ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo |
Jueves 23 de Mayo de 2024 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en los artículos 16, fracción XIX y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, el Consejo de Administración del Infonavit mediante resolución RCA-6799-10/18, tomada en su sesión ordinaria número 811, del 31 de octubre de 2018, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2019.
El Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-13227-02/24, tomada en Sesión Ordinaria número 894, del 21 de febrero de 2024, aprobó los Lineamientos para el uso de la “Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo” cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo. Asimismo, instruyó a la Administración que proceda a la publicación de dichas Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
ACUERDO
Primero. Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX, y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se aprueban los Lineamientos para el uso de la “Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo” cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Anexo Único
Lineamientos para el uso de la “Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo” cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo.
1. Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada amparada por un certificado digital vigente sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, por parte del personal facultado del Instituto como medio para suscribir documentos digitales que contienen actos administrativos que prevé la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, en virtud de que producen los mismos efectos que las leyes les otorgan a los documentos con firma autógrafa y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.
2. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá, ya sea que se use en su forma singular o plural, por:
I. Acto administrativo digital: cualquier tipo de acto o resolución firmado con la Firma Electrónica Avanzada por los Firmantes.
II. Cadena original: clave alfanumérica que genera el INFONAVIT para la autenticación de los documentos digitales que se emitan por los Firmantes. La cadena original se conformará con los elementos siguientes, de conformidad al tipo de documento que se emita: la identificación del tipo de acto administrativo digital, número de folio, fecha, Número de Registro Patronal y Razón Social.
III. Certificado digital: mensaje de datos contenido en un archivo (.cer) emitido por el SAT una vez que el archivo de requerimiento (.req) y la llave privada (.key) son registrados ante el SAT y asociados a una llave privada. Garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona mediante la confirmación del vínculo entre el Firmante y su llave privada.
IV. Clave privada: datos que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica Avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica Avanzada y el Firmante.
V. Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada del Firmante.
VI. Documento digital: el mensaje de datos que contiene información en forma de imagen y/o texto, el cual se genera, envía, recibe, consulta, modifica, procesa o almacena por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del expediente del patrón como parte de un acto.
VII. Expediente electrónico: conjunto de información que generan los sistemas informáticos contenida en documentos digitales que conforman el expediente de un patrón, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado con nombre o razón social, Número de Registro Patronal y/o Registro Federal de Contribuyente, cuyo resguardo será a cargo de la Subdirección General de Tecnologías dentro de los sistemas de recaudación fiscal.
VIII. Firma Electrónica Avanzada: conjunto de datos y caracteres a que se refiere el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
IX. Firmante: Personal del Instituto facultado para suscribir actos administrativos en su carácter de organismo fiscal autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, debido a sus atribuciones y competencia territorial.
X. INFONAVIT o Instituto: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XI. Ley del INFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
XII. Medios electrónicos: dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información.
XIII. Mensaje de datos: información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, ópticos, o de cualquier otra tecnología, que puede contener documentos digitales.
XIV. RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
XV. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XVI. Sello digital: cadena alfanumérica que obra en los actos administrativos digitales que emite el INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo.
XVII. Sistemas informáticos: aplicativos del INFONAVIT que habilitan el uso de la Firma Electrónica Avanzada cuyo Certificado Digital de los firmantes para suscribir los actos administrativos digitales sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
3. Sujetos de aplicación
Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para el personal Firmante, que emita Actos Administrativos digitales, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como a la Ley del INFONAVIT y disposiciones reglamentarias.
4. Disposiciones generales
4.1. La Firma Electrónica Avanzada tendrá la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual los Actos Administrativos digitales que se firmen con la Firma Electrónica Avanzada, serán imputables a su titular y no podrán ser repudiados, con lo que se garantiza la autoría e integridad del documento, por lo que, es de exclusiva responsabilidad del Firmante el resguardo del Certificado Digital y la confidencialidad de la Clave Privada que conforma la Firma Electrónica Avanzada, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma; por lo anterior el Firmante tiene pleno conocimiento de los presentes lineamientos así como del alcance legal de los Actos Administrativos digitales emitidos con su Firma Electrónica Avanzada.
4.2. La Firma Electrónica Avanzada contenida en los Actos Administrativos digitales, garantizará y dará certeza de lo siguiente:
4.2.1. Que el documento digital o mensaje de datos ha sido emitido por el Firmante de manera tal, que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
4.2.2. Que el documento digital o mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
4.3. La emisión y regulación de la Firma Electrónica Avanzada de los Firmantes está sujeta a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento.
4.4. La expedición, renovación, revocación y registro del Certificado Digital, así como la generación de la Firma Electrónica Avanzada, se deberán tramitar ante el SAT, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que para tal efecto éste determine.
4.5. En caso de pérdida, robo o daño de los archivos de la Firma Electrónica Avanzada, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los Certificados Electrónicos y claves que conforman la Firma Electrónica Avanzada, el Firmante bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que este último determine.
4.6. En caso de que el Firmante esté imposibilitado a ejercer su cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, licencia o permiso, él y/o su superior jerárquico deberá notificar a las oficinas de apoyo de la Coordinación General de Recaudación Fiscal, a fin de que se suspenda o cancele el perfil de acceso al sistema, con la finalidad de evitar que su Firma Electrónica Avanzada sea utilizada.
4.7. El Instituto deberá revocar el perfil del usuario, cuando conozca, por cualquier medio, que el Firmante haya sido separado de su cargo, ya sea por renuncia, sanción administrativa o por cualquier otra circunstancia.
4.8. La Subdirección General de Tecnologías, será la encargada de la operación técnica y mantenimiento de los sistemas institucionales de recaudación fiscal, por lo que será dicha subdirección la responsable de vigilar, en el ámbito tecnológico, la seguridad e inviolabilidad de la información contenida en los sistemas institucionales.
La Coordinación General de Recaudación Fiscal será la responsable de administrar y supervisar las reglas de negocio y de las estructuras de información para que sean utilizadas por el personal facultado para llevar a cabo el firmado electrónico.
4.9. La Subdirección General de Tecnologías del Infonavit deberá proporcionar todos los elementos tecnológicos para el correcto desempeño de los sistemas informáticos donde se requiera la Firma Electrónica Avanzada del personal del Instituto facultado, así como garantizar que ésta ha sido validada ante el SAT y se mantiene vigente.
4.10. En caso de imposibilidad técnica o jurídica para suscribir documentos con Firma Electrónica Avanzada, el Firmante deberá continuar sus actividades con la firma autógrafa hasta en tanto desaparezcan las causas de dicha imposibilidad.
5. De los Actos Administrativos Digitales que emite el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como Organismo Fiscal Autónomo.
5.1. El Firmante podrá firmar Actos Administrativos Digitales de acuerdo con sus atribuciones y competencia territorial, en documentos digitales mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.
5.2. Los Actos Administrativos digitales firmados con la Firma Electrónica Avanzada del firmante, serán considerados hechos legítima y auténticamente por el Firmante, siendo el único responsable ante el Instituto y cualquier tercero de las consecuencias jurídicas que deriven de los Documentos Digitales que contengan su Firma Electrónica Avanzada.
5.3. Los Actos Administrativos Digitales suscritos con Firma Electrónica Avanzada deberán ser notificados y surtirán efectos de acuerdo con lo previsto por la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones reglamentarias.
5.4. Los destinatarios de los Actos Administrativos digitales emitidos podrán verificar la integridad y autoría de los Documentos Digitales emitidos, mediante el servicio que para ello determine el Infonavit y que informará a través de los canales institucionales disponibles.
6. Confidencialidad
Los datos personales que se proporcionen por el personal facultado del Instituto deberá garantizarse que serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Lineamientos Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Política de tratamiento y gestión de datos personales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por cualquier norma aplicable en la materia, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.
7. Sanciones
La falta de vigencia o renovación del Certificado Digital que ampara la Firma Electrónica Avanzada no eximirá al firmante de cumplir con sus obligaciones, por lo que será su responsabilidad tener vigente el certificado digital que ampara su Firma Electrónica Avanzada.
El incumplimiento a los presentes lineamientos, así como el uso indebido de la Firma Electrónica Avanzada del Firmante en los Actos Administrativos digitales será sancionado conforme a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, Código Penal Federal, así como las demás sanciones que conforme a derecho procedan.
La falta de conocimiento de los presentes lineamientos no libera al firmante de las responsabilidades establecidas en ellos por el mal uso que hagan de los sistemas informáticos o el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Firmantes deberán solicitar o renovar su Firma Electrónica Avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria, a fin de poder suscribir los actos administrativos digitales, debiendo solicitar su alta en el sistema que al efecto determine la Coordinación General de Recaudación Fiscal con la Subdirección General de Tecnologías.
TERCERO. Este mecanismo de emisión de documentos con uso de la Firma Electrónica Avanzada es adicional a la firma autógrafa.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-13227-02/24, en la Sesión Ordinaria número 894, del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.- El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 553241)