DECRETO por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias |
Miércoles 08 de Mayo de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracciones I y II, 6o., y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en su eje general “Economía”, apartado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;
Que el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, establece en su artículo 1o. las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, modificó diversos instrumentos para actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, en los que se incluyen las fracciones arancelarias de los sectores siderúrgico, de calzado, textil y de confección, entre otros;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2023, modifica temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias de la TIGIE, relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, para permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;
Que el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, establece aranceles temporales, de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, fijando específicamente un arancel de importación de 35% y 20% para las fracciones arancelarias 7601.10.02 (aluminio sin alear) y 7601.20.02 (aleaciones de aluminio), respectivamente, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional, y así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;
Que actualmente no se cuenta con producción nacional de aluminio en bruto primario (sin alear y aleado), y la disponibilidad de dicha mercancía en países con los que México tiene celebrado un tratado internacional en materia comercial es insuficiente para satisfacer el abasto de las industrias automotriz, de autopartes, y electrónica, entre otras, por lo que resulta necesario suprimir las fracciones arancelarias 7601.10.02 y 7601.20.02 del Decreto referido en el considerando anterior, con la finalidad de evitar una afectación al funcionamiento de la cadena de suministro de dichas industrias;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el DOF el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones de 18 de mayo, 23 de junio y 27 de diciembre, todas de 2023, otorga la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica, entre las que se encuentra el sulfato de amonio, hasta el 31 de diciembre de 2024, con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria;
Que en el periodo de 2019 a 2023, las importaciones de sulfato de amonio pasaron de una participación del 22% al 51% del consumo nacional aparente, lo que ha provocado un desplazamiento en la competitividad, así como una capacidad instalada ociosa de la industria nacional de fertilizantes, pues ésta cuenta con los recursos e infraestructura suficiente para atender la demanda del mercado interno, por lo que resulta conveniente aumentar el arancel a la importación del sulfato de amonio que se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01, así como suprimir dicha fracción arancelaria del Decreto señalado en el considerando anterior, con el fin de brindar condiciones de mercado justas al sector de la industria nacional de fertilizantes, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero. Se suprimen del artículo Único del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024, las fracciones arancelarias 7601.10.02 y 7601.20.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Artículo Segundo. Se modifica el arancel de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indica:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CUOTA (ARANCEL) |
|
IMPUESTO DE IMP. |
IMPUESTO DE EXP. |
|||
3102.21.01 |
Sulfato de amonio. |
Kg |
35 |
Ex. |
Artículo Tercero. Se suprime del artículo Segundo del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 8 de mayo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.