RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Lunes 27 de Mayo de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo E.C.Rev. 22/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 7 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 (mil quinientos sesenta y ocho punto noventa y dos) dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” (60.3 mm) y menor o igual a 4” (114.3 mm).

B. Examen de vigencia previo

2. El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó mantener la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica vigente por cinco años más, contados a partir del 8 de enero de 2019.

C. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio

3. El 22 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

D. Producto objeto de la revisión de oficio

1. Descripción del producto

4. El producto objeto de la revisión de oficio es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” (60.3 mm) y menor o igual a 4” (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, se conoce como seamless standard pipe, seamless pressure pipe, seamless line pipe y seamless structural pipe, respectivamente.

2. Características

5. La tubería objeto de revisión de oficio se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:

a.      el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API 5L o A53/A 53M-07, A106/A 106M-06a y A501-99 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials). Las tuberías que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42;

b.      diámetro exterior nominal en un rango de 2” a 4”, que son equivalentes a 60.3 y 114.3 mm de diámetro exterior real;

c.      espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 mm, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y

d.      contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.

3. Tratamiento arancelario

6. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria el producto objeto de la revisión de oficio, ingresó a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05, 7304.39.10, 7304.39.11 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE” se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones.

7. Actualmente, el producto objeto de la revisión de oficio ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero

Partida 7304

Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7304.19

--Los demás

Fracción 7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

NICO 02

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.

NICO 04

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm de acero aleado.

Fracción 7304.19.04

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

NICO 01

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.

NICO 91

Los demás de acero sin alear.

NICO 99

Los demás.

Fracción 7304.19.99

Los demás.

NICO 01

De acero sin alear.

NICO 91

Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7304.31

--Estirados o laminados en frío.

Fracción 7304.31.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

NICO 01

Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.

NICO 99

Los demás.

Fracción 7304.31.10

Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

NICO 01

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.

NICO 99

Los demás.

Fracción 7304.31.99

Los demás

NICO 09

De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.

NICO 99

Los demás.

Subpartida 7304.39

--Los demás.

Fracción 7304.39.01

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

NICO 01

Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.

NICO 99

Los demás.

Fracción 7304.39.10

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

NICO 00

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

Fracción 7304.39.11

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

NICO 00

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

Fracción 7304.39.91

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

NICO 00

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

Fracción 7304.39.92

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

NICO 00

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

Fracción 7304.39.99

Los demás.

NICO 01

Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

NICO 91

Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

NICO 92

Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.

NICO 99

Los demás.

Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, (Decreto LIGIE 2022), y el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.

8. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo.

9. El 9 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, y el 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual, en su Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría, entre otras, las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

10. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01, 7304.39.10 y 7304.39.11 se encuentran sujetas a un arancel del 5%, a partir del 12 de diciembre de 2022 y las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 se encuentran exentas. Asimismo, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno  de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, señala que las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.39.10 y 7304.39.11 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023; por su parte, las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99, también están sujetas a un arancel del 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y estarán exentas de arancel a partir del 1 de octubre de 2024. La fracción arancelaria 7304.31.01 está exenta de arancel.

11. Por otra parte, el 22 de abril de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” el cual establece temporalmente los aranceles del 25% a las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99 y 7304.39.10, y del 35% a las fracciones arancelarias 7304.19.04, 7304.39.01, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99, a partir del 23 de abril de 2024, con vigencia de dos años.

4. Proceso productivo

12. El proceso productivo de la tubería de acero sin costura inicia con la obtención del acero líquido. Este material se obtiene mediante dos procesos distintos: uno de ellos es la fundición mediante altos hornos  (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y la aceración al oxígeno en hornos convertidores al oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace); el otro, es la fundición en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).

13. En el primero de estos procesos, el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque, fundentes y mineral de hierro se funden en el BF para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; luego de transportar este material en carros termos se carga al horno BOF, que consiste en una olla llamada convertidor (cargada previamente con chatarra) y se inyecta oxígeno a alta presión para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir, así como para separar las impurezas como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el segundo proceso, en el EAF, se mezcla chatarra, briquetas y ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante el calor que suministra la energía eléctrica en forma de arco a partir de electrodos de grafito.

14. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero (lingote o billet) con un diámetro que dependerá de la tubería que se requiera fabricar; luego se corta y enfría.

15. El proceso para fabricar la tubería de acero sin costura se realiza mediante la laminación de la barra o lingote de acero, la cual se efectúa mediante las siguientes etapas:

a.      la barra o lingote se calienta en un horno giratorio (precalentamiento);

b.      las barras calientes pasan por el “laminador a mandril retenido”, donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor del tubo que se requiere fabricar (de 2” a 4” de diámetro);

c.      el tubo se corta en la dimensión que se requiere, se enfría y se inspecciona para detectar posibles defectos;

d.      de acuerdo con las normas que tenga que cumplir, el tubo puede someterse a un tratamiento térmico a fin de mejorar las propiedades químicas del acero, o bien, a una prueba hidrostática para eliminar la probabilidad de fugas causadas por fisuras, al someter el tubo a altas presiones, y

e.      finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte de dicho producto.

16. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería de acero sin costura son electrodos (si el proceso para obtener el acero es mediante EAF), ferroaleaciones, refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.

5. Normas

17. La tubería objeto de la revisión de oficio se fabrica con especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción, conforme a la norma A53/A 53M-07 de la ASTM y la Especificación 5L del Instituto Americano del Petróleo, en adelante API 5L; la tubería de presión, bajo la norma A106/A 106M-06a de la ASTM; la tubería de línea, de acuerdo con la norma API 5L, y la tubería estructural, conforme a la norma A501-99 de la ASTM. Asimismo, la tubería objeto de revisión de oficio puede fabricarse mediante “normas propietarias”, las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.

18. La tubería de acero sin costura normalmente se produce conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por lo tanto, denominarse “binorma”, que podría considerarse “trinorma”, si además cumple con los requisitos de la norma API 5L. Una tubería “trinorma” puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Una tubería “trinorma” comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.

6. Usos y funciones

19. La función principal de la tubería objeto de la revisión de oficio es la conducción de agua, vapor, gas, aire, hidrocarburos, fluidos químicos, así como soporte en estructuras tubulares en la industria de la construcción, tales como, estadios, puentes, aeropuertos y unidades industriales.

E. Convocatoria y notificaciones

20. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de la revisión de oficio y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

21. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de la revisión de oficio a la productora nacional y al gobierno de la República Popular China, en adelante China, para que presentaran sus respuestas a los formularios oficiales, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

F. Partes interesadas comparecientes

22. Únicamente compareció en tiempo y forma al presente procedimiento, la producción nacional:

1. Productora nacional

Tubos de Acero de México, S.A.

Comercio y Administración no. 16

Col. Copilco Universidad, Coyoacán

C.P. 04360, Ciudad de México

G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

23. A solicitud de Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara su respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias, los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento. El plazo venció el 16 de febrero de 2024.

24. El 16 de febrero de 2024, TAMSA presentó su respuesta al formulario oficial de revisión de cuotas compensatorias, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de esta Resolución.

H. Réplicas

25. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la presentación de réplicas.

I. Requerimientos de información

1. Productora nacional

a. TAMSA

26. El 19 de marzo de 2024, TAMSA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 4 de marzo de 2024, para que, entre otros, explicara la metodología de cálculo del ajuste por flete marítimo, así como la justificación de la selección de las transacciones consideradas, y por qué es válido tomar un flete marítimo de 2 toneladas de mercancía para aplicar a la totalidad de las operaciones; explicara a qué se refiere el concepto “cargo de inspección por parte de terceros” y si es un requisito para realizar las ventas de exportación; explicara los términos de negociación para el pago del flete, y realizara un ajuste por crédito; presentara un examen quinquenal posterior a 2016 sobre alguna disputa en el marco de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC; demostrara que Estados Unidos cumple con los 6 criterios mencionados en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), para considerarlo como economía de mercado; presentara el anexo Iron & Steel Works of the World Directory 2020, publicado por Fastmarkets MB en 2020, e identificara los procesos de producción de los tubos de acero sin costura; demostrara que la empresa Olympic Steel, Inc. es una de las compañías distribuidoras de aceros planos y tubería más importantes de Estados Unidos; en relación con el ajuste por flete terrestre desde las instalaciones del fabricante en Lorain, Ohio, a la ciudad de Houston, y demostrara que en ese lugar se ubica la planta de uno de los mayores productores de tubería sin costura en Estados Unidos; demostrara que tiene una participación del 71.8% en la producción nacional; proporcionara soporte documental para los tipos de cambio que reportó; de acuerdo con las proyecciones, proporcionara sus estimaciones donde el precio  de importación de China refleje el comportamiento registrado en el periodo analizado, y modificara las proyecciones financieras del resultado operativo, tanto para el mercado interno como para el mercado de exportación, durante los periodos proyectados comprendidos de octubre 2023 a septiembre de 2024 y octubre 2024 a septiembre de 2025, e indicara si el argumento de que China es el principal productor mundial de tubería de acero sin costura corresponde a la tubería de diámetro nominal externo igual o mayor a 2" (60.3 mm) y menor o igual a 4" (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique, o en general, para la tubería de acero sin costura.

2. No partes

27. El 4 de marzo de 2024, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, para que proporcionara el volumen de producción nacional de la tubería similar durante el periodo analizado y revisado; desagregara el volumen de producción nacional para cada empresa productora afiliada y no afiliada indicando el carácter de cada una de ellas y explicara las diferencias en volumen de la mercancía importada desde China en sus bases de datos para el periodo de revisión. La CANACERO presentó su respuesta el 20 de marzo de 2024.

28. El 5 de marzo de 2024, la Secretaría solicitó al Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, que proporcionara las facturas correspondientes y sus documentos anexos respecto de diversos pedimentos de importación. El SAT presentó su respuesta el 26 de marzo de 2024.

J. Otras comparecencias

29. El 14 de febrero de 2024, la CANACERO presentó la información estadística de importación que obtuvo del SAT y la metodología utilizada para la depuración e identificación de las operaciones de importación del producto objeto de la revisión de oficio.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

30. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.2 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 57, fracción II, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80, 82, fracción II, 99 y 100 del RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

31. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

32. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

33. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Análisis de discriminación de precios

34. En el presente procedimiento de revisión de oficio no compareció ninguna empresa productora exportadora de China, ni alguna empresa importadora de la mercancía objeto de la revisión de oficio. Por lo anterior, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios a partir de la información y las pruebas presentadas por TAMSA, así como con la información de la que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54, segundo párrafo, y 64, último párrafo de la LCE.

1. Precio de exportación

a. TAMSA

35. Para acreditar el precio de exportación, TAMSA consideró el listado de las operaciones totales de importación del producto objeto de revisión de oficio para el periodo de revisión. Mencionó que las estadísticas de importación las obtuvo del SAT, a través de la CANACERO, las cuales corresponden a operaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01 Número de Identificación Comercial (NICO) 02 y 04; 7304.19.04 NICO 01, 91 y 99; 7304.19.99 NICO 01, 91 y 99; 7304.31.01 NICO 01 y 99; 7304.31.10 NICO 01 y 99; 7304.31.99 NICO 09 y 99; 7304.39.01 NICO 01 y 99; 7304.39.10 NICO 00; 7304.39.11 NICO 00; 7304.39.91 NICO 00; 7304.39.92 NICO 00 y 7304.39.99 NICO 01, 91, 92 y 99 de la TIGIE.

36. Como se indicó en el punto 29 de esta Resolución, la CANACERO compareció para presentar las estadísticas de importación del producto objeto de revisión. Indicó que para poder conocer el volumen y valor de las importaciones en gama de 2” a 4”, se siguió como primera premisa el localizar su aviso automático, para poder conocer la descripción completa de las tuberías importadas.

37. Agregó que al revisar la descripción de la tubería en los avisos detectó operaciones que no correspondían al producto objeto de la revisión de oficio, sino que se trataba de tubos que no se fabricaron bajo las normas analizadas, tales como: tubos mecánicos, ensambles, accesorios, con recubrimiento plástico (epóxico FBE), mayores a 4”, que no se consideraron.

38. Posteriormente, vació los valores del pedimento de importación en su base de datos cuando se trató del producto objeto de revisión, para no considerar otros productos distintos a la gama analizada.

39. La CANACERO especificó que en algunos casos no le fue posible identificar las tuberías importadas, por lo que para clasificarlas utilizó una proporción para estimar el volumen del producto objeto de revisión de oficio. Procedió a estimar, por fracción arancelaria, qué porcentaje en volumen representa el producto objeto de revisión de oficio en la muestra de importaciones que sí fueron identificadas, multiplicándolo por el volumen reportado en la base de datos, obteniendo una estimación de lo que podría ser el producto gama dentro de las importaciones que no fueron identificadas.

40. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, correspondientes al periodo objeto de revisión para las fracciones arancelarias mencionadas anteriormente y las comparó con la base de datos proporcionada por la CANACERO y observó diferencias en el valor y volumen reportado.

i Determinación

41. Por lo anterior, la Secretaría determinó emplear la base de operaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra; dicha información es revisada por el Banco de México, en adelante Banxico, por lo tanto, se considera como la mejor disponible. Además, el citado listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.

42. La Secretaría consideró razonable la metodología de depuración del producto objeto de revisión propuesta por la CANACERO y la replicó en la base de datos del SIC-M.

ii Ajustes al precio de exportación

1) Flete marítimo

43. TAMSA señaló que el precio de la mercancía objeto de revisión se encuentra a nivel CFR (costo y flete por las siglas en inglés de Cost and Freight), por lo que es necesario deducir el flete marítimo para obtener el precio de exportación ajustado. Indicó que solicitó a la CANACERO que determinara el flete promedio de las importaciones y que, considerando que el 95% de las importaciones ingresaron por el puerto de Manzanillo, México, utilizara esta ruta para el cálculo del ajuste al precio de exportación.

44. La Secretaría requirió a TAMSA que detallara la metodología de cálculo; proporcionara el soporte documental en el que se observara que el flete corresponde al producto objeto de revisión, así como la justificación de la selección de las transacciones consideradas que sustentaran que el volumen estimado es válido para el cálculo del flete marítimo.

45. Para dar respuesta a lo señalado en el punto anterior, TAMSA manifestó que solicitó a la CANACERO una versión pública de los cálculos, a partir de la cual proporcionó la siguiente metodología:

a.      separó las operaciones de importación considerando su condición de embarque, esta identificación se realizó comparando el valor en aduana y el valor comercial; en caso de existir diferencia, indicaría que la operación cuenta con un flete marítimo;

b.      en dichas operaciones se separaron las que no eran importadas por la aduana de Manzanillo y las que no tenían como origen China, y

c.      el flete se integró por el promedio ponderado de aquellas importaciones que presentaron diferencias entre el valor en aduana y el valor comercial, que hubieran ingresado por el puerto de Manzanillo y que su origen fuera China.

46. Respecto de si es válido tomar un flete marítimo de una selección de operaciones para aplicarla a la totalidad, TAMSA indicó que no es válido cuando involucre un falso flete, es decir, cuando viajan en un contenedor semivacío, ya que implicaría que el costo total del transporte del contenedor se tendría que dividir solo entre un volumen bajo, distorsionando la realidad que ocurre en los despachos de tubería desde China, donde los contenedores viajan llenos.

iii Determinación

47. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría revisó la información y ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, al constatar como válida la información y metodología propuestas por TAMSA y la CANACERO.

2. Valor normal

a. TAMSA

i China como economía de no mercado

48. TAMSA presentó el estudio “La industria de tubería de China bajo examen opera en una economía que no es de mercado”, en adelante Estudio, elaborado por el despacho White & Case, en el que se manifiesta que la información disponible y su análisis integral permiten concluir que China y, en particular, su sector productor de tubería de acero sin costura no opera conforme a principios de mercado, por lo que se justifica el uso del valor normal de un país sustituto, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.

49. El Estudio desarrolla cada uno de los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, e incluyó algunas determinaciones de la Secretaría relativas al sector siderúrgico y algunas otras de otros sectores, asimismo, identificó en qué nivel deben considerarse esas determinaciones de la Secretaría, es decir, si corresponden a nivel macroeconómico o microeconómico. Para demostrar que las determinaciones de la Secretaría continúan siendo válidas, actualizó los datos sobre el comportamiento del gobierno de China vigente durante el periodo de revisión. Expuso lo siguiente:

1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

50. El Estudio señala que de acuerdo con el Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions 2022, del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, dicho organismo identifica once restricciones cambiarias en la cuenta de capital y que China mantiene trabas en todas ellas, por lo que califica el régimen cambiario de China como un esquema en el que las autoridades fijan y ajustan el tipo de cambio y no el libre mercado.

51. Que la conversión de la moneda china a divisas internacionales existe, pero es parcial porque se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore. El yuan onshore es denominado CNY mientras que al yuan offshore se le denomina CNH. Las casas de cambio que operan una oferta limitada de moneda china publican los tipos de cambio de acuerdo con la modalidad CNH, pues la otra modalidad se encuentra fuera de sus alcances. Con este mecanismo dual, las autoridades de China vacunan a su moneda local en contra de la volatilidad cambiaria en su mercado interno, mientras que permiten mayor movimiento de divisas, pero solo en su mercado orientado al exterior, de acuerdo con lo que señala el documento Chinese currency explained—The difference between onshore and offshore Yuan Renminbi, de Gustav Christopher Wagner (2023).

52. Agregó que desde 2016, el FMI incorporó el yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero Derecho Especial de Giro (DEG). A partir de ese año, la moneda china junto con el dólar, el euro, la libra esterlina y el yen, queda dentro de la canasta de monedas que maneja el FMI como DEG. Explicó que esto no significa que la moneda china sea libremente convertible en los mercados internacionales de divisas. Precisó que los DEG, de los que ahora forma parte el yuan, no constituyen una moneda real, ni se trata de instrumentos que las empresas, ni individuos particulares puedan canjear por moneda en curso, ni en bancos, ni en casas de cambio. Más bien se trata de una moneda artificial que solo existe como referencia en el manejo de la contabilidad nacional de los países miembros del FMI, que ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes y ha reiterado la necesidad de  que transite a un sistema flexible en materia cambiaria, lo cual fue reiterado en la transcripción de la rueda  de prensa de ese organismo del 11 de enero de 2024.

53. El Estudio señala que las reformas económicas que agencias internacionales reconocen y alientan, incluyendo la participación del yuan en la canasta que define una parte marginal de las reservas internacionales de divisas, no han cambiado el hecho de que esta moneda carece en la práctica de convertibilidad generalizada. Su tipo de cambio se encuentra controlado por el Estado, mediante un mecanismo cambiario dual y la fijación centralizada de bandas de flotación de la moneda, con un intercambio efectivo de divisas solo a través y en la medida fijada por la banca oficial. La convertibilidad de la moneda enfrenta prácticamente todas las formas de restricción en la cuenta de capital identificadas por el FMI.  En consecuencia, la convertibilidad de la moneda se encuentra distorsionada por la intervención de las autoridades centrales, por lo que el yuan no es canjeable de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.

2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

54. El Estudio detalla que el funcionamiento de los sindicatos está limitado por un sistema corporativo; de hecho, la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China prevé la afiliación forzosa al partido único gobernante y evita mencionar el derecho de huelga, el cual fue suprimido de la Constitución de China en 1982.  La legislación laboral establece procedimientos para la resolución de conflictos, los cuales devienen en mecanismos coercitivos al haberse limitado la posibilidad de declarar la huelga.

55. Adicionalmente, el Estudio expone que se ha documentado la existencia de campos de trabajo forzoso, lo cual repercute en la obtención de productos en condiciones de servidumbre laboral.

56. Por último, detalla el funcionamiento de un sistema de control de movimiento poblacional interno llamado hukou, el cual es un mecanismo de control poblacional impuesto en la época de la política industrializadora del “Gran Salto Adelante” desde los años cincuenta por el Partido Comunista Chino, en adelante PCC, liderado por Mao Zedong y que persiste a la fecha. Cada ciudadano chino debe poseer un documento llamado hukou (físicamente parecido a un pasaporte) para tener acceso a diferentes servicios públicos como salud, educación, vivienda. Hay dos tipos de hukou: agrícola (nongye) y no agrícola, considerado como urbano (fei nongye). Un residente es clasificado de acuerdo con la localidad en la que las autoridades lo han registrado, por lo que un buscador de trabajo que no ostente el hukou apropiado es apreciado como un migrante ilegal y se encuentra sujeto a deportación, denegación de servicios y discriminación social. Así, un trabajador rural requiere un permiso de trabajo (una especie de visa) para laborar fuera de la jurisdicción de su hukou, pero no tiene la libertad de migrar con su familia, pues ello está sujeto a controles migratorios adicionales. Aunque los migrantes estén debidamente documentados y tengan su permiso de trabajo urbano en regla no gozan del otorgamiento de una pensión urbana, de tal manera que siguen atados a su medio rural para no perder sus derechos de tierra en su edad de retiro laboral. Es decir, un trabajador que migra a la ciudad es para efectos prácticos un extranjero en su propio país.

57. El Estudio señala que de acuerdo con estadísticas oficiales obtenidas de la página de Internet del China Statistical Yearbook 2023, https://www.stats.gov.cn/sj/ndsj/2023/indexeh.htm, China registró en 2022 una población total de 1,412 millones de habitantes; de los cuales el 65.2% fueron residentes urbanos y el 34.78% residentes rurales, mientras que la población de trabajadores migrantes rurales rondó los 295.62 millones, lo cual conforme a la página de Internet https://clb.org.hk/en/content/migrant-workers-and-their-children, señalada en el Estudio, representa más de un tercio de toda la población activa. Los trabajadores migrantes han sido el motor del significativo crecimiento económico de China durante las últimas tres décadas, pero siguen marginados y sujetos a una discriminación institucionalizada. Sus hijos tienen un acceso limitado a la educación y la atención sanitaria y pueden estar separados de sus padres durante años.  El creciente número de trabajadores indocumentados muestra las limitaciones de las expectativas oficiales de liberalización de la mano de obra, pero con independencia de ello, la decisión del lugar de residencia y de trabajo, sigue estando centralizada. Es decir, las reformas siguen dejando en manos de las autoridades centrales el flujo de mano de obra en el mercado de trabajo.

3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

58. El Estudio afirma que existe una significativa interferencia del Estado sobre los precios, costos y abastecimiento de los insumos pues, tal como se desprende de los informes del Examen de las Políticas Comerciales de la OMC emitidos el 14 de septiembre de 2018 (documento WT/TPR/S/375/Rev.1) y el 9 de marzo de 2022 (documento WT/TPR/S/415/Rev.1), respectivamente, el Estado chino sigue controlando las variables macroeconómicas que determinan los precios y costos en el sector siderúrgico.

59. En el informe de 2018, la Secretaría de la OMC señaló que pese a las reformas que ha impulsado el gobierno de China, la participación del Estado en la economía sigue siendo considerable: conserva una participación mayoritaria en 99 de las 100 compañías más grandes que cotizan en Bolsa y, si bien el sector privado predomina en las industrias del vestido, comida y ensamblaje para la exportación, el Estado continúa controlando los sectores estratégicos de energía, transporte y finanzas, entre otros, de acuerdo con los puntos 24 y 3.18 del documento WT/TPR/S/375/Rev. 1. En el informe de 2022, la Secretaría de la OMC observó que la propiedad estatal sigue siendo muy importante en la economía china y las empresas públicas aún cuentan con una participación considerable en el mercado, de acuerdo con el punto 27 del documento WT/TPR/S/415/Rev.1.

60. El Estudio indica que el Capítulo 19 del 14° Plan Quinquenal 2021-2025, publicado por el gobierno de China en 2021, reafirma el rol estratégico de las empresas estatales al señalar que se les brindará todo el apoyo para que puedan centrarse más en ayudar a garantizar la seguridad estratégica, promover el liderazgo industrial, impulsar la economía nacional, elevar el nivel de vida de las personas, mejorar los servicios públicos y otras funciones. Todo ello bajo el liderazgo sobre las mismas del PCC, de acuerdo con lo observado en la página de Internet https://en.ndrc.gov.cn/policies/202208/P020220831702595098184.pdf, señalada en el Estudio.

61. El Estudio agrega que en el punto 3.203 del documento WT/TPR/S/415/Rev. 1, la Secretaría de la OMC advirtió que las empresas públicas en China presentan diversas formas jurídicas, desde las entidades de propiedad íntegramente estatal hasta las sociedades anónimas que tienen como accionista dominante al Estado o a un organismo estatal. Por lo tanto, grandes empresas formalmente privadas tienen al Estado como accionista importante o mayoritario, en virtud de la titularidad directa de participaciones o mediante instrumentos de inversión estatal.

62. Las empresas más estratégicas están supervisadas por la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales, en adelante SASAC, dependiente del Consejo de Estado, la cual les aporta capital y nombra a sus altos directivos. Según el punto 3.202 del documento WT/TPR/S/375/Rev. 1 de la Secretaría de la OMC, la SASAC tenía a su cargo 97 empresas públicas en enero de 2021. Según este mismo documento la política de control de precios de China subsiste sin cambios sustanciales. El artículo 18 de la Ley de Precios faculta a las autoridades competentes para controlar, cuando sea necesario, los precios de: i) los productos que tienen una importancia significativa para la economía nacional y para los medios de subsistencia de la población; ii) una serie limitada de productos raros; iii) los productos sujetos a monopolios naturales; iv) los servicios de utilidad pública “clave”, y v) los servicios públicos clave. Además, las leyes y reglamentos sobre sectores específicos de la industria o los servicios pueden incluir disposiciones acerca de la administración de los precios que reiteren que las correspondientes empresas y proveedores de servicios deben seguir los principios y normas establecidos en la Ley de Precios, de acuerdo con el punto 3.190 del mismo documento.

63. En un análisis a nivel microeconómico, el Estudio señala que de acuerdo con el último reporte de la Comisión Europea, en adelante CE, On Significant Distortions In The Economy Of The People’s Republic Of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations de diciembre de 2017, se confirma que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central; la CE estima que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción y 44% estatales y 56% privadas al medir capacidad); cinco productores de acero chinos (cuatro de las cuales son empresas de propiedad estatal) se clasifican entre los 10 principales productores de acero más grandes del mundo.

64. La CE considera que lo anterior demuestra que el mercado siderúrgico chino se caracteriza por la presencia significativa de grandes empresas estatales. Además, el gobierno de China participa como socio accionario en las empresas privadas, y tiene un estricto control como regulador y proveedor de insumos básicos y servicios. El mencionado reporte señala que hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, las cuales son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro.

65. El gobierno de China ejerce control del sector acerero a través de las empresas estatales, en adelante SOEs, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises. De acuerdo con el mismo reporte de la CE, estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado. Para ilustrar lo anterior, la CE toma como ejemplo la investigación antidumping de aceros planos recubiertos de China, en la cual las autoridades encontraron que la predominancia de las SOEs en ese mercado es tan considerable que los productores privados no tienen otra alternativa que alinear sus precios con el de las SOEs, debido a la severa competencia que las empresas privadas enfrentan, de tal manera que se han allanado completamente y han declarado expresamente que plantean seguir conscientemente la política fijada por el Estado, concerniente al desarrollo de la industria del acero.

66. El Estudio agrega que la estructura del sector manifiesta la presencia decisiva del Estado, y observa que su evolución es indicativa de ello. De acuerdo con el documento Examen de las Políticas Comerciales de la OMC, publicado el 14 de septiembre de 2018, las autoridades chinas reconocen que su sector siderúrgico está caracterizado por un exceso de capacidad instalada y han hecho planes para reducirla, lo cual revela que el sector opera bajo un esquema de control centralmente planificado.

67. En relación con la información a nivel industria, el Estudio contiene un recuento de investigaciones por subvenciones al sector siderúrgico de China, entre las que destaca una investigación realizada por el Departamento de Comercio de Estados Unidos, en adelante USDOC, por las siglas en inglés de United States Department of Commerce, publicada el 25 de abril de 2016, sobre la tubería de acero sin costura, cuya cobertura incluye la totalidad del producto objeto de este examen y en la que se establecieron medidas compensatorias que continúan vigentes hoy en día. En dicha investigación, se observó que el gobierno de China proporciona una remuneración inferior a la adecuada en insumos como barras de acero y palanquilla y el suministro de electricidad, todo ello confirma que los costos y precios de la mercancía objeto de revisión de oficio se determinan no por las condiciones de mercado, sino gracias a la intervención por parte del Estado.

68. En vista de que la última revisión sobre el caso anti subvenciones de tubería de acero sin costura referida en el Estudio es de 2016, la Secretaría requirió a TAMSA para que proporcionara información sobre el estatus actual del caso. En respuesta, TAMSA proporcionó información en la que se observa que en 2021 se realizó el más reciente examen, en el cual se confirmó la continuación de las medidas compensatorias, por lo que se corrobora que su aplicación se encuentra vigente.

69. El Estudio señala que uno de los elementos que establece el artículo 48 del RLCE, es analizar si las decisiones del sector o industria bajo examen y revisión se adoptan en respuesta a las señales de mercado sin interferencias significativas del Estado y que los elementos probatorios muestran que, en el caso que nos ocupa, existen precisamente las distorsiones que menciona explícitamente el artículo de referencia; esto es, las decisiones del sector en lo tocante al suministro y adquisición de insumos para producir tubería de acero sin costura, no se dan como respuesta a las señales del mercado, sino que reflejan significativas interferencias del Estado.

4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

70. El Estudio señala que, de acuerdo con datos del United States Trade Representative de 2015, mencionados en la Resolución de inicio de la investigación antidumping de poliéster fibra corta, se observa que las autoridades chinas llegan a pedir a la compañía extranjera inversora que “transfiera su tecnología, realice investigación y desarrollo en China o satisfaga requisitos de desempeño relacionados con la exportación o el uso de contenido… aun cuando ninguno de estos requisitos se encuentre establecido en  la legislación”.

71. El Examen de las Políticas Comerciales de la OMC emitido el 9 de marzo de 2022 constata en el punto 27 que esta situación persiste sin cambios sustanciales, toda vez que las empresas comerciales del Estado tienen el derecho exclusivo de importar o exportar productos estratégicos que incluyen, entre otros, petróleo crudo y elaborado, y carbón refinado. En consecuencia, la OMC apunta que el marco jurídico e institucional de los regímenes de comercio e inversión apenas ha cambiado de acuerdo con el punto 2.1 del mismo documento.

72. El Estudio da cuenta de algunas normas relevantes que permiten restringir la inversión extranjera tales como: la Ley de Seguridad Nacional, revisada el 1 de julio de 2015, y las Medidas para la Revisión de la Seguridad Nacional de la Inversión Extranjera de 2020, vigentes desde el 18 de enero de 2021. Dichas Medidas señalan en su artículo 4.2, que el proceso de Revisión de Seguridad Nacional tiene como objetivo identificar y mitigar riesgos potenciales asociados con inversiones extranjeras que podrían afectar la defensa y la seguridad nacionales, productos agrícolas, energía y recursos, infraestructura crítica, fabricación de equipos, servicios de transporte, productos y servicios culturales, servicios financieros, tecnologías clave y, en general, cualquier sector o empresa considerado sensible por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, en adelante NDRC, por las siglas en inglés de National Development & Reform Commission. También se aplica a las inversiones extranjeras que están o pueden estar en un área que rodea cualquier instalación militar o industria de armas china. En tal caso, al inversor extranjero simplemente se le negaría el proyecto o se le invitaría a cambiar de ubicación.

73. El principal organismo encargado de adoptar políticas relacionadas con las inversiones extranjeras y de realizar exámenes en materia de seguridad nacional es la NDRC, encargada de implementar las políticas del PCC y dirigir el desarrollo económico general. En la práctica, los inversores extranjeros deberán registrar sus inversiones en la Administración Estatal de Regulación del Mercado, en adelante SAMR, por las siglas en inglés de State Administration for Market Regulation, y el Ministerio de Comercio, en adelante MOFCOM, que son responsables de aprobar o registrar todas las transacciones de las empresas en China. Si una incorporación o transacción cae dentro del alcance de la Lista Negativa o de Revisión de Seguridad Nacional, entonces, la oficina local de la SAMR consultará al MOFCOM y a la NDRC para obtener más instrucciones antes de aprobar la inversión.

74. La nueva Ley de Inversión Extranjera de China, que entró en vigor el 1 de enero de 2020, estableció en el artículo 4 por primera vez el principio de trato nacional entre empresas nacionales e inversores extranjeros. Sin embargo, esta Ley también establece una lista detallada de industrias que están limitadas o restringidas a inversiones extranjeras y un sistema de revisión de seguridad nacional de inversiones extranjeras que se aplica a inversiones extranjeras que puedan afectar la seguridad nacional o el interés público. En principio, únicamente un proyecto de inversión extranjera que no entre en una de las categorías descritas en las Listas Negativas recibiría trato nacional, de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera; es decir, trato igual al de una empresa nacional china, pero siempre con la restricción de que la transacción cumpla con los criterios para la Revisión de Seguridad Nacional separada.

75. La inversión extranjera por sectores/actividad se rige mediante listas que son publicadas conjuntamente por la NDRC y el MOFCOM, las cuales se actualizan periódicamente. Los inversores extranjeros en China deben revisar primero las Listas Negativas nacionales de inversión extranjera y de zonas francas (conocidas como Lista Negativa de Acceso al Mercado) para determinar si el sector está abierto  a cualquier inversión privada, ya sea nacional o extranjera. Luego, los inversores extranjeros deben revisar la Lista Negativa para la Inversión Extranjera para determinar si el sector está abierto a la inversión extranjera o tiene restricciones adicionales.

76. Finalmente, los inversores deben revisar el Catálogo de inversión extranjera fomentada que identifica los sectores y ubicaciones, a menudo regiones menos desarrolladas, en las que el gobierno fomenta la inversión.

77. En industrias restringidas, los inversores extranjeros enfrentan límites de capital o requisitos de una Joint Venture, para garantizar el control por parte de un nacional y una empresa china. Debido a estos requisitos, los inversores extranjeros que deseen participar en el mercado chino deben asociarse, lo que a veces requiere transferencia de tecnología. Incluso en sectores abiertos, una variedad de factores, incluida la capacidad de acceder a funcionarios y preferencias del gobierno local, una mayor capacidad para impactar las reglas y estándares locales, la percepción de una mejor comprensión del mercado de China y el acceso a oportunidades de adquisiciones, llevaron a muchas empresas extranjeras a depender de la estructura de una Joint Venture para operar en el mercado de China. China también sigue vinculando el acceso al mercado a los requisitos de deslocalización y existen muchos obstáculos discriminatorios para impedir que las empresas extranjeras obtengan licencias.

78. Los sectores que permanecen cerrados a la inversión extranjera incluyen las tierras raras, la producción y distribución de películas y los productos del tabaco. Sin embargo, el gobierno de China continúa limitando a los inversores extranjeros de muchas maneras, más allá de los límites a la propiedad. Por ejemplo, en el sector farmacéutico, si bien los requisitos de las Joint Venture se eliminaron en la década de 1990, las empresas extranjeras deben asociarse con instituciones locales de China para realizar ensayos clínicos.

79. A nivel del sector o industria, el Estudio señala que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. La OMC indica que la importación y exportación de petróleo está en manos del Estado (WT/TPR/S/415/Rev.1, punto 27); se alienta la inversión extranjera en la exploración y desarrollo del petróleo, pero la participación se limita a empresas conjuntas de capital y cooperación chino-extranjeras u otras formas de cooperación, incluidos los Contratos de Participación en la Producción, que son un instrumento legal que le permite a China conservar los derechos de exploración y donde las partes extranjeras solo pueden gestionar la exploración, desarrollo y producción como socios (WT/TPR/S/375/Rev.1, punto 4.68). De esta manera, un puñado de empresas estatales dominan el mercado de petróleo y gas convencional. El capital extranjero solo puede participar en la cadena productiva hacia adelante mediante los mencionados contratos; en este esquema, solamente las empresas China National Petroleum Corporation, en adelante CNPC, China Petrochemical Corporation, en adelante SINOPEC, y China National Offshore Oil Corporation están autorizadas para cooperar con inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo en tierra y en alta mar (WT/TPR/S/375/Rev.1, punto 4.69).

80. Agrega que el gas es uno de los insumos básicos del sector acerero y se encuentra en manos del Estado; de acuerdo con el reporte de la OMC, la distribución del gas natural está controlada principalmente por las mencionadas empresas estatales CNPC y SINOPEC, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante solo en sectores minoristas de gas (WT/TPR/S/415/Rev.1, punto 4.78).

81. La electricidad es otro de los insumos básicos del sector, también controlado por el Estado. El régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el “Catálogo de inversión extranjera fomentada”, que estipula que la construcción y operación de las redes (lo que incluye transmisión y distribución de electricidad) se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno chino (WT/TPR/S/375/Rev.1, punto 4.89). Son las autoridades quienes definen las tarifas de transmisión y distribución en forma oficial (WT/TPR/S/375/Rev.1, punto 4.80), lo que naturalmente coadyuva a restringir el flujo de inversión a este sector energético.

5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

82. El Estudio señala que, según el reporte de la firma especializada Dezan Shira & AssociatesChina’s Accounting Standards”, publicado en la página de Internet https://www.china-briefing.com/doing-businessguide/china/accounting-and-operations/accounting-standards, así como el documento An Introduction to Doing Business in China 2024 (pp. 62-72), el cual puede ser consultado en la página de Internet https://www.china-briefing.com/news/an-introduction-to-doing-business-in-china-2024-changing-business-landscape/, existen dos sistemas de normas contables en China que se aplican a las empresas comerciales y que son elaborados por el Ministerio de Finanzas.

83. Un primer conjunto de normas son las Normas de Contabilidad de China, en adelante CAS, por las siglas en inglés de China Accounting Standards, también conocidas como Principios de Contabilidad Chinos Generalmente Aceptados, en adelante Chinese GAAP, por las siglas en inglés de Chinese Generally Accepted Accounting Principles, entraron en vigor en enero de 2007. Estas normas se subdividen en las Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales, en adelante ASBE, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Business Enterprises, y las Normas de Contabilidad para Pequeñas Empresas Comerciales, en adelante ASSBE, por las siglas en inglés de Accounting Standards for Small Business Enterprises.

84. Las normas ASBE son obligatorias para las empresas chinas que cotizan en Bolsa y las empresas aseguradoras. La mayoría de las empresas con inversión extranjera eligen este sistema. Las normas ASSBE se basan en las normas ASBE; sin embargo, son más similares a las leyes tributarias en términos de sus métodos de cálculo de impuestos, lo que simplifica el proceso de realizar ajustes entre las normas contables y las reglas tributarias.

85. Un segundo conjunto de normas está dado por el Sistema Contable de Empresas Comerciales, vigente desde el año 2000. Se aplican a todo tipo de empresas, excepto las empresas que cotizan en Bolsa y las empresas aseguradoras. Si bien este sistema es específicamente chino y más fácil de implementar, las empresas pueden usar voluntariamente las normas CAS.

86. Las normas ASBE consisten en un estándar básico, 38 estándares específicos y varias normas interpretativas. Estas normas convergen con las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, por las siglas en inglés de International Financing Reporting Standards, pero existen ciertas excepciones. Una diferencia sustancial reside en materia de valuación de activos. De acuerdo con las normas ASBE, las empresas solo pueden utilizar el método del costo histórico para evaluar los activos fijos e intangibles, mientras que las IFRS permiten el uso tanto del método del costo histórico como la revaluación de activos. El costo histórico no considera la depreciación de ciertos activos a largo plazo. También existen diferencias respecto al año fiscal (en China es calendario; en las IFRS queda a elección de cada empresa, en la medida que sean 12 meses consecutivos); uso obligatorio del renminbi y las transacciones internacionales deben convertirse según la cotización oficial; periodos de declaración de impuestos (en China, mensuales; en las IFRS pueden ser bimestrales o trimestrales); clasificación de gastos/diagrama de cuentas (en las normas chinas se realiza por función; en las IFRS por función o naturaleza); medición del valor razonable; identificación de partes relacionadas; notificación al Ministerio de Finanzas de la identidad de los socios, y otras diferencias que reflejan el entorno y las circunstancias propias de China.

87. En relación con el sector siderúrgico, menciona el Reporte Anual del Grupo Valin de 2017, que integra empresas productoras de tubería de acero sin costura, que el Informe financiero anual de 2017 de la compañía ha sido auditado por Contadores Públicos Certificados de Tianjian (Sociedad General Especial); señala que durante el periodo del Informe, la empresa de contabilidad emitió un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa, y aclara que ha implementado las Normas de contabilidad para empresas comerciales No. 42 formuladas por el Ministerio de Finanzas desde el 28 de mayo de 2017. Asimismo, en su informe anual de 2019, repite exactamente las mismas salvedades, ya que su informe financiero de auditoría es un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa, que sigue las regulaciones relevantes del Ministerio de Finanzas. Es decir, que aun cuando se trata de una empresa principal de la industria que cotiza en la Bolsa local, se informa que los contadores certificados por la autoridad que hicieron el reporte no aplican las CAS y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país.

88. Por último, el Estudio menciona que, a raíz del escándalo financiero que derivó en la exclusión de la empresa china Luckin Coffee del Nasdaq, en junio de 2020, por haber hecho fraude contable, el gobierno de Estados Unidos comenzó a supervisar de manera más estricta a las empresas chinas que cotizan en las bolsas de su país, debido a sospechas de que la contabilidad que llevan no se ajusta a los estándares internacionales y a fallas graves de las empresas contables externas que las auditan, de acuerdo con lo observado en la página de Internet https://equalocean.com/analysis/2021062216383, señalada en el Estudio. Como consecuencia de este escándalo, el Congreso de Estados Unidos sancionó ese año la Ley de Responsabilidad de las Empresas Extranjeras, que obliga, entre otras cosas, a la Comisión de Valores de Estados Unidos a identificar las empresas que cotizan en bolsas de ese país que son auditadas por empresas que tengan una sucursal u oficina: 1) ubicada en una jurisdicción extranjera, y 2) que no pueda ser inspeccionada o investigada por la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas, debido a que el gobierno de esa jurisdicción lo impide.

89. Derivado de lo anterior, el 20 de febrero de 2023, el Ministerio de Finanzas de China publicó las Medidas para la Administración de la Selección y Contratación de Empresas Contables por parte de Empresas Estatales y Empresas que Cotizan en Bolsa. Entre otras medidas, establece que una empresa  de propiedad estatal no podrá contratar a la misma empresa contable de forma continua durante más de ocho años. También obliga a las empresas a reforzar las cláusulas de confidencialidad de la información que brindan a las empresas contables. Por último, dispone que las empresas contables cumplirán con las obligaciones de protección de la seguridad de la información y estandarizarán las actividades de procesamiento de datos de acuerdo con las leyes chinas, de acuerdo con la página de Internet https://www.chinajusticeobserver.com/a/china-issues-new-rule-for-state-owned-enterprises-and-listedcompanies-to-select-accounting-firms. Estas medidas, si bien ponen de manifiesto algunos esfuerzos por instrumentar un sistema contable más confiable y estandarizado, también revela el reconocimiento de los rezagos que en esta materia persisten en el mercado chino.

6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

90. Según el informe del 9 de marzo de 2022, a que hace referencia el punto 58 de la presente Resolución, la Secretaría de la OMC señaló que los bancos de propiedad estatal figuran entre los principales agentes del sector financiero de China. Los grandes bancos del sistema (por ejemplo, los seis bancos comerciales de propiedad estatal y los tres bancos estatales especializados) y la mayoría de las demás instituciones financieras como las cooperativas de crédito, las empresas financieras no bancarias y las compañías de seguros son directamente de propiedad estatal o son propiedad de otras empresas de propiedad estatal. En un informe presentado al Congreso Nacional del Pueblo, el Consejo de Estado indicó que a finales de 2017 los activos totales de las instituciones financieras de propiedad estatal ascendían a CNY 241 billones, lo que representaba el 88% del total (WT/TPR/S/415/Rev.1, punto 4.136). Cuatro de los seis bancos más importantes del sistema nacional –el Banco Industrial y Comercial de China, el Banco Agrícola de China, el Banco de China y el Banco de la Construcción de China– han sido designados bancos de importancia sistemática mundial por el Comité de Estabilidad y Desarrollo Financieros del gobierno chino (WT/TPR/S/415/Rev.1, punto 4.137).

91. El Estudio señala que el documento de la CE On Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations, de diciembre de 2017, refiere que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, así como bajo la guía de las políticas industriales del Estado.

92. La CE agrega que, en el caso de las instituciones financieras, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente, es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación. El manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales. De acuerdo con la CE, una opinión judicial clave del Tribunal Popular Supremo alienta a los tribunales chinos a cooperar con los gobiernos locales para resolver los problemas que surgen en los casos de quiebra, pues dicho Tribunal llama a adherirse a la guía de los comités de partido locales y a esforzarse por garantizar estabilidad en la acción empresarial de bancarrota en coordinación con acciones gubernamentales. Como resultado, los tribunales son reacios a aceptar solicitudes de quiebra o insolvencia de las SOEs.

93. La CE concluye que en el aspecto financiero se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado. A pesar de las transformaciones a lo largo de casi tres décadas, el sistema financiero chino actual aún se caracteriza por una fuerte presencia de bancos estatales y una influencia generalizada del Estado, que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica.

94. Respecto de este criterio, TAMSA explicó que se refiere a un nivel micro, por lo que el Estudio resalta que ha detallado cómo el USDOC encontró que empresas productoras de tubería de acero sin costura en China, que cubren en su totalidad el producto objeto de esta revisión, reciben un gran número de subsidios en sus compras de palanquillas de acero redondas, adquisición de electricidad y otros insumos a precios distorsionados; además de esos apoyos, menciona que se han identificado las siguientes subvenciones en materia financiera: i) Préstamos bancarios subsidiados. El gobierno de China tiene una política industrial para alentar el desarrollo de la producción de la tubería acero sin costura a través de préstamos preferenciales; para ello, respalda los préstamos que otorga la Banca china, de conformidad con el diseño de planes quinquenales nacionales y provinciales, así como de planes industriales para el sector del acero, los catálogos de industrias y otras leyes y regulaciones gubernamentales, y ii) Condonación de la deuda. El gobierno de China ha condonado deuda a empresas del sector, proporcionando una contribución financiera en la forma  de una transferencia directa de fondos, entre otras.

95. El Estudio señala que la evaluación de estos préstamos subsidiados y transferencias de fondos es un elemento corroborativo que no debe considerarse aisladamente, sino en el contexto del resto de los criterios que marca el artículo 48 del RLCE. Asimismo, reitera que aunque tanto estos subsidios, como el resto de los que se han descrito, son recurribles al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, su identificación es pertinente para dilucidar las hipótesis exigidas por la legislación mexicana, pues indican que ni los costos, ni el abastecimiento del sector e industria bajo examen se adoptan en condiciones de mercado, sino que se fijan a través de interferencias significativas del Estado, que es el aspecto que debe analizarse a la luz del citado artículo 48 del RLCE.

96. Finalmente, el Estudio señala que las distorsiones existentes en cada etapa de la cadena de valor del producto objeto de examen y de revisión hasta llegar al precio final en el mercado interno de China, permiten que los productores en ese país enfrenten costos menores a los de sus competidores internacionales debido a las distorsiones de la economía en China, lo que les permite llegar a un precio final igualmente distorsionado a la baja.

ii Determinación

97. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos, información y pruebas aportados en la presente revisión que obran en el expediente administrativo del caso. En principio, observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

98. Efectivamente, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.

99. En este sentido, es importante destacar que en este procedimiento de revisión no comparecieron productores-exportadores chinos, importadores, ni el gobierno de China. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de tubería de acero sin costura prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó la producción nacional.

100. En consecuencia, la Secretaría determina que existe una base legal para evaluar la propuesta de TAMSA de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de tubería  de acero sin costura, así como analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.

101. En este caso, TAMSA presentó el Estudio donde se hace referencia a diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido al respecto. No obstante, es conveniente resaltar que estas únicamente sirven como contexto y preámbulo de las condiciones y distorsiones en China, toda vez que dichas determinaciones por sí mismas no pueden ser consideradas como medio de prueba idóneo y pertinente para que una parte pueda sustentar el análisis integral referente a la condición de las estructuras de costos y precios en China, específicamente para la tubería de acero sin costura, objeto de este procedimiento y deducir si son de mercado o de no mercado.

102. Considerando lo anterior, la Secretaría subraya que cada procedimiento de investigación es independiente, por lo que en cada uno de ellos se realizan determinaciones con base en la información, argumentos y pruebas que las partes aportan, por lo que, si bien existen procedimientos que pueden estar vinculados por cuanto hace al producto y el país objeto de investigación, la Secretaría aclara que ninguna determinación previa sobre algún sector o industria en particular podrá ser vinculante en cualquier otro caso. Por lo tanto, para efectos de este procedimiento de revisión, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE la Secretaría observó lo siguiente:

a.      a partir de los elementos y pruebas expuestos para el tipo de cambio, se identifica que la conversión de moneda china a divisas internacionales existe, pero es parcial pues se determina centralmente. De hecho, la convertibilidad de la moneda china se sujeta a un mecanismo de control dual que se maneja en dos mercados separados: onshore y offshore; asimismo, existen restricciones cambiarias, lo que hace que el régimen cambiario de China sea controlado por las autoridades y no el libre mercado;

b.      respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observaron controles por parte del gobierno chino conforme a la lista de convenios y protocolos actualizados no ratificados por China, emitidos por la Organización Internacional del Trabajo y la Ley Sindical y Negociación Colectiva de China, pues se identificó que no existe el derecho a la libertad sindical, sindicalización y negociación colectiva; asimismo, la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. Lo anterior, conforme a las notas presentadas respecto al sistema hukou y los datos de migración de trabajadores, señaladas en los puntos 56 y 57 de esta Resolución;

c.      sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de revisión, por la intervención y participación del gobierno, tal como lo advierte el documento de trabajo de la CE, señalado en el punto 63 de esta Resolución, en el que confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central, la Secretaría identificó que las empresas de propiedad estatal se utilizan como vehículos para perseguir las políticas económicas del gobierno y que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa;

d.      también se observó la existencia de subvenciones en cuanto a la materia prima para el producto objeto de revisión de oficio, por ejemplo, en el gas, electricidad y hierro donde China dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, condonación de deudas, entre otros beneficios; elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten presumir que los precios de los insumos, así como los costos y abastecimiento del sector, y, en este caso, a nivel de la industria bajo examen, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias del Estado;

e.      la Secretaría advierte que otro aspecto relevante es la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China sigue mostrando niveles restrictivos, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China;

f.       del análisis realizado a los estados financieros de 2017 de Grupo Valin, que integra empresas productoras de tubería de acero sin costura, se indica que es una empresa estatal, la que debe implementar las directrices del Comité Central del PCC, del Consejo de Estado, del comité del partido provincial y del gobierno provincial; asimismo, en dicho documento se observó que fue auditado por contadores certificados de China, pero que se refiere a una auditoría estándar no calificada. Lo anterior permite presumir que no aplican las normas CAS y ASSBE y, más bien, aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de China; de igual forma, TAMSA mencionó que en los estados financieros de Grupo Valin para 2019 se observa la reiteración de los criterios mencionados;

g.      la Secretaría observó que de acuerdo con el reporte On Significant Distortions In The Economy Of The People’s Republic Of China For The Purposes Of Trade Defence Investigations de diciembre de 2017, de la CE, solo la autoridad reguladora o supervisora financiera relevante puede hacer una declaración de bancarrota; en particular, si una institución financiera se considera insolvente es el propio Consejo de Estado quien puede formular las medidas para llevar a cabo la liquidación; por lo que el manejo de bancarrota sigue lineamientos centrales, y

h.      lo anterior demuestra que la intervención activa por parte del gobierno de China provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de tubería de acero sin costura, ya sea mediante  la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.

iii Selección de país sustituto

1) Estados Unidos

103. TAMSA propuso a Estados Unidos como país sustituto de China. Aseguró que este país fue utilizado en la investigación antidumping ordinaria y en otros procedimientos de tubería de acero. Por su parte, la Secretaría se percató que TAMSA no aportó pruebas para acreditar que dicho país opera como economía de mercado. En este sentido, y a fin de constatar que se trata de una economía de mercado, la Secretaría le requirió que presentara información y pruebas para sustentar cada uno de los criterios del artículo 48 del RLCE.

104. En respuesta al requerimiento de información y para sustentar que en Estados Unidos existen condiciones de mercado, TAMSA consideró los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, como se describen a continuación:

(i) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

105. El dólar es una divisa internacional que sirve de referencia cambiaria en todo el sistema monetario global. Las casas de cambio que operan en todas las economías abiertas convierten a pedido de sus clientes dólares a moneda local, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes en cada país. Es la moneda de mayor convertibilidad a nivel internacional y, de hecho, es común que en países como México, la Banca Central mantenga sus reservas monetarias en dólares. De acuerdo con Banxico, “[l]a importancia de la economía y el sistema financiero de Estados Unidos, así como su robustez institucional y su sólido marco macrofinanciero hacen que el dólar y los bonos del Tesoro estadounidense sean la moneda y el activo de referencia mundial”, según se señala en el “Reporte de Estabilidad Financiera-Segundo Semestre 2020”, emitido por la institución mencionada en diciembre de 2020.

(ii) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

106. En Estados Unidos, opera la oferta y demanda en el mercado laboral; por ejemplo, Banxico en su reporte “Informe Trimestral Julio – Septiembre 2023”, publicado en noviembre de 2023, observó que en ese país “durante el periodo de recuperación de la pandemia se ha observado un crecimiento sostenido de la fuerza laboral, el aumento de la demanda de trabajo fue más acelerado, lo que contribuyó a generar un importante desequilibrio entre oferta y demanda en el mercado laboral... Gradualmente, este desequilibrio se ha ido moderando desde mediados de 2022, tanto por la recuperación de la oferta, como la mitigación en la demanda.”

107. El mercado laboral de Estados Unidos se caracteriza como uno en el que los salarios resultan de la forma en que interactúan la oferta y la demanda de la fuerza de trabajo. Los salarios mínimos se fijan con leyes federales, pero es muy común que cada Estado tenga disposiciones propias de acuerdo con el sistema de gobierno en Estados Unidos, mismo que otorga facultades legislativas en materia laboral a los Congresos locales. Así, por ejemplo, mientras que el salario mínimo en Washington es de 16 dólares por hora, en otros estados es alrededor de 7 dólares por hora, de acuerdo con la página de Internet del portal de noticias iProfesional, https://www.iprofesional.com/management/375836-cuanto-es-el-salario-minimo-en-estados-unidos. De esta manera, trabajadores y empleadores pueden pactar salarios de acuerdo con sus estrategias y su poder de negociación, siempre que lo pactado se ubique por arriba de ese mínimo. La afiliación a un eventual sindicato es voluntaria; la membresía y capacidad de negociación de estos han variado con el tiempo debido a múltiples factores económicos y políticos, si bien algunos observadores apuntan que el crecimiento del sindicalismo en algunos sectores ha sido notorio en meses recientes, conforme la nota “Por qué EE.UU. vive el mayor auge de huelgas y sindicalismo en 50 años y qué consecuencias económicas tiene”, publicada en la página de Internet de la British Broadcasting Corporation https://www.bbc.com/mundo/articles/cw5r9e730v0o, el 17 de agosto de 2023.

108. Las disputas y litigios laborales normalmente se dirimen en primera instancia en dependencias del Ejecutivo (el Departamento del Trabajo, por ejemplo), quienes pueden auxiliar a manera de procuraduría o arbitraje, de manera previa a que, si lo deciden, las partes acudan formalmente a un juicio con el Tribunal judicial correspondiente, conforme la nota “¿Cómo es el proceso de una demanda laboral en Estados Unidos?” publicada en la página de Internet de Conexión Legal https://conexionlegal.com/blog/como-es-el-proceso-de-una-demanda-laboral-en-estados-unidos/, el 17 de abril de 2023.

(iii) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado

109. Las empresas productoras de tubería de acero sin costura en Estados Unidos son empresas que operan en una gran variedad de países en el mercado global, incluyendo el mercado interno. El gobierno de Estados Unidos no tiene participación accionaria en ninguna de estas empresas porque son privadas y la mayoría cotiza en Bolsa, por lo que su información financiera consolidada es pública. De acuerdo con  la Comisión Internacional de Comercio, en adelante USITC, por las siglas en inglés de US International Trade Commission, existe en el mercado estadounidense de tubería de acero sin costura una creciente presencia de importaciones con una gran diversidad de orígenes y los productores domésticos amplían o ajustan sus operaciones, de acuerdo con el comportamiento del mercado, como se indicó en la Investigación  No. 731-TA-709, Fifth Review, Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from Germany, publicada en agosto 2023. Esta caracterización es la que comparten los observadores financieros del sector siderúrgico estadounidense quienes lo califican como sólido, sustentado en la consolidación industrial y con inversiones estratégicas de las compañías privadas que operan en el sector; estos observadores apuntan que los márgenes de ganancia esperados están en línea con los precios del acero y son afectados por factores de mercado como las tasas de interés, la inflación, los restos en las cadenas de suministro y un dólar más fuerte, conforme la nota “Perspectivas del acero de América del Norte para 2024” publicada en la página de Internet de Fitch Rating Inc. https://www.fitchratings.com/research/corporate-finance/north-american-steel-outlook-2024-29-11-2023, el 29 de noviembre de 2023.

(iv) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras

110. Estados Unidos constituye el principal destino de la inversión extranjera a nivel mundial. De acuerdo con el documento “Inversión Extranjera Directa en EE. UU. y su Inversión Bilateral con España (2023)”, publicado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Washington, D.C., “Estados Unidos es el principal inversor, y principal destino de inversión extranjera directa… del mundo”; en este sentido, este país “ha apoyado un entorno de inversión abierto y basado en normas a nivel nacional e internacional para promover su crecimiento económico y otros objetivos políticos, como garantizar que esta economía siga siendo un destino de primer orden para la inversión extranjera directa y garantizar la competitividad de las empresas estadounidenses en el extranjero.” Así, Estados Unidos es el principal destino para la inversión extranjera directa a nivel mundial, con una inversión acumulada en 2022 de 11 billones de dólares. Asimismo, es el primer inversor del mundo con una posición inversora de salida de 8 billones de dólares.

111. De acuerdo con información del USITC, las empresas productoras de tubería de acero sin costura en Estados Unidos captan inversión a través de operaciones abiertas en la Bolsa de Valores e invierten en una gran variedad de países, incluyendo el mercado nacional. TAMSA cita como ejemplo emblemático de la atracción de inversión al sector de interés, el caso de la empresa US Steel fundada desde 1901 en Pittsburgh, Pennsylvania, como una empresa siderúrgica líder que, en su momento, fue la firma acerera de mayor alcance a nivel global; en 2023, entró en negociaciones con la empresa japonesa Nippon Steel para fusionarse y convertirse en su subsidiaria, pendiente de la aprobación de las autoridades de competencia estadounidense, conforme la nota “Nippon Steel confía en completar la adquisición de US Steel”, publicada en la página de Internet de Reuters News Agency https://www.reuters.com/markets/deals/nippon-steel-confident-completing-us-steel-acquisition-2024-01-05/, el 5 de enero de 2024.

(v) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados

112. En Estados Unidos los contadores aplican los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en adelante PCGA, que son emitidos y revisados por entidades independientes, en particular, la Fundación de Contabilidad Financiera, en adelante FAF, supervisa y controla a su vez a los organismos que establecen las normas para el sector privado y para el gobierno. Estas normas son de uso generalizado y son aceptadas por las empresas y por organismos públicos. Particularmente, deben aplicar dichas normas en una contabilidad que esté sujeta a auditoría. TAMSA presentó el documento “Contabilidad US GAAP: Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) en los Estados Unidos de América, y cómo cumplir con los principios de contabilidad de EE.UU.” de The Accounting Journal, para mostrar los requerimientos de la contabilidad en ese país.

113. TAMSA agregó que, como dato histórico, el concepto de PCGA surgió en el mercado financiero estadounidense pues, como una reacción a la debacle financiera de los años 20 a 30, la Bolsa de Valores neoyorquina pidió la colaboración del Instituto de Contadores para corregir prácticas contables que pudieran haber contribuido a la crisis; así, el comité especial creado para ese fin acuñó el concepto de PCGA al listar su propuesta de principios generales de contabilidad. Los principios de materialidad o divulgación completa, así como de coherencia, transparencia y regularidad que fijan los PCGA naturalmente excluyen la duplicidad de libros en un sistema contable, por lo que estos deben ser únicos.

(vi) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes

114. TAMSA señaló que las empresas del sector que nos ocupa en Estados Unidos son altamente consolidadas, operan en el mercado mundial y sus estados financieros son auditados y están públicamente disponibles, pues varias de las empresas cotizan en Bolsa. Se aprecia en los informes anuales de estas empresas que su financiamiento se hace a través de emisiones de instrumentos financieros, por ejemplo, acciones o bonos que se negocian en los mercados bursátiles y que están sujetos a monitoreo por autoridades financieras en diversas jurisdicciones. El financiamiento bancario se obtiene a través de instituciones privadas, pues la Banca Central (la Federal Reserve) en Estados Unidos no opera como prestamista de empresas, sino que concentra sus funciones en la supervisión de bancos y en operaciones de mercado abierto a través de la emisión y/o recepción de bonos de gobierno, con objeto de influir en la tasa de interés vigente en el mercado. Los costos de producción se derivan de operaciones de compraventa en los mercados de los insumos, pues compiten en Estados Unidos no solamente empresas domésticas, sino un gran número de oferentes de diversos países a través de la gran presencia de las importaciones. Así, en el sector de interés, no existen empresas estatales que suministren el insumo principal, que pudiera ser  el lingote o el mineral de hierro, para las empresas integradas. Por el contrario, estos insumos los proveen industrias privadas o bien, se adquieren a través de importaciones.

115. Con base en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE, TAMSA presentó un cuadro con el análisis comparativo de similitud de la industria de la tubería de acero sin costura producida en Estados Unidos y en China. Manifestó que realizó el análisis de semejanza en términos de la demanda y la oferta, como se describe a continuación:

a.      en relación con los procesos productivos, afirmó que existe similitud para fabricar el producto objeto de revisión de oficio tanto en Estados Unidos como en China. Para sustentarlo, presentó un cuadro comparativo de los procesos de producción de los tubos de acero sin costura, que realizó con base en el Iron Steel Works of the World Directory 2020. Además, mencionó que, en las investigaciones de la USITC, se constató la similitud de los procesos productivos de ambos países. Lo anterior conforme a las investigaciones 701-TA-469 y 731-TA-1168 Certain Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from China y 731-TA-709 Seamless Carbon and Alloy Steel Standard, Line, and Pressure Pipe from Germany, publicadas en las páginas de Internet https://www.usitc.gov/publications/safeguards/pub4595.pdf y https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub4760.pdf, en febrero de 2016 y 2018, las cuales fueron consultadas y validadas por la Secretaría.

b.      respecto de las características físicas y la composición química de la tubería de acero sin costura fabricada tanto en Estados Unidos como en China, indicó que el producto objeto de revisión de oficio se fabrica con las especificaciones de las mismas normas. En el caso de la tubería para conducción afirmó que se fabrica bajo las normas A53/A 53M-20 de la ASTM y API 5L. La tubería de presión, se fabrica bajo la norma A106/A 106M- 19 de la ASTM. La tubería de línea, bajo la norma API 5L: mientras que la tubería estructural, conforme a la norma A501- 99 de la ASTM. Aseguró que las características físicas y químicas son idénticas ya que se producen mediante las mismas normas técnicas;

c.      indicó que los principales insumos en la fabricación del producto objeto de revisión de oficio para los productores no integrados son las barras de acero y para los productores integrados es el mineral de hierro. Aportó cuadros comparativos que ilustran la disponibilidad de dichos insumos en los territorios de ambos países con datos obtenidos de los documentos, Steel Statistical Yearbook 2023 y Worldsteel 2024, publicados por la Asociación Mundial del Acero y en la página de Internet del Banco Mundial http://wdi.worldbank.org/table/3.6;

d.      aseguró que China es el mayor productor, mientras que Estados Unidos es el tercero de la tubería de acero sin costura en el mundo. Para acreditar su afirmación, aportó un cuadro comparativo de producción de tubos sin costura en toneladas métricas que realizó a partir de la información del Steel Statistical Yearbook 2023;

e.      respecto del número de productores en cada uno de los países, aportó un cuadro que concluye que China es el principal productor y Estados Unidos es el tercer país con el mayor número de productores. Indicó que la información la obtuvo del Iron & Steel Works of the World Directory 2020;

f.       en cuanto a la demanda, señaló que tanto Estados Unidos como China reportan un consumo similar. Realizó una estimación del Consumo Nacional Aparente con la cual concluyó que China es el principal consumidor y en tercer lugar se encuentra Estados Unidos. Para sustentarlo, aportó un cuadro comparativo del consumo de tubería de acero sin costura de línea y conducción en 2022, que realizó con base en la información obtenida de la página de Internet de la Administración de Información Energética de Estados Unidos https://www.eia.gov/international/rankings/world?pa=170&u=0&f=A&v=none&y=01%2F01%2F2022&ev=false, proveniente de la United Nations Commodity Trade Statistics Database, que es una base de datos que procede del Comtrade de las Naciones Unidas y el Steel Statistical Yearbook 2023.

iv Determinación

116. Por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. Además, la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE.

117. Al respecto, la Secretaría realizó un análisis integral de la información y pruebas proporcionadas por TAMSA para considerar a Estados Unidos como país sustituto de China. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría se basó fundamentalmente en información específica para la industria siderúrgica y, en particular, para el sector de la tubería de acero sin costura.

118. En este sentido, la Secretaría observó que ambos países son importantes productores mundiales del producto objeto de revisión de oficio. Existe similitud en los procesos productivos de los Estados Unidos y China; cuentan con similitud en las características físicas y químicas; producen los principales insumos como lo son el acero crudo y la electricidad; son los principales productores a nivel mundial de tubería de acero sin costura; cuentan con el mayor número de productores del producto revisado a nivel mundial, y reportan el mayor consumo a nivel nacional.

119. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría aceptó utilizar a Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

v Precios internos en los Estados Unidos

120. Para acreditar el valor normal, TAMSA proporcionó información sobre los precios de tubería de acero sin costura para el consumo en el mercado interno de Estados Unidos. Los precios los obtuvo de las publicaciones de Pipe Logix, LLC., en adelante Pipe Logix, los cuales abarcan el periodo de revisión de oficio. Adicionalmente, aportó un memorándum realizado por el despacho White & Case que aborda las características, representatividad, nivel comercial, confiabilidad y la validez de dichos precios.

121. Aseguró que los precios de la consultora Pipe Logix constituyen una fuente representativa y confiable para la determinación de los precios en el mercado de Estados Unidos.

122. Indicó que el producto utilizado para calcular el valor normal en Estados Unidos es idéntico en características físicas y químicas ya que se producen mediante las mismas normas técnicas, como son A53, A106, API 5L y A501. Los precios refieren a tubería de acero sin costura, corresponden a precio distribuidor para usuario final, se encuentran expresados en dólares por tonelada corta, a nivel Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board), Houston, Texas, neto de descuentos y bonificaciones.

123. Debido a que los precios se encuentran en dólares por tonelada corta, TAMSA aportó el factor de conversión para llevar los precios a dólares por tonelada métrica, conforme la información publicada en la página de Internet de conversiones Metric Conversions https://www.metric-conversions.org/es/peso/toneladas-cortas-estadounidenses-a-toneladas-metricas.htm y los cálculos de las conversiones.

vi Determinación

124. La Secretaría observó que las referencias de precios reportadas por la consultora Pipe Logix son precios clasificados por las normas técnicas A53, A106, API 5L y A501 y las características dimensionales de la tubería de acero sin costura objeto de revisión de oficio, por lo que la Secretaría calculó un precio promedio de las referencias de precios en el país sustituto.

125. La Secretaría aceptó la información proporcionada por TAMSA para calcular el precio al que se vende la tubería de acero sin costura para el consumo en el mercado interno en Estados Unidos, debido a que se corroboró que Pipe Logix es una fuente de datos e información sobre tuberías.

126. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 31 de la LCE, y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio de la tubería de acero sin costura en dólares por tonelada.

vii Ajustes al valor normal

1) Margen de comercialización

127. TAMSA afirmó que, para efectos de realizar una comparación equitativa al mismo nivel comercial, propuso ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Indicó que el margen corresponde al porcentaje bajo el cual opera una de las compañías distribuidoras de aceros planos y tubería más importante de Estados Unidos. Aportó el estado financiero para el periodo enero-septiembre 2023, que cubre el año fiscal más reciente reportado por esa empresa, cuyos meses cubren el periodo de revisión. Indicó que consideró el margen operativo como margen de comercialización, al tomar en cuenta que normalmente en los Estados de Resultados, los gastos de flete, administrativos y de venta quedan debidamente deducidos al descontar ese margen de ganancia, lo que permite obtener una estimación del precio del producto al que el comercializador adquiere la mercancía para su reventa.

2) Flete terrestre

128. De acuerdo con lo señalado en el punto 122 de la presente Resolución, los precios reportados refieren a mercancía entregada en Houston, Texas, Estados Unidos. TAMSA afirmó que para llevar los precios a nivel ex fábrica aplicó un ajuste por flete terrestre, el cual corresponde al flete terrestre por transportar la tubería desde las instalaciones del fabricante en Lorain, Ohio, a la ciudad de Houston, Texas, ambas en Estados Unidos. Utilizó una cotización de una empresa transportista para un contenedor de 20 pies.

129. Debido a que la cotización se encontraba fuera del periodo, TAMSA realizó la deflactación con un factor de inflación del sector de transporte, obtenido de la página de Internet del Federal Reserve Economic Data, https://fred.stlouisfed.org, que es una página de investigación económica del Banco de la Reserva Federal de Saint Louis y calculó un precio en dólares por tonelada.

viii Determinación

130. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por margen de comercialización y flete interno con base en  la información y metodología propuestas por TAMSA, por considerarlas pertinentes.

3. Margen de discriminación

131. Con base en la información disponible y de los hechos de que se tiene conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y pudo constatar que las exportaciones de China a México mantienen una conducta discriminatoria de precios, de acuerdo con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 40 del RLCE. En consecuencia, la Secretaría determina continuar con el procedimiento sin modificar la cuota compensatoria vigente.

132. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping; 57, fracción II, 67 y 68 de la LCE, y 99 del RLCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

133. Continua el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, establecida en la Resolución final señalada en el punto 1 y prorrogada mediante la Resolución final indicada en el punto 2 de esta Resolución.

134. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento si se presenta a través de la oficialía de partes ubicada en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y su modificación del 7 de diciembre de 2023 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.

135. Comuníquese esta Resolución al SAT y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.

136. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

137. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.