran como alfareros y ceramistas; en la extracción de cantera, arcilla, arena, piedra y grava; plomeros, fontaneros e instaladores de tubería; en la elaboración de productos de cemento, cal, yeso, azulejo, piedra y ladrilleros; jardineros en establecimientos; jardineros en casas particulares, ayudantes de jardineros en establecimientos; mineros y en la extracción en minas de minerales metálicos; en actividades agrícolas; de apoyo en actividades agrícolas; de apoyo en la construcción, y de apoyo en plomería e instalación de tuberías.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Dermatitis característica:

·     Pápula;

·     Eritema;

·     Prurito de extremidades;

·     Erosión;

·     Inflamación;

·     Úlceras, y/o

·     Infecciones secundarias.

Infección crónica:

·     Urticaria y/o purito;

·     Edema en los puntos de penetración de la larva con sobre infección;

·     Anemia crónica microlítica hipocrómica, hipoproteinemia, y/o

·     Hipoalbuminemia.

En pulmón:

·     Pequeñas hemorragias;

·     Erosiones inflamatorias;

·     Neumonitis o síndrome de Loeffler;

·     Por reacción alérgica a las larvas:

o    Tos;

o    Fiebre;

o    Ronquera;

o    Faringitis;

o    Náuseas;

o    Vómitos, y/o

o    Eosinofilia.

Gastrointestinal:

·     Dolor abdominal periumbilical;

·     Diarrea;

·     Mareo;

·     Tumoración móvil e indolora;

·     Migraciones espontáneas por boca o ano;

·     Duodenitis;

·     Síndrome diarreico intermitente;

·     Anorexia;

·     Otras alteraciones del apetito;

·     Astenia y adinamia;

·     Lipotimia;

·     Desequilibrio hidroelectrolítico;

·     Choque;

·     Palidez;

·     Cardiomegalia;

·     Edema;

·     Derrame de las serosas;

·     Soplos cardiacos, y/o

·     Hemorragias intestinales crónicas.

La duodenitis remite en forma definitiva a los 60 días.

Esta infestación es fácilmente erradicable y hay recuperación completa con el tratamiento oportuno.

·     Examen parasitológico directo por el método de Willis, Kato o Stoll, para diagnóstico definitivo y cuantitativo de la carga parasitaria, y

·     Proteína C Reactiva y fragmentos de restricción de longitud polimórfica para diferenciación de especies.

Estudios de gabinete

(De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

Estudios que podrán realizar para identificar complicaciones:

·     Electrocardiograma de 12 derivaciones;

·     Ultrasonografía de hígado y vías biliares, y/o

·     Radiografía de tórax postero-anterior y lateral.

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

·     Biometría hemática completa;

·     Química sanguínea básica, y/o

·     Detección de sangre oculta en heces.

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora al suelo contaminado con heces humanas, de gatos y perros enfermos, en zonas endémicas, minas, letrinas, aguas de pozos negros y residuales, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vía de ingreso: cutánea, por exposición a los agentes causales: Nematodos: Ancylostoma braziliense, Ancylostoma ceylanicum, Ancylostoma duodenale y Necator americanus.

El periodo de incubación varía de unas cuantas semanas hasta varios meses, según la cantidad de gusanos y la nutrición del trabajador.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Nematodos Ancylostoma braziliense, Ancylostoma ceylanicum, Ancylostoma duodenale y Necator americanus.

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Bueno.

Para la función: Reservado. De acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Para el trabajo: Reservado. De acuerdo con las secuelas establecidas.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Sin secuela valuable.

---

Sin valuación.

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

---

 

 

Cédula 2

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: Aspergilosis.

Hongo Aspergillus (se conocen 900 especies) responsables de infección humana: flavus (5-10%), fumigatus (85%), niger (2-3%), terreus (2-3%), versicolor, entre otras.

Código CIE-11: 1F20Z

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

·     Las personas trabajadoras expuestas en criaderos de animales (aves) en la industria alimentaria avícola, limpiadoras de pieles y agrícolas (café). Tiene una gran ubicuidad en bodegas, cuevas y plantas, en medio hospitalario en el aire acondicionado contaminado con excrementos de aves y en sótanos.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Existen cuatro formas de la enfermedad en los pacientes inmunocompetentes: asma, aspergilosis broncopulmonar alérgica, sinusitis alérgica y enfermedad local saprofítica (aspergilomas sin invasión pulmonar).

Asma:

·     Sibilancias, y

·     Tos seca (cede con broncodilatadores o corticoesteroides tópicos).

Aspergilosis broncopulmonar alérgica (ABPA):

·     Forma muy grave del asma asociada a Aspergillus spp, excesivamente dependiente de esteroides;

·     Fiebre;

·     Tos con expectoración hemoptoica;

·     Sibilancias;

·     Pérdida de peso, y/o

·     Episodios recurrentes de obstrucción pulmonar.

Sinusitis alérgica:

·     Persona trabajadora joven, con atopia;

·     Inicialmente hay enfermedad sinusal hipertrófica, o pólipos nasales, y/o

·     Posteriormente hay pansinusitis con destrucción tisular.

Aspergiloma:

·     Crecimiento de hongos en segmento pulmonar;

·     Quiste pulmonar;

·     Tos productiva;

·     Hemoptisis severa, y/o

·     Alteración de los senos paranasales.

Forma invasiva:

·     En personas trabajadoras inmunosuprimidas especialmente con neutropenia grave secundaria a la administración de quimioterapia, y/o

·     Diseminación hematógena e invasión a múltiples órganos.

Se establecerá el diagnóstico con al menos un resultado positivo al agente de alguno de los estudios siguientes:

·     Prueba de ELISA (Enzyme-Linked InmunoSorbent Assay) para la determinación del antígeno galactomannan;

·     Estudio serológico para la determinación de anticuerpos IgE específicos anti-Aspergillus (nivel > o igual  a 500 UI/ml);

·     Frotis de esputo para buscar Aspergillus;

·     Tinción de esputo para buscar Aspergillus, y

·     Cultivo de esputo para buscar Aspergillus.

Estudios de gabinete

(De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

·     Biopsia de tejido nasal o bronquial;

·     Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y/o

·     Tomografía axial computarizada de tórax.

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

Para el diagnóstico:

·     Estudio serológico para la determinación de anticuerpo precipitina para Aspergilosis.

Para las complicaciones:

·     Pruebas de función respiratoria.

·     Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica.

·     Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar, y

·     Prueba cutánea para antígeno de Aspergillus.

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a las esporas del hongo en el ambiente de trabajo por vía aérea, mediante inhalación y por contacto de la piel y mucosas con material contaminado, hojas muertas, granos almacenados, estiércol de aves, fertilizantes u otra vegetación descompuesta, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vías de ingreso: respiratoria, por inhalación de las esporas del hongo y cutánea, cuando la persona trabajadora se pone en contacto con el agente causal: Hongo Aspergillus.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Hongo Aspergillus.

V. Criterios de valuación

Para la vida: Reservado, de acuerdo con manifestaciones clínicas y acceso a tratamiento oportuno.

Para la función: Reservado, de acuerdo con manifestaciones clínicas y acceso a tratamiento oportuno.

Para el trabajo: Reservado en el caso de que haya secuelas.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Cara

Amputaciones o mutilaciones de la lengua, según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución.

344

20 a 40%

Nariz

Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente.

403

20%

Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente.

404

40%

Cuando haya sido reparada plásticamente.

405

15 a 20%

Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis.

406

30 a 50%

Trastornos de la voz

Los trastornos de la voz debidamente comprobados se valuarán conforme a la Tabla IV.

445

(Tabla IV)

Trastornos de deglución

Los trastornos de la deglución se valuarán siguiendo las normas de la Tabla V.

446

(Tabla V)

Tórax y contenido

Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.

453

(Tabla VI)

Clasificaciones diversas

Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio del Tribunal del Poder Judicial de la Federación que corresponda, sólo en el caso de que de alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.

516

--

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

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Cédula 3

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: Brucelosis (fiebre de malta, fiebre ondulante o fiebre mediterránea).

Bacterias: Brucella abortus (ganado bovino), Brucella canis (perros), Brucella maris (mamíferos marinos), Brucella mellitensis (cabras), Brucella neotomae (roedores), Brucella ovis (ovinos) y Brucella suis (cerdos). Son parásitos de humanos y animales.

Código CIE-11: 1B95

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

·     Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: ganaderos, lecheros, ordeñadores y pastores.

·     Las personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos lácteos: personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y vaca. Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: carniceros, empacadores de carnes y de rastros.

·     Las personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, personas trabajadoras en contacto con excrementos, fetos abortados de las hembras enfermas, leche, orina, placentas, sangre y tejidos, técnicos de laboratorio y veterinarios.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Los síntomas iniciales consisten en:

·     Anorexia, pérdida de peso o malestar general aparecen con frecuencia variable, y/o

·     Fiebre, astenia, sudoración, cefalea y artromialgias.

Los signos físicos más habituales son:

·     Adenopatías, y

·     Hepato-esplenomegalia.

Formas focalizadas o complicaciones:

·     Osteoarticulares: sacroilitis, artritis periférica y espondilitis;

·     Genitourinarias: orquiepididimitis;

·     Sistema Nervioso Central: meningitis aguda o meningoencefalitis, mielitis, trombosis de senos venosos e hidrocefalia;

·     Endocarditis: puede producir destrucción de las válvulas y ocasionalmente abscesos subdurales y epidurales, y/o

·     Absceso hepático.

·     Fiebre: clásicamente los picos de la fiebre son vespertinos y baja durante la noche, con niveles aproximados de 38.5 a 40°C (fiebre "ondulante").

Neurobrucelosis puede ocasionar las enfermedades siguientes:

o    Meningitis linfocitaria;

o    Encefalitis;

o    Hemiplejia;

o    Meningopolirradiculitis (Síndrome Guillain Barré), y/o

o    Mononeuritis (I, II y VI pares craneales).

La Endocarditis es la principal causa de muerte por brucelosis.

Se establecerá el diagnóstico con al menos un resultado positivo al agente de alguno de los estudios siguientes:

·     Prueba de ELISA (Enzyme-Linked InmunoSorbent Assay) para la determinación del antígeno.

Reacciones febriles, y cualquiera de los estudios siguientes:

·     Prueba de aglutinación en tubo estándar (aglutinación de Wrigth o aglutinación estándar);

·     Prueba de Coombs anti-brucela;

·     Estudio serológico específicos para Brucella;

·     Reacción en cadena de la polimerasa, RCP;

·     Tinción con Rosa de Bengala, prueba rápida de aglutinación en placa, y/o

·     Cultivos: de sangre (de elección), medula ósea y líquido cefalorraquídeo.

Estudios de gabinete

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

 

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

·     Velocidad de sedimentación globular;

·     Biometría hemática completa;

·     Química sanguínea básica;

·     Electrocardiograma de 12 derivaciones;

·     Electroneuromiografía;

·     Evaluación oftalmológica;

·     Radiografía sacroilíacas postero-anterior y lateral;

·     Resonancia magnética nuclear;

·     Tomografía axial computarizada;

·     Ultrasonografía abdominal, y/o

·     Ecografía testicular.

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a través de contacto con tejidos, sangre, orina, descarga vaginal, fetos abortados y placenta de animales infectados, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vías de ingreso: digestiva (ingestión de leche contaminada), mucosas (gotas de secreciones), respiratoria por inhalación (en las personas trabajadoras de la lana y personal de laboratorio) y cutánea por contacto con piel (tejidos de animales infectados), de los agentes causales: Brucella abortus (ganado bovino), Brucella canis (perros), Brucella maris (mamíferos marinos), Brucella mellitensis (cabras), Brucella nestomae (roedores), Brucella ovis (ovinos) y Brucella suis (cerdos).

El periodo de latencia puede ser de 1 semana a 7 meses.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Brucella abortus (ganado bovino), Brucella canis (perros), Brucella maris (mamíferos marinos), Brucella mellitensis (cabras), Brucella nestomae (roedores), Brucella ovis (ovinos) y Brucella suis (cerdos).

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Cabeza

Cráneo

Monoplejia superior.

300

70%

Monoparesia superior.

301

20 a 40%

Monoplejia inferior, marcha espasmódica.

302

40 a 70%

Monoparesia inferior, marcha posible.

303

20 a 40%

Paraplejia.

304

100%

Paraparesia, marcha posible.

305

50 a 70%

Paraparesia, marcha imposible.

306

70 a 90%

Hemiplejia.

307

70 a 90%

Hemiparesia.

308

20 a 60%

Ojos

Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares.

346

100%

Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I.

347

(Tabla I)

Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II.

348

(Tabla II)

Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).

349

---

Corazón

Insuficiencia cardiaca clase II.

460

20 a 40%

Insuficiencia cardiaca clase III.

461

41 a 90%

Insuficiencia cardiaca clase IV.

462

91 a 100%

Columna vertebral

Secuelas sin lesión medular

Con limitación de los arcos de movilidad de la columna (con y sin) pérdida permanente de la curvatura anatómica

Región cervical.

508

30 a 50%

Región torácica.

509

15 a 30%

Región lumbosacra.

510

30 a 50%

Región coccígea.

511

10%

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

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Trastornos Mentales

Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV

(incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).

523

(Tabla XV)

 

 

Cédula 4

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: Candidiasis (moniliasis).

Hongos: Candida albicans y Candida no albicans.

Es un hongo levaduriforme saprófito de la piel y mucosas.

Código CIE-11: 1F23.Z

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

·     Las personas trabajadoras en labores de la agricultura: agricultores y recolectores de frutas. Industrias de la transformación: fábrica de hule, fábricas de madera, fundición de metales, industria del cemento y limpieza en la industria de semiconductores. Elaboración de alimentos: manejadores de alimentos, cocineros y lavatrastos.

·     Las personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personas odontólogas, cirujanas, instrumentistas, enfermeras, afanadoras, técnicas patólogas y laboratoristas. En general personas trabajadoras que mantienen manos o pies constantemente húmedos, en condiciones de calor y oclusión, y las que producen maceración y personas trabajadoras que emplean guantes de plástico por tiempo prolongado.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Se presenta el cuadro clínico de Candidiasis, cuando se altera el equilibrio de la flora de la piel y mucosas por lo factores desencadenantes que permiten el sobrecrecimiento de dicha levadura:

Infección de la piel que por lo general se presenta en:

·     Áreas cálidas;

·     Húmedas, y/o

·     Pliegues como las axilas y la ingle.

La cándida también puede producir infecciones de:

·     Onicomicosis (uña), y/o

·     Queilitis angular (infecciones alrededor de las comisuras de la boca).

Asimismo, puede presentar:

·     Prurito intenso;

·     Lesión o erupción cutánea;

·     Enrojecimiento o inflamación de la piel;

·     Mácula o pápula;

·     Puede tener lesiones satélites (lesiones pequeñas al lado de las grandes);

·     Localizada en los pliegues de la piel, genitales, tronco, glúteos, bajo las mamas u otras áreas de piel, y/o

·     Infección de los folículos pilosos.

·     Cultivo de las lesiones de la piel y mucosas, y

·     Detección de Candida albicans y no albicans por raspado de la piel que puede mostrar formas levaduriformes típicas que sugieren su presencia.

Estudios de gabinete

Otros estudios

 

 

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora en puestos de trabajo con condiciones de humedad, calor y oclusión, que alteran el equilibrio entre los microorganismos del cuerpo, así como el manejo de pacientes infectados sin utilizar protección, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vías de ingreso: cutánea, por pequeñas maceraciones, heridas de la piel y/o digestiva, por las mucosas de la boca, que se ponen en contacto con los agentes causales: Hongos Candida albicans y no albicans.

El periodo de incubación es de 8 a 15 días.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Hongos Candida albicans y no albicans.

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Bueno.

Para la función: Reservado. De acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Para el trabajo: Reservado. De acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Sin secuelas.

---

Sin valuación.

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

---

 

 

Cédula 5

 

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

 

Nombre: Carbunco (ántrax).

Bacteria: Bacillus anthracis.

Es un bacilo que forma esporas muy resistentes que se encuentran en el suelo, aire, agua y sobre la vegetación. Los animales se infectan por ingestión de esporas del suelo.

 

Código CIE-11: 1B97

 

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

 

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de reservorios, tales como: animales herbívoros, antílopes, caballos, cabras, camellos, ovejas, carneros y reses. Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores. Personas trabajadoras en la confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros.

·     Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: caballerangos, cardadores de lana, carniceros, ganaderos, manipuladores de crines, carne, huesos de bovinos, cerdas y cuernos, mozos de cuadra, pastores, personal de zoológicos, talabarteros, tejedores de lana, curtido y acabado de cuero y piel. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras de mataderos y traperos.

·     Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio para la industria en general: personal de laboratorio de microbiología. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogas y veterinarias.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

 

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

 

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

 

Las formas clínicas del carbunco son:

·     Carbunco cutáneo: es la forma clínica más frecuente (95 % de los casos). Se presenta en forma de ampolla o úlcera, que posteriormente forma una costra negra y que por lo general está rodeada de inflamación severa (pústula maligna). Localización: cabeza, manos y antebrazos.

·     Carbunco pulmonar: comienza con síntomas gripales (fiebre, malestar general, cefalea). Hay mejoría aparente 2 a 3 días y aparece un empeoramiento brusco con tos, insuficiencia respiratoria y dolor de pecho, fallo circulatorio, mediastinitis y derrame pleural. Se puede presentar choque en la segunda etapa.

·     Carbunco gastrointestinal: es muy raro, se presenta con náuseas y vómitos (éste último puede incluir sangre) anorexia y diarrea sanguinolenta. Puede evolucionar a septicemia.

Complicaciones:

·     Todas las formas se pueden acompañar de meningitis con líquido cefalorraquídeo hemorrágico, y/o

·     Absceso de cerebro, piel, médula espinal y órganos como riñón.

Carbunco cutáneo:

·     Cultivo de la lesión cutánea, al líquido de las vesículas y realizar tinción de Gram con anticuerpos fluorescentes para identificar el bacilo.

Carbunco pulmonar:

·     Cultivo de líquido pleural;

·     Cultivo de esputo, y/o

·     Frotis faríngeo.

Carbunco gastrointestinal:

·     Coprocultivo.

Septicemia:

·     Cultivo de sangre.

Meningitis:

·     Cultivo de líquido cefalorraquídeo.

 

Estudios de gabinete

(De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

 

·     Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo en caso de afectación al sistema nervioso central;

·     Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y

·     Tomografía axial computarizada de tórax.

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

·     Pruebas de función respiratoria;

·     Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica.

·     Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar.

·     Electroneuromiografía, y/o

·     Estudio serológico por microhemaglutinación (título de anticuerpos ascendente).

 

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

 

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a través de contacto con animales infectados o sus productos (pieles, carne, lana, pelo y cerdas), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vías de ingreso: cutánea a través de la piel con heridas o abrasiones, respiratoria por inhalación y digestiva por ingesta de carne en mal estado contaminada por el agente causal: Bacillus anthracis.

No se transmite de persona a persona. Periodo de latencia corresponde de 1 día a 8 semanas (inhalada), de 1 a 7 días (cutánea) y de 2 a 5 días (digestiva).

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Bacillus anthracis.

 

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento.

Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Cabeza

Cráneo

Monoplejia superior.

300

70%

Monoparesia superior.

301

20 a 40%

Monoplejia inferior, marcha espasmódica.

302

40 a 70%

Monoparesia inferior, marcha posible.

303

20 a 40%

Paraplejia.

304

100%

Paraparesia, marcha posible.

305

50 a 70%

Paraparesia, marcha imposible.

306

70 a 90%

Hemiplejia.

307

70 a 90%

Hemiparesia.

308

20 a 60%

Cuadriplejia.

309

100%

Cuadriparesia.

310

50 a 70%

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

---

 

 

Cédula 6

 

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

 

Nombre: Coccidioidomicosis (fiebre del valle de san Joaquín).

Hongos: Coccidioides immitis y posadasii.

Las zonas endémicas suroeste de E.U., Norte de México y Sudamérica.

Reservorio: el suelo, estercoleras y madrigueras de roedores. Las condiciones de humedad y temperatura deben ser apropiadas en el suelo para su desarrollo.

 

Código CIE-11: 1F25Z

 

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

 

·     Las personas trabajadoras relacionadas con la agricultura (campesinos, recolectores, entre otros), arqueólogos, chóferes en rutas que crucen por áreas endémicas, constructores de carreteras, caminos y puertos, excavadores, granjeros, médicos en contacto con laboratorios de microbiología, personal de laboratorios de microbiología, personal militar y de la construcción.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

 

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

 

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

 

En la infección primaria son asintomáticos (60 % de los casos).

Los sintomáticos presentan:

·     Fiebre;

·     Tos;

·     Dolor torácico;

·     Mialgias, y/o

·     Artralgias que se resuelven espontáneamente después de 3 a 4 semanas.

Un 5% de las personas trabajadoras sintomáticas puede desarrollar formas graves y/o crónicas de la enfermedad, en particular esto se observa en: embarazadas, diabéticos, personas trabajadoras con cirrosis hepática, trasplantes de órgano sólido y SIDA.

Manifestaciones reumatológicas:

Producidas por una reacción de hipersensibilidad al germen entre las que se encuentran:

·     Eritema nodoso;

·     Eritema multiforme;

·     Poliartritis, y/o

·     Poliartralgias.

Manifestaciones broncopulmonares:

·     Neumonía progresiva o persistentes;

·     Fiebre;

·     Tos;

·     Hipotensión, y/o

·     Insuficiencia respiratoria en personas trabajadoras que recibieron un inóculo masivo.

Coccidioidomicosis pulmonar crónica:

Lesiones pulmonares cavitadas que se sobre infectan o sangran:

·     Tos;

·     Dolor torácico;

·     Empiema;

·     Hemoptisis;

·     Neumotórax, y/o

·     Fístulas broncopleurales.

Coccidioidomicosis diseminada:

Puede ocurrir de forma local (hacia la pleural o el pericardio), o por vía hematógena (prácticamente cualquier órgano):

·     Piel;

·     Tejidos blandos;

·     Articulaciones;

·     Hueso;

·     Meninges;

·     Hígado;

·     Bazo;

·     Peritoneo;

·     Próstata, y/o

·     Uretra.

Las manifestaciones dependen del órgano afectado, generalmente hay presencia de grandes abscesos.

Las lesiones cutáneas pueden tomar la forma de:

·     Pápulas;

·     Nódulos;

·     Abscesos;

·     Placas verrugosas, y/o

·     Ulceras.

En el 30 % de los casos de diseminación hay involucramiento del sistema nervioso central, con manifestaciones de meningitis clásica (cefalea, rigidez de nuca, diplopía, fiebre), sin tratamiento es mortal.

Coccidioidoma:

·     Generalmente se presenta como una masa en la radiografía, y

·     Las articulaciones principalmente afectadas son las vértebras y la pelvis, con gran destrucción, colapso e inestabilidad de la columna vertebral.

·     Cultivo o frotis de tejido o de secreción del sitio afectado o esputo con reporte de crecimiento e identificación de Coccidioides immitis, y

·     Examen de fijación de complemento por inmunodifusión en suero.

 

Estudios de gabinete

(De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

 

·     Biopsia del tejido afectado con reporte de granulomas y la presencia de esférulas, y

·     Radiografía de tórax postero-anterior y lateral.

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

·     Broncoscopia con lavado;

·     Electroneuromiografía;

·     Evaluación oftalmológica;

·     Pruebas de función respiratoria;

·     Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica.

·     Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar.

·     Punción lumbar con análisis de líquido cefalorraquídeo para la detección de anticuerpos anti-coccidioides;

·     Radiografía de la parte afectada, y/o

·     Tomografía axial computarizada.

 

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

 

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a las artrosporas en el ambiente de trabajo, así como de forma accidental a un cultivo en medio sólido del hongo (personal de laboratorios de microbiología) y en raras ocasiones por inoculación traumática a través de la piel (médicos forenses y embalsamadores), donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vías de ingreso: respiratoria al aspirar los agentes causales y cutánea, al inocularse a través de la piel cuando se ponen en contacto con los agentes causales: Coccidioides immitis y posadasii.

El periodo de incubación es de 7 a 21 días.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales: Coccidioides immitis y posadasii.

 

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Reservado en el pequeño porcentaje de casos complicados, especialmente en meningitis.

Para la función: Malo en el caso de meningitis, afección articular o infección pulmonar crónica.

Para el trabajo: Malo en el caso de meningitis, afección articular o infección pulmonar crónica.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Miembro inferior

Anquilosis

Completa de la articulación coxofemoral, en rectitud.

200

55%

De la articulación coxofemoral en posición de flexión, aducción, abducción y/o rotación.

201

65%

De las dos articulaciones coxofemorales.

202

100%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

De la cadera, con flexión mayor 90 grados y extensión mayor 10 grados.

211

15 a 25%

De la cadera, con flexión menor o igual a 90 grados y extensión menor o igual  10 grados.

212

30 a 40%

Pseudoartrosis

Atrófica, normotrófica o hipertrófica

De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea.

218

50 a 70%

Cabeza

Cráneo

Monoplejia superior.

300

70%

Monoparesia superior.

301

20 a 40%

Monoplejia inferior, marcha espasmódica.

302

40 a 70%

Monoparesia inferior, marcha posible.

303

20 a 40%

Paraplejia.

304

100%

Paraparesia, marcha posible.

305

50 a 70%

Paraparesia, marcha imposible.

306

70 a 90%

Hemiplejia.

307

70 a 90%

Hemiparesia.

308

20 a 60%

Diplopía uni o bilateral (no susceptibles de corrección)

Horizontal.

372

30%

Vertical.

373

30%

Oblicua.

374

30%

En cualquiera de las anteriores cuando se encuentre afectada la posición primaria de la mirada (central) se agregará un 20%, y cuando este afectada la mirada en la parte inferior del campo se agregará un 10%.

375

--

Diplopía, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo.

376

50%

Diplopía, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo.

377

60%

Tórax y contenido

Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.

453

(Tabla VI)

Columna vertebral

Secuelas sin lesión medular

Con limitación de los arcos de movilidad de la columna (con y sin) pérdida permanente de la curvatura anatómica

Región cervical.

508

30 a 50%

Región torácica.

509

15 a 30%

Región lumbosacra.

510

30 a 50%

Región coccígea.

511

10%

Trastornos Mentales

Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV

(incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).

523

(Tabla XV)

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

---

 

 

Cédula 7

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: 7. COVID-19.

Virus SARS-CoV2.

Código CIE-11: RA01

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

·     Debido a la naturaleza de los contagios respiratorios del agente causante del COVID-19, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo, es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

a) Riesgo de exposición muy alto

·     Trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

b) Riesgo de exposición alto

·     Trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, personas trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes, personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

c) Riesgo de exposición medio

·     Trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

d) Riesgo de exposición bajo

·     Trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Persona de cualquier edad que en los últimos 7 días haya presentado al menos dos de los siguientes signos y síntomas: tos, fiebre o cefalea, acompañadas de al menos uno de los siguientes signos o síntomas:

·     Disnea (dato de gravedad)

·     Artralgias

·     Mialgias

·     Odinofagia/ardor faríngeo

·     Rinorrea

·     Conjuntivitis

·     Dolor torácico

·     En algunos casos se asocia a dolor abdominal tipo cólico, náuseas, vómito y diarrea.

Sin acceso a tratamiento se puede progresar rápidamente a:

·     Insuficiencia respiratoria grave, con requerimiento de ventilación mecánica e incluso la muerte.

Se han descrito estrechamente asociados:

·     Síndrome de insuficiencia respiratoria aguda (SIRA);

·     Choque séptico, y/o

·     Falla orgánica múltiple.

·     Exudado nasofaríngeo para Reacción en Cadena de Polimerasa, RCP, en transcripción reversa específica para el virus.

·     Pruebas rápidas de antígeno específico.

Estudios de gabinete

(De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

·     Radiografía de tórax postero-anterior y lateral, y/o

·     Pruebas de función respiratoria.

·     Se deberá de considerar el cociente FEV1/FVC, el cual permitirá armonizar los dos valores más representativos de la mecánica ventilatoria, lo cual podrá relacionar adecuadamente la referida mecánica.

 

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

·     Biometría hemática completa;

·     Creatinfosfoquinasa;

·     Pulso-oximetría, y/o

·     Química sanguínea completa (Deshidrogenasa láctica, DHL).

·     Dímero D.

·     Gasometría arterial y/u Oximetría de pulso ajustado a la altitud del nivel del mar.

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a gotas de flugge del individuo infectado por el virus SARS CoV-2 que se despiden al hablar, estornudar o toser, o al contacto con superficies contaminadas por el virus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vía de ingreso: respiratoria, por contacto con el agente causal: virus SARS CoV-2

Revisar el comportamiento epidemiológico en el centro de trabajo, la localidad y región, así como, antecedente de exposición laboral por tránsito en zona endémica.

Debió de haber laborado al menos un día dentro del periodo de incubación o de latencia que puede ser desde 1 día hasta 14 días.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Se deberá de contar con Estudio Epidemiológico del caso que demuestre el origen del contagio.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: virus SARS CoV-2.

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Reservado a malo en caso de no obtenerse tratamiento oportuno.

Para la función: Reservado de acuerdo con la respuesta al tratamiento oportuno.

Para el trabajo: Reservado.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Tórax y contenido

Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.

453

(Tabla VI)

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

---

 

 

Cédula 8

I. Identificación de la enfermedad

II. Agente(s) causal(es), tales como

Nombre: Encefalitis viral / encefalitis viral de Rocío / encefalitis de California / encefalitis de La Crosse / encefalitis por henipavirus / encefalitis por el virus de la parotiditis / encefalitis por herpes simple / encefalitis por el virus de la rubéola / encefalitis por varicela / encefalitis japonesa.

Virus: Arbovirus.

Vector: ceratopogónidos, garrapatas, moscas y mosquitos de la humedad.

Reservorios: ganado vacuno y algunos roedores.

Código CIE-11: 1C80, 1C87, 1C8B, 1C8D, 1D63, 1D80.3, 1F00.21, 1E90.2, 1C85

III. Actividades económicas y puestos de trabajo, tales como

·     Las personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabadoras en la construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, techadores, personas trabajadoras de la construcción y de carreteras.

·     Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: cuidadores de pajareras y zoológicos, granjeros y silvicultores. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables, y servicios de explotación forestal: personas trabajadoras forestales, guardabosques y operadores madereros. Otros puestos de trabajo: soldados.

·     Las personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos, investigadores con trabajo al aire libre, biólogos, entomólogos y geólogos. Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas: jardineros y jardineros ornamentales. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: patólogos, personal de laboratorio y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios y auxiliares: ornitólogos y veterinarios.

·     Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

IV. Elementos clínicos, paraclínicos y de exposición laboral. Criterio(s) de causalidad

Cuadro clínico

Estudios de laboratorio

(De forma enunciativa más no limitativa)

Los Arbovirus:

·     No causan síntomas (80 %);

·     Causan síntomas parecidos a la gripe (20 %), y

·     Casos graves que ponen en peligro la vida (1 %).

Los Arbovirus pueden causar cuatro tipos de respuestas:

Enfermedades del sistema nervioso central:

·     Encefalitis;

·     Meningitis;

·     Parálisis;

·     Coma, y/o

·     Muerte.

Enfermedades leves de fiebre:

·     Con o sin erupción cutánea, y

·     Ocasionalmente dan lugar a formas graves con sistema nervioso central comprometido y/o hemorragias.

Artritis y erupción cutánea:

·     Con o sin fiebre;

·     De variable en su duración;

·     Con secuelas benignas;

·     Artralgias que persisten semanas o meses;

·     Fiebres hemorrágicas con importantes manifestaciones externas e internas;

·     Con frecuencia derrame capilar severo, y/o

·     Shock y letalidad alta.

Las complicaciones de la encefalitis pueden ser:

·     Daño cerebral permanente;

·     Trastorno en la:

·     Audición;

·     Memoria;

·     Control muscular;

·     Lenguaje y

·     Visión.

·     Coma, y/o

·     Muerte.

Aproximadamente el 30% de los casos queda con secuelas.

·     Biometría hemática completa;

·     Proteína C Reactiva;

·     Análisis del líquido cefalorraquídeo para búsqueda de reacción en cadena de ARN viral;

·     Prueba de ELISA (Enzyme-Linked InmunoSorbent Assay);

·     Reacción en cadena de la polimerasa específicos, RCP;

·     Velocidad de sedimentación globular, y

·     Cultivo viral de sangre y orina

Estudios de gabinete

(De forma enunciativa más no limitativa)

Otros estudios

(De forma enunciativa más no limitativa)

·     Punción lumbar con análisis del líquido cefalorraquídeo;

·     Resonancia magnética nuclear de cráneo, y/o

·     Tomografía axial computarizada de cráneo.

Otros estudios que podrán ser solicitados para identificar las complicaciones y secuelas, con base en la valoración clínica:

·     Electroneuromiografía;

·     Electroencefalograma;

·     Evaluación psicológica y/o psiquiátrica: Bender, WAIS y Phillipson, y/o

·     Otros instrumentos validados.

Características de la exposición laboral

Criterio(s) de la relación causal

Historia clínica laboral en la que se refiera la exposición de la persona trabajadora a ceratopogónidos, garrapatas, mosca, mosquitos que transmiten el Arbovirus, donde se presentó la exposición que originó la enfermedad.

Vía de ingreso: cutánea, por picaduras de los vectores mencionados, así como de forma ocasional, por contacto con la sangre y los tejidos infectados.

Periodo de incubación: varía de acuerdo al virus de 3 a 21 días.

La relación causal se establece con base en la historia clínica laboral: fundamentándose en el cuadro clínico, estudios de laboratorio, estudios de gabinete y aquellos otros realizados; así como los antecedentes laborales, particularidades del agente causal, tiempo, intensidad y frecuencia de la exposición laboral, y latencia; además de aquellos elementos y estudios que pudiera aportar el patrón, la persona trabajadora o cualquier autoridad a la institución de seguridad social, los Centros de Conciliación y Registro Laboral, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y/o aquella autoridad que ejerza estas funciones.

Lo anterior, para comprobar las condiciones de exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal: Arbovirus.

V. Criterios de valuación

Pronóstico

Para la vida: Reservado de acuerdo con el estado de inmunidad de la persona trabajadora y respuesta a tratamiento.

Para la función: Reservado de acuerdo con el estado de inmunidad de la persona trabajadora y respuesta a tratamiento.

Para el trabajo: Reservado de acuerdo con las secuelas establecidas.

Secuela(s)

(De forma enunciativa más no limitativa)

Fracción

% Valuación

Cabeza

Cráneo

Monoplejia superior.

300

70%

Monoparesia superior.

301

20 a 40%

Monoplejia inferior, marcha espasmódica.

302

40 a 70%

Monoparesia inferior, marcha posible.

303

20 a 40%

Paraplejia.

304

100%

Paraparesia, marcha posible.

305

50 a 70%

Paraparesia, marcha imposible.

306

70 a 90%

Hemiplejia.

307

70 a 90%

Hemiparesia.

308

20 a 60%

Trastornos Mentales

Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV

(incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).

523

(Tabla XV)

Clasificaciones diversas

En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

520

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(Continúa en la Segunda sección)