RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia

Jueves 02 de Mayo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 11/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 30 de junio de 2023, Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, respectivamente (o en su conjunto, las Solicitantes), solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 10 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, en la que se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.

4. En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otros.

2. Características

5. El microalambre para soldar objeto de investigación tiene un diámetro desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con un contenido de silicio de 0.80% y de manganeso de 1.40%, de acuerdo con la Norma AWS A5.18/A5.18M:2021 “Specification for Carbon Steel Electrodes and Rods for Gas Shielded Arc Welding”, en adelante AWS A5.18/A5.18M:2021, de la Sociedad Americana de Soldadura (AWS, por sus siglas en inglés de American Welding Society), aunque pudieran presentar un contenido menor. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.

6. El microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de presentaciones; por ejemplo, empaques desde 0.5 kg hasta 400 kg o más, carretes o tambos.

3. Tratamiento arancelario

7. El microalambre para soldar objeto de investigación se clasifica en las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE. Sin embargo, las Solicitantes señalaron que también puede ingresar por las fracciones arancelarias 8311.30.99, 8311.90.99 y 8311.90.02 de la TIGIE.

8. Las Solicitantes argumentaron que, en virtud de que el análisis en una investigación antidumping es sobre el producto y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, y toda vez que el volumen importado de producto investigado que ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99 (antes 8311.10.01), 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE es mayor al 95% del total, para efectos de la presente investigación, consideraron incluir en el análisis únicamente las importaciones de las seis fracciones arancelarias señaladas en este punto. En relación con la fracción 8311.90.02, señalaron que se clasifica como "electrodos de cobre y sus aleaciones" (sic), el cual no es producto investigado para efecto de la eventual imposición de cuotas compensatorias provisionales y definitivas, por lo que tendría que quedar fuera del alcance de dicha cuota; sin embargo, incluyeron las importaciones efectuadas por esta fracción para el análisis de daño ya que observaron importaciones de alambre para soldar incorrectamente clasificadas.

9. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores y conforme a la evolución descrita en los puntos del 11 al 15 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que el producto objeto de investigación ingresa actualmente al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7229

Alambre de los demás aceros aleados.

Subpartida 7229.20

- De acero silicomanganeso.

Fracción 7229.20.01

De acero silicomanganeso.

NICO 01

Alambre de soldadura para proceso SAW.

NICO 02

Varilla de soldadura para proceso TIG.

NICO 03

Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete.

NICO 04

Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor.

NICO 05

Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete.

NICO 06

Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor.

NICO 91

Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.

NICO 92

Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7229.90

- Los demás.

Fracción 7229.90.99

Los demás.

NICO 01

Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

NICO 02

De acero grado herramienta.

NICO 03

Templados en aceite (“oil tempered”), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.

NICO 04

De acero rápido.

NICO 99

Los demás.

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común.

Partida 8311

Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

Subpartida 8311.10

- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.

Fracción 8311.10.99

Los demás.

NICO 01

De hierro o de acero.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 8311.30

- Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común.

Fracción 8311.30.01

De hierro o acero.

NICO 00

De hierro o acero.

Subpartida 8311.90

- Los demás.

Fracción 8311.90.01

De hierro o acero.

NICO 01

Alambre de soldadura para proceso SAW.

NICO 02

Varilla de soldadura para proceso TIG.

NICO 03

Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete.

NICO 04

Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor.

NICO 05

Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete.

NICO 06

Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor.

NICO 91

Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.

NICO 92

Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos.

NICO 99

Los demás.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto que expide la LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente.

10. La unidad de medida conforme a la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el kilogramo.

11. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8311.10.99 y 8311.30.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio. Por otra parte, de conformidad con el transitorio Primero del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, las importaciones que ingresen a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel temporal del 25%, aplicable a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio  de 2025.

4. Proceso productivo

12. El principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque. Señalaron que el proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:

a.      Inspección: se verifica la composición química del alambrón para pasar a las siguientes etapas.

b.      Decapado: en esta etapa se retira la cascarilla (óxido) que se forma (de manera natural al paso del tiempo) sobre el alambrón y el polvo acumulado por el medio ambiente, ya sea por medios mecánicos o químicos.

c.      Trefilado (seco y/o húmedo): a través de maquinaria (trefiladoras) y herramientas (dados para trefilado) se logra la reducción del diámetro del alambrón conforme a los distintos diámetros requeridos.

d.      Cobrizado (opcional): consiste en la inmersión del alambre en una solución de sulfato de cobre para darle un recubrimiento que protege al alambre de la oxidación acelerada y da ventaja en la estabilidad del arco durante la soldadura.

e.      Embobinado: consiste en colocar el alambre en carretes y/o tambores metálicos o de plástico. El encarretado se lleva a cabo en máquinas que pueden ser automáticas o semi-automáticas.

f.       Empaque: consiste en colocar alguna protección al alambre (bolsa, papel, etc.) y se introduce en cajas, comúnmente de cartón. Puede llevarse a cabo en máquinas de empaque automático o manual. Cuando el microalambre para soldar se envasa en presentaciones de tambos, se utilizan máquinas de embobinado que introducen el alambre en cada tambo, acomodándolo hasta lograr el peso neto requerido.

5. Normas

13. El microalambre para soldar se fabrica bajo el estándar emitido por la AWS A5.18/A5.18M:2021, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también se puede fabricar conforme a otras normas como la del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por sus siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés de International Standard Organization), o conforme a otras designaciones o sin alguna clasificación en particular.

14. En el ámbito nacional, la norma NMX-H-097-CANACERO-2021, "INDUSTRIA  SIDERÚRGICA-ELECTRODOS Y VARILLAS DE ACERO AL CARBONO PARA SOLDADURA POR ARCO ELÉCTRICO PROTEGIDO CON GAS-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-H-097-CANACERO-2012)", en adelante NMX-H-097-CANACERO-2021, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma. Las Solicitantes proporcionaron copia de las normas mencionadas.

6. Usos y funciones

15. La función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco metálico con gas (GMAW, por sus siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding), también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal o gas activo).

16. El microalambre para soldar se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.

17. De acuerdo a la clasificación AWS, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:

a.      ER70S-3: material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples; usados en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial. Usado ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción; fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados; en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y

b.      ER70S-6: material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples; usados en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial. Usado ampliamente en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados; en general en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.

D. Convocatoria y notificaciones

18. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

19. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Vietnam. Con la notificación se les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus respectivos anexos, así como de los formularios de investigación, para que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

20. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Solicitantes

Electrodos Infra, S.A. de C.V.

Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.

Av. Paseo de la Reforma no. 296, piso 21, oficina 21-115 DD05

Col. Juárez

C.P. 06600, Ciudad de México

Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.

Clavos Nacionales CN, S.A. de C.V.

Paseo de España no. 90, interior PH2

Col. Lomas Verdes 3ra. sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México

2. Importadoras

ESAB México, S.A. de C.V.

Av. Santa Fe no. 170, piso 3, oficina 3-4-06

Col. Santa Fe

C.P. 01376, Ciudad de México

Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.

Blvd. Oscar Flores no. 2695

Col. División del Norte

C.P. 32668, Cd. Juárez, Chihuahua

3. Exportadoras

Kim Tin Group Corporation

Cong ty Co phan Kim Tin Hung Yen y/o Kim Tin Hung Yen Corporation

Lago Musters no. 11, oficina 1

Col. Argentina

C.P. 11270, Ciudad de México

F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

21. La Secretaría otorgó prórrogas de quince días a solicitud de cada una de las empresas que a continuación se enlistan: Clavos Nacionales México, S.A. de C.V., en adelante Clavos Nacionales México, Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., en adelante Clavos Nacionales CN, ESAB México, S.A. de C.V., en adelante ESAB México, Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V., en adelante Oxígeno y Soldaduras de Juárez, Chi nhanh Cong ty Co phan Tap doan Kim Tin, Cong ty Co phan Kim Tin, Cong ty Co phan Kim Tin Long An, Cong ty Co phan Kim Tin Da Nang, en adelante Kim Tin Da Nang, Kim Tin Hung Yen Corporation, en adelante Kim Tin Hung Yen y Kim Tin Group Corporation, en adelante Kim Tin Group, para presentar la respuesta al formulario, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 12 de diciembre de 2023.

22. Las empresas Chi nhanh Cong ty Co phan Tap doan Kim Tin, Cong ty Co phan Kim Tin, Cong ty Co phan Kim Tin Long An y Kim Tin Da Nang no presentaron su respuesta al formulario.

G. Réplicas

23. El 9 de enero de 2024, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, así como Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN presentaron sus réplicas o contraargumentaciones a la información presentada por sus contrapartes ESAB México, Oxígeno y Soldaduras de Juárez, Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen, respectivamente, en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

H. Requerimientos de información

1. Prórrogas

24. La Secretaría, a solicitud de la importadora ESAB México, otorgó una prórroga de un día; asimismo, a solicitud de las empresas exportadoras Kim Tin Hung Yen y Kim Tin Group otorgó una prórroga de cuatro días para que comparecieran a presentar sus respuestas a los requerimientos de información que se les hizo. Los plazos vencieron el 7 y 12 de febrero de 2024, respectivamente.

2. Partes interesadas

a. Productoras nacionales

i Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN

25. El 6 de febrero de 2024, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, comparecieron para dar respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría el 22 de enero de 2024, para que, entre otras cuestiones, explicaran si realizaron o no operaciones de importación del producto investigado durante el periodo analizado comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023 y, en caso de haber realizado importaciones, corrigieran y presentaran nuevamente la información con la estimación correspondiente.

ii Electrodos Infra y Plásticos y Alambres

26. El 6 de febrero de 2024, las Solicitantes comparecieron para dar respuesta al requerimiento de información realizado por la Secretaría el 22 de enero de 2024, para que corrigieran cuestiones de forma e indicaran por qué no tomaron en cuenta algunas operaciones de importación aun y cuando de su descripción se advierte que se trata del producto investigado; asimismo, que especificaran el giro y el motivo por el que excluyeron del cálculo de las importaciones a diversas empresas y, en caso de corregir la depuración de las importaciones objeto de investigación, actualizaran todos los anexos en los que se usó dicha información, así como que precisaran si el empaquetado influía en las características del microalambre para soldar y las diferencias en relación con las características que definen al producto objeto de investigación, con el soporte probatorio correspondiente.

b. Importadoras

i ESAB México

27. El 7 de febrero de 2024, la empresa importadora ESAB México compareció para dar respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le realizó el 22 de enero de 2024, para que corrigiera cuestiones de forma y exhibiera las pruebas que sustentaran su argumento en el que sostiene que en el mercado nacional de microalambre para soldar existe un problema de abasto, pues la demanda se ha incrementado y las principales productoras no pueden abastecerlo oportunamente.

ii Oxígeno y Soldaduras de Juárez

28. El 7 de febrero de 2024, la empresa importadora Oxígeno y Soldaduras de Juárez, compareció para dar respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le hizo el 22 de enero de 2024, para que corrigiera cuestiones de forma y aclarara la unidad de medida en valor y volumen que reportó en sus operaciones de importación (Anexo 1). Sin embargo, dicha información no será considerada al haberse presentado extemporáneamente, ya que el término para su presentación fue el 6 de febrero de 2024.

c. Exportadoras

i Kim Tin Group

29. El 12 de febrero de 2024, la empresa exportadora Kim Tin Group compareció para dar respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le hizo el 22 de enero de 2024, para que corrigiera diversas cuestiones de forma de la información proporcionada y presentara la estructura porcentual de costos de producción y los registros en su sistema contable de la mercancía objeto de investigación, así como su proceso productivo; exhibiera para cada mes del periodo investigado correspondiente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, los precios en el mercado interno del alambrón; presentara los precios de importación del alambrón e identificara los países de los que preferentemente se importan materias primas con los niveles de comercio; proporcionara nuevamente el diagrama 1, que conciliara las cifras en dólares con diversos anexos y presentara imágenes de pantalla de su sistema contable para verificar el registro de ventas totales reportado.

30. De igual forma se le solicitó que aclarara si en el periodo investigado produjo la mercancía que exportó a México o solo exportó lo producido por otra empresa; precisara si a este procedimiento comparece en calidad de comercializador; presentara constancias probatorias que respaldaran su responsabilidad total de planificación, gestión y control de las funciones de fabricación de la mercancía investigada; explicara cómo se determinan los precios de venta entre Kim Tin Group y la otra empresa y que presentara constancia en la que se pudieran observar las condiciones establecidas en la compraventa; explicara por qué una empresa diversa aparece como fabricante para ventas en el mercado interno, la cual no aparece en la estructura corporativa; diera información correspondiente a las ventas de exportación a México; describiera y presentara un diagrama de flujo en el que se describiera la facturación de la mercancía investigada y que presentara pruebas que respaldaran ventas o pedidos; reportara ventas destinadas al mercado interno de sus dos empresas fabricantes para el cálculo de valor normal y presentara estados financieros auditados que incluyan el periodo de investigación.

31. Concerniente a los códigos de producto, acreditara que los códigos exportados a México se registran en su sistema contable, así como las ventas en el mercado interno; explicara por qué contó con dos sistemas contables en el periodo investigado correspondiente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y precisara la diferencia entre ellos; indicara si en ambos sistemas contables se consideran las características más importantes de los productos y que estas inciden en los costos de producción; explicara las características principales que emplea para conformar los códigos de producto y aportara las constancias probatorias; presentara una lista con todas las variables que contempla su sistema de codificación, acompañándola con imágenes de pantalla; precisara si el grado de acero incide en los costos de producción y los precios; justificara la razón de considerar las dimensiones para la comparación de productos e indicara si las dimensiones son una característica relevante para la clasificación y si son un determinante del costo y precio; en cuanto a las dimensiones de los códigos de producto, precisara los elementos relevantes para considerarlos como códigos de producto idénticos o similares y si estos impactan en los costos; reclasificara los códigos de producto de las operaciones de ciertos anexos incluyendo características relevantes; aportara una correlación de códigos de producto exportados a México con los vendidos en el mercado interno; presentara una correlación de códigos de productos exportados a México con los idénticos y/o similares vendidos en el mercado interno; aportara información, metodología y pruebas para aplicar un ajuste por diferencias físicas en códigos de producto similares y se asegurara que hubo ventas en el mercado interno que cumplieran con el criterio de suficiencia, de lo contrario, proporcionara metodología alternativa de cálculo de valor normal.

32. En relación con el precio de exportación, proporcionara el certificado de molino correspondiente a la factura presentada y aportara la factura con el impuesto al valor agregado (VAT, por las siglas en inglés de Value Added Tax) de la venta de exportación a México; asimismo, por lo que hace a los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos en que se incurre desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino en México, si no hubiera reporte de los gastos necesarios, explicara la situación para asegurarse de que no fue omisión; explicara por qué no es aplicable un ajuste por concepto de cargos bancarios; explicara la metodología empleada en cada uno de los ajustes y proporcionara pruebas en relación con los montos, con sus ajustes; explicara por qué es procedente la metodología empleada para asignar ajustes por concepto de manejo y flete interno; justificara la razón de considerar montos totales en el cálculo de los ajustes y presentara facturas correspondientes al manejo y flete interno que amparan los montos reportados, y explicara la metodología utilizada en caso de que las cifras reportadas para el cálculo de los ajustes no pudieran respaldarse individualmente.

33. Referente al valor normal, en los anexos correspondientes agregara una columna con el nombre del fabricante de la mercancía objeto de investigación; reportara el valor VAT de las ventas internas del fabricante; proporcionara elementos que sustentaran que los códigos de producto reportados corresponden al producto idéntico o similar al exportado a México; conciliara fechas de pago contenidas en los comprobantes de pago que se presentaron en el “ANEXO 32 Exhibit C.2”; aportara nuevamente las facturas del anexo correspondiente para la revisión de datos; explicara por qué algunas facturas presentan cifras en signo negativo y presentara cualquier elemento para identificar las cifras reportadas; para las facturas que aportó en el anexo antes referido, proporcionara certificados de molino y documentos de respaldo para los ajustes; presentara 12 facturas de ventas adicionales, en el mercado interno y proporcionara los documentos anexos.

34. Relativo al ajuste al valor normal, explicara la metodología empleada en cada uno de los ajustes propuestos para dicho rubro; explicara por qué es procedente la metodología para asignar el ajuste por concepto de flete interno; justificara la razón de considerar montos totales en el cálculo de los ajustes y por qué no empleó las facturas relacionadas en los montos totales de la mercancía investigada; explicara la metodología utilizada en caso de que las cifras para el cálculo de los ajustes no pudieran respaldarse individualmente y correlacionara documentales con los montos calculados; anexara hojas de trabajo con los ajustes propuestos para el valor normal, y calculara el plazo de pago y diferencia de días para el ajuste por concepto de crédito.

35. Respecto a los costos de producción y valor reconstruido, explicara la metodología de cálculo de cada uno de los componentes del costo total de producción y acreditara el origen con pruebas de respaldo, así como conciliara y vinculara los costos de producción con cuentas y subcuentas contables y financieras; aportara imagen de pantalla que demostrara que los costos de producción corresponden a la totalidad de los códigos de producto; proporcionara, para cada mes del periodo investigado, los precios en el mercado interno y los de importación de alambrón que utiliza en la elaboración del microalambre objeto de investigación e identificara términos y condiciones de venta y refiriera los países de los que usualmente se importa dicha materia prima, con los niveles de comercio.

36. Asimismo, identificara el nombre de los proveedores vinculados y no vinculados, con elementos de sustento; de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, aportara medios de prueba con los que acreditara que los costos de producción se calculan sobre la base de los registros contables y que estos se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen costos asociados a la producción y venta; conciliara los estados financieros auditados para el periodo investigado correspondiente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023 y aportara la metodología que aplicaría y su soporte probatorio; aclarara la situación relativa a la presentación de dos estados de resultados y presentara los estados financieros correspondientes al periodo investigado.

37. También, calculara nuevamente los costos de producción para el periodo investigado correspondiente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y agregara una columna con nivel de especificidad al que son reportados los costos de producción; explicara el cálculo de los gastos generales, vinculara datos con cuentas y subcuentas contables provenientes de su sistema contable y cuando los datos provinieran de estados financieros hiciera las precisiones conducentes; calculara la utilidad atribuible al producto investigado; explicara por qué hay operaciones que no registran gastos generales, pero calculó el costo total de fabricación; estimara el costo de producción por código de producto; precisara si la producción de microalambre para soldar, vendido en el mercado interno, se realiza antes del pedido de los clientes y aportara sus registros de la rotación de inventarios para corroborar las cifras de producción y venta.

38. Relativo al análisis de daño, aportara información que omitió presentar, aunque afirmó haberlo hecho, relacionada con producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada.

ii Kim Tin Hung Yen

39. El 12 de febrero de 2024, la empresa exportadora Kim Tin Hung Yen compareció para dar respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le hizo el 22 de enero de 2024, para que, entre otras cuestiones, proporcionara su estructura porcentual de los costos de producción y el respaldo probatorio de los materiales registrados en su sistema contable; presentara el proceso productivo y, para cada mes del periodo investigado correspondiente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, los precios en el mercado interno de alambrón empleado en la fabricación del producto investigado, así como los términos y condiciones de venta; proporcionara los precios de importación del alambrón que emplea en la fabricación de microalambre para soldar e identificara los países de los que usualmente importan esas materias primas, así como los niveles de comercio; presentara nuevamente el diagrama 1 en el que conciliara las cifras en dólares con los anexos referentes a las ventas al mercado interno y proporcionara constancias del sistema contable para verificar los registros de ventas totales reportados.

40. Referente a los códigos de producto, acreditara que los exportados a México y los de venta en mercado interno son registrados en su sistema contable e indicara por qué contó con dos sistemas contables en el periodo investigado; precisara las diferencias y formulara diversas aclaraciones; explicara las características principales empleadas para conformar los códigos de producto; presentara una lista con todas las variables contempladas en su sistema de codificación; precisara si el grado de acero incide en los costos de producción y en los precios; justificara la razón de considerar las dimensiones del producto para la comparación y si son relevantes para la clasificación o determinantes en el costo y el precio; en el supuesto de no tomar en cuenta las dimensiones en los códigos, señalara cuáles serían los elementos relevantes a considerar y si dichos elementos impactan en los costos.

41. Igualmente, reclasificara los códigos de producto de las operaciones de los anexos 2A, relativo al precio de exportación a México, 3A, referente al valor normal, 4A del valor reconstruido en el país de origen y 4A1, concerniente al costo total de producción, que presentó, e incluyera las características relevantes; aportara una correlación de los códigos de productos exportados a México con los vendidos en el mercado interno; presentara información, metodología y pruebas para aplicar un ajuste por diferencias físicas en códigos de producto similares; se asegurara que hubo ventas en el mercado interno que cumplieran con el criterio de suficiencia, de lo contrario, proporcionara una metodología alternativa de cálculo de valor normal.

42. Respecto del precio de exportación, proporcionara los certificados de molino correspondientes a las facturas comerciales presentadas; y para los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos en que se incurre desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino en México, de no haber reporte de los gastos necesarios, explicara la situación para asegurarse de que no fue omisión; explicara la metodología empleada en cada uno de los ajustes propuestos (gastos de embalaje, gastos de crédito, tarifa de factura, cargo por manejo, cargamento internacional, seguro internacional, transporte interno, cargo bancario, tarifa de esterilización de paletas y ganancias/pérdidas realizadas en divisas) con las correspondientes pruebas que lo acreditaran, y relacionara los montos de los ajustes con la prueba documental, cuentas y subcuentas contables; aclarara a qué se refieren los conceptos que componen los ajustes por bill fee (en español, tarifa de factura) y manejo; explicara por qué es procedente la metodología empleada para asignar los ajustes con base en el valor total de los mismos entre el valor total de las ventas de exportación; justificara el motivo de considerar montos totales en el cálculo de los ajustes y por qué no empleó facturas relacionadas de la mercancía investigada; presentara los documentos anexos de las 12 facturas proporcionadas; en caso de que las cifras reportadas de los ajustes no pudieran respaldarse individualmente, explicara la metodología utilizada y exhibiera registros contables; justificara que el ajuste por concepto de ganancia/pérdida realizada en divisas es incidental a las ventas y forma parte del precio y anexara hojas de trabajo con el cálculo de los ajustes propuestos.

43. Concerniente al valor normal, presentara la base de datos de todos los productos de microalambre para soldar que determinados comercializadores vinculados venden a clientes no relacionados en el mercado interno de Vietnam; agregara el nombre del proveedor y el cliente final no relacionado; reportara el VAT de las ventas internas del fabricante; identificara los códigos que son similares e idénticos; presentara la metodología, información y soporte probatorio para aplicar un ajuste por diferencias en los costos variables de los códigos similares; presentara los ajustes procedentes para llevar el precio interno a nivel ex fábrica; presentara datos, metodología de cálculo y medios de prueba para aplicar un ajuste por margen de comercialización; presentara las facturas comerciales de venta a clientes no relacionados con documentos anexos y facturas VAT con tipo de cambio a la fecha de transacción; empleara el valor o cantidad si aplica un método de asignación para ajustes; en caso de considerar montos totales en el cálculo de los ajustes, justificara esta metodología; explicara la metodología utilizada en caso de que las cifras reportadas para el cálculo de los ajustes no puedan respaldarse individualmente y exhibiera registros contables; proporcionara los elementos de sustento de que ciertas referencias corresponden al producto idéntico o similar al exportado a México; anexara hojas de trabajo del cálculo de los ajustes propuestos, y calculara el plazo de pago y diferencia de días para el ajuste por concepto de crédito.

44. En relación con los costos de producción y valor reconstruido, explicara la metodología de cálculo de cada uno de los componentes del costo total de producción, acreditara el origen y aportara pruebas, vinculara los costos de producción con cuentas y subcuentas contables y proporcionara imagen de pantalla del sistema contable; aportara una constancia con la que demostrara que los costos de producción corresponden a la totalidad de los códigos de producto; proporcionara los precios en el mercado interno de alambrón e identificara los términos y condiciones de venta; proporcionara precios de importación de alambrón e identificara los países de los que usualmente se importa la materia prima con los niveles de comercio; identificara el nombre de los proveedores vinculados y no vinculados; presentara documentación e información necesaria que amparara la compra de alambrón de acero que emplea para fabricar el microalambre para soldar objeto de investigación; aportara medios de prueba con los que acreditara que los costos de producción se calculan sobre la base de los registros contables y que estos se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y que reflejen costos asociados a la producción y venta; conciliara los estados financieros auditados para el periodo investigado, aportara la metodología aplicada y el soporte documental; aclarara la situación relativa a la presentación de dos estados de resultados y aplicara los estados financieros correspondientes al periodo investigado correspondiente del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023; calculara nuevamente los costos de producción para el periodo investigado; explicara el cálculo de los gastos generales, vinculara los datos con cuentas y proporcionara constancia probatoria de su sistema contable cuando los datos provinieran de estados financieros; calculara la utilidad y vinculara los datos con la fuente correspondiente; explicara por qué hay operaciones que no registraron gastos generales, pero calculó el costo total de fabricación; calculara el costo de producción por código de producto de la mercancía investigada; realizara aclaraciones respecto a la producción y distribución de la mercancía investigada, por lo que debía aportar registros que acreditaran la rotación de inventarios para corroborar sus cifras presentadas.

45. En relación con el análisis de daño, aportara la fuente de información y soporte probatorio de los principales países consumidores del microalambre para soldar que señaló.

3. No partes

46. El 22 de enero de 2024, la Secretaría requirió a diez empresas para que precisaran si las operaciones de importación que realizaron durante el periodo de análisis comprendido del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023, corresponden o no al microalambre para soldar objeto de investigación y proporcionaran la documentación con la que sustentaran sus respuestas. El plazo venció el 6 y 9 de febrero de 2024.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

47. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80 y 82, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracción I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

48. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

49. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial de la que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

50. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación

51. La Secretaría determinó considerar las subsecuentes comparecencias para la siguiente etapa de la investigación, pues de admitirlas en esta etapa procesal, que es de respuesta a formularios de importadores, exportadores, gobiernos y de cualquier parte que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación; así como réplicas de las Solicitantes, otorgaría a los comparecientes una concesión extraordinaria; es decir, una oportunidad adicional a las previstas en la ley, lo que generaría un desequilibrio en el desarrollo del procedimiento.

52. El 7 de febrero de 2024, la importadora ESAB México presentó de manera adicional al requerimiento de información que la Secretaría le realizó, referido en el punto 27 de la presente Resolución, diversas manifestaciones relacionadas con las actuaciones de las productoras nacionales Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN y referente a la integración de la rama de producción nacional.

53. El 12 de febrero de 2024, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, así como Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, presentaron manifestaciones sobre los argumentos referidos en el punto anterior de la presente Resolución.

F. Información no aceptada

54. Mediante oficio UPCI.416.24.0301 del 25 de enero de 2024, se hizo del conocimiento de la empresa Hyundai Welding Co. Ltd., la determinación de no tenerla como parte acreditada en la presente investigación, al no haber acreditado su existencia legal, facultades de poderdante y la personalidad de quien se ostentó como su representante legal, el oficio en comento se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

55. Mediante oficio UPCI.416.24.0302 del 25 de enero de 2024, se hizo del conocimiento de la empresa Oxígeno y Equipos, S.A. de C.V., la determinación de tenerla como parte no acreditada en la presente investigación, al no haber acreditado su existencia legal, facultades de poderdante y la personalidad de quien se ostentó como su representante legal, el oficio en comento se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

56. Mediante oficio UPCI.416.24.0683 del 19 de febrero de 2024, se hizo del conocimiento de Oxígeno y Soldaduras de Juárez la determinación de no considerar, en este procedimiento, la información de los clientes a los que la empresa vende la mayor cantidad de microalambre para soldar, contenida tanto en la tabla como en el gráfico que presentó con su escrito de argumentaciones; ni las pruebas soporte de dicho escrito, correspondientes a: “Anexo 1” relativo a las importaciones totales de la mercancía investigada, “Anexo 1A” referente al precio de exportación a México, “Anexo 1B” concerniente a la reconstrucción del precio de exportación, así como tampoco los pedimentos de importación, facturas de compra y documentos anexos que se encuentran en la carpeta “Certificados de molino de alambrón”, por haber sido presentados de manera extemporánea, por lo que se resolverá con base en la mejor información disponible conforme a los hechos de los que se tenga conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo de la LCE. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. El 22 de febrero de 2024, presentó sus manifestaciones, sin que estas modificaran la determinación de la Secretaría.

57. Mediante oficio UPCI.416.24.0684 del 19 de febrero de 2024, se hizo del conocimiento de la empresa Exel Air, S. de R.L. de C.V., en adelante Exel Air, la determinación de no tenerla como parte acreditada en la presente investigación, toda vez que quien compareció para actuar en su nombre y representación en este procedimiento, no acreditó contar con título o cédula profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCE, aun cuando se le otorgó la oportunidad para hacerlo, en el entendido de que en los procedimientos como el que nos ocupa no procede la gestión de negocios, con fundamento en lo previsto por el artículo 5o. de la LFPCA de aplicación supletoria. El oficio en comento se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

58. Mediante oficio UPCI.416.24.0685 del 19 de febrero de 2024, se hizo del conocimiento de la Embajada del Gobierno de Vietnam en México, la determinación de no admitir las argumentaciones presentadas el 8 de febrero de 2024, por el Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de Vietnam, por haberse presentado de manera extemporánea; el oficio en comento se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

59. Mediante oficios UPCI.416.24.0696 y UPCI.416.24.0697, ambos del 20 de febrero de 2024, se hizo del conocimiento a las exportadoras Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen la determinación de no considerar la información proporcionada en su comparecencia del 12 de febrero de 2024, consistente en el “Anexo Letter from TRAV to UPCI_7 Feb 2024” que consta del escrito de argumentaciones del Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de Vietnam, pues al tratarse del mismo escrito señalado en el punto anterior se hace evidente su extemporaneidad. Adicionalmente, debido a que no acreditaron contar con facultades para actuar en nombre y representación de dicha institución gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., primer párrafo de la LFPCA, y considerando que en los procedimientos como el que nos ocupa no es procedente la gestión de negocios; el oficio en comento se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. El 23 de febrero de 2024, presentó sus manifestaciones, sin que estas modificaran la determinación de la Secretaría.

G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Aspectos generales del procedimiento

a. Clasificación de la información

60. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres manifestaron en su escrito de réplicas, que las importadoras ESAB México, Exel Air, así como las exportadoras Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen, presentaron información que no cumplió con la formalidad de ley, ya que realizaron una incorrecta clasificación de la información confidencial, no presentaron una justificación suficiente de dicha confidencialidad, omitieron presentar resúmenes públicos de la información o, en su defecto, no proporcionaron explicación sobre por qué la información no es susceptible de resumirse.

61. Por su parte, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN también hicieron señalamientos relacionados con la forma en que se presentó la información por parte de las importadoras ESAB México, Exel Air y Oxígeno y Soldaduras de Juárez, así como las exportadoras Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen en las respuestas a sus formularios, indicaron que el trato confidencial que le otorgaron a diversa información fue excesivo, lo que menoscaba su posibilidad de conocer la información oportunamente y defender sus intereses, en franca violación de su garantía del debido proceso.

62. Al respecto, la Secretaría señala que a lo largo de la investigación verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en los casos en que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información que no contenía el carácter de confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE, así como, de ser el caso, justificaran la clasificación de la información confidencial y presentaran los resúmenes públicos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable; por lo tanto, la información que se encuentra en el expediente administrativo del caso, cumple con las reglas de confidencialidad, por lo que el argumento relativo al exceso de confidencialidad, alegada por las productoras nacionales, carece de sustento y en ningún momento quedaron en estado de indefensión o fue vulnerado su derecho a defender sus intereses, ni mucho menos afectada la garantía del debido proceso.

b. Exactitud y pertinencia de las pruebas

63. Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN manifestaron en su escrito de réplicas que la información de las respuestas a los formularios presentadas por las importadoras ESAB México, Exel Air y Oxígeno y Soldaduras de Juárez, así como las exportadoras Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen, no pueden ser consideradas como pruebas positivas que sirvan para demostrar sus afirmaciones, por el hecho de no estar probadas, por lo que las convierte en alegaciones sin sustento.

64. La Secretaría considera improcedente lo argumentado por dichas productoras nacionales, ya que, conforme a las disposiciones de la materia, si la información cumple con los tiempos y formas requeridas, entonces se procede a su análisis y a su valoración. Por consiguiente, si de las pruebas presentadas se confirman los hechos de que se tenga conocimiento, ello genera que se considere como una prueba confiable y viable para su análisis.

2. Estándar aplicable al inicio de los procedimientos de investigaciones antidumping

65. La empresa importadora ESAB México en su respuesta al formulario, argumentó que de conformidad con precedentes de la Organización Mundial de Comercio, en adelante OMC, en particular los Informes del Grupo Especial de los casos, Guatemala – Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (WT/DS156/R), párrafos 8.35, 8.36 y 8.45; Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento portland gris procedente de México (WT/DS60/R), párrafo 7.64; y Argentina – Derechos antidumping definitivos sobre los pollos procedentes del Brasil (WT/DS241/R), párrafos 7.60, 7.65, 7.66, 7.67, 7.70, 7.71, 7.72 y 7.73, el estándar que una autoridad investigadora imparcial y objetiva debe tomar en cuenta para iniciar una investigación debe basarse en pruebas suficientes en el sentido de los párrafos 2 y 3 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping sobre la existencia de dumping, daño y una relación causal entre  uno y otro.

66. Detalló que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron, con pruebas sin sustento y fuera del periodo investigado, que en el mercado interno de Vietnam prevalece una situación especial de mercado, lo cual de ninguna manera cumple con el estándar de suficiencia al que están obligadas las solicitantes de una investigación antidumping y la autoridad investigadora para justificar su inicio. Además, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres no establecieron elementos suficientes para descartar la opción de valor normal en el mercado interno para aplicar alguna metodología distinta.

67. Argumentó que no existe evidencia positiva, objetiva y suficiente de que el alambrón originario de China se introduce a Vietnam a precios distorsionados por la conducta desleal de China, dado que no hay una cuota antidumping impuesta por la autoridad investigadora de ese país. Para acreditar su afirmación, proporcionó el Informe Semestral sobre las Medidas Antidumping correspondiente al primer semestre de 2023, publicado por la OMC y consultado en la siguiente página de Internet https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/G/ADP/N384VNM.pdf&Open=True.

68. Concluyó que la Secretaría al no contar con pruebas suficientes requeridas para probar la existencia de dumping inobservó su obligación de hacer un análisis en términos del artículo 2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE; 38, fracción IV del CFF, en relación con los artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana.

69. La Secretaría considera que el argumento esgrimido por ESAB México consistente en que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres no presentaron pruebas de que en el mercado interno de Vietnam prevalece una situación especial de mercado, que no existe evidencia positiva, objetiva y suficiente de que el alambrón originario de China se introduce a Vietnam a precios distorsionados; así como que no presentaron elementos suficientes para descartar la opción de valor normal en el mercado interno para aplicar alguna metodología distinta, carece de validez, por los señalamientos que se indican a continuación.

70. La Secretaría advierte que, si bien Electrodos Infra y Plásticos y Alambres aportaron información sobre la situación especial de mercado en la industria del microalambre para soldar en el inicio de la investigación, resulta no menos cierto que en el punto 111 literal “f” de la Resolución de Inicio, determinó que era necesario que dichas empresas identificaran elementos adicionales en el mercado vietnamita del microalambre para soldar con los que se acreditara la afectación en la cadena de valor en la fabricación y venta de la mercancía investigada en el mercado interno.

71. Por otra parte, la Secretaría aclara que en los puntos 114 a 116 de la Resolución de Inicio describió que la metodología de precios internos satisface y justifica el inicio de la investigación y no el supuesto de una situación especial de mercado como ESAB México lo señala. Adicionalmente, se precisa que contrario a lo solicitado por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, en el punto 114 de dicha Resolución de Inicio, se determinó que los precios se encuentran por arriba del costo, es decir, se dan en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 del RLCE, por lo que los señalamientos de ESAB México carecen de sustento al indicar que la Secretaría no hizo un correcto análisis de mercado interno de Vietnam, así como lo argumentado por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres sobre la situación especial de mercado, pues dichas cuestiones quedaron acreditadas en los puntos citados de la Resolución de Inicio.

72. Sobre las afirmaciones de ESAB México, efectuadas en su respuesta al formulario, en relación con que no se cumplió el estándar para el inicio de la investigación para el cálculo del valor normal y que por ello la Secretaría no pudo optar por una opción, ya que aceptó dos opciones para hacer dicho cálculo, tanto precios internos como valor reconstruido, y que señaló que “se allegará de mayor información para acreditar la procedencia de dichos métodos en una etapa posterior del procedimiento”.

73. De acuerdo con la determinación descrita en el punto 116 de la Resolución de Inicio, ESAB México adicionó que la Secretaría no contó con elementos suficientes para determinar que los precios internos estaban dados en el curso de operaciones comerciales normales para calcular el valor reconstruido, por lo cual no descartó las dos metodologías y determinó allegarse de mayor información en la siguiente etapa. Lo anterior contraviene lo establecido en los artículos 31 de la LCE, y 2.2 del Acuerdo Antidumping, que señalan la prelación de las opciones para el cálculo del valor normal.

74. Puntualizó que, si la Secretaría no contó con la información y pruebas suficientes para optar por una opción para el cálculo del valor normal, debió realizar las diligencias necesarias para el conocimiento de la verdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LCE, lo cual no sucedió. En consecuencia, la Secretaría no contó con elementos para calcular el margen de discriminación de precios que justificara el inicio de la investigación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping. Por esta razón, se debe poner fin a la investigación, con fundamento en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

75. En atención con el señalamiento de la importadora ESAB México, respecto de que las Solicitantes no cumplieron con el estándar para el inicio de la investigación en el cálculo del valor normal, por lo cual la Secretaría no pudo optar por una opción, la Secretaría advierte que dichas manifestaciones son improcedentes, por las siguientes razones:

a.      Electrodos Infra y Plásticos y Alambres presentaron información sobre referencias de precios en el mercado interno de Vietnam de microalambre para soldar, que obtuvieron de Grupo Kim Tin, una de las principales productoras de esta mercancía, de su página de Internet https://kimtinshop.com/vat-lieu-han/day-han/day-han-mag/day-han-gm-70s6-rl250-08. Debido a que las referencias de precios se encuentran fuera del periodo investigado, aportaron información y pruebas para ajustarlas por inflación. También proporcionaron el Índice de Precios al Consumidor en Vietnam (IPCV), que consultaron en la página de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-index-cpi, así como el tipo de cambio de dong a dólares que obtuvieron de la página de Internet https://customs.gov.vn/ del Departamento General de Aduanas del Gobierno de Vietnam, en adelante Departamento de Aduanas de Vietnam, lo que quedó establecido en los puntos 62 a 66 de la Resolución de Inicio;

b.      además, como se dispuso en los puntos 88 a 108 de la citada Resolución de Inicio, aportaron información y pruebas para demostrar si los precios se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales. De este modo, para calcular el costo de producción, aportaron la estructura de costos de Electrodos Infra, con la justificación de que existe similitud en los procesos productivos para fabricar la mercancía investigada entre Vietnam y México;

c.      en el anterior entendido, con la información y pruebas referentes a la similitud, la Secretaría concluyó que contó con elementos suficientes para observar que la mercancía de origen vietnamita y la nacional cuentan con características físicas, químicas y mecánicas que utilizan las mismas materias primas e insumos para la fabricación del microalambre para soldar. Asimismo, encontró que existe similitud en los procesos productivos en la fabricación entre ambos países, los productos de ambos países comparten características físicas, químicas y mecánicas de acuerdo con la Norma AWS A5.18/A5.18M:2021, como se dijo en los puntos 102 a 105 de la Resolución de Inicio;

d.      por su parte, los gastos generales de administración, venta y financieros, los obtuvieron del estado de resultados de la empresa vietnamita Viet Duc Electric Welding Rod Joint Stock Company, en adelante Viet Duc, uno de los principales fabricantes de microalambre para soldar en Vietnam, que consultaron en la página de Internet https://finance.vietstock.vn/qhd/tai-tai-lieu.htm;

e.      de esta manera y de acuerdo con lo señalado en los puntos 99 a 110 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres excluyeron el precio de las importaciones de alambrón de origen chino del cálculo del costo de producción, bajo el argumento de que este precio se encuentra distorsionado, por lo cual solamente consideraron el precio de importación originario de Italia y Reino Unido, lo que dio como resultado que los precios internos no se dieran en el curso de operaciones comerciales normales y, por lo tanto, aplicaron la metodología de valor reconstruido. Sin embargo, como se describe en el punto 114 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó incluir el precio de importación del alambrón de origen chino en el cálculo del costo de producción. Por esta razón, de la comparación entre los precios internos y el costo, observó que los precios se encuentran por arriba del costo, es decir, se dan en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 del RLCE, y

f.       en lo que refiere a las afirmaciones de que la Secretaría haya aceptado dos opciones para calcular el valor normal, y que “se allegará de mayor información para acreditar la procedencia de dichos métodos en una etapa posterior del procedimiento”, la Secretaría aclara que tales apreciaciones son equivocadas, pues de acuerdo con la determinación del punto 116 de la Resolución de Inicio, la Secretaría únicamente en el caso del cálculo del valor reconstruido se allegaría de mayor información que acredite la procedencia de dicho método en la siguiente etapa del procedimiento, con la aclaración de que la metodología de precios internos satisface y justifica el inicio de la investigación. Es decir, la Secretaría no sostuvo en ningún momento que “se allegará de mayor información para acreditar la procedencia de dichos métodos en una etapa posterior del procedimiento”, como erróneamente lo sostiene la importadora ESAB México.

H. Análisis de discriminación de precios

1. Consideraciones metodológicas

a. Kim Tin Group

i Actividad o giro principal

76. En la respuesta al formulario, Kim Tin Group manifestó que su actividad empresarial es la fabricación de microalambre para soldar, varillas para soldar, entre otros productos. Sin embargo, en el mismo documento también hizo el señalamiento de que no es fabricante de esta mercancía, sino un distribuidor en el mercado de Vietnam, México y otros países. Presentó su estructura corporativa en la que se observa que dicha empresa es un comercializador.

77. Kim Tin Group explicó que cuenta con la sucursal Kim Tin Group Corp Long An Branch, en adelante Kim Tin Long An Branch, que tiene la línea de producción de la mercancía objeto de investigación, misma que posteriormente vende en su totalidad a Kim Tin Group para su distribución en el mercado vietnamita y de exportación.

78. Al respecto, con el propósito de contar con la información y pruebas que permitan acreditar la actividad principal de Kim Tin Group, la Secretaría le formuló un requerimiento de información con el objeto de que aclarara si en el periodo investigado produjo la mercancía investigada que exportó a México o únicamente exportó la mercancía fabricada por Kim Tin Long An Branch. En su respuesta, explicó que Kim Tin Group incluye dos entidades legales separadas; una es Kim Tin Group Corp JSC, en adelante Kim Tin Group JSC, la cual se encarga de comercializar el microalambre para soldar en los mercados nacionales e internacionales, y la otra es Kim Tin Long An Branch, fabricante de la mercancía investigada. Por lo anterior, manifestó que presentó la respuesta al formulario en nombre de Kim Tin Group, es decir, en calidad de comercializador y productor.

79. La Secretaría también le solicitó a la exportadora Kim Tin Group que proporcionara las constancias probatorias que acreditaran que tiene la responsabilidad total de la planificación, gestión y control de las funciones de fabricación, es decir, si asume el costo de producción, controla la gestión de inventarios de materias primas, productos semielaborados y terminados, asignación de pedidos, atención al cliente en cuanto a plazos de entrega y logística, si asume los costos de las reclamaciones técnicas, logísticas y de corrección y ajuste de precios. La exportadora respondió que Kim Tin Long An Branch controla por sí misma la planificación, la gestión y el control de las funciones de fabricación del microalambre para soldar.

80. Por otra parte, la Secretaría le solicitó que, en caso de que la información que proporcionó respecto de las ventas de exportación a México, ventas internas y ajustes, costos de producción y valor reconstruido, refiera a la productora Kim Tin Long An Branch, exhibiera los medios probatorios que acreditaran esta situación; por ejemplo, los certificados de molino. En respuesta, Kim Tin Group manifestó que separó los datos de Kim Tin Group JSC y Kim Tin Long An Branch en las bases de datos señaladas.

81. Respecto de los certificados de molino solicitados, Kim Tin Group presentó certificados de calidad. Aclaró que, aunque Kim Tin Long An Branch es el fabricante, los certificados de calidad son prueba de fabricación, toda vez que Kim Tin Long An Branch es sucursal dependiente de Kim Tin Group JSC.

ii Determinación

82. La Secretaría examinó la información y pruebas aportadas por Kim Tin Group en la respuesta al formulario y al requerimiento de información; concluyó lo siguiente:

a.      si bien Kim Tin Group aclaró que compareció en el presente procedimiento en calidad de productor y comercializador, la Secretaría no contó con los medios de prueba que le permitan corroborar que es quien toma las decisiones de cómo, cuánto y cuándo producir la mercancía objeto de investigación. Es decir, no hay certeza de que Kim Tin Group tiene la responsabilidad total de la planificación, gestión y control de las funciones de fabricación, si asume el costo de producción, controla la gestión de inventarios de materias primas, productos semielaborados y terminados, asignación de pedidos, atención al cliente en cuanto a plazos de entrega y logística, si asume los costos de las reclamaciones técnicas, logísticas y de corrección y ajuste de precios;

b.      por el contrario, Kim Tin Group afirmó que Kim Tin Long An Branch controla por sí misma la planificación, la gestión y el control de las funciones de fabricación de la mercancía investigada, lo que permite suponer que Kim Tin Group es meramente un comercializador;

c.      la Secretaría observó contradicciones relacionadas con el carácter con el que Kim Tin Group comparece en este procedimiento, pues no hay claridad de su actividad principal. Es decir, por un lado, sostuvo que actúa como productor y comercializador de la mercancía investigada y, por otro, en su estructura corporativa se indica que es comercializador. Lo anterior genera dudas razonables sobre el giro principal de la exportadora para efecto de saber si es procedente calcularle un margen de discriminación de precios con base en la información que proporcionó;

d.      Kim Tin Group aportó certificados de calidad; sin embargo, la Secretaría observó que Kim Tin Group es quien los emite y no el fabricante Kim Tin Long An Branch. Esta situación abona a la incertidumbre de la Secretaría respecto de que Kim Tin Long An Branch sea el fabricante de la mercancía que Kim Tin Group exportó a México y vendió en el mercado interno por las siguientes razones:

i.        en el caso de la productora exportadora Kim Tin Hung Yen, la cual forma parte del Kim Tin Group y también compareció en el presente procedimiento como productor exportador, la Secretaría observó que en los certificados de calidad que esta empresa proporcionó se identifica la empresa matriz, es decir, Kim Tin Group, así como el fabricante Kim Tin Hung Yen, lo que no sucede en el caso de los certificados de calidad presentados por Kim Tin Group, que omiten el nombre del fabricante Kim Tin Long An Branch y solamente aparece Kim Tin Group, y

ii.       la Secretaría no encuentra explicación respecto del hecho que, siendo Kim Tin Long An Branch y Kim Tin Hung Yen los fabricantes de la mercancía investigada y pertenecen al mismo grupo, cómo es que Kim Tin Hung Yen compareció en este procedimiento de manera individual como productor exportador, mientras que Kim Tin Long An Branch no lo hizo de la misma manera como fabricante. Por las consideraciones descritas con anterioridad, en esta etapa de la investigación, la Secretaría concluye que no contó con los elementos probatorios necesarios con los que se acredite que Kim Tin Group es productor exportador y como tal puede actuar en el presente procedimiento, lo cual le impide calcular un margen de discriminación de precios específico a partir de la información de ventas de exportación a México y las destinadas al mercado interno que aportó a la Secretaría.

83. En este sentido, es prudente aclarar que cuando una empresa comparece en calidad de comercializador y no de productor, resulta improcedente calcularle un margen individual por las consideraciones siguientes:

a.      si ambas comparecen se podrían calcular dos márgenes de discriminación de precios, uno para la productora exportadora y otro para la comercializadora, a partir de una misma transacción, lo cual sería incongruente;

b.      es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean atribuibles a las comercializadoras, sino a las empresas productoras exportadoras, por lo que en su caso, la práctica desleal bien puede tener su origen en las productoras exportadoras, lo cual tendría base en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras exportadoras y luego revende el producto a un precio que le permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidad razonable, pero esas variables siempre estarán limitadas, en mayor o menor medida, al comportamiento de las productoras exportadoras, y

c.      se corre el riesgo de que al calcular un margen de discriminación de precios individual a una comercializadora que resultara menor al determinado para una empresa productora exportadora, esta última exporte a través de la comercializadora, beneficiándose de un margen menor.

84. Por otra parte, las empresas comercializadoras sí tendrían asignado un margen de discriminación de precios que correspondería al que se les calcule a los productores exportadores que les provean la mercancía investigada. Por lo anterior, es incorrecto calcular márgenes de discriminación de precios individuales para las comercializadoras.

85. Bajo estas circunstancias, con base en lo descrito en los puntos 82 a 84 de la presente Resolución, toda vez que la Secretaría no contó con los elementos probatorios que permitan acreditar que Kim Tin Group es fabricante de microalambre para soldar, objeto de esta investigación, no se realizará el análisis de discriminación de precios a partir de la información aportada por Kim Tin Group en la respuesta al formulario y al requerimiento de información adicional, pues la Secretaría no puede hacer un pronunciamiento ante la ausencia de pruebas ciertas y si no existen factores reales para realizar el análisis de discriminación de precios.

b. Kim Tin Hung Yen

i Valor normal

86. En la respuesta al formulario, Kim Tin Hung Yen señaló que “todas las ventas internas” de microalambre para soldar se realizaron a partes vinculadas, es decir, que las ventas realizadas en el mercado interno se realizan por medio de sus comercializadores relacionados, Kim Tin Ha Noi, Kim Tin Da Nang y Kim Tin Group, quienes venden el microalambre para soldar a clientes no relacionados, por lo cual, los precios internos no constituyen una base razonable para determinar el valor normal. Además, la cantidad vendida de productos similares representan menos del 5% de la cantidad total exportada a México que no cumple con el requisito de cantidad suficiente para la determinación del valor normal de conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. Por esta razón, solicitó a la Secretaría emplear el precio de exportación a los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, como opción para el cálculo del valor normal.

87. Al respecto, la Secretaría le requirió que presentara la base de datos de las ventas internas de códigos de producto idénticos y similares que dichos comercializadores venden a clientes no relacionados en el mercado interno. También, que identificara el proveedor y el cliente final no relacionado.

88. En respuesta, presentó nuevamente la base de datos de ventas internas, que refiere a las ventas totales que aportó en la respuesta al formulario (base de datos completa), además proporcionó, otras dos bases de ventas individuales por cada uno de sus comercializadores vinculados Kim Tin Ha Noi y Kim Tin Da Nang. Respecto de las ventas de Kim Tin Group a clientes no relacionados, respondió que las proporcionó en su respuesta al formulario. Aclaró que el sistema de contabilidad de Kim Tin Ha Noi y Kim Tin Da Nang no realiza un seguimiento de la información sobre el proveedor de cada una de sus transacciones de ventas.

89. Explicó que la práctica contable de Kim Tin Ha Noi y Kim Tin Da Nang es comprar microalambre para soldar a sus productores relacionados Kim Tin Hung Yen y Kim Tin Long An Branch para su posterior venta a los clientes. El inventario se controla según el método de primeras entradas y primeras salidas, y no cuenta con ningún registro sobre el productor en cada transacción de venta, por lo cual no pueden ser identificados.

ii Determinación

90. La Secretaría analizó la respuesta al requerimiento de información presentada por Kim Tin Hung Yen y observó lo siguiente:

a.      no obstante que, Kim Tin Hung Yen afirma que sus ventas en el mercado interno se realizan a través de tres empresas comercializadoras relacionadas, la Secretaría advirtió en la base de datos completa, que las ventas refieren a cinco clientes relacionados. Los nombres de estos clientes se codifican de forma alfanumérica. Sin embargo, con esta codificación, la Secretaría no pudo cerciorarse del nombre de los clientes de acuerdo con la estructura corporativa que Kim Tin Hung Yen presentó, aunque la Secretaría le solicitó que agregara en la base de datos, el nombre del proveedor y el cliente final no relacionado;

b.      la Secretaría se percató que el valor total de las operaciones de venta de la base de datos completa no coincide con el valor reportado en el diagrama 1 de la respuesta al formulario; no obstante que la Secretaría solicitó a Kim Tin Hung Yen que conciliara estas cifras;

c.      la Secretaría no pudo comparar la cantidad reportada en las bases de datos individuales de los dos comercializadores relacionados con la cantidad reportada en la base de datos completa, toda vez que los nombres de las empresas no son idénticos entre los reportados en la base de datos completa y los de las bases de datos individuales;

d.      la Secretaría aclara que, si bien en el requerimiento le solicitó a Kim Tin Hung Yen que aportara las ventas internas de sus dos comercializadores vinculados a clientes no relacionados que refirió en la respuesta a la pregunta 20 del formulario, lo cierto es que en la base de datos completa todas las ventas refieren a cinco clientes relacionados para las cuales debió reportar las ventas finales a clientes no relacionados, lo cual no realizó, y

e.      de este modo, la Secretaría no pudo validar para su análisis las bases de datos de ventas internas y con ello poder descartar las ventas internas, antes de considerar como opción de valor normal, las ventas a terceros mercados.

91. Con base en el análisis descrito en el punto anterior, la Secretaría determina que, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64, último párrafo de la LCE, no contó con los elementos necesarios para validar la información sobre las ventas destinadas al mercado interno para el cálculo del valor normal, y considera que, al ser esta empresa la fuente primaria de información, tiene la obligación de presentarla de manera confiable y, al no hacerlo, limitó su capacidad de análisis.

92. Es importante señalar que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus determinaciones en el análisis de la información del expediente y, si no facilitan la información requerida, tiene la facultad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8, así como los párrafos 1 y 7 del Anexo II, del Acuerdo Antidumping.

93. En este sentido, a Kim Tin Hung Yen le corresponderá el cálculo del valor normal basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tiene conocimiento, en este caso, la que corresponde a la información aportada por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, misma que se describe en los puntos 62 a 72, 89 a 107 y 114 a 116 de la Resolución de Inicio y en los puntos 125 al 159 del apartado del valor normal de la presente Resolución.

1. Precio de exportación

a. Kim Tin Hung Yen

94. La productora exportadora manifestó que forma parte de la empresa matriz, Kim Tin Group. Añadió que es productor y exportador del producto investigado y realizó ventas de exportación a México a partes independientes.

95. En relación con las ventas de exportación a México, señaló que Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen se ponen en contacto con sus clientes extranjeros para organizar las ventas de exportación.

96. Respecto de los códigos de producto, explicó que el sistema de códigos de producto es el que se utiliza en el sistema de contabilidad de Kim Tin Hung Yen. Este sistema se aplica de manera consistente en todos los departamentos de Kim Tin Hung Yen, incluido el de producción, contabilidad, ventas, marketing y almacén. Agregó que la contabilidad de costos se realiza en función de este sistema de códigos de producto.

97. Indicó que, durante el periodo investigado, aplicó dos sistemas de contabilidad, Lemon Tree, en adelante Lemon, y el del desarrollo de programas de sistemas de análisis (SAP, por el acrónimo en alemán de Systemanalyse Programmentwicklung). Por consiguiente, el sistema de códigos de producto es diferente. Un código de producto en el sistema Lemon, contiene quince dígitos que se dividen en seis grupos, los cuales identifican las características físicas de la mercancía investigada. Respecto de sistema SAP, el código de producto también contiene quince dígitos, pero se dividen en cuatro grupos, los cuales, de la misma manera, contemplan las características físicas de la mercancía investigada.

98. No obstante, advirtió que, para efecto de la presente investigación, emplear los códigos de producto de microalambre para soldar en la comparación entre el precio de exportación a México y el valor normal, resultaría inadecuado, debido a que los sistemas Lemon y SAP, incluyen un sufijo que diferencia el producto por la marca. La marca refiere al nombre comercial que se asigna a un producto o grupos de productos, normalmente en función de los requerimientos del cliente.

99. Detalló que la marca no tiene impacto significativo en el proceso ni en el costo de producción. Es decir, dos productos que son idénticos en todos los aspectos, excepto en la marca, se les asignarán dos códigos de producto diferentes. De este modo, para reportar las ventas y costos para esta investigación, no habría códigos de producto similares comparables entre los exportados a México y los del mercado interno o exportados a un tercer país.

100. Por lo anterior y con el propósito de realizar una comparación adecuada, Kim Tin Hung Yen propuso la creación de un número de control de producto (NCP), el cual identifica las características de los productos que tienen un efecto significativo en el proceso y costo de producción. Tales características son las siguientes: a) tipo de producto (microalambre magnético o de sierra), b) grado de acero, c) dimensiones, d) peso, y e) especificaciones del empaque.

101. Presentó un listado de sus códigos de producto con la descripción de los productos, que incluye el tipo de producto, el grado de acero, las dimensiones, el peso y las especificaciones del empaque con su correspondiente código del NCP.

102. Al respecto, la Secretaría le requirió a Kim Tin Hung Yen que acreditara que los códigos de producto se registran en su sistema contable; que especificara las características que impactan en el costo y en el precio de la mercancía investigada, y justificara la razón de considerar las dimensiones para la comparación de productos.

103. Adicionalmente, la Secretaría le solicitó que prescindiera de la marca del producto en el código y reclasificara los códigos de producto de las operaciones de los anexos referentes al precio de exportación, valor normal y costos de producción.

104. La productora exportadora respondió que el sistema Lemon se dejó de utilizar a finales de septiembre de 2022 y desde el 1 de octubre de 2023, comenzó a utilizar el SAP como único sistema contable. Puntualizó que las características del microalambre para soldar que tienen un impacto en el costo de producción y en el precio son: el grado de acero, la dimensión del producto, el peso y las especificaciones de embalaje. Explicó que ambos sistemas contables consideran las características principales de los productos que afectan los costos de producción señalados.

105. Aclaró que las características referentes a la marca del producto y la técnica de impresión no afectan el costo y el precio del producto investigado. Proporcionó un listado de las especificaciones de los componentes que integran los códigos de producto conforme a la actualización que realiza su sistema contable Lemon, así como capturas de pantalla de ambos sistemas contables que muestran la aplicación de los códigos de producto. La Secretaría corroboró que dichas características estuvieran contempladas en la conformación de los códigos de producto.

106. En relación con las dimensiones de la mercancía investigada, señaló que los productos con diferentes dimensiones tienen diferencias en el proceso de producción, lo cual impacta en el costo y en el precio de venta. Es decir, para producir la mercancía investigada, el alambre de acero con grandes dimensiones debe pasar por el proceso de tracción para reducir su dimensión hasta obtener la medida deseada. Cuanto menor es la dimensión, mayor extracción debe realizarse, lo que resulta en un mayor costo de producción.

107. Respecto de que prescindiera de la marca producto en el código y reclasificara los códigos de producto de las operaciones de los anexos referentes al precio de exportación, valor normal y costos de producción, explicó que en la creación de NCP no incluyen la marca y la técnica de impresión de los productos. Por esta razón, solicita que la Secretaría utilice el NCP que ya se incluye en los anexos señalados.

108. En este sentido, la Secretaría considera que con base en los códigos de producto que se registran en el sistema contable, es viable prescindir de la marca y la técnica de impresión para realizar una comparación entre los códigos exportados a México y los vendidos en el mercado interno. Sin embargo, por las razones descritas en los puntos 86 a 93 de la presente Resolución, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no consideró las ventas internas de Kim Tin Hung Yen para el cálculo del valor normal.

109. Kim Tin Hung Yen proporcionó las ventas de exportación a México que se clasifican en cincuenta y tres códigos de producto de acuerdo con el registro en el sistema contable. Manifestó que sus ventas de exportación cumplen con las especificaciones del producto objeto de investigación.

110. Presentó facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, tales como lista de empaque, conocimiento de embarque, certificado de calidad, certificado de origen y comprobante de pago. La Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, términos de venta, así como las fechas de factura y de pago, contenidos en dichas facturas, con la información reportada en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias. Los precios reportados son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones, tal como lo dispone el artículo 51 del RLCE.

111. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, de las ventas de exportación a México durante el periodo investigado.

i Ajustes al precio de exportación

112. Kim Tin Hung Yen propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de embalaje, tarifa de factura, manejo, flete y seguro externos, flete interno, cargos bancarios, esterilización de pallets, ganancia/pérdida en divisas y por crédito.

113. Al respecto, la Secretaría le requirió que explicara detalladamente la metodología utilizada para obtener cada uno de los ajustes propuestos y proporcionara el soporte documental de cada uno de estos con base en las facturas comerciales que presentó. Además, le solicitó que explicara la procedencia de aplicar una metodología de asignación con base en el valor total de los ajustes y el valor total de las ventas de exportación.

114. En respuesta, Kim Tin Hung Yen explicó de manera detallada la metodología que empleó para calcular cada uno de los ajustes propuestos. Explicó que los gastos por embalaje, cargos bancarios, tarifa de esterilización de pallets y ganancia/pérdida de divisas, se asignaron a cada transacción de venta de exportación en proporción de los ingresos respecto de las ventas totales de exportación.

115. Manifestó que realiza un seguimiento directo de cada declaración de aduana, incluidos los gastos de factura, manejo, flete y seguro externos y flete interno. El monto asignado son los gastos exactos incurridos para cada declaración de Aduana.

116. Aclaró que para aquellos gastos de los que no realiza un seguimiento directo de cada envío, debe revisar manualmente los comprobantes de gastos no rastreados. Dado que el número total de transacciones incurridas durante el periodo investigado es cerca de diez mil transacciones, y debido al limitado tiempo otorgado por la Secretaría para responder el requerimiento de información, aplicó un método de asignación.

1) Tarifa de factura, manejo, flete y seguro externos, y flete interno

117. Kim Tin Hung Yen consideró el total del gasto incurrido entre el valor de las exportaciones totales por declaración de aduana del periodo investigado multiplicado por el valor de cada transacción exportada a México, para asignar el monto de cada uno de estos ajustes. Presentó comprobantes de los gastos de  estos ajustes.

118. En relación con el ajuste por flete interno, la Secretaría no pudo conciliar los montos registrados en el soporte documental con los datos reportados en la base de datos.

119. La Secretaría replicó y aceptó la metodología de asignación propuesta por la productora exportadora. Para expresar el monto de los ajustes de dongs a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta. Calculó el monto de los ajustes en dólares por kilogramo.

2) Embalaje, cargos bancarios, tarifa de esterilización de pallets y la ganancia/pérdida de divisas

120. Para asignar el monto de cada uno de estos ajustes, Kim Tin Hung Yen consideró el total del gasto incurrido entre el valor de las exportaciones totales del periodo investigado multiplicado por el valor de cada transacción exportado a México; sin embargo, no presentó elementos de sustento para respaldar dichos gastos. No obstante, en esta etapa de la investigación la Secretaría aceptó el cálculo de dichos ajustes por considerarlos pertinentes, a reserva de que en la siguiente etapa procesal aporte las pruebas correspondientes. La Secretaría replicó y aceptó la metodología de asignación propuesta por la productora exportadora.

121. Respecto del ajuste por concepto de ganancia/pérdida de divisas, la Secretaría no lo consideró, toda vez que, con base en el artículo 54 del RLCE, dicho ajuste no es incidental a las ventas y no forma parte del precio de éstas.

122. Para expresar el monto de los ajustes de dongs a dólares la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta. Calculó el monto de los ajustes en dólares por kilogramo.

3) Crédito

123. Kim Tin Hung Yen presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo. La Secretaría multiplicó la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.

ii Determinación

124. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de tarifa de factura, manejo, flete y seguro externos, flete interno, embalaje, cargos bancarios, tarifa de esterilización de pallets y crédito, de acuerdo con la información y la metodología que proporcionó Kim Tin Hung Yen.

2. Valor normal

125. En razón de lo señalado en los puntos 86 a 93 de la presente Resolución, la Secretaría no pudo calcular el valor normal con la información presentada por Kim Tin Hung Yen, por lo tanto, el cálculo se realizará con base en la mejor información disponible, que es la que proporcionó Electrodos Infra y Plásticos y Alambres en el inicio de la investigación. Las Solicitantes presentaron referencias de precios en el mercado interno de Vietnam de microalambre para soldar que obtuvieron en la página de Internet https://kimtinshop.com/vat-lieu-han/day-han/day-han-mag/day-han-gm-70s6-rl250-08 de Grupo Kim Tin. Los precios son ofertados por Grupo Kim Tin a sus clientes en la Ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam para 0.8, 0.9, 1.0, 1.2 y 1.6 milímetros y refieren a alambre de soldadura GM70S Gemini KimTim MIG en presentación de carretes de 15 kilogramos.

126. Para demostrar que dichos precios son representativos y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal, indicaron que Kim Tin es uno de los principales fabricantes de la mercancía objeto de investigación, mismo que representó más del 70% del mercado de materiales de soldadura en Vietnam con una capacidad de 238 mil toneladas anuales en 2022.

127. Para acreditar su afirmación, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres proporcionaron un Estudio de mercado denominado “Análisis de Mercado de alambrón de acero silicomanganeso para la fabricación de materiales de soldadura, que incluye el microalambre para soldar en Vietnam”, en adelante Estudio de mercado, elaborado en enero de 2023 por la consultora en investigación de mercado, Yan Xu Marketing Research Consultant Co., localizada en la ciudad de Taichung, Taiwán.

128. El Estudio de mercado aborda el análisis de la industria de la materia prima más importante en la fabricación del microalambre para soldar, que es el alambrón de acero silicomanganeso, así como del microalambre para soldar, tanto a nivel mundial como en Vietnam para el periodo de análisis.

129. También identifica los principales países exportadores e importadores de la materia prima. China se destaca como el país que más exporta alambrón de acero silicomanganeso. En tanto que Italia es el principal importador. Entre los principales destinos de las exportaciones chinas de alambrón de acero silicomanganeso en 2020, se encuentra Vietnam, siendo China el principal proveedor a dicho país. Además, se indica que en el periodo investigado se detectó una importante dependencia de las importaciones de esta materia prima originaria de China, las cuales representaron el 92% de las importaciones totales de Vietnam.

130. El Estudio de mercado puntualiza que la industria de microalambre para soldar en Vietnam cuenta con diez fabricantes y más de cuarenta comercializadores; entre los fabricantes listados, se encuentran Grupo Kim Tin y Kuang Tai Metal.

131. Adicionalmente, con base en las estadísticas de importación de microalambre para soldar originarias de Vietnam, proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Electrodos Infra y Plásticos y Alambres indicaron que “Kim Tin aparece como el principal exportador a México en el periodo investigado”. Al respecto, la Secretaría identificó en las estadísticas de las importaciones del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), a dichos fabricantes como exportadores a México de la mercancía investigada. Cabe destacar que el volumen de las importaciones procedentes de Kim Tin Hung Yen, representó más del 50% de las importaciones totales.

132. En la etapa de inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres presentaron la Resolución Final de investigación antidumping sobre las importaciones de algunos materiales de soldadura originarias de China, Malasia y Tailandia, en adelante Resolución Final antidumping de China, Malasia y Tailandia, emitida por el Departamento de Medidas Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam el 7 de julio de 2022, en la que se señala que en 2020 Kim Tin representó más del 70% de la producción nacional de alambre para soldadura en Vietnam.

133. Debido a que los precios se encontraban fuera del periodo investigado, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres aplicaron un ajuste por inflación para llevar los precios a dicho periodo. Proporcionaron el IPCV que consultaron en la página de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-index-cpi Para expresar el precio a dólares, aplicaron el tipo de cambio de dong a dólares que consultaron en la página de Internet https://customs.gov.vn/ del Departamento de Aduanas de Vietnam. Calcularon el precio promedio en dólares por kilogramo.

134. De acuerdo con la información de la página de Internet de kimtinshop, que indica que debe agregarse una “dirección de envío”, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres aclararon que puede considerarse que los precios están puestos en bodega de Grupo Kim Tin y no requieren ajustarse por flete interno.

135. Señalaron que las referencias de precios corresponden a un “agente comercial”, que es un representante de ventas de la empresa quien vende la mercancía al mercado consumidor. Por lo anterior, propusieron un ajuste por margen de comercialización.

136. Ante la imposibilidad de obtener un margen de comercialización exclusivo para el producto investigado, indicaron que estimaron un margen a partir de la información que tuvieron razonablemente disponible y que corresponde a los estados financieros de un fabricante de la mercancía investigada, Viet Duc, esto con base en el Estudio de mercado y los puntos 47 a 51 de la Resolución de Inicio. La información la obtuvieron de la siguiente página de Internet https://finance.vietstock.vn/qhd/tai-tai-lieu.htm.

137. Para obtener el margen de comercialización, calcularon el margen de utilidad bruta como el cociente entre la utilidad bruta y los ingresos totales. La diferencia entre el margen bruto y la utilidad neta comprende los gastos de venta y gastos generales, que forman parte del margen de comercialización. No obstante, la Secretaría consideró que el ajuste propuesto es improcedente por las razones siguientes:

a.      la información de los estados financieros refiere a un fabricante de la mercancía investigada y no a una comercializadora;

b.      no se puede considerar que el margen de utilidad de una empresa productora, sea el mismo margen que una empresa comercializadora puede obtener al revender la mercancía investigada, y

c.      las referencias de precios consultados en kimtinshop corresponden directamente del fabricante Grupo Kim Tin, por lo que no se involucra un margen de comercialización.

138. La Secretaría revisó la información sobre precios internos proporcionada por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres para calcular el valor normal y la consideró razonable por lo siguiente:

a.      constató en el Estudio de mercado y en la Resolución Final antidumping de China, Malasia y Tailandia, citada en el punto 132 de la presente Resolución, que Kim Tin es uno de los principales fabricantes de microalambre para soldar, lo cual hace que las referencias de precios en el mercado interno sean una base razonable y representativas del mercado vietnamita;

b.      verificó en la página de Internet de kimtinshop que los precios refieren a microalambre para soldar en el mercado interno de Vietnam, y

c.      corroboró que las referencias de precios no incluyen un flete interno.

139. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres argumentaron que, en el mercado interno de Vietnam, existe un desabasto del alambrón; la principal materia prima que se emplea para la fabricación de la mercancía investigada. Presentaron una publicación del gobierno de Vietnam del 5 de noviembre de 2022, respecto de un informe del Ministerio de Industria y Comercio de ese país, que propone construir una "Estrategia para desarrollar la industria siderúrgica de Vietnam para 2030, con una visión para 2050", que considera las plantas de producción de palanquilla con pequeña capacidad, equipos obsoletos y acero limitado. Aborda que los productos de acero de producción nacional no pueden satisfacer la demanda de acero y que la competitividad de la industria siderúrgica de Vietnam es bastante baja, por lo que la mayoría de las materias primas para la producción de acero deben importarse.

140. Indicaron que en dicha publicación se señala que la industria siderúrgica de Vietnam depende básicamente de materias primas importadas, como mineral de hierro, chatarra de acero, grasa de coque, electrodo de grafito, entre otros, y se pronostica que en 2022, Vietnam tendrá que importar muchos tipos de materias primas para la producción de acero, como mineral de hierro para altos hornos, en alrededor  de 18 millones de toneladas, chatarra de acero entre 6 y 6.5 millones de toneladas, coque lignito cerca de  6.5 millones de toneladas y electrodo de grafito alrededor de 10,000 toneladas, lo cual afectará directamente a las productoras de acero debido a que el precio de dichas materias primas sigue siendo alto.

141. Señalaron que en el documento a que se ha hecho alusión, indica que el gobierno vietnamita considera indispensable para la autonomía en la producción nacional, la autosuficiencia de materias primas para la producción y consumo de bobina laminada en caliente y aceros aleados, y que Vietnam aún no ha producido aceros especiales, por lo que se requieren “complejos metalúrgicos a gran escala que se centren en producir acero procesado y manufacturado con un alto nivel tecnológico y una gran capacidad de mercado para dominar inicialmente la tecnología de producción de aceros de procesamiento básicos”, segmentos sobre los que Vietnam no tiene control sobre la producción nacional de acero. La información la obtuvieron de la siguiente página de Internet https://baochinhphu.vn/de-xuat-xay-dung-chien-luoc-phat-trien-nganh-thep-viet-nam-den-nam-2030-102220511095547519.htm.

142. A partir de la información señalada anteriormente, manifestaron que se revelan las dificultades para proveer internamente el alambrón a la industria de microalambre para soldar.

143. Expusieron que la autoridad vietnamita ha implementado medidas de salvaguarda, aún vigentes para desincentivar la importación de materias primas, en las que se excluyen las materias primas para producir materiales de soldadura, ante las imposibilidades de abasto. Para acreditar sus afirmaciones, presentaron la siguiente información:

a.      en 2016 se impusieron medidas de salvaguarda, de acuerdo con la Decisión No. 2968/QD-BCT del 18 de julio de 2016, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de Vietnam. En el punto 3.2 del referido documento se señalan las tasas específicas a los aceros largos de 14.2%, 15.4%, 13.9%, 12.4% y 10.9% para los códigos del Sistema Armonizado: 7213.10.00, 7213.91.20, 7214.20.31, 7214.20.41, 7227.90.00, 7228.30.10 y 9811.00.00. En el punto 2, párrafo 2, inciso 5, se indica que se excluye el alambre de acero aleado para el código 7227.90.99, que se utiliza para producir varillas de soldadura. Además, el apéndice 1, establece el procedimiento de exención para los importadores de alambre de acero para la producción de materiales de soldadura. Presentaron la Decisión 2968/QD-BCT, que se refiere a la aplicación de medidas de salvaguardia, el documento lo consultaron en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/thuong-mai/quyet-dinh-2968-qd-bct-ap-dung-bien-phap-tu-ve-2016-317415.aspx;

b.      el 20 de marzo de 2020, previo al vencimiento de dichas medidas de salvaguarda, la autoridad vietnamita emitió la Decisión 918/ QD-BCT que extiende el plazo de vigencia de las mismas al 21 de marzo de 2023, confirmándose la exclusión del alambre de acero aleado para producir varillas de soldadura. Exhibieron el documento obtenido de la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Xuat-nhap-khau/Quyet-dinh-918-QD-BCT-2020-gia-han-ap-dung-bien-phap-tu-ve-doi-voi-san-pham-phoi-thep-438323.aspx;

c.      la autoridad vietnamita emitió la Decisión 1230/ QD-BCT el 13 de mayo de 2019, por la que se aplican medidas antielusión a las medidas de salvaguarda sobre la importación de palanquilla y productos largos de acero, implementando una tasa de importación adicional de 10.9% a los códigos arancelarios 7213.91.90, 7217.10.10, 7217.10.29, 7229.90.99 y 9839.10.00 importados a Vietnam desde diferentes países, excluyéndose nuevamente las bobinas de acero y alambres de acero que contengan entre otros, productos de acero que no se puedan producir en el país. Dichas medidas se prorrogaron al 21 de marzo de 2023, de conformidad con lo señalado en la Decisión 920/QD-BCT del 20 de marzo de 2020. Estos documentos los consultaron en las siguientes páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Thuong-mai/Quyet-dinh-1230-QD-BCT-2019-ap-dung-bien-phap-chong-lan-tranh-bien-phap-phong-ve-thuong-mai-414814.aspx y https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Thuong-mai/Quyet-dinh-920-QD-BCT-2020-ap-dung-bien-phap-chong-lan-tranh-bien-phap-phong-ve-thuong-mai-438268.aspx;

d.      el 4 de noviembre de 2022, se emitió la Decisión 2323/ QD-BCT, por la que se notificó la revisión de las medidas de salvaguarda a la palanquilla y productos largos importados a Vietnam. El documento lo consultaron en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Xuat-nhap-khau/Quyet-dinh-2323-QD-BCT-2022-ra-soat-cuoi-ky-ap-dung-bien-phap-tu-ve-phoi-thep-nhap-khau-538455.aspx, y

e.      el 19 de febrero de 2021, el Ministerio de Industria y Comercio emitió un comunicado en relación con once resoluciones de exención a las medidas de salvaguarda y antielusión para palanquilla y alambres que involucran la exención de la salvaguarda a las importaciones de los fabricantes de microalambre para soldar. Entre las empresas, se señalan a Kim Tin Group Joint Stock Company, Kim Tin Hung Yen Joint Stock Company y Viet Duc. Además, la exención del impuesto antielusión a las empresas, Kim Tin Group, Joint Stock Company y Kim Tin Hung Yen Joint Stock Company, entre otras. La información la obtuvieron del Departamento de Medidas Comerciales del Ministerio de Industria y Comercio del gobierno de Vietnam, en la página de Internet www.trav.gov.vn/default.aspx?page=news&do=detail&id=63b96589-1bb5-4d15-affe-8bf14382925b.

144. Con base en la información señalada en el punto anterior, manifestaron que se demuestra la falta de proveeduría nacional de aceros aleados, pues esta es una industria prioritaria que motiva la política de incentivos de inversión del gobierno vietnamita para su desarrollo, a la vez que desalienta el consumo de materias primas importadas, y excluye las importaciones de la industria de materiales de soldadura en razón de su dependencia de importaciones para poder fabricar el producto investigado.

145. En este sentido, recalcaron que para efecto de fabricar el microalambre para soldar en Vietnam se acude a la proveeduría del alambrón de origen externo. Explicaron que las importaciones a Vietnam de esta materia prima, la cual se clasifica en la subpartida arancelaria 7227.20, el principal proveedor es China, con un volumen en 2022 de 29,927,189 kilogramos a un precio de 0.773 dólares por kilogramo. Le siguen, con volúmenes marginales, las importaciones de Italia con 17,429 y Reino Unido con 751 kilogramos. La representatividad de las importaciones de China en el total importado a Vietnam es del 99.9%; mientras que el volumen de las importaciones en conjunto de Italia y Reino Unido, representan menos del 1%, con un precio promedio de 2.4 dólares por kilogramo. Los datos los obtuvieron de las estadísticas publicadas por Trade Map para 2022, consultadas en la página de Internet https://www.trademap.org. Los precios de las importaciones se encuentran a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight).

146. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres también presentaron las estadísticas mundiales de importación del alambrón, de la misma fuente y subpartida señaladas en el punto anterior. Compararon el precio de importación de China con el precio del resto del mundo para 2022 y observaron que el precio de China se ubica en 63% por debajo del precio mundial. De lo anterior, manifestaron que se acredita que los precios de las importaciones de China tienen un efecto distorsionador en el mercado de alambrón y, en consecuencia, sobre los costos de los fabricantes vietnamitas de microalambre para soldar.

147. Adicionalmente, manifestaron que de acuerdo con las estadísticas de Trade Map, a través de las exportaciones chinas de esta materia prima, el mercado vietnamita cada vez cobra mayor participación como destino de estas exportaciones, al contribuir con 7.1%, 11.9% y 14.2% en los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente.

148. Por las razones descritas en los puntos precedentes, y toda vez que la información de costos de producción para fabricar microalambre para soldar en el mercado interno de Vietnam no está a su alcance para determinar si los precios del microalambre para soldar se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, manifestaron que es apropiado estimar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y el Anexo II, el costo de producción a partir de la estructura de costos de Electrodos Infra. Reiteraron que el costo del alambrón manganésico, representa arriba del 70% dentro del costo de producción. Para estimar el costo, detallaron que consideraron el precio de importación de Vietnam del alambrón como materia prima básica para la fabricación de la mercancía investigada, originaria de Italia y Reino Unido, sin considerar el precio de China, toda vez que los precios de éste último se encuentran distorsionados.

149. Señalaron que el artículo 32 de la LCE define como operaciones comerciales normales, las que reflejen condiciones de mercado en el país de origen, en tanto que el artículo 43 del RLCE establece que podrán considerarse como operaciones “no realizadas en el curso normal de los negocios”, las ventas a precios inferiores a los costos unitarios, fijos y variables de producción, más los gastos administrativos, de venta y de carácter general.

150. En tanto, los artículos 45 y 46 del RLCE establecen que los costos de producción se definen como la suma de costos y gastos directos, que son los específicos al producto investigado, más los costos y gastos indirectos, que son los comunes a diversos productos de las empresas exportadoras, incluyendo en ambos casos los costos fijos y variables.

151. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres justificaron el empleo de la estructura de costos de Electrodos Infra, debido a que existe similitud en los procesos productivos para fabricar el microalambre para soldar entre Vietnam y México. Expusieron que tanto la mercancía investigada como la de fabricación nacional comparten las mismas etapas de proceso productivo, tales como: a. inspección de la composición química del alambrón (contenido de silicio y manganeso); b. decapado, que consiste en limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos; c. trefilado del acero (seco y/o húmedo), conforme a los distintos diámetros requeridos;  d. cobrizado, referente al recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional), y e. embobinado en carretes y/o tambores. Para acreditar su señalamiento presentaron diagramas de flujo de los procesos productivos de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, firmados por los gerentes de producción y de Kim Tin, consultados en la siguiente página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=EfuTTKImk6M.

152. Expusieron que tanto la mercancía nacional como la investigada se ofrecen básicamente bajo el estándar de la Norma AWS A5.18/A5.18M:2021, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, aunque también existen otras como las Normas DIN e ISO. Proporcionaron las normas  AWS A5.18/A5.18M:2021 y la norma mexicana NMX-H-097-CANACERO-2021.

153. Aportaron los catálogos de productos publicados por Electrodos Infra, Plásticos y Alambres y de Kim Tin Group, en los cuales se especifican las características físicas, químicas y mecánicas de la mercancía investigada, las especificaciones de los productos y los diferentes tipos de empaques. A partir de esta información, realizaron un análisis comparativo de las características físicas, químicas y mecánicas del producto de fabricación nacional y el originario de Vietnam. Como resultado, mencionaron que ambos productos cumplen con los requisitos de la clasificación ER70S-6 de la Norma AWS A5.18/A5.18M:2021.

154. Al respecto, la Secretaría considera que contó con elementos suficientes para observar que la mercancía de origen vietnamita y la nacional cuentan con características físicas, químicas y mecánicas que utilizan las mismas materias primas e insumos para la fabricación del microalambre para soldar. Asimismo, encontró que existe similitud en los procesos productivos en la fabricación entre ambos países, los productos de ambos países comparten características físicas, químicas y mecánicas de acuerdo con la Norma  AWS A5.18/A5.18M:2021. Además, en las estadísticas de importación de microalambre para soldar del  SIC-M, identificó como la principal exportadora a Kim Tin Hung Yen en el periodo investigado.

155. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres calcularon el costo de producción de la mercancía investigada en dólares por kilogramo para el periodo investigado, con base en el costo de la materia prima importada por Vietnam, originaria de Italia y Reino Unido. La mano de obra y los gastos indirectos son propios de Electrodos Infra y se encuentran en pesos mexicanos, para expresarlos en dólares aplicaron el tipo de cambio promedio del periodo investigado que consiguieron del Banco de México, consultado en su página de Internet https://www.banxico.org.mx/.

156. Señalaron que los gastos generales de administración, venta y financieros los obtuvieron mediante las proporciones de los valores absolutos de esos conceptos, respecto del costo de manufactura, de acuerdo con el estado de resultados acumulado al cuarto trimestre de 2022 de la empresa vietnamita Viet Duc, uno de los principales fabricantes de microalambre para soldar en Vietnam, de acuerdo con el Estudio de mercado descrito en los puntos 127 a 130 de la presente Resolución. La información financiera se consultó en la página de Internet https://finance.vietstock.vn/qhd/tai-tai-lieu.htm.

a. Determinación

157. La Secretaría replicó el cálculo de los costos de producción propuestos por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres según se describe en los puntos 148 a 156 de la presente Resolución. La Secretaría consideró el precio de importación del alambrón originario de China, Italia y Reino Unido en el cálculo. Al comparar los precios internos contra los costos de producción, observó que los precios se encuentran por arriba del costo, es decir, se dan en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE y 43 del RLCE.

158. Por lo que hace al supuesto de precios internos formulado por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres para calcular el valor normal, la Secretaría considera adecuado dicho supuesto para el efecto del inicio de la investigación.

159. Por las razones descritas en los puntos anteriores, y de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría determina que la metodología de precios internos satisface y justifica esta determinación preliminar.

3. Margen de discriminación de precios

160. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64, último párrafo de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en la etapa preliminar de la investigación, que las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, se realizaron con un margen de discriminación de precios del 36.23% para la productora exportadora Kim Tin Hung Yen y para todas las demás productoras exportadoras.

I. Aspectos de daño y causalidad

161. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las partes acreditadas, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de éstas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

162. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres proporcionaron; estas empresas son representativas de la rama de producción nacional de microalambre para soldar similar al que es objeto de investigación. En esta etapa de la investigación comparecieron las empresas productoras nacionales Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN. Sin embargo, la Secretaría optó por no incluirlas para el análisis de efectos sobre la rama de producción nacional, pues su volumen de producción representó menos del 1% de la producción nacional durante el periodo analizado.

163. La Secretaría consideró datos de febrero de 2020 a enero de 2023, que constituye el periodo analizado e incluye el periodo investigado (febrero de 2022 a enero de 2023) para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior de febrero de 2023 a enero de 2024. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

164. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso presentadas por las partes acreditadas en la presente investigación, para determinar si el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

165. En los puntos 121 a 134 de la Resolución de Inicio, consta que la Secretaría analizó la información presentada por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres y determinó la existencia de elementos suficientes para considerar que el microalambre para soldar importado de Vietnam, así como el de fabricación nacional, son productos similares, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares al producto objeto de investigación.

166. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes acreditadas presentó argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación. De hecho, las empresas exportadoras Kim Tin Group y Kim Tin Hung Yen manifestaron que el microalambre para soldar que exportaron a México cumple con las especificaciones del producto objeto de investigación. Asimismo, la información que aportaron las empresas importadoras ESAB México y Oxígeno y Soldaduras de Juárez confirma que sus importaciones cumplen con dichas especificaciones.

167. Asimismo, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de Electrodos Infra y de Plásticos y Alambres, así como el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, tal como se señaló en el punto 133 de la Resolución de Inicio, la Secretaría confirmó que, durante el periodo analizado, cinco clientes de dichas empresas también adquirieron microalambre para soldar originario de Vietnam. Lo anterior, corrobora el hecho de que el microalambre objeto de investigación y el de fabricación nacional, se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

168. Atento a lo anterior, la Secretaría determinó preliminarmente que el microalambre para soldar importado de Vietnam y el de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, cumplen con las mismas especificaciones técnicas, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

2. Rama de producción nacional y representatividad

169. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes de microalambre para soldar, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras de éste.

170. Según lo descrito en los puntos 135 a 149 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la representatividad de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres con base en la mejor información disponible, que consistió en la estimación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, y la que aportó ESAB México. De acuerdo con esta información y toda vez que no se consideró en la rama de producción nacional a Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V., en adelante Lincoln Electric, y ESAB México, debido a que realizaron el 23% y 11% de las importaciones totales de microalambre para soldar originarias de Vietnam durante el periodo investigado, respectivamente.

171. Por lo anterior, la Secretaría determinó que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres son representativas de la rama de producción nacional de microalambre para soldar, toda vez que durante el periodo investigado produjeron el 88% de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada, además de que la solicitud contó con el apoyo de Flex-Arc Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V., en adelante Flex-Arc, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes hayan realizado importaciones del producto objeto de investigación, o que se encuentren vinculadas con exportadores o importadores del mismo.

172. En esta etapa de la investigación comparecieron las empresas productoras nacionales Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN, quienes señalaron que apoyan la investigación y aportaron sus cifras de producción e indicadores económicos. Dichas empresas también indicaron que se adhieren a la metodología y análisis de la rama de producción nacional presentado por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres. De acuerdo con la información que proporcionaron, se observa que únicamente produjeron durante el primer año del periodo analizado (febrero de 2020-enero de 2021), periodo en el que contribuyeron con menos del 1% de la producción nacional.

173. Por otra parte, en relación con la determinación de la rama de producción nacional, ESAB México argumentó que en la Resolución de Inicio la Secretaría la excluyó, así como a Lincoln Electric, pues sugiere que sus importaciones contribuyen a la distorsión de los precios internos, mientras que la Secretaría le dio un tratamiento diferente a Electrodos Infra, quien de acuerdo con el punto 147 de dicha Resolución está relacionada con una empresa que realizó importaciones originarias de Vietnam (0.42%).

174. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres replicaron que la empresa relacionada con Electrodos Infra, si bien realizó importaciones de mercancía investigada, éstas representaron el 0.42%, durante el periodo investigado, mientras que las importaciones de Lincoln Electric y ESAB México representaron el 34% de las importaciones investigadas, con un precio promedio que se ubicó 6% por debajo del precio del resto de las importaciones originarias de Vietnam. Además, contrario a lo que señala ESAB México, la empresa relacionada con Electrodos Infra no pudo obtener el mismo tratamiento que Lincoln Electric y ESAB México, ya que al no ser una empresa productora de microalambre para soldar, no se le podía excluir de la rama de producción nacional.

175. La Secretaría considera infundado el argumento de ESAB México sobre un trato especial por parte de la Secretaría a Electrodos Infra por no excluirla de la rama de producción nacional, aunque está vinculada con una empresa importadora, mientras que excluye a ESAB México y Lincoln Electric por realizar importaciones. Lo anterior es así ya que la determinación de la Secretaría en la Resolución de Inicio cumplió con lo dispuesto en los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE, en el sentido de que cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado, el término producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores.

176. En ese sentido, se analizó si las importaciones que realizaron Lincoln Electric y ESAB México contribuyeron a la distorsión de precios y observó que dichas empresas importaron un volumen correspondiente al 23% y 11% de las importaciones totales de microalambre para soldar originarias de Vietnam durante el periodo investigado, respectivamente. En dicho periodo sus importaciones originarias de Vietnam crecieron 88%, con un precio promedio de 6% por debajo del precio del resto de las importaciones de Vietnam. Derivado de estos resultados, la Secretaría concluyó que sus importaciones contribuyen a la distorsión en los precios internos, por lo que determinó excluirlas de la rama de producción nacional.

177. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 61 del RLCE, la Secretaría analizó si existió una vinculación de Electrodos Infra con una empresa importadora que motivara un comportamiento distinto al de los productores no vinculados. De acuerdo con el punto 147 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que la empresa relacionada con Electrodos Infra realizó importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam durante el periodo investigado, pero en volúmenes insignificantes (0.42%), por lo que no podría contribuir a la distorsión de precios y la amenaza de daño alegada ni provocar que Electrodos Infra pierda su interés y carácter como productor nacional.

178. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó de manera preliminar que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres constituyen la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjeron en conjunto el 88% de la producción nacional total en el periodo investigado y cuentan con el apoyo de Flex Arc, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres se encuentren vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación y, si bien una empresa relacionada con Electrodos Infra realizó importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam durante el periodo analizado, éstas no fueron significativas, por lo que no podrían considerarse como las causantes de la amenaza de daño alegada.

3. Mercado internacional

179. Como se indicó en el punto 150 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres proporcionaron estadísticas de producción y consumo aparente de alambrón, obtenidas del reporte “Steel Long Products Monitor”, de octubre de 2022, que publica la consultora CRU International Limited, pues no dispusieron de estadísticas específicas de microalambre para soldar. Asimismo, aportaron estadísticas de exportaciones e importaciones para el periodo de 2020 a 2022 correspondientes a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.90, 8311.10 y 8311.30, en donde se clasifica el producto investigado, que obtuvieron de la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por sus siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database.

180. La información presentada por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres corresponde al alambrón de acero, producto distinto al que es objeto de investigación; sin embargo, ya que no existen estadísticas de producción y consumo específicas de microalambre para soldar se incluyó esta información en el análisis de mercado internacional por ser el principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar.

181. De acuerdo con esta información, la producción mundial de alambrón creció 2.4 puntos porcentuales de 2019 a 2021, al pasar de 231 a 237 millones de toneladas. En este periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (75.8%), Europa Occidental (7.8%) y Europa Oriental (5%). Entre los principales países productores, destacan China (67.9%), Alemania (2.3%), Japón (2.2%) e Italia (2.1%).

182. El consumo mundial aparente de alambrón registró un comportamiento similar al de la producción, pues creció en la misma proporción (2.4%) de 2019 a 2021 y el volumen se concentró en las principales regiones productoras: Asia (75.5%), Europa Occidental (7.2%) y Europa Oriental (4.3%). En el mismo periodo, China fue el principal consumidor a nivel mundial con una participación del (67.4%), seguido de Alemania (2%), Italia (1.9%) y Japón (1.8%).

183. El balance de producción menos el consumo de alambrón indica que en el periodo de 2019 a 2021 los países con mayores excedentes exportables fueron China (6.96 millones de toneladas), Turquía (3.4 millones de toneladas), Alemania (2.73 millones de toneladas) y Japón (2.71 millones de toneladas).

184. En esta etapa de la investigación, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México consideraron que los principales países exportadores pueden ser los principales países productores, mientras que los principales países importadores serían los principales consumidores; asimismo, Kim Tin Hung Yen indicó que China es el principal país consumidor de productos de microalambre para soldar, pues representa más del 50% del consumo mundial, de acuerdo con la publicación "Análisis del mercado de productos de soldadura y pronóstico del segmento hasta 2025" de la Consultora “Grand View”, así como de la información de la Asociación China del Acero. Tal como se señaló en el punto 155 de la Resolución de Inicio, para analizar el comportamiento del comercio mundial de microalambre para soldar, la Secretaría consideró la información de exportaciones e importaciones de UN Comtrade.

185. La información disponible indica que entre 2020 y 2022 las exportaciones mundiales de alambre de acero decrecieron 4.9%; de 2.28 a 2.16 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2022 fueron China (33.4%), Países Bajos (15.4%), Turquía (13.2%), República Checa (5.2%), Japón (5%) y Alemania (3.9%); México participó con el 2.2%.

186. Las importaciones mundiales de microalambre para soldar disminuyeron 23.8% entre 2020 y 2022; de 2.10 a 1.60 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2022 fueron Alemania (11.2%), Estados Unidos (11%), Polonia (10.3%), Rusia (4.6%), Países Bajos (4.5%) y Japón (4.4%).

187. En esta etapa de la investigación, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México presentaron información del mercado internacional de productos de alambre de acero de Trade Map correspondiente a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.10, 8311.30 y 8311.90.

188. Dicha información confirma los resultados descritos sobre los principales países exportadores e importadores de productos de alambre de acero, pues según las cifras de Trade Map, se observó que China, Países Bajos, Turquía y Corea del Sur concentraron el 59% de las exportaciones mundiales, mientras que Polonia, Estados Unidos, Alemania, Tailandia, Indonesia y Países Bajos acumularon el 36% de las importaciones totales.

189. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes presentó información que desvirtuara el comportamiento del mercado internacional descrito anteriormente.

4. Mercado nacional

190. De acuerdo con las Solicitantes, el mercado de microalambre para soldar no presenta patrones estacionales. Sin embargo, esta industria es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores como la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, quienes son sus principales consumidores.

191. Por lo que se refiere a los canales de distribución del microalambre para soldar, las Solicitantes indicaron que se distribuye y comercializa a lo largo de toda la República Mexicana; sin embargo, los Estados de mayor consumo son Nuevo León, Ciudad de México, Estado de México, Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Baja California.

192. En relación con el comportamiento del mercado de microalambre para soldar durante el periodo analizado, la información disponible en esta etapa de la investigación confirma que el mercado nacional registró una tendencia creciente. En efecto, el Consumo Nacional Aparente (CNA) calculado como la producción nacional más importaciones, menos exportaciones, aumentó 38% en el periodo analizado (creció 38% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y permaneció prácticamente constante en el periodo investigado). El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:

a.      la producción nacional registró un crecimiento de 12% en el periodo analizado, aumentó 16% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y disminuyó 4% en el periodo investigado;

b.      las importaciones totales crecieron 50% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 7% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 61% en el periodo analizado. Durante el periodo investigado, se registraron importaciones de 24 países, donde destaca Vietnam como principal proveedor (42%) seguido de Estados Unidos (15%), Corea del Sur (14%), China (7.1%) y Japón (7%), y

c.      las exportaciones totales se redujeron 5% en el periodo analizado; disminuyeron 3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado.

193. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, registró un aumento de 30% en el periodo febrero  de 2021-enero de 2022 y disminuyó 5% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró un crecimiento de 23% en el periodo analizado.

194. En relación con el comportamiento del mercado nacional del producto investigado, la importadora ESAB México manifestó que tiene conocimiento que la demanda nacional de microalambre para soldar se ha incrementado, misma que las principales productoras no pueden abastecer oportunamente. Señaló que realizó importaciones durante el periodo analizado, pues durante la pandemia causada por el virus  SARS-COV2 se registraron retrasos en suministros que limitaron la oferta y no ha podido estabilizar la producción para atender la creciente demanda. Oxígeno y Soldaduras de Juárez coincidió con el argumento de ESAB México referente a la incapacidad de la producción nacional para abastecer la demanda, por lo que manifestaron que las importaciones del producto investigado son necesarias.

195. ESAB México agregó que no adquiere la mercancía importada con fines de sustituir la producción de fabricación nacional, sino de mantener a sus clientes a partir de atender la demanda de modo oportuno. Consideró que, si existiera un desplazamiento de mercado de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, este sería derivado de la competencia de la propia industria y de las condiciones de venta del producto que se fabrica en México y no de las importaciones que tienen una presencia baja en el mercado nacional, sobre todo cuando se considera la industria de microalambre para soldar en su conjunto.

196. Al respecto, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres replicaron que la industria nacional sí cuenta con la capacidad de abastecer la demanda nacional, siempre y cuando no existan prácticas desleales y se utilizara el 100% de la capacidad instalada. De hecho, de acuerdo con sus estimaciones, la capacidad instalada de la industria nacional representó más de una vez el CNA durante el periodo investigado. Agregaron que el abastecimiento a partir de las importaciones originarias de Vietnam se da en condiciones de dumping, lo cual causa una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.

197. Por su parte, Clavos Nacionales CN y Clavos Nacionales México señalaron que los argumentos de ESAB México sobre la incapacidad de la industria nacional para abastecer el mercado son simples alegaciones, que no tienen validez alguna por no tener el respaldo de ninguna fuente de información que lo sustente.

198. Al respecto, la Secretaría requirió a ESAB México presentar el sustento documental que respaldara sus dichos sobre problemas de desabasto en el mercado nacional. La empresa importadora presentó sus volúmenes de producción, ventas totales y capacidad instalada. Asimismo, agregó que:

a.      es la segunda empresa con mayor producción de microalambre para soldar en México (27%, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Inicio) por lo que mantiene una capacidad instalada importante que, en un entorno de crecimiento de la demanda durante el periodo analizado, también incrementó su nivel de utilización;

b.      la producción depende de la colocación de la mercancía y en gran medida de la disposición de insumos para su fabricación, además siempre se busca minimizar inventarios, por lo que una planeación anticipada de la producción es fundamental;

c.      dado el funcionamiento de la industria, no es sostenible que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres observen una utilización en promedio de alrededor del 50% y que den abasto a los requerimientos de un mercado que tiene crecimientos promedio superiores a 10%, y

d.      la falta de capacidad para abastecer el mercado local por parte de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres es evidente pues aumentaron su inversión, permitiéndoles incrementar su capacidad instalada en 10.5% en el periodo investigado, lo que no es consistente con las afectaciones alegadas por las importaciones.

199. Al respecto, la Secretaría considera que el hecho de que ESAB México tenga un alto nivel de utilización de capacidad instalada no implica que la industria nacional no tenga la capacidad de abastecer el mercado nacional. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la industria nacional tiene capacidad suficiente para abastecer el mercado de microalambre para soldar, toda vez que:

a.      la capacidad instalada nacional fue equivalente a más de 1.4 veces el CNA en el periodo investigado, lo que indica que supera el tamaño de la demanda de microalambre para soldar, es decir, existe la suficiente capacidad para abastecer el mercado nacional, y

b.      en el periodo investigado la producción nacional utilizó el 59% de su capacidad instalada, lo que sugiere que no hubo problemas de desabasto en el mercado nacional, ya que no se llegó a la plena utilización de la capacidad instalada.

200. La Secretaría considera que el soporte documental que presentó ESAB México no es prueba suficiente de la existencia de un problema de desabasto nacional, pues solo presenta información referente a su propia empresa.

201. Finalmente, aun cuando la rama de producción nacional realizó inversiones durante el periodo investigado no las capitalizó; es decir, no se benefició con mayores niveles de ventas y producción, debido principalmente al ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios y el potencial aumento de dichas importaciones, en caso de no imponer una cuota compensatoria. La utilización que tuvo la rama de producción nacional fue, en promedio, de 50% en el periodo analizado, por lo que, tal como lo señalan los puntos 225 y 226 de la Resolución de Inicio, no está operando con niveles adecuados de utilización y presenta altos niveles de ociosidad.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

202. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I y 42 de la LCE, y 64, fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Vietnam, sustenta la probabilidad fundada de que éstas aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.

203. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres argumentaron que, desde la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en 2018, se observó un efecto de sustitución de las importaciones de China por importaciones de terceros países, tales como Vietnam, India y Malasia. Sin embargo, las importaciones de Vietnam se realizaron en volúmenes significativos y en condiciones de discriminación de precios, causando amenaza de daño a la industria nacional. En este sentido, señalaron que las importaciones investigadas registraron importantes crecimientos en términos absolutos, en el periodo investigado y en el analizado, e incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y la producción nacional, durante el periodo analizado.

204. Dichas productoras identificaron los valores y volúmenes de las importaciones de microalambre para soldar, tanto de Vietnam como de los demás orígenes, a partir de la base de datos de importaciones del SAT y con la metodología descrita en los puntos 164 a 166 de la Resolución de Inicio.

205. De acuerdo con su estimación, señalaron que las importaciones objeto de investigación registraron importantes crecimientos en términos absolutos, tanto en el periodo investigado como en el analizado; un incremento de 155% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 113% y 19% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. Asimismo, señalaron que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con las importaciones totales, el CNA y la producción nacional, durante el periodo analizado.

206. Para constatar la razonabilidad de los cálculos de las Solicitantes, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.01, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.90.01 y 8311.90.02 de la TIGIE para el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como una fuente razonable de información.

207. Como se señaló en el punto 169 de la Resolución de Inicio, la Secretaría replicó la metodología de depuración de importaciones propuesta por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres utilizando el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M y excluyendo las que cuentan con claves de pedimento que pudieran implicar una doble contabilización (A4 y F2). Observó que la estimación de las citadas empresas productoras dejó fuera del análisis operaciones que cumplen con la descripción del producto investigado, en particular, para las importaciones de otros orígenes. Lo anterior, debido a que excluyeron operaciones de importación considerando el giro del importador.

208. Al respecto, en esta etapa de la investigación, ESAB México argumentó que la descripción del producto era insuficiente para identificar las importaciones investigadas. Agregó que la identificación del producto era imprecisa y que no hubo claridad en la Resolución de Inicio respecto de si se consideró o no el volumen de las importaciones que realizaron Lincoln Electric y ESAB México. Agregó que la identificación precisa de las importaciones incide directamente en la determinación del volumen y precio de las importaciones objeto de investigación y de las que se presume son causa de amenaza de daño en la presente investigación, por lo que, aunque este procedimiento permite ir consolidando información a lo largo del mismo, es fundamental que el estándar de inicio previera una identificación rigurosa de las importaciones, misma que no se expresa en la citada Resolución de Inicio.

209. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, por su lado, replicaron que ESAB México intentó descontextualizar lo descrito en el punto 169 de la Resolución de Inicio. Sin embargo, la Secretaría sí especificó que las operaciones que cumplen con la descripción del producto investigado que fueron excluidas por las Solicitantes, se refieren a importaciones de otros orígenes, mismas que no interfieren directamente en el análisis de las importaciones de la mercancía objeto de investigación. Además, la Secretaría explícitamente señaló que para la siguiente etapa de la investigación se allegaría de mayores elementos para realizar los ajustes pertinentes a su estimación de las importaciones de la mercancía investigada.

210. Aunado a lo anterior, ESAB México señaló que la Secretaría no indicó puntualmente cuáles fueron las características que se valoraron para incluir o excluir las operaciones de importación en la identificación de la mercancía investigada. Sin embargo, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que basta con revisar lo descrito en los puntos del 5 al 8 de la Resolución de Inicio, para precisar cuáles son las características que se contemplaron para identificar a las importaciones de la mercancía investigada. Asimismo, en el punto 165 de la Resolución de Inicio, la Secretaría señaló cuales fueron las mercancías distintas a la mercancía objeto de investigación, que se excluyeron en el análisis de las importaciones.

211. Finalmente, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que la metodología propuesta para la identificación de la mercancía investigada, es adecuada, exhaustiva y suficiente, además que la Secretaría, al replicarla en el SIC-M, obtuvo resultados similares a los de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, mientras que ESAB México no presentó evidencia alguna que respaldara que la metodología para identificar la mercancía investigada fuera incorrecta.

212. Por otra parte, en la respuesta al formulario ESAB México argumentó que la Secretaría le dio un tratamiento distinto a Electrodos Infra respecto de Lincoln Electric y a ESAB México, al no incluir las operaciones de importación de una empresa relacionada con Electrodos Infra, cuyas importaciones representaron el 0.42% de las importaciones objeto de investigación. Lo anterior sugiere que la Secretaría tendría un umbral de operaciones de importación del cual parte para desestimar las operaciones que se considera no son causa de amenaza de daño, y que todas las operaciones de importación consideradas “insignificantes”, inferiores al 3% del volumen total, habrían sido excluidas del análisis de causalidad. Sin embargo, no ha publicado tal decisión, análisis, metodología y fundamento que permita desechar o desestimar esos flujos de importación.

213. La Secretaría considera improcedentes los argumentos de ESAB México relativos a la identificación de las importaciones, ya que en los puntos 165 y 166 de la Resolución de Inicio se señalaron claramente las definiciones que consideró como producto investigado, así como aquellas que excluyó del cálculo por tratarse de productos distintos. En este sentido, la Secretaría coincide con Electrodos Infra y Plásticos y Alambres en que ESAB México no presentó más allá de vagos argumentos, evidencia probatoria con la que descalifique la descripción del producto como uno de los criterios para identificar las importaciones analizadas.

214. Adicionalmente, la Secretaría aclara que no existe tal umbral de importaciones para considerarlas causantes, o no, de la amenaza de daño. ESAB México confunde el análisis de la rama de producción nacional con el análisis de las importaciones. Lincoln Electric y ESAB México fueron excluidas de la rama de producción nacional al demostrarse que sus importaciones contribuyeron a la distorsión en los precios internos; no obstante, tanto las importaciones de estas dos empresas como las de la empresa relacionada a Electrodos Infra fueron consideradas en el análisis de las importaciones, pues este considera todas las operaciones de importación, independientemente del volumen importado y de la empresa que haya realizado la operación.

215. Acorde a lo señalado en el punto 169 de la Resolución de Inicio, para verificar si la exclusión del volumen de importaciones asociado al giro de las empresas que realizaron las Solicitantes fue correcta, la Secretaría requirió a las diez empresas importadoras más representativas del volumen excluido de otros orígenes, proporcionar las características de sus operaciones de importación. Asimismo, requirió a Electrodos Infra y Plásticos y Alambres justificar el motivo por el que excluyeron las operaciones de importación bajo el criterio de giro del importador.

216. Como resultado, la Secretaría pudo constatar que, de acuerdo con el giro del importador, dichas empresas no usan el alambre objeto de investigación sino otros tipos de alambres. Con base en esta información, se infiere que sus importaciones no corresponderían al producto objeto de investigación, por lo que la exclusión de este volumen fue correcta.

217. Adicionalmente, la Secretaría requirió a Electrodos Infra y Plásticos y Alambres aclararan ciertas operaciones de importación que excluyeron a pesar de que su descripción era coincidente con la del producto investigado. En respuesta al requerimiento, estas productoras nacionales corrigieron su estimación de importaciones.

218. De la misma forma que en la etapa de inicio, la Secretaría calculó las cifras de valor y volumen de las importaciones de microalambre para soldar originarias tanto de Vietnam como de los demás orígenes, a partir de la información disponible en el expediente y con la base de importaciones del SIC-M. Como resultado de este cálculo, la Secretaría no observó diferencias significativas con el valor y volumen determinado en la etapa de inicio.

219. Asimismo, de acuerdo con dichas cifras, la Secretaría pudo constatar que las importaciones totales registraron un aumento de 61% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 50% y 7% en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente.

220. Las importaciones originarias de Vietnam registraron un crecimiento de 224% en el periodo analizado; al incrementarse 114% y 51% en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente. Contribuyeron con el 21% de las importaciones totales del periodo febrero de 2020-enero de 2021, el 30% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 42% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 21 puntos porcentuales en el periodo analizado.

221. Por su parte, las importaciones de otros orígenes aumentaron 33% en el periodo febrero  de 2021-enero de 2022, pero disminuyeron 11% en el periodo investigado, con lo que tuvieron un incremento acumulado de 18% en el periodo analizado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 21 puntos porcentuales.

222. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 6 puntos porcentuales en el periodo analizado; lo que representó 3 puntos porcentuales en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 38% a 44% en el periodo analizado (41% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de Vietnam.

223. En efecto, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 4.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 30% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 25.8% en el periodo investigado (29.1% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022).

224. En cuanto a las importaciones investigadas, estas representaron el 7.9% del CNA en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 12.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 18.6% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 10.7 puntos porcentuales en el periodo analizado (6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado). En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 7%, 14% y 21%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 14 puntos porcentuales en el periodo analizado.

225. Asimismo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 62.1% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 55.6% en el periodo investigado (58.6% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022). Disminuyó 3.5 puntos porcentuales en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios. De la misma manera, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 30% a 28%.

Fuente: SIC-M, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres y cálculos de la Secretaría.

226. Los resultados descritos en los puntos 218 al 225 de la presente Resolución, indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones investigadas y su participación se incrementaron, a la vez que la PNOMI disminuyó su participación en el mercado en el periodo analizado e investigado.

227. En efecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA de microalambre para soldar registró un crecimiento de 38% durante el periodo analizado: aumentó 38% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, mientras que en el periodo investigado no registró variación. Destaca que el crecimiento del CNA en el periodo analizado es considerablemente menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas de 224%.

228. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que dos de las principales empresas productoras de microalambre para soldar en México incrementaron sustancialmente sus importaciones durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 88% durante el periodo investigado. Indicaron que el principal importador de Vietnam en el periodo investigado fue la empresa productora Lincoln Electric con el 26.2% del volumen total importado, mientras que ESAB México se posicionó en el tercer lugar representando el 10.8% de las importaciones investigadas.

229. En esta etapa de la investigación, la Secretaría confirmó, a partir de las estadísticas de importación del SIC-M, que durante el periodo investigado las principales importadoras de microalambre para soldar originario de Vietnam fueron, en efecto, Lincoln Electric y ESAB México, con una participación de 23% y 11%, respectivamente.

230. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres argumentaron que, dada la tendencia creciente que han registrado las importaciones originarias de Vietnam en el mercado mexicano, aunado a los bajos precios a los que ingresan, así como el potencial exportador de la industria del país objeto de investigación, es posible prever de manera razonable, que continuará el ingreso masivo de las importaciones investigadas en el futuro inmediato al punto que los indicadores relevantes de la rama de producción nacional se deteriorarán significativamente.

231. Para sustentar lo anterior, dichas empresas productoras proyectaron que, en un escenario sin imposición de cuotas compensatorias, en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, las importaciones investigadas y las de otros orígenes crecerían a la tasa media observada en el periodo analizado.

232. Así, las Solicitantes estimaron que, en el periodo posterior al investigado, las importaciones originarias de Vietnam aumentarían 60%, por lo que ganarían 7 puntos porcentuales de participación de mercado en relación con la que registraron en el periodo investigado, desplazando del mercado a la rama de producción nacional. Lo anterior, aunado a los bajos precios a que concurrirían las importaciones provocaría un deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

233. En esta etapa de la investigación, ESAB México consideró que la Secretaría no explicó las razones y la lógica económica que le llevó a validar la metodología para calcular el volumen potencial de las importaciones de la mercancía investigada, el cual se basa en una identificación del producto imprecisa. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, por su lado, replicaron que ESAB México no proporcionó evidencia alguna de que las estimaciones del volumen de las importaciones fueran incorrectas y, por el contrario, afirmaron que la metodología de proyección presentada cuenta con una justificación y razonabilidad económica.

234. Al respecto, la Secretaría aclara que no hubo imprecisión en la identificación del producto objeto de investigación pues se basó en su descripción. Asimismo, la proyección del volumen de importaciones, tanto de Vietnam como de otros orígenes, es razonable tanto en términos económicos como estadísticos, ya que se estimó a partir de la tasa media de crecimiento del periodo analizado, misma que considera la tendencia que registraron las importaciones en dicho periodo.

235. Adicionalmente, la Secretaría observó que ESAB México no presentó argumentos o medios de prueba que desvirtúen la razonabilidad de las proyecciones de las importaciones de la mercancía investigada de Vietnam y de otros orígenes; ni una metodología alterna para proyectarlas.

236. Por lo anterior, la Secretaría reitera que es razonable, de manera preliminar, la metodología que Electrodos Infra y Plásticos y Alambres utilizaron para proyectar las importaciones investigadas y de otros orígenes, ya que se basa en el comportamiento histórico realmente observado durante el periodo analizado.

237. La Secretaría replicó la metodología presentada por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres y observó que las importaciones investigadas aumentarían 80% en el periodo febrero de 2023-enero de 2024. De acuerdo con el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas y la proyección del CNA de microalambre para soldar, la Secretaría observó que en el periodo proyectado las importaciones de Vietnam alcanzarían una participación de mercado de 33% (14.4 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).

238. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones originarias de Vietnam registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

239. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE, y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

240. Como se señaló en los puntos 188 a 190 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que los precios de las importaciones investigadas se ubicaron sistemáticamente por debajo de los precios de la rama de producción nacional y de los precios de otros orígenes. Explicaron que si bien los precios de las importaciones de microalambre para soldar de Vietnam aumentaron 22% durante el periodo analizado (23% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyeron 1% en el periodo investigado), estos registraron márgenes de subvaloración crecientes respecto de los precios de la rama de producción nacional al pasar de 12% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 32% en el periodo investigado, mientras que, respecto de las importaciones de otros orígenes, los márgenes de subvaloración pasaron de 31% a 41% en los mismos periodos.

241. Adicionalmente, señalaron que el precio de las importaciones de otros orígenes aumentó 41% en el periodo analizado (16% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 22% en el periodo investigado) y se ubicaron por encima del precio de la rama de producción nacional en 27%, 18% y 14% en el periodo febrero 2020-enero 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y el periodo investigado, respectivamente.

242. Además, indicaron que los precios a los que importaron las empresas productoras Lincoln Electric y ESAB México contribuyeron a la distorsión de precios en el mercado interno de microalambre para soldar, en razón de lo siguiente:

a.      el precio promedio de importación de Lincoln Electric se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam en 16% y 6% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y el periodo investigado, respectivamente;

b.      si bien el precio promedio de importación de ESAB México se ubicó 10% por encima del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, en el periodo investigado se ubicó 3% por debajo, y

c.      el precio promedio de importación de Lincoln Electric y ESAB México, de manera conjunta, se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam en 14% y 5% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente.

243. Para evaluar los argumentos de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, al igual que en la etapa de inicio previa de la presente investigación, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 215 a 218 de la presente Resolución.

244. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 21% en el periodo analizado; 23% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyó 2% en el periodo investigado. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró un crecimiento de 56%, 15% y 36%, respectivamente.

245. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste se incrementó 60% en el periodo analizado: 27% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 26% en el periodo investigado.

246. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, al igual que en la etapa de inicio de esta investigación, la Secretaría comparó el precio a nivel planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.

247. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios fue sistemáticamente menor que el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, durante todo el periodo analizado; -11% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, -14% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -33% en el periodo investigado. Lo anterior, confirma lo señalado por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, en el sentido de que los amplios márgenes de subvaloración respecto de la mercancía nacional en el periodo analizado, explican el incremento del volumen de las importaciones originarias de Vietnam y su participación en el mercado nacional.

248. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas tuvo un comportamiento similar, al ubicarse también por debajo durante todo el periodo analizado; -28% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, -22% en el periodo febrero  de 2021-enero de 2022 y -44% en el periodo investigado.

Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M y Electrodos Infra y Plásticos y Alambres.

249. Por otra parte, respecto del precio de las importaciones que realizaron las empresas Lincoln Electric y ESAB México, originarias de Vietnam, la Secretaría reitera que:

a.      el precio promedio de las importaciones de Lincoln Electric se ubicó 27% y 36% por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente, mientras que el precio promedio de las importaciones de ESAB México también se ubicó 5% y 40% por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional en dichos periodos, respectivamente, y

b.      de manera conjunta, el precio promedio de las importaciones de Lincoln Electric y ESAB México registraron márgenes de subvaloración con respecto del precio promedio de la rama de producción nacional en 26% y 37% en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. Destaca que el precio al que importaron dichas empresas se ubicó inclusive por debajo del precio promedio de las importaciones totales de Vietnam entre -6% y -13%, lo que confirma el argumento de las Solicitantes en el sentido de que las importaciones del producto investigado de Lincoln Electric y ESAB México contribuyeron a la distorsión de precios en el mercado interno de microalambre para soldar.

250. La Secretaría revisó las operaciones de importación de ESAB México en el SIC-M y constató que, en el periodo investigado, el diferencial de precios entre sus ventas al mercado interno y el precio al que importó de Vietnam aumentó a 47%, mientras que respecto del de las importaciones que realizó de otros países prácticamente desapareció. Al mismo tiempo, aumentó sus importaciones del país investigado en más de siete veces y redujo las de otros países 52%, lo que refleja que fueron los precios los que determinaron las importaciones de ESAB México.

251. En relación con el comportamiento de los precios, en esta etapa de la investigación, ESAB México señaló que el buen desempeño de los precios de la producción nacional marcó la pauta para registrar los márgenes de subvaloración observados durante el periodo analizado, en particular el del periodo investigado, ya que ese margen de subvaloración es resultado de un incremento más que proporcional de los precios nacionales respecto del de sus competidores.

252. Al respecto, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres manifestaron que el hecho de que el crecimiento porcentual del precio de la rama de producción nacional fue de 26% en el periodo investigado no demerita la disminución que registró el precio de las importaciones investigadas de 2%. Mientras que la tendencia del precio del microalambre para soldar nacional y del resto del mundo fue crecer, agregaron que el de las importaciones disminuyó, lo que provocó su incremento en el volumen importado. Es claro que el precio de las importaciones investigadas fue ampliando cada vez más la brecha entre sus competidores en el territorio mexicano, gracias a la práctica desleal que da origen a la presente investigación.

253. La Secretaría concuerda con las productoras nacionales Electrodos Infra y Plásticos y Alambres en que el incremento en el margen de subvaloración durante el periodo investigado se debió también a la caída en el precio de las importaciones investigadas, asociado a la práctica de discriminación de precios.

254. Adicionalmente, tal como se describió en el punto 198 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres indicaron que, si bien el precio de venta al mercado interno, expresado en dólares, aumentó 58% en el periodo analizado (25% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 26% en el periodo investigado), este incremento está alineado al aumento del costo de la principal materia prima (alambrón). Al respecto, manifestaron lo siguiente:

a.      los costos de fabricación de la rama de producción nacional se incrementaron 81%. En este sentido, Electrodos Infra destacó que el alambrón, como materia prima, contribuye en un 74% en el costo total del microalambre para soldar, lo que sustenta que las variaciones en los precios de dicha materia prima incidieron en el comportamiento de los costos de producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado;

b.      con base en las facturas de compra de alambrón, se observó que los precios promedio del alambrón, expresados en dólares, registraron un crecimiento acumulado de 61% en el periodo analizado (50% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 7% en el periodo investigado), y

c.      lo anterior sustenta que el incremento de los precios del alambrón se reflejó en el costo de producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional que creció 81% en el periodo analizado (61% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 13% en el periodo investigado).

255. El comportamiento de los precios y costos de fabricación de las Solicitantes, expresados en dólares, descritos previamente, confirman que durante el periodo analizado se registró un leve rezago en el crecimiento de los precios nacionales debido a la competencia con las importaciones investigadas, ya que el incremento en el precio del microalambre para soldar resultó inferior al de sus costos de producción. De hecho, la Secretaría observó que el incremento en el precio señalado por las Solicitantes (58%) fue también menor al crecimiento en el costo de su principal insumo, el alambrón (61%).

256. Al respecto, el costo unitario del alambrón reflejado en las facturas de su principal proveedor (compras realizadas en dólares estadounidenses) mantuvo una tendencia creciente en el periodo analizado; creció 49% y 8.9% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente; un incremento acumulado de 62.3%. Por su parte, el precio nacional aumentó 60.2% en dicho periodo (creció 27.2% y 25.9% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente). Este comportamiento indica que en el periodo analizado el incremento en los precios de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir el incremento en sus costos, lo que genera vulnerabilidad en la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas que concurren a precios menores. Aunque este efecto no se tradujo en un deterioro de las utilidades en el periodo analizado, de continuar el ingreso de las importaciones investigadas podría esperarse un efecto negativo en dicho indicador en el futuro inmediato.

257. Por otra parte, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres manifestaron que, dado el comportamiento observado de los precios de las importaciones investigadas en el periodo analizado y en particular en el periodo investigado, existe la probabilidad de que, de continuar el ingreso de dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios, el margen de subvaloración respecto del precio nacional se mantenga en el futuro inmediato, lo que ocasionaría una depresión del precio nacional impidiendo el alza razonable bajo un escenario de competencia leal, lo que afectaría a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

258. Tal como se indicó en el punto 202 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres argumentaron que la presión ejercida por el incremento del volumen de las importaciones y la subvaloración de los precios en las que incurren, aunado al crecimiento que reflejaron sus costos de fabricación durante el periodo analizado, no permitiría a la rama de producción nacional aumentar el precio de venta al mercado interno en el periodo proyectado; por el contrario, se vería en la necesidad de disminuir dicho precio con el fin de afrontar la competencia desleal de las importaciones originarias de Vietnam.

259. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres explicaron que ante el aumento significativo que tendrán los costos de producción, en particular, el costo unitario del alambrón (principal insumo para la producción de la mercancía similar), éste no podrá repercutirse en los precios nacionales ante el aumento de las importaciones originarias de Vietnam con niveles significativos de subvaloración, lo que afectaría sus resultados operativos (utilidades y márgenes operativos) e incluso reflejarían pérdidas financieras.

260. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes estimaron el nivel de precio que alcanzarían las importaciones de microalambre para soldar de Vietnam y de otros orígenes, así como el precio nacional de venta al mercado interno en el periodo febrero de 2023-enero de 2024. Para ello procedieron de la siguiente forma:

a.      estimaron el precio de las importaciones de Vietnam, así como el de otros orígenes a partir de su tasa de crecimiento observada en el periodo investigado, misma que se aplicó al precio de dicho periodo, y

b.      para estimar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, consideraron como premisa que el margen de subvaloración respecto de las importaciones de Vietnam observado en el periodo investigado se mantendría en el periodo proyectado, por lo que aplicaron al precio de las importaciones investigadas proyectado, la suma de la unidad más el margen de subvaloración del periodo investigado.

261. Con base en ello, las productoras nacionales Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que en el periodo proyectado el precio de las importaciones investigadas registraría una caída de 1.1%, ubicándose 24% por debajo del precio nacional, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel del precio de la rama de producción nacional, el cual tendría una caída de 11% en dicho periodo. En relación con los precios de otros orígenes, las importaciones investigadas registrarían una subvaloración de 52% en el periodo proyectado.

262. En la presente etapa del procedimiento, ESAB México cuestionó que el comportamiento prospectivo de los precios sea el mismo que el registrado en el periodo investigado. Señaló que ni Electrodos Infra y Plásticos y Alambres ni la Secretaría explicaron la lógica económica de dicho comportamiento.

263. ESAB México advirtió que aplicar el desempeño del periodo investigado a los valores futuros de los precios solo muestra el crecimiento de un periodo y no la tendencia del periodo analizado. Cuando la Secretaría hace referencia a que las propuestas de estimación son razonables porque consideran información inercial, no explica por qué considera apropiado que en ocasiones se refleje el desempeño de todo el periodo analizado (como es el caso de la estimación del volumen de importaciones objeto de investigación) y en otras solo el del periodo investigado.

264. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres replicaron que las estimaciones para proyectar el precio de las importaciones investigadas, se encuentran relacionadas con el volumen de las mismas, ya que, en el periodo investigado, que fue cuando hubo más presencia de las importaciones investigadas, su precio disminuyó, lo que significa que mientras mayor sea el volumen de las importaciones investigadas su precio tiende a disminuir. Por lo anterior, es perfectamente razonable deducir, de manera conservadora que, en el periodo proyectado, mientras se incremente el volumen de las importaciones originarias de Vietnam, su precio disminuirá al menos lo mismo que disminuyó en el periodo investigado.

265. Al respecto, la Secretaría consideró que la estimación del comportamiento esperado de los precios de las importaciones a partir de su tasa de crecimiento del periodo investigado resulta razonable, ya que es en el periodo investigado donde se determina la práctica de discriminación de precios y dicha tasa refleja el comportamiento más cercano al periodo proyectado, por lo que es factible que el precio de las importaciones investigadas mantenga dicho comportamiento ante un escenario sin cuota. En cuanto a la metodología para determinar el volumen de importaciones, mediante una tasa media de crecimiento, la Secretaría considera que la legislación en la materia no impide que se utilicen metodologías diferentes para proyectar el volumen y los precios.

266. En consecuencia, la Secretaría confirma que la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones (investigadas y de otros orígenes) es razonable, pues reflejan la tendencia registrada en el periodo investigado, donde se determina la práctica de discriminación de precios.

267. En esta etapa de la investigación, al igual que en la de inicio, la Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes utilizaron para sus estimaciones de precios y observó que el precio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam registraría un descenso de 2% en el periodo febrero de 2023-enero de 2024 respecto del periodo investigado, ubicándose 25% por debajo del precio nacional, lo que incentivaría la demanda por mayores importaciones investigadas, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, que tendría una caída de 13% en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, lo que implicaría una caída en sus utilidades de 29%. Adicionalmente, la Secretaría observó que en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, el precio de las importaciones investigadas se ubicarían por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes en -60%.

268. Por otra parte, como se señaló en el punto 208 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres presentaron proyecciones del estado de costos unitarios, a partir de las cuales se observa que en el periodo proyectado sus costos unitarios aumentarían 15.4%; en particular, el costo unitario de la materia prima crecería 12.5%. En contraste, el precio unitario promedio de la mercancía similar destinada al mercado interno disminuiría 15% en relación con el nivel que registró en el periodo investigado. Por lo tanto, el incremento en los costos no podría ser trasladado al precio de venta al mercado interno en el periodo proyectado, ante la presencia de importaciones en condiciones de dumping.

269. Al respecto, en la presente etapa del procedimiento, ESAB México argumentó que:

a.      en relación con la metodología de proyección de los costos de producción y gastos operativos, descrita en el párrafo 246 de la Resolución de Inicio, la Secretaría se limitó en señalar que está basada en criterios razonables, sin justificar las razones que la llevaron a realizar esa conclusión; además, no justificó el por qué, para el periodo proyectado, el crecimiento de los valores unitarios debiera ser exactamente igual que el del periodo investigado, ni la falta de valoración de otros indicadores como el volumen de las importaciones;

b.      la Secretaría realizó una falsa interpretación en el párrafo 200 de la Resolución de Inicio, donde señala que, durante el periodo analizado, el incremento de los precios de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir el incremento de los costos, contrastando, en primera instancia, lo descrito en el párrafo 233 de dicha Resolución de Inicio, que señala que la utilidad operativa aumento 1.97 veces durante el periodo analizado; y, en segunda instancia, lo descrito en el párrafo 234 de la misma Resolución, donde se señala que el margen operativo registró un aumento de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, y

c.      en cuanto al argumento de las productoras nacionales sobre el incremento del precio de venta de la mercancía similar en 58%, mientras el costo de su principal insumo incrementó en 61%, indica que la rama de producción nacional pretende hacer creer que, en el periodo analizado, el incremento en los precios no alcanzó a cubrir el incremento en sus costos. Al respecto, consideró impreciso tal argumento ya que los datos anteriormente señalados no lo corroboran por dos motivos: el primero, se debe a que la diferencia es marginal, por lo que no logra compensar la diferencia o proporcionalidad que existe entre el precio de la mercancía y el costo y, el segundo, es en relación a que las productoras nacionales obtuvieron márgenes de utilidad durante el periodo analizado.

270. En relación con el punto anterior, las productoras nacionales Electrodos Infra y Plásticos y Alambres replicaron lo siguiente:

a.      con respecto de la metodología de proyección y a diferencia de ESAB México, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres consideran razonables que los indicadores financieros conserven el mismo comportamiento del periodo investigado y que, en todo caso, podría considerarse como un criterio conservador. En cuanto a la falta de valoración de otros indicadores, señalan que resultaría imposible utilizar un mismo criterio para indicadores no comparables, es decir, indicadores financieros contra indicadores no financieros, como el volumen de importación. Además, la importadora ESAB México tampoco presentó alguna evidencia o prueba documental que demuestre que la metodología para proyectar los indicadores financieros es incorrecta, y

b.      en relación con el argumento de que el incremento de los precios de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir el incremento en sus costos, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres indican que eso no significa que, en términos absolutos, el precio de la rama de producción nacional no haya permitido generar un efecto positivo en las utilidades. Finalmente, enfatizaron que esta investigación es bajo la figura de amenaza de daño y, por lo tanto, lo que realmente importa es analizar si de continuar el ingreso de las importaciones en condiciones de dumping en el futuro inmediato, podría esperarse un efecto negativo en los indicadores económicos y financieros relevantes en la rama de producción nacional.

271. Respecto de los argumentos presentados por la importadora ESAB México, la Secretaría evaluó todos y cada uno de ellos; no obstante, no los considera razonables, objetivos y basados en pruebas positivas, por los siguientes motivos:

a.      en relación con la falta de justificación por considerar que la metodología de proyección está basada en criterios razonables, la Secretaría primeramente señala que, aun cuando el Acuerdo Antidumping no establece criterios específicos sobre cómo realizar la proyección de los costos de producción y gastos operativos, ESAB México tampoco proporciona y/o sugiere alguna metodología alterna que, conforme a su entender, deba emplearse; tampoco ofrece mayor explicación de cómo el volumen de las importaciones justificaría o concedería mayor razonabilidad a las proyecciones. En este sentido, la Secretaría concuerda con Electrodos Infra y Plásticos y Alambres y considera apropiado que las proyecciones se estimen a partir del comportamiento de cada uno de los elementos que lo componen dentro de su actividad productiva en el periodo investigado;

b.      en cuanto a los supuestos errores de interpretación señalados en la Resolución de Inicio, la Secretaría advierte que es ESAB México quien realiza una interpretación imprecisa de la Resolución de Inicio. Si bien el punto 200 de la Resolución de Inicio señala que el incremento en los precios de venta en dólares de la rama de producción nacional no alcanzó a cubrir el incremento en los costos de su principal insumo, expresados también en dólares, observado a nivel factura en el periodo analizado, en los párrafos 233 y 234 de la Resolución de Inicio se refieren al comportamiento de los resultados y márgenes operativos del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar, expresado en pesos, los cuales también están afectados por los volúmenes de producción y venta, y el efecto de la valuación de los inventarios que se arrastran de periodos previos, en específico de materia prima, mercancía en proceso y productos terminados. Por lo tanto, la importadora compara resultados de dos tipos de análisis que no son equiparables entre sí y, además, están expresados en diferentes monedas, y

c.      en relación con el comportamiento del precio de venta y de los costos de la materia prima que indicaron Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, la Secretaría analizó el precio promedio de venta de la mercancía similar destinada al mercado interno, convirtiéndolo a dólares, aplicando los tipos de cambio promedio para solventar obligaciones en dólares publicados por el Banco de México. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio realmente se incrementó 60.2%, en el periodo analizado; en cambio, el costo del alambrón lo hizo en un 62.3%, en el mismo periodo, tal como se indicó en el párrafo 200 de la Resolución de Inicio. Por lo tanto, la Secretaría considera adecuado concluir que en el periodo analizado el incremento en el precio no alcanzó a cubrir el incremento del costo de su principal insumo y concuerda con el argumento de las empresas productoras nacionales Electrodos Infra y Plásticos y Alambres.

272. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 160 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales y también respecto de otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en un rezago en los precios nacionales en relación con el incremento de sus costos, que hace vulnerable a la industria nacional ante la competencia con las importaciones investigadas.

273. En este sentido, el nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio para poder competir. Lo anterior, permite determinar preliminarmente que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, el nivel de precios constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por lo tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores a los que se registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

274. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III y 42 de la LCE, y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

275. En la etapa previa de la investigación, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres argumentaron que, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas aumentaron considerablemente y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como a precios menores que los nacionales, lo que ocasionó que ganaran participación de mercado. Agregaron que, si bien en el periodo analizado no se observa un comportamiento negativo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, en el periodo investigado se observó una afectación en la producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de capacidad instalada, inventarios y empleo directo. Lo que muestra la vulnerabilidad de la rama de producción nacional frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping.

276. Adicionalmente, las productoras nacionales Electrodos Infra y Plásticos y Alambres consideraron que, dado el potencial exportador, así como la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria de microalambre para soldar de Vietnam, existe la probabilidad de que se incrementen sustancialmente las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el futuro próximo, lo que causaría un daño importante en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, empleo directo, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de capacidad instalada, inventarios, ingresos, utilidad y margen de operación.

277. Como se señaló en el punto 214 de la Resolución de Inicio, a fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, vendida en el mercado interno) para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Adicionalmente, las Solicitantes proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores económicos y financieros para el periodo febrero de 2023-enero de 2024, bajo un escenario sin cuota compensatoria. De igual manera, se analizaron los estados de costos y gastos unitarios, en pesos por tonelada, correspondientes a la producción y venta de mercancía similar destinada al mercado interno para los periodos  anteriormente referidos.

278. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de microalambre para soldar a partir de los indicadores económicos y financieros de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, correspondientes al producto similar al investigado, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de efectivo, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que consideran la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación.

279. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros, así como la del estado de costos, ventas y utilidades, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el cual publica en su página de Internet https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/ de forma quincenal.

280. Como se señaló en el punto 217 de la Resolución de Inicio, el mercado nacional de microalambre para soldar, medido a través del CNA, creció 38% en el periodo analizado (creció 38% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y permaneció prácticamente constante en el periodo investigado).

281. En ese contexto de mercado, la producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional creció 22.6% en el periodo analizado: aumentó 22.9% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyó 0.3% en el periodo investigado. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de producción menos exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de su producción total, pues creció 29.6% en el periodo analizado (30.4% en el periodo de febrero 2021-enero de 2022, pero disminuyó 0.6% en el periodo investigado).

282. El comportamiento de su producción se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 22% en el periodo analizado: se incrementaron 23% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero se redujeron 0.6% en el periodo investigado.

283. Al respecto, ESAB México argumentó que el comportamiento positivo que registraron la producción y ventas de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, no sustenta la existencia de un nexo causal entre las importaciones investigadas y el desempeño de la rama.

284. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:

a.      las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional crecieron 29% en el periodo analizado: aumentaron 30% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyeron 1% en el periodo investigado, y

b.      las ventas de exportación de la rama de producción nacional disminuyeron 32% en el periodo analizado (decrecieron 36% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero aumentaron 5% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 8% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.

285. La Secretaría constató que la caída que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas, pues fue justo en dicho periodo cuando se observó el mayor margen de subvaloración respecto del precio nacional (-33%).

286. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres manifestaron en la etapa de inicio de la investigación que, durante el periodo analizado, se registró una sustitución de compras nacionales por el producto investigado debido a los precios bajos de las importaciones vietnamitas respecto del producto de fabricación nacional. En este sentido, señalaron que seis de sus clientes aumentaron sus compras nacionales en 31%, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de Vietnam en 139%. Asimismo, destacaron que en el periodo investigado dichos clientes incrementaron sus compras nacionales en solo 2% mientras que sus importaciones crecieron 164%.

287. Tal y como se menciona en el punto 222 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó los listados de ventas de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres a sus principales clientes, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M, y constató que durante el periodo investigado cinco clientes de la rama de producción nacional (que representaron más del 50% de sus ventas totales al mercado interno) incrementaron 231% sus importaciones originarias de Vietnam, mientras que no incrementaron sus compras de microalambre de fabricación nacional en dicho periodo.

288. La información disponible en el expediente administrativo indica que los precios fueron un factor determinante de las importaciones de estos cinco clientes. En efecto, los precios de las importaciones originarias de Vietnam que realizaron estas cinco empresas se redujeron 20% en el periodo investigado; asimismo, se observó que los precios de las importaciones de dichas empresas se ubicaron 43% por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional en el periodo investigado. Estos resultados permitieron constatar que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.

289. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir microalambre para soldar, la Secretaría observó que no registró variación en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero creció 10.5% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 10.5% en el periodo analizado. Dicho incremento se explica por las inversiones en mejoras que las Solicitantes realizaron en su capacidad de producción.

290. En este sentido, las Solicitantes explicaron que durante el periodo analizado hicieron mejoras cualitativas en la capacidad de producción para poder operar en forma competitiva y abastecer adecuadamente a los sectores a los que se destina el microalambre para soldar. En particular, Electrodos Infra realizó inversiones como la renovación tecnológica (RT), incremento de capacidad (IC) y balanceo de línea; sin embargo, debido al ingreso de las importaciones originarias de Vietnam en condiciones de discriminación de precios, el incremento de la capacidad instalada de la rama de producción nacional no se capitalizó con mayores niveles de ventas y de producción, lo que revela que la rama de producción nacional no está operando con niveles adecuados de utilización de su capacidad instalada.

291. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada y observó que aumentó 4.9 puntos porcentuales durante el periodo analizado, pero disminuyó 5.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 45% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 55.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 49.9% en el periodo investigado. Lo anterior, sustenta lo señalado por las Solicitantes en el sentido que la rama de producción nacional no está operando con niveles adecuados de utilización de su capacidad instalada y presenta altos niveles de ociosidad.

292. En la presente etapa del procedimiento, ESAB México manifestó que tiene conocimiento de que la demanda de microalambre para soldar se ha incrementado en el mercado nacional y que las principales productoras no pueden abastecer oportunamente. Consideró lo anterior debido a que es la segunda mayor productora de microalambre para soldar y mantuvo un alto nivel de utilización de capacidad instalada durante el periodo analizado, razón por la que complementó su producción con importaciones. Señaló que su producción depende de la colocación de la mercancía, la disposición de insumos y que siempre se busca minimizar los inventarios. Consideró además que la producción de la industria es a pedido, razón por la que no se sostiene que las Solicitantes observen una utilización promedio de 50% y que den abasto a un mercado en crecimiento.

293. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres replicaron que la industria nacional sí cuenta con la capacidad de abastecer la demanda nacional, siempre y cuando no existan prácticas desleales y se utilice el 100% de la capacidad instalada. Aseguraron que la capacidad instalada de la industria nacional representó más de una vez el CNA del periodo investigado. Agregaron que el abastecimiento a partir de las importaciones originarias de Vietnam se da en condiciones de dumping, que causa una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.

294. Por su parte, Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN señalaron que los argumentos de ESAB México son simples alegaciones que no tienen validez alguna por no tener el respaldo de ninguna fuente de información que los sustente.

295. Al respecto, la Secretaría observó que, en efecto, ESAB México no proporcionó prueba alguna que sustentara su argumento relativo a la existencia de un problema de desabasto en el mercado nacional de microalambre para soldar. Por el contrario, la Secretaría constató que durante el periodo analizado: i) la capacidad instalada de la industria nacional equivalió en promedio a 1.5 veces el tamaño del mercado nacional; y ii) la rama de producción nacional operó en promedio al 50% de su capacidad instalada.

296. En cuanto al empleo directo de la rama de producción nacional, este aumentó 4% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero disminuyó 1% en el periodo investigado; lo que significó un crecimiento de 3% en el periodo analizado. Por su parte, el salario vinculado con el empleo directo aumentó 22% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 31% en el periodo investigado; lo que significó un crecimiento de 60% en el periodo analizado.

297. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 19% en el periodo analizado; creció 18% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado.

298. Por otra parte, los inventarios promedio de la rama de producción nacional disminuyeron 16% en el periodo analizado; se redujeron 16.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022, pero aumentaron 0.3% en el periodo investigado.

299. Asimismo, la Secretaría constató que, ante el crecimiento que registró el mercado en el periodo analizado, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron, ya que ganaron participación de mercado en detrimento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes. En efecto, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 2 puntos de participación en el CNA en el periodo analizado y prácticamente se mantuvo constante en el periodo investigado (al pasar de 29.6% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 28% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 27.8% en el periodo investigado). Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 10.7 puntos de participación en el periodo analizado y 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado (al pasar de 7.9% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 12.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 18.6% en el periodo investigado), mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 4.2 puntos de participación en el periodo analizado y 3.3 puntos porcentuales en el periodo investigado (al pasar de 30% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 29.1% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 25.8% en el periodo investigado).

300. Estos resultados confirman que la pérdida de mercado que la industria nacional registró durante el periodo analizado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.

301. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de microalambre para soldar durante el periodo analizado, a partir de los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional correspondientes a los periodos febrero de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y febrero de 2022-enero de 2023.

302. La Secretaría observó que, como resultado del comportamiento descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y sus precios, los ingresos por ventas al mercado interno aumentaron 46% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 14% en el periodo investigado, lo que reflejó un incremento acumulado de 66% durante el periodo analizado. De la misma manera, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) también aumentaron en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 en 43% y 6% en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento acumulado de 51% durante el periodo analizado.

303. Como resultado de los comportamientos en los ingresos por ventas y de los costos operativos, señalados en el punto anterior, los resultados operativos en el mercado doméstico de la rama de producción nacional aumentaron 0.71 veces en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 0.74 veces en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento acumulado de 1.97 veces en la utilidad operativa durante el periodo analizado.

304. En este sentido, el margen operativo aumentó 1.8 y 6.2 puntos porcentuales en los periodos febrero de 2021-enero de 2022 e investigado, respectivamente, dando como resultado un aumento acumulado de 8 puntos porcentuales, al pasar de un margen operativo de 10% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021 a 18% en el periodo investigado.

305. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros o de carácter interno de las Solicitantes, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

306. Electrodos Infra señaló que durante el periodo analizado realizó inversiones en capital fijo que incrementan su capacidad instalada. Al respecto, la Secretaría observó que el 46.2% del total de las inversiones corresponde a renovación tecnológica y el balanceo de líneas, mientras que el 53.8% restante corresponde al incremento de la capacidad productiva. En este sentido, la Secretaría considera que la Solicitante no demostró que la inversión sea destinada exclusivamente a la mercancía similar. Por otro lado, la autoridad investigadora contempla que los efectos financieros de estas inversiones ya se encuentran reflejadas en los estados financieros de la empresa Solicitante, por lo que no puede considerarse como un proyecto de inversión afectado directamente por importaciones a precios desleales.

307. En esta etapa de la investigación, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres no presentaron argumentos o pruebas adicionales relacionadas con proyectos de inversión o nuevas inversiones de la mercancía similar a la investigada.

308. En cuanto al rendimiento sobre la inversión integral de la rama de producción nacional -calculado a nivel operativo- mostró resultados positivos y con tendencia al alza durante los años 2020 al 2022, tal como se indica en el siguiente cuadro:

Índice

2020

2021

2022

ROA

27.5%

27.1%

33.2%

Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres.

309. A partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo de la rama de producción nacional reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado, disminuyendo 0.65 veces en 2021 respecto del 2020, y aumentando 1.08 veces en 2022 respecto del 2021; mostrando así una disminución de 0.27 veces durante el periodo de 2020 a 2022.

310. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:

Índice

2020

2021

2022

Razón de circulante (veces)

2.16

2.35

3.75

Prueba de ácido (veces)

1.56

1.55

2.63

Apalancamiento (veces)

0.69

0.66

0.45

Deuda

41%

40%

31%

Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres.

311. Respecto del cuadro anterior, los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles apropiados (incluso bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo, se considera adecuada.

312. El índice de apalancamiento muestra una tendencia a la baja. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior al 100% es manejable. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, se mantuvo en niveles aceptables.

313. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, si bien durante el periodo analizado los indicadores económicos de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo, en el periodo investigado (periodo donde ingresó el mayor volumen de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios), se registró una evolución negativa en indicadores relevantes de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, ventas al mercado interno, empleo directo y productividad. Asimismo, se observó que la rama de producción nacional registró bajos niveles de utilización de su capacidad instalada (45% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 55.3% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 49.9% en el periodo investigado).

314. Las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas y las condiciones en las que han concurrido, aunado a la capacidad libremente disponible para la fabricación de microalambre para soldar con que cuenta Vietnam, causan una amenaza de daño importante a la rama de producción nacional en el futuro inmediato, que se reflejaría en el deterioro de los indicadores de la rama de producción nacional como producción, producción orientada al mercado interno, empleo directo, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, inventarios, ingresos, utilidad y margen de operación que resultan de las ventas al mercado interno, entre otros.

315. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres proporcionaron proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, para el periodo febrero  de 2023-enero de 2024. Como se señaló en el punto 244 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que estas proyecciones se basaron, entre otras cosas, en los porcentajes de participación en la producción nacional total de cada empresa productora estimados por la CANACINTRA y en el crecimiento esperado del CNA. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres procedieron de la siguiente forma:

a.      para estimar el CNA, consideraron el pronóstico de crecimiento promedio de la producción industrial en México para 2023 que reporta la Dirección de Análisis de Grupo Financiero INVEX, estimado en 1.4% para 2023. Señalaron que dicho parámetro es pertinente en razón de que los sectores consumidores del microalambre para soldar pertenecen al sector industrial;

b.      para estimar el volumen de las exportaciones, consideraron el pronóstico de crecimiento de la producción industrial en Estados Unidos (principal destino de las exportaciones de la industria mexicana de microalambre para soldar) estimado en 2.3% para 2023, publicado en el Paquete económico 2023, Criterios Generales de Política Económica, en septiembre de 2022;

c.      estimaron la producción nacional como resultado de la estimación del CNA menos la proyección de las importaciones totales de microalambre para soldar más las exportaciones proyectadas;

d.      a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción nacional orientada al mercado interno;

e.      para estimar las ventas al mercado interno, consideraron la variación estimada de la producción nacional orientada al mercado interno proyectado, respecto al periodo investigado (-6.2%), aplicaron dicha variación al volumen de ventas al mercado interno del periodo investigado;

f.       consideraron que la capacidad instalada se mantendría en el mismo nivel del periodo investigado;

g.      para estimar el empleo, consideraron la producción proyectada de las Solicitantes entre su productividad en el periodo investigado, y

h.      estimaron el salario a partir de los salarios unitarios de las Solicitantes en el periodo investigado, al cual le aplicaron su tasa media de crecimiento anual del periodo analizado. Finalmente, multiplicaron el empleo proyectado por el salario unitario proyectado.

316. En cuanto a los indicadores financieros, las Solicitantes presentaron proyecciones de sus resultados operativos para el periodo febrero de 2023-enero de 2024, considerando un escenario de subvaloración de precios y un incremento significativo de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. Los proyectaron a partir del crecimiento del mercado de microalambre para soldar y el pronóstico del CNA, la producción nacional proyectada, la tasa de crecimiento de las importaciones en presuntas condiciones desleales en relación con el CNA, la variación estimada en los precios de las importaciones vietnamitas de microalambre para soldar, la afectación en los volúmenes de venta nacionales, así como la proyección de los precios nacionales a partir de la variación de los principales insumos; finalmente, además, se utilizaron los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por la encuesta de especialistas en economía del  sector privado.

317. En específico para el estado de costos, ventas y utilidades del periodo proyectado, la rama de producción nacional de microalambre para soldar utilizó los estados financieros similares de cada Solicitante. En este caso, respecto de los ingresos por ventas proyectados, se utilizaron las ventas al mercado interno y los precios nacionales estimados; mientras que, para los costos de producción de la materia prima, mano de obra, gastos de fábrica y gastos operativos (gastos de venta y administración) se calcularon aplicando a los valores unitarios una tasa de crecimiento a cada uno de estos conceptos obtenida del periodo investigado respecto del periodo anterior comparable. Considerando lo anterior, cada uno de los valores unitarios se multiplicó por el volumen de producción nacional orientado al mercado interno proyectado (la Secretaría observó que el volumen de venta y volumen de producción orientado al mercado interno son similares pues los inventarios solo representan 3% del volumen de producción proyectado). Finalmente, se utilizó el efecto de los inventarios (por materia prima, mercancía en proceso y producto terminado) para la obtención del costo de ventas respectivo.

318. En esta etapa de la investigación, las partes acreditadas no presentaron argumentos o medios de prueba que desvirtuaran la razonabilidad de las proyecciones de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional.

319. La Secretaría confirma preliminarmente que las proyecciones que las Solicitantes presentaron son aceptables, pues se basan en criterios razonables y tienen como base el crecimiento esperado del CNA (calculado a partir del pronóstico de crecimiento de la “Producción Industrial en México" para 2023 realizado por Grupo Financiero INVEX), así como el comportamiento histórico de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y el volumen de que alcanzarían las importaciones totales. Asimismo, la metodología considera la variación estimada en los precios de las importaciones originarias de Vietnam y de los precios nacionales, así como los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados en la encuesta de especialistas en economía del sector privado.

320. Para evaluar el efecto que tendrían las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, al igual que en la etapa previa del procedimiento y considerando la información disponible en esta etapa, la Secretaría replicó las proyecciones que presentaron las Solicitantes y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo febrero de 2023-enero de 2024, respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado.

321. Las afectaciones más importantes en los indicadores económicos que registraría la rama de producción nacional sería en los precios de venta al mercado interno (-13%), el volumen de producción total  (-17%), producción orientada al mercado interno (-19%), ventas al mercado interno (-28%), participación de mercado (-5.5 puntos porcentuales), empleo directo (-17%) y utilización de la capacidad instalada (-8.6 puntos porcentuales).

322. Adicionalmente, como resultado del comportamiento en los ingresos proyectados por ventas y de los costos operativos para el periodo febrero de 2023-enero de 2024 (disminución en ingresos de 22% y aumento de costos totales en 5%), los resultados operativos en el mercado nacional disminuirían 1.47 veces respecto al periodo investigado, al grado que reflejarían una pérdida operativa, disminuyendo el margen de operación 29 puntos porcentuales, al pasar de 18% en el periodo investigado a 11% negativo en el periodo de proyección.

Estado de costos, ventas y utilidades de ventas nacionales de microalambre para soldar

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información proporcionada por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres.

 

323. En general, las utilidades operativas durante el periodo analizado aumentaron 1.97 veces como resultado del incremento tanto en los ingresos por ventas de 66% como en los costos de operación por 51%, lo que dio lugar a un crecimiento del margen operativo de 8 puntos porcentuales al pasar de 10% en el periodo febrero 2020 a enero 2021 a un margen de 18% en el periodo investigado.

324. En cambio, se proyecta que los resultados operativos de Electrodos Infra y Plásticos y Alambres se verían afectados principalmente por la diminución en los ingresos por ventas (originada por menores volúmenes de venta y caída en los precios nacionales proyectados como consecuencia de la presión que ejerce tanto el volumen como el precio de las importaciones investigadas).

325. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos observados en algunos indicadores económicos en el periodo investigado, de continuar aumentando las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros, ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.

8. Potencial exportador de Vietnam

326. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria vietnamita fabricante de microalambre para soldar, así como su potencial exportador.

327. En la etapa de inicio de la investigación, las Solicitantes manifestaron que no dispusieron de información específica de microalambre para soldar de la industria de Vietnam por lo que analizaron el potencial exportador de este país con base en la información que estuvo razonablemente a su alcance y que consistió en indicadores de materiales de soldadura (que incluyen al producto investigado). Para ello:

a.      estimaron la capacidad instalada con base en un estudio de mercado de Vietnam elaborado en enero de 2023 por la consultora Yan Xu Marketing Research Consultants Co., Ltd., que analiza el mercado de alambrón de acero silico-manganeso para la fabricación de materiales de soldadura, que incluyen el microalambre para soldar en Vietnam;

b.      determinaron el volumen de producción a partir de una nota de prensa, del 27 de julio de 2021, que reporta el volumen de producción de Kim Tin (principal empresa productora en Vietnam) y el porcentaje de participación en el mercado de Vietnam y variaciones de este indicador conforme la Resolución Final antidumping de China, Malasia y Tailandia;

c.      calcularon el volumen de exportaciones e importaciones de materiales de soldadura a partir de las estadísticas de UN Comtrade correspondientes a las subpartidas 7229.20, 7229.90, 8311.90, 8311.10 y 8311.30, las cuales incluyen al microalambre para soldar, y

d.      estimaron el consumo a partir del CNA.

328. Con base en la información descrita en el punto anterior, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres argumentaron que México constituye un destino real para las exportaciones de materiales de soldadura originarias de Vietnam, dado que:

a.      el mercado mexicano ocupó el noveno lugar como destino de las exportaciones totales de Vietnam, por encima de más de 60 países a los que efectuó exportaciones durante el periodo analizado. Particularmente, en 2021 las exportaciones de Vietnam a México aumentaron 71%;

b.      la industria de comercialización de microalambre para soldar en Vietnam es muy dinámica, ya que cuenta con 10 empresas fabricantes y más de 40 comercializadoras, donde destacan los principales exportadores de microalambre para soldar: Kim Tin, Kuang Tai Metal (Vietnam) y Hyundai Welding Vina, y

c.      Vietnam cuenta con un potencial de exportación significativo en relación con el mercado mexicano y mantiene una clara vocación exportadora. Las importaciones objeto de investigación que ingresaron al mercado mexicano en el periodo investigado representaron el 4.1% de la capacidad libremente disponible con que contó Vietnam en 2022 y representarían el 6.5% en el periodo proyectado, por lo que dicha situación ilustra la magnitud de la capacidad de producción que podría destinar la industria de Vietnam al mercado mexicano.

329. Al respecto, la Secretaría consideró preliminarmente que la información sobre materiales de soldadura que aportaron las Solicitantes resulta pertinente para analizar el comportamiento de los indicadores de la industria de Vietnam del producto objeto de investigación, así como su potencial de exportación y capacidad libremente disponible, en razón de que no existen estadísticas específicas para microalambre para soldar.

330. A partir de esta información disponible, la Secretaría observó que la producción de materiales de soldadura de Vietnam aumentó 73% entre 2020 y 2022, al pasar de 128 mil a 220 mil toneladas. En el mismo periodo, el CNA aumentó 16% cuando pasó de 211 a 245 mil toneladas. Por su parte, la capacidad instalada del país investigado creció 44%, al pasar de 260 a 375 mil toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría observó que:

a.      la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de Vietnam aumentó 17% de 2020 a 2022, al pasar de 132 a 155 mil toneladas; este último volumen es significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de microalambre para soldar del periodo investigado (más de 2 y 3 veces, respectivamente), y

b.      el potencial exportador de Vietnam (capacidad instalada menos consumo) creció 168% de 2020 a 2022, al pasar de 49 a 130 mil toneladas; este último volumen fue equivalente a más  de 2 veces el tamaño del CNA y más de 3 veces el tamaño de la producción del periodo investigado.

331. Respecto al perfil exportador de Vietnam, la información de UN Comtrade no muestra datos para 2022, por lo cual Electrodos Infra y Plásticos y Alambres realizaron una estimación a partir del crecimiento que estas tuvieron en los dos años previos. De acuerdo con la información disponible, en el periodo analizado el volumen de exportaciones aumentó 262%, al pasar de 31 mil toneladas en 2020 a 114 mil toneladas en 2022. Este último volumen fue equivalente a más de dos veces, tanto del tamaño del CNA como de la producción nacional del periodo investigado. Destaca que las exportaciones a México se incrementaron 191% de 2020 a 2022, lo que indica que la importancia del mercado mexicano aumentó como destino de las ventas de Vietnam a mercados externos.

332. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que Vietnam cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta el país investigado, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Capacidad libremente disponible y potencial exportador de Vietnam vs mercado nacional

Fuente: Solicitantes, SIC-M y estimaciones de la Secretaría.

333. A partir de las estimaciones aportadas por Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, se constató que, en el futuro inmediato, la industria fabricante de materiales de soldadura de Vietnam seguirá contando con una capacidad libremente disponible considerable en relación con el tamaño del mercado nacional dado que, en el periodo proyectado, representaría más de 3 y 4 veces el tamaño del CNA y de la producción, respectivamente.

334. En esta etapa de la investigación, las importadoras y exportadoras comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtúen el potencial exportador y la capacidad libremente disponible con que cuenta la industria de Vietnam fabricante de materiales de soldadura.

335. De hecho, la información que aportó Kim Tin Hung Yen sobre sus indicadores de capacidad instalada, producción, inventarios, ventas al mercado interno y exportaciones totales de microalambre para soldar confirman que tan sólo la capacidad instalada de esta empresa es suficiente para cubrir en su totalidad la demanda del mercado mexicano y desplazar a la producción nacional. En efecto, la capacidad instalada de Kim Tin Hung Yen fue equivalente a 1.3 veces el CNA y a 1.4 veces la producción nacional de México en el periodo analizado; además, su capacidad libremente disponible fue equivalente al 50% del mercado mexicano.

336. La Secretaría observó también que las exportaciones de esta empresa a México se incrementaron 691% en el mismo periodo, con una subvaloración promedio de 48%. Lo anterior contrasta con las exportaciones de esta empresa a destinos diferentes a México, que incrementaron sólo 47% a un precio 11% superior al que exportaron a México. Por último, esta empresa registró una subutilización promedio de 40% en el periodo analizado, lo que permite prever que las exportaciones de esta empresa a México, en tales condiciones, pudieran continuar incrementándose en el futuro inmediato.

337. Asimismo, Kim Tin Hung Yen acumuló un volumen considerable de inventarios al representar, en promedio del periodo analizado, el 122% de su producción, y el volumen que alcanzó en el periodo investigado representó el 55% del mercado mexicano y el 63% de la producción nacional.

338. Lo anterior resulta relevante si consideramos que, acorde a la información de esa misma empresa, de veinte productores de microalambre de soldadura que hay en el mercado vietnamita, Kim Tin Group, al que pertenece Kim Tin Hung Yen, representó el 58% del volumen vendido durante el 2022. En efecto, tan sólo la información de esta empresa corrobora el potencial exportador de Vietnam.

339. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó preliminarmente que la industria de Vietnam fabricante de microalambre para soldar cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño material a la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

340. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Vietnam en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.

341. De acuerdo con lo señalado en el punto 263 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra y Plásticos y Alambres manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre la amenaza de daño y las importaciones investigadas. Al respecto, argumentaron lo siguiente:

a.      la demanda en el mercado nacional, en términos del CNA, creció 26% en el periodo analizado; aumentó 25.6% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 0.4% en el periodo investigado, por lo que no puede ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional;

b.      las importaciones de otros orígenes no podrían ser la causa de la amenaza de daño, dado que disminuyeron 18% durante el periodo analizado, -12% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -7% en el periodo investigado. Asimismo, perdieron 8.2 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado (-7 puntos porcentuales en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y -1.2 puntos porcentuales en el periodo investigado). Adicionalmente, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por encima del precio promedio de la rama de producción nacional en todo el periodo analizado; 27%, 18% y 14% en periodo febrero  de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente;

c.      las exportaciones de la rama de producción nacional tampoco podrían ser la causa de la amenaza del daño ya que, si bien disminuyeron 32% en el periodo analizado, solo representaron el 8% de la producción y las ventas totales de la rama de producción nacional en dicho periodo, lo que indica que la rama de producción nacional se enfoca en mayor medida al mercado interno donde compite con las importaciones del producto investigado, y

d.      la productividad acumuló un crecimiento de 19% en el periodo analizado, creció 18% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado, como resultado de un aumento de 23% de la producción y de 3% del empleo directo de la rama de producción nacional en el periodo analizado.

342. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas relativas a la existencia de otros factores de daño que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, por lo que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.

343. Si bien el mercado nacional creció 38% en el periodo analizado, la Secretaría observó que aun cuando en el periodo investigado no presentó variación, su comportamiento se debe, en parte, a la baja de las importaciones de otros orígenes. En efecto, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 11% mientras que las originarias de Vietnam incrementaron 51%, y la PNOMI disminuyó 5%. De esta forma, el único elemento del CNA que aumentó en el periodo investigado fueron las importaciones originarias de Vietnam, lo cual se explica por los bajos precios con que se realizaron (pues alcanzaron una subvaloración de 33% respecto del producto de fabricación nacional), por lo que el comportamiento del mercado no podría considerarse como una causal de amenaza de daño a la rama de producción nacional.

344. En este contexto de mercado, en esta etapa de la investigación, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:

a.      si bien aumentaron su volumen en 18% durante el periodo analizado, perdieron 4.2 puntos de participación de mercado. Además, durante el periodo investigado disminuyeron 11%, al mismo tiempo que perdieron 3.3 puntos porcentuales de participación en el CNA, y

b.      aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo analizado, 23% en el periodo febrero de 2020-enero de 2021, 10% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 19% en el periodo investigado.

345. En contraste, el comportamiento de las importaciones investigadas, el incremento de participación que observaron en el CNA, el nivel de precios al que concurrieron, así como la capacidad libremente disponible que tiene Vietnam, sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, en condiciones que causen daño a la rama de producción nacional.

346. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 284 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 32% en el periodo analizado (se redujeron 36% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 pero se incrementaron 5% en el periodo investigado), representaron en promedio el 8% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

347. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues tuvo un comportamiento positivo, creció 19% durante el periodo analizado; 18% en febrero de 2021-enero de 2022 y 1% en el periodo investigado.

348. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría determinó de manera preliminar que la información que obra en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, en condiciones de discriminación de precios, que pudieran romper el nexo causal entre éstas y la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

J. Conclusiones

349. Con base en el análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 36.23%, de acuerdo al punto 160 de la presente Resolución. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 42% de las totales.

b.      Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado crecieron 224%: aumentaron 114% en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 51% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 7.9% a 18.6%, lo que significó un aumento de 10.7 puntos porcentuales en el periodo analizado (4.4 puntos en el periodo febrero de 2021-enero de 2022 y 6.3 puntos en el periodo investigado).

c.      En los periodos febrero de 2020-enero de 2021, febrero de 2021-enero de 2022 y febrero de 2022-enero de 2023, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 11%, 14% y 33%, respectivamente, y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 28%, 22% y 44%, respectivamente.

d.      Durante el periodo analizado, el incremento en los precios de la rama de producción nacional (60.2%) no alcanzó a cubrir el incremento en sus costos (62.3%), lo que genera vulnerabilidad en la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas que concurren a precios menores.

e.      La concurrencia de las importaciones originarias de Vietnam, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo investigado, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, ventas al mercado interno y empleo directo.

f.       Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam continúen incrementándose, en una magnitud tal que, dada la participación que registraron las mismas en el mercado nacional y en relación con la producción nacional en el periodo analizado, causen daño a la rama de producción nacional.

g.      El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, las Solicitantes no podrían trasladar el incremento esperado en sus costos a sus precios de venta al mercado interno, pues tendrían que reducir sus precios 13% en el periodo proyectado.

h.      La información disponible indica que Vietnam cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.

i.        Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado reflejaron una afectación de mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, los precios de venta al mercado interno (-13%), el volumen de producción total (-17%), la producción orientada al mercado interno (-19%), las ventas al mercado interno (-28%), la participación de mercado (-5.5 puntos porcentuales), el empleo directo (-17%), la utilización de capacidad instalada (-8.6 puntos porcentuales), la utilidad operativa (-1.47 veces) y el margen operativo (-29 puntos porcentuales), al pasar de 18% en el periodo investigado a 11% negativo en el periodo de proyección. La afectación en estas variables sustenta que se produciría un daño importante a la rama de producción nacional, en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.

j.       No se identificaron factores distintos de las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, en condiciones de discriminación de precios, que pudieran romper el nexo causal entre éstas y la amenaza de daño a la rama de producción nacional.

K. Cuota compensatoria

350. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres señalaron que, debido a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam en condiciones de discriminación de precios, la rama de producción nacional enfrenta una amenaza de daño, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 57, fracción I de la LCE solicitan que en la etapa preliminar del presente procedimiento se establezcan cuotas compensatorias provisionales para impedir que se cause daño material a la rama de producción nacional durante la investigación, con el fin de corregir los efectos lesivos de las importaciones investigadas y restablecer las condiciones equitativas de competencia en el mercado nacional.

351. Las empresas Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales CN solicitaron que dado que se ha demostrado que las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la producción nacional de microalambre para soldar, se imponga una cuota compensatoria que corrija la práctica desleal.

352. Por su parte, la importadora ESAB México solicitó concluir la presente investigación sin la imposición de cuotas compensatorias preliminares o finales.

353. La Secretaría considera que la imposición de cuotas compensatorias únicamente tiene por objeto restablecer las condiciones leales de competencia y corregir la distorsión en los precios, generada por la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios. Al respecto, si bien la Secretaría llegó a una determinación preliminar positiva de una amenaza de daño a la rama de la producción nacional causada por las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam en condiciones de dumping, y tomando en cuenta que en las investigaciones por amenaza de daño, la aplicación de las medidas antidumping debe examinarse y decidirse con especial cuidado, la Secretaría determinó no imponer cuotas compensatorias provisionales conforme a lo dispuesto en el artículo 3.8 del Acuerdo Antidumping.

354. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 3.8, 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 57, fracción II y 62 de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

355. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

356. Con fundamento en el artículo 164, segundo párrafo del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y su posterior modificación del 7 de diciembre de 2023 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

357. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

358. Comuníquese esta Resolución al SAT y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

359. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

360. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 19 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro  Sánchez.- Rúbrica.